BOLETÍN Nº 132 del 8 de julio del 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 132 DEL 8 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-12174-0007-CO promovida por César Hines Céspedes en contra de la Jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que remite, en razón de la materia, a la jurisdicción laboral, los procesos que tienen como objeto la nulidad de actos administrativos vinculados a una relación de empleo público emitida con fundamento en el artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa y otras normas, se ha dictado el voto número 09928-2010 de las quince horas del nueve de junio de dos mil diez, que literalmente dice:

«Se declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas. Se declara inconstitucional el artículo 3°, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 de 28 de abril de 2006) y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitía a la jurisdicción laboral cualquier controversia relacionada con una relación de empleo público al considerarla “netamente laboral”, aunque el justiciable pretendiera, materialmente, impugnar la disconformidad sustancial o invalidez de una conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa con el ordenamiento jurídico administrativo, surgida en una relación estatutaria. En cuanto a la impugnación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desestiman las acciones acumuladas. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma y la jurisprudencia impugnadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de junio de 2010

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052636)                                                                                                                             Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Res. Nº 2010004808.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil diez. (Exp.: 09-009442-0007-CO)

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gloria Orozco Soto, mayor, portadora de la cédula de identidad No.2-0199-0562, viuda, pensionada, en contra del artículo 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 de 07 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 de 10 de marzo de 1995. Intervienen también en la acción la Procuradora General de la República, según acuerdo único, artículo tercero, tomado por el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria No. 93 de 23 de marzo de 2004, publicado en La Gaceta Nº 82 de 28 de abril del mismo año y ratificado según acuerdo de la Asamblea Legislativa Nº 6189-04-05, sesión ordinaria de 21 de julio de 2004, publicado en La Gaceta Nº 158 de 13 de agosto de 2008 y el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

1º—Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:28 horas de 22 de junio del 2009 (visible a folios 1-10), la accionante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el tanto considera que esa norma niega el derecho a la protección especial por parte del Estado a las personas adultas mayores a disfrutar de una vida digna. Como primer aspecto, la accionante indicó que, actualmente, se encuentra en trámite el proceso de amparo Nº 08-009518-0007-CO, en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma que aquí se impugna. En ese sentido, asegura que ese proceso constituye un medio razonable para amparar el derecho. Al respecto, explicó que la accionante acudió ante la Sucursal de San Pedro de Poás de la Caja Costarricense de Seguro Social a solicitar la pensión por viudez que le correspondía por la muerte de su esposo, siendo que esa autoridad denegó la solicitud a través de la resolución Nº NS.SP.P 201250265-00-2007 de 10 de agosto de 2007 con fundamento en lo dispuesto en el numeral 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Posteriormente, la accionante apeló esa resolución, siendo confirmada por la Gerencia de la División de Pensiones a través de la resolución Nº 42300 de las 10:45 horas de 5 de octubre del 2007, acto en el que se reiteró que su solicitud no se ajustaba a lo dispuesto en la norma cuya declaratoria de inconstitucionalidad se solicita. De ahí, que, el fundamento de la decisión de denegar el derecho a una pensión por viudez radica en lo establecido en la norma antes señalada, por lo que, en criterio de la actora, la presente acción se convierte en el único medio razonable para proteger su derecho. Como preámbulo, la actora señaló que el 06 de diciembre de 1963 contrajo nupcias con quien en vida fue Antonio Arguedas Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 2-125-265. Refirió que durante toda la relación de matrimonio mantuvieron un vínculo familiar basado en el respeto y socorro mutuos, compartiendo entre ambos, las cargas económicas para la satisfacción de sus necesidades básicas orientadas a mantener un nivel de vida digno, hasta el momento en que falleció su esposo el 28 de enero de 2007, siendo que a partir de ahí, pierde todo el apoyo económico, moral y espiritual que le daba su cónyuge.  Agregó que en vida, su esposo fue pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, percibiendo una pensión de 91.012,00 colones hasta el momento en que falleció. En cuanto al fondo, argumentó que la norma se impugna en cuanto concede el derecho a la pensión al cónyuge del asegurado fallecido, siempre que el cónyuge sobreviviente haya dependido económicamente de él. A su juicio esa disposición resulta contraria al derecho a la seguridad social y a la protección especial de la viuda, la familia, el enfermo y el desvalido, toda vez, que coloca al cónyuge sobreviviente en un estado en el cual su nivel de vida digna se ve desmejorado al no contar con el apoyo y socorro económico que, hasta entonces, le había venía proporcionando el cónyuge que falleció.  Asimismo, cuestionó la norma en el tanto ésta genera una discriminación de género en perjuicio de la viuda, ya que, si ésta contaba con ingresos propios como resultado de su incorporación al mercado laboral, no tiene derecho a la pensión por viudez. De esta forma, para la actora, la norma impugnada en vez de proteger a la viuda y a la familia, permite el  empeoramiento del nivel a una vida digna de la viuda y del grupo familiar, puesto que, a partir de la muerte de uno de los cónyuges, solo se podrá contar con una fuente de ingreso. Arguyó que la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sus sentencias Nos. 1-2007 de las 9:30 horas de 10 de enero de 2007 y 379-2008 de las 10:10 horas de 30 de abril de 2008 ha respaldado los argumentos en que se fundamenta esta acción. En virtud de lo expuesto, solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el 9.1, inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

2º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 8:50 hrs. de 20 de julio de 2009 (visible a folio 13), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

3º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales Nos. 151, 152 y 153 de 05, 06 y 07 de agosto de 2009 (visible a folio 17).

4º—Mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:17 hrs. de 14 de agosto de 2009, la Procuradora General de la República rindió el informe de ley (visible a folios 18-28). Indicó que el texto del artículo 9 apartado 1, a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (cuya versión fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en su sesión No. 6898 de 7 de febrero de 1995, dispone en lo que interesa lo siguiente: “Tiene derecho a pensión por viudez: 1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones: a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre”.  Señaló que entonces, para tener derecho a una pensión de este tipo, se requiere al menos uno de los siguientes requisitos generales: a) que el causante estuviese pensionado por vejez o invalidez; 2) que el causante hubiese aportado, como mínimo, 180 cotizaciones mensuales con anterioridad a su deceso —o que hubiese laborado y cotizado por lo menos durante cinco años para el régimen especial al que pertenecía—; c) que el causante hubiese aportado un mínimo de doce cuotas mensuales durante las últimos veinticuatro meses anteriores a su deceso. Invocó jurisprudencia constitucional en la que se ha sostenido que la pensión por viudez funciona como una especie de seguro de defunción para mitigar el sufrimiento familia causado por la muerte del asegurado (así, en sentencia No.4636-98 de las 15:57 horas de 30 de junio de 1998). Los dos requisitos esenciales para el otorgamiento de una pensión al cónyuge supérstite —aparte de los requisitos generales ya mencionados— son la convivencia y la dependencia económica. Indicó que este Tribunal se ha pronunciado sobre la razonabilidad de exigir esos requisitos, por ejemplo, en el Voto No. 378-2001 de las 14:37 horas de 16 de enero de 2001 (reiterada en la sentencia No. 2232-2006 de las 15:16 horas de 22 de febrero de 2006), sostuvo que la pensión por viudez no es un efecto, en estricto sentido, del matrimonio, es decir, no es la condición de esposo o esposa del fallecido la que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. Así, el importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación de indigencia. De modo que la exigencia que los posibles beneficiarios demuestren la dependencia económica es una restricción razonable para cumplir con el fin de esta prestación social y por ello, es acorde con el Derecho de la Constitución. Por su parte, expresó que la Sala Segunda, en su sentencia Nº 1059-2004 de las 9:20 horas de 10 de diciembre del 2004 sostuvo que, si bien, la dependencia económica es un requisito para otorgar una pensión al cónyuge sobreviviente, esa dependencia no tiene que ser absoluta. En sentido similar, en el dictamen Nº C-185-2007 de 11 de junio del 2007, sostuvo que el requisito de la dependencia económica debía considerarse satisfecho aún cuando el aporte que realizaba el causante  para la manutención de la familia, fuese menor al que realizaba el cónyuge sobreviviente, pues lo que realmente interesa para la procedencia de la pensión es que exista una merma en el ingreso familiar originada en el deceso de uno de los cónyuges. En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad del requisito de dependencia económica al que se ha hecho alusión, pues a juicio de la accionante viola el artículo 51 de la Constitución Política, el cual establece el derecho de los ancianos a obtener una protección especial del Estado. Para determinar si la dependencia económica es un requisito, constitucionalmente, válido para otorgar una pensión por viudez, es necesario definir cuál es la situación protegida por este tipo de seguro.   Al respecto, señaló que existen básicamente dos opciones: considerar la situación protegida como el estado de necesidad que surge con la muerte de uno de los cónyuges; o considerarla —prescindiendo del estado de necesidad— como la disminución del ingreso económico producido por la pérdida de los recursos que aportaba el asegurado fallecido. A favor de la primera de esas tesis, la doctrina ha indicado lo siguiente: “…la pensión de viudedad se configura, legal y jurisprudencialmente, como una compensación frente a la disminución de ingresos originado por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y no por el hecho de la existencia real de un estado de necesidad del sujeto beneficiario.   Justificación que pugna con el carácter redistributivo y social que debe caracterizar un sistema de protección social que, como afirma la Constitución, debe garantizar un Estado Social y de Derecho. (…) Por todo ello, urge una reordenación general y a fondo, es decir, estructural, de la misma.  En donde el hecho protegido sea realmente la efectiva situación de necesidad que se origina por el fallecimiento de la persona de la que se depende económicamente y no otras circunstancias como la pertenencia a un sexo o la existencia de un vínculo matrimonial, y sobre todo donde se garantice la debida adecuación entre las prestaciones otorgadas y las necesidades de los ciudadanos de hoy día, a fin de que el objetivo perseguido mediante esta protección se vea realmente satisfecho”. QUESADA SEGURA (Rosa), Comentario Sistemático a la Legislación Reguladora de las Pensiones, Prestaciones por Muerte y Sobrevivencia, Granada España, Editorial Comares, 2004, pp. 706-707).  Consideró que debe valorarse que si la situación protegida por la pensión de viudedad es el estado de necesidad en el que podría quedar el cónyuge sobreviviente y su núcleo familiar, no tendría sentido exigir cierta dependencia del cónyuge causante, pues, finalmente, no interesaría si éste último hacía algún aporte económico para el sostenimiento de la familia, sino la situación económica del beneficiario.  En respaldo de la segunda tesis (la que considera que la situación protegida por la pensión de viudedad es la disminución del ingreso económico del cónyuge sobreviviente y de su núcleo familiar con motivo de la muerte del asegurado, independientemente de la existencia de un estado de necesidad), se ha sostenido que: “En la protección a la supervivencia la defunción solo actúa como presupuesto fáctico imprescindible, ya que se protege al cónyuge y a determinados familiares, siempre que le sobrevivan. La necesidad atendida es, así, la pérdida de los ingresos económicos que el fallecido aportaba a su familia (entiéndase cónyuge y determinados parientes). Estamos ante un verdadero lucro cesante, la pérdida de una fuente de renta”. RODRÍGUEZ INIESTA (Guillermo), La Viudedad en el Sistema Español de Seguridad Social, Madrid, Ediciones Laborum, 2006, p. 106.  En criterio de esa Procuraduría, la finalidad de la pensión por viudez dentro de un régimen contributivo (como lo es el de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social) no es la de socorrer a las viudas que no tienen ingresos suficientes para su subsistencia (lo cual es propio, más bien, de un régimen no contributivo o asistencial), sino la de sustituir parcial o totalmente el ingreso que deja de percibir el núcleo familiar con motivo de la muerte del causante.  Invocó jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (así, en la sentencia No. 19/1990, del 19 de noviembre de 1990) en el sentido que: “…la naturaleza de la pensión de viudedad no funciona como neutralizadora de una situación de necesidad surgida de la muerte del sujeto causante, sino como una reparación del daño ocasionado por la minoración de ingresos por dicha muerte; trata de compensar frente a un dato, cual es la falta o minoración de unos ingresos de los que participaba el cónyuge supérstite, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad”. Argumentó que en Argentina ha privado la misma interpretación que en España. Con fundamento en las referencias expuestas, la representación del Estado consideró que el requisito de dependencia exigido por el artículo 9.1.a) del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no es inconstitucional siempre que se interprete que se cumple cuando el causante de una pensión por viudez realizaba algún aporte económico para la atención de las necesidades del núcleo familiar, sin que, necesariamente, fuese el único o el mayor.  De modo contrario, sí sería inconstitucional si se considera que para su cumplimiento es necesaria una dependencia económica absoluta de la viuda respecto al causante, de manera tal que si la primera tenía algún tipo de ingreso, no procedería el reconocimiento de la pensión. Así, a las viudas de un asegurado protegido por el seguro de invalidez, vejez y muerte solo podría negársele la pensión (atendiendo el requisito de dependencia) si se logra demostrar que el asegurado fallecido no hacía aporte económico alguno para la atención de los gastos del núcleo familiar, pues, en ese caso, al no haber una disminución del ingreso económico, no surgiría el hecho generador de la protección. Con base en lo expuesto, se estimó que el requisito de dependencia económica previsto en la norma impugnada no es inconstitucional siempre que se interprete que para el surgimiento del derecho a percibir una pensión por viudedad, no es necesaria una dependencia económica absoluta del cónyuge sobreviviente respecto al causante, sino que basta con que el asegurado hubiese realizado algún aporte económico (que no necesariamente debe ser el único o el mayor) para la atención de las necesidades del cónyuge sobreviviente y de su núcleo familiar.

5º—Mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:40 horas de 17 de agosto de 2009, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social rindió el informe requerido (folios 29-57). Detalló los antecedentes normativos que sirven de sustento a la presente acción. Indicó que de acuerdo con las reformas efectuadas al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en relación con el artículo cuestionado, históricamente, se tiene que a partir de 1960 es que se empezó a incorporar al reglamento, el concepto de dependencia económica como un requisito para el otorgamiento de la pensión por viudez, el cual en ese momento, estaba reservado, únicamente, para el viudo o solicitante mayor de 65 años y no así para la viuda. En 1995 se incorporó la dependencia económica como requisito de forma igualitaria para ambos cónyuges, sin distinción de género. Finalmente, en el texto del artículo 9 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte  vigente establece: “Requisitos para acogerse a la pensión por viudez. Artículo 9º—Tiene derecho a pensión por viudez: 1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones: a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre b) Cuando hubiere separación judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia. Se entenderá cumplido este requisito si se comprueba que la pensión que realmente satisfacía el causante al momento de su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario. Quien contraiga matrimonio con un asegurado que en ese momento tuviera en trámite una solicitud de pensión o que ya disfrutaba de ella tendrá derecho a la pensión por viudez. 2) La compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos un año con él o ella. El beneficio procederá cuando la convivencia sea contínua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado o asegurada del o de la causante, en condiciones de cooperación y mutuo auxilio, según calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja. Se exceptúa del derecho a pensión al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente del asegurado fallecido, cuando es declarado autor o cómplice de la muerte del asegurado en sentencia judicial. En el evento de que no existiere cónyuge ni compañera o compañero en las condiciones de los incisos 1) y 2) de este artículo, la Gerencia de la División de Pensiones podrá otorgar el beneficio de pensión por muerte, previo estudio y recomendación por parte de la Dirección Administración de Pensiones, a la compañera o compañero del fallecido (a) que haya mantenido una relación estable y sostenida con el o la causante y que haya existido dependencia económica absoluta y total al momento del fallecimiento, lo cual se entiende en el sentido de que el único ingreso que percibía la compañera o compañero provenía del fallecido.” (Así reformado mediante sesión Nº 7719 de 9 de enero de 2003). “Argumentó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte tiene fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política, en el cual se establecen los seguros sociales regulados por un sistema tripartito de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, cuyo fin es la protección de los trabajadores contra riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que determine la ley y confiere a la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante, CCSS), la administración y gobierno de los mismos. En virtud de lo anterior, la Ley Constitutiva de esa institución establece en su artículo 3, la potestad otorgada a la institución de establecer vía reglamento, los requisitos y condiciones de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgan; en razón de lo cual, para el caso de la pensión por viudez, el Reglamento del Seguro de invalidez, Vejez y Muerte establece, claramente, los requisitos y condiciones que  debe cumplir el beneficiario a fin de acogerse a ese beneficio. Reiteró que a partir de lo dispuesto en el artículo 73 constitucional, la Caja Costarricense de Seguro Social goza de autonomía de administración y de gobierno, por lo que no solo puede organizar los servicios de salud y seguros sociales sino que además, puede determinar las políticas, las metas y los medios generales para regular todo lo relativo a la administración de los seguros por medio de su potestad reglamentaria. Invocó dictámenes de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia de la Sala Segunda y de este Tribunal Constitucional que respaldan esa potestad reglamentaria que ostenta la Caja Costarricense de Seguro Social, incluida, la materia de seguros de salud, invalidez, vejez y muerte. En cuanto al fondo, argumentó que, artículo 9.1 inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, establece la convivencia continua y bajo el mismo techo, así como la dependencia económica, como requisitos para el otorgamiento de la pensión por viudez, dependencia que se determina con base en las condiciones de cooperación y mutuo auxilio establecidas por los artículos 34 y 35 del Código de Familia. Consideró infundada la solicitud de la accionante para que se declare la inconstitucionalidad del artículo en mención. Agrega que la labor interpretativa de la Sala tiene límites establecidos en la propia Constitución, la ley y en el principio del “self restraint”. A la Constitución, por su particular naturaleza jurídica, no le pueden ser aplicados los mismos métodos de interpretación que a la norma común. La interpretación busca una respuesta en beneficio de la claridad y la verdad en la aplicación del derecho, uno de sus límites, si se quiere el más importante, debe ser la razonabilidad, como principio rector y a la vez limitante de la labor hermenéutica, ofreciendo con ello credibilidad en el sistema. Alegó que el principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido que deben ajustarse, no solo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en esta, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución.  El aporte de la doctrina alemana al tema de la “razonabilidad” ayuda delimitar el alcance del principio de razonabilidad en una norma, al lograr identificar sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidades y proporcionalidad. Sostuvo  que la posición de la Caja Costarricense de Seguro Social es que la dependencia económica representa un requisito necesario para el otorgamiento de la pensión por viudez y en este mismo sentido, alegó que este Tribunal ha respaldado esto (véase, el voto Nº 10162-01 de las 14:13 horas de 10 de octubre de 2001). Por otra parte, señaló que la Administración en atención a la realidad y evolución de la familia costarricense y a la jurisprudencia de la Sala Segunda en la que ha indicado que dependencia económica requerida en los casos de pensión por viudez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no es de carácter absoluto; ha venido modificando su posición, ajustando la normativa y el análisis efectuado para cada caso particular, en atención a esta nueva realidad social, con el fin de determinar bajo estos parámetros, la existencia o no de la dependencia económica con base en los principios de cooperación y mutuo auxilio. Detalló los hechos concretos alegados por la accionante. Argumentó que la pretendida inconstitucionalidad del artículo 9.1 inciso a), del Reglamento de cita carece de fundamento, toda vez que, tanto la Sala Constitucional como la Sala Segunda coinciden en la pertinencia de establecer, vía reglamento, los requisitos y condiciones para optar por una pensión por viudez, siempre que tales regulaciones resulten razonables y proporcionadas. De lo anterior, concluyó que la norma se encuentra conforme con el Derecho de la Constitución y que el conflicto podría radicar en la interpretación que los operadores jurídicos hagan de ella. Rechazó que se violente el derecho reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política, dado que, si bien, la Constitución tutela los derechos y garantías sociales de los habitantes del país, por medio de un equitativo reparto de la riqueza así como la protección de la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad. Negó que la accionante sea discriminada por contar con ingresos propios, ya que, independientemente, que la viuda cuente con ingresos, la determinación de la dependencia económica requiere un análisis que permita valorar la existencia del principio de cooperación y mutuo auxilio. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad.

6º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:30 horas de 31 de agosto de 2009 se tuvieron por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 201).

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, la existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, como un medio razonable para tutelar la situación jurídica sustancial que se estima lesionada. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 4190-95 de las 11:33 hrs. de 28 de julio de 1995, indicó lo siguiente:

“(...) En primer término, se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto (...)”

En el presente asunto, la accionante aduce que se cumple el supuesto establecido en el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que hace admisible esta acción. Deriva su legitimación vía control concreto de constitucionalidad, dada la existencia de un asunto previo, sea, el recurso de amparo tramitado en el expediente Nº 08-009518-0007-CO, en el cual, se invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Bajo este orden de consideraciones, estima este Tribunal que, en efecto, la accionante se encuentra plenamente legitimada para interponer la presente acción, al existir un asunto pendiente de resolver ante esta sede en el que se invocó como medio razonable para tutelar la situación jurídica sustancial que se estima lesionada. Esta circunstancia, aunado al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 75 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, hace admisible el conocimiento y resolución de la presente acción de inconstitucionalidad.

II.—OBJETO DE LA ACCIÓN. La accionante cuestiona lo dispuesto en el artículo 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión de la Junta Directiva Nº 6898 de 07 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 de 10 de marzo de 1995, toda vez que, en su criterio, esa norma contradice el derecho a la protección especial por parte del Estado a disfrutar de una vida digna tal y como ha sido reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. En ese sentido, aduce que en esa norma se establece como requisito para obtener una pensión por viudez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que el cónyuge supérstite haya dependido económicamente del causante, exigencia que, en su criterio, supone una dependencia absoluta, impidiéndole acceder a ese beneficio social por tener recursos propios. Asimismo, cuestionó la norma en el tanto ésta genera una discriminación de género pues se castiga a la cónyuge sobreviviente por tener recursos propios, fruto de su incorporación en el mercado laboral.

III.—NORMA IMPUGNADA. En la presente acción de inconstitucionalidad se cuestiona el siguiente precepto:

“Requisitos para acogerse a la pensión por viudez

Artículo 9º—Tiene derecho a pensión por viudez:

1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones:

a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre.

b) Cuando hubiere separación judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.

Se entenderá cumplido este requisito si se comprueba que la pensión que realmente satisfacía el causante al momento de su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario.

Quien contraiga matrimonio con un asegurado que en ese momento tuviera en trámite una solicitud de pensión o que ya disfrutaba de ella tendrá derecho a la pensión por viudez.

2) La compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos un año con él o ella. El beneficio procederá cuando la convivencia sea contínua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado o asegurada del o de la causante, en condiciones de cooperación y mutuo auxilio, según calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja. Se exceptúa del derecho a pensión al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente del asegurado fallecido, cuando es declarado autor o cómplice de la muerte del asegurado en sentencia judicial.

En el evento de que no existiere cónyuge ni compañera o compañero en las condiciones de los incisos 1) y 2) de este artículo, la Gerencia de la División de Pensiones podrá otorgar el beneficio de pensión por muerte, previo estudio y recomendación por parte de la Dirección Administración de Pensiones, a la compañera o compañero del fallecido (a) que haya mantenido una relación estable y sostenida con el o la causante y que haya existido dependencia económica absoluta y total al momento del fallecimiento, lo cual se entiende en el sentido de que el único ingreso que percibía la compañera o compañero provenía del fallecido.” (Así reformado mediante sesión Nº 7719 de 9 de enero de 2003)

IV.—ANTECEDENTES. La norma que aquí se impugna ha sido objeto de análisis por parte de este Tribunal Constitucional en varias oportunidades. Por ejemplo, en la sentencia No. 2001-00378 de las 14:37 horas de 16 de enero de 2001, se estimó que la norma impugnada no es inconstitucional, dado que, el derecho a la pensión no es un efecto propio del matrimonio y, además, que la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, de manera que no queden en una situación de indigencia, motivo por el cual es razonable que se exija acreditar la dependencia económica. En ese sentido, se estableció, en lo que interesa, lo siguiente:

“La accionante procura la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por considerar que violenta los numerales 11, 50, 51, 52, 73 y 74 de la Constitución Política. Específicamente porque infringe el principio de reserva de ley, en tanto dispone vía reglamento un requisito sustancial para ejercitar el derecho fundamental a la pensión. Asimismo, que desvirtúa el instituto del matrimonio -base esencial de la familia- al exigir la convivencia al momento de la muerte del cónyuge para el otorgamiento de la pensión por viudez, lo cual además afecta el derecho fundamental a la pensión. El artículo 9 inciso a) del Reglamento del Invalidez, Vejez y Muerte vigente a la fecha de interposición de esta acción, dispone:

Artículo 9. – Tiene derecho a la pensión por viudez

El cónyuge del asegurado fallecido o de la causane según las siguientes condiciones:

El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre.

Cuando hubiere separación judicial (sic) o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.

III.- El Constituyente introdujo en el año mil novecientos cuarenta y tres los Derechos y Garantías Sociales de los trabajadores, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y universalidad de la seguridad social. El artículo 73 de la Constitución Política señala:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

La jurisprudencia de la Sala ha señalado que el artículo 73 de la Constitución Política, crea un derecho real y efectivo para que todo trabajador pueda optar por una jubilación –ver sentencia Nº 1147-90 de las 16 horas del 21 de setiembre de 1990-. En 1947 se instituyó en forma genérica ese derecho para todos los trabajadores en el territorio nacional, según el artículo 1 del Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y los artículos 5, 22, 30 y 37 de la Ley No. 17 del 13 de octubre de 1943 (Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). Se inició así, un régimen de contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores (con la inclusión del Capítulo de Garantías Sociales de la Constitución Política de 1871, entonces vigente por Ley No. 24 del 2 de julio de 1943), para que sus beneficiarios pertenecieran a él y lo disfrutaran en un futuro conforme a los respectivos requisitos. En este sentido, el Estado -por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social y su correspondiente legislación- desarrolló el principio constitucional estableciendo límites, edades, y otras condiciones. (…)

IV.- Sobre la infracción al principio de reserva de ley. El primer argumento de la accionante es que la norma impugnada lesiona el principio de reserva legal, al imponer, mediante un reglamento, un requisito sustancial para ejercer el derecho a pensión. La regulación de los derechos fundamentales está reservada a la ley, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento previsto en la Constitución Política para la emisión de las leyes, es posible regular, y en todo caso, restringir los derechos fundamentales, todo -por supuesto- en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables. Sin embargo, la norma aquí cuestionada no contraviene la Constitución Política en virtud que el artículo 73 de la Constitución Política confía la administración y el gobierno de los seguros sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que la Constitución establece a favor de esta institución autónoma, un grado de autonomía –administrativa y de gobierno- que le permite regular, por vía de reglamento lo relativo a los seguros sociales. Dicha norma constitucional es desarrollada en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en especial en los artículos 1, 2 y 3, que disponen:

Artículo 1.-

La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente. Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.

“Artículo 2.-

El Seguro Social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional”.

“Artículo 3.- La cobertura del Seguro Social - y el ingreso al mismo - son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero - patronal. (…)

La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgarán.”

Las normas transcritas confieren a la Caja Costarricense del Seguro Social la potestad de administrar todo lo referente a seguros sociales, lo que implica determinar reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, sus beneficios y condiciones, por lo que el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte emitido por la Junta Directiva, así como sus reformas lo ha sido en ejercicio de esta competencia, derivada del numeral 73 constitucional. En consecuencia, el artículo 9 inciso a) del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social no viola el principio de reserva legal.

V.- Se aduce también que la norma impugnada lesiona los numerales 51 y 52 de la Constitución Política, pues atenta contra el vínculo matrimonial, relativizando sus efectos jurídicos, ya que los deberes y derechos que genera deben mantener su eficacia a menos de que sea disuelto. Los requisitos impuestos para acceder al derecho a pensión del cónyuge son también, a su juicio, contrarios al principio de razonabilidad. Esta Sala, en la sentencia número 3268-96 de las catorce horas treinta minutos del 3 de julio de 1996 dispuso:

“IV.- Esta Sala estima que la norma impugnada sí resulta contraria al principio de igualdad que establece el artículo 33 constitucional, aunque por razones diferentes a las alegadas por la accionante. No se trata de que el artículo 48, inciso 2), del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social esté negando la validez del matrimonio y sus efectos, pues el hecho de que condicione el otorgar al cónyuge supérstite el derecho a la pensión, a que haya transcurrido al menos un año desde su celebración, en modo alguno afecta los derechos y obligaciones que se derivan de su celebración. Es claro que el derecho a la pensión no es un efecto propio del matrimonio, de manera que no puede entenderse, como lo hace la accionante, que se estén condicionando sus efectos. Una cosa es los efectos propios del matrimonio y otra muy distinta, condicionar el derecho de pensión, como lo hace la norma impugnada, al hecho de que haya transcurrido un determinado tiempo desde su celebración. Asimismo, tampoco se produce una discriminación en cuanto a los derechos de los cónyuges, ya que no sólo la norma impugnada no se refiere a dichos derechos, sino que, en todo caso, el beneficio de pensión es para cualquiera de los cónyuges supérstites, siempre que cumplan con los requisitos para su otorgamiento. No existe, tampoco, una abierta desprotección de la familia y de la madre, pues la norma en cuestión establece que, en caso de haber hijos en común, el cónyuge sobreviviente sí tiene derecho a pensión. Ahora bien, el hecho de que el matrimonio no tenga hijos no implica que no sea una familia y, como tal, merece protección. Lo que sucede es que el inciso 2) del artículo 48 del Reglamento de reiterada cita condiciona el beneficio de pensión a que haya transcurrido un año desde su celebración, en el caso de no haber procreado hijos. Entiende esta Sala, entonces, que el artículo cuestionado no contraviene lo preceptuado en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, sino que los reparos de constitucionalidad son en cuanto al principio de igualdad que establece el artículo 33 constitucional. En cuanto a ello, lo que hay que examinar es si resulta razonable denegar el beneficio de pensión a los matrimonios que no hayan cumplido el año de casados, no porque con ello se estén difiriendo los efectos del matrimonio, sino porque tal tratamiento sea injustificado. Para que no se lesione el principio de igualdad, es necesario que la distinción que contiene la norma sea razonable, lo que implica que tenga un contenido de justicia. Es decir, que si la distinción que establece una norma produce una situación de injusticia, tal norma no es razonable y, entonces, se quebranta el contenido del principio de igualdad recogido en el artículo 33 constitucional. Ahora bien, examinada la norma impugnada, se llega a la conclusión de que con ella se produce una situación de injusticia, ya que por sólo el hecho de no haber transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, el cónyuge viudo no recibe el beneficio de pensión, beneficio que sí disfruta quien, en las mismas condiciones tenía más de un año de casado al momento de enviudar. El sólo transcurso del tiempo no es motivo suficiente como para dar al cónyuge sobreviviente un tratamiento distinto. Tan matrimonio es el celebrado con más de un año, como el que tiene menos de ese período, de manera que ambos se encuentran, esencialmente, en la misma situación y el hecho de que uno tenga más tiempo de celebrado que otro es una circunstancia que no puede dar pie a un tratamiento diverso. Si lo que se pretende es evitar la celebración fraudulenta de matrimonios a fin de obtener el beneficio de pensión, la Administración bien podría denegar el beneficio si comprueba que hubo simulación de matrimonio, pero no presumir en contra del posible beneficiado -como se hace en la norma cuestionada- y denegarle de plano del derecho a pensión por el sólo hecho de no haber alcanzado el año de casado. Con ello se invierte el orden lógico de las cosas y, en lugar de que sea la Administración la que debe probar que el matrimonio era simulado, se hace una presunción iuris et de iure, con base en la cual se deniega rotundamente el beneficio de pensión al cónyuge sobreviviente con menos de un año de casado. Tal disposición, a criterio de la Sala, es injustificada e irracional y, por ello, se impone la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 48 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (el destacado no es del original).”

La norma impugnada establece requisitos para que el cónyuge sobreviviente obtenga una pensión por viudez: que haya convivido con el causante en forma continua, y que haya dependido económicamente de aquél. En caso de separación judicial o de hecho, el requisito de convivencia cede, pero no la dependencia económica en la forma de una obligación alimentaria a cargo del causante en las condiciones que la misma norma establece. Tal y como la Sala consideró en la sentencia recién citada, lejos de condicionar los efectos del matrimonio o lesionar los numerales 51 y 52 de la Constitución Política, los anteriores requisitos pretenden asegurar el cumplimiento de los fines que la Constitución asigna a los seguros sociales. La pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto, del matrimonio, es decir, no es la condición de esposo o esposa del fallecido la que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación de indigencia. Por ello, la exigencia de que los posibles beneficiarios demuestren la dependencia económica es una restricción razonable para cumplir el fin de esta prestación social, y por ello es acorde con el Derecho de la Constitución. Lo anterior, debe analizarse a la luz de la jurisprudencia de esta Sala sobre el concepto de razonabilidad constitucional, desarrollado en la sentencia número 08858-98, de a las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que en lo que interesa señaló:

“IX.- Sobre el principio constitucional de razonabilidad. El principio de razonabilidad, surge del llamado “debido proceso sustantivo”, es decir, que los actos públicos deben contener un substrato de justicia intrínseca. Cuando de restricción a determinados derechos se trata, esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada, por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad.

Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.”

En el caso concreto de la norma impugnada, su razonabilidad dependerá del apego que demuestre de los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad referidos. Dado que el fin último de la norma es otorgar un beneficio de pensión por viudez, a los dependientes económicamente del asegurado directo o pensionado –sin que este sea necesariamente el cónyuge-; requisitos como los impugnados son idóneos y proporcionados para asegurar que quien resulta beneficiado con la pensión es dependiente económicamente del fallecido. Es decir, la pensión por viudez es aquella que le corresponde al cónyuge supérstite que ha dependido de la pensión del causante. La exigencia de convivencia, pero sobre todo de dependencia económica, está justificada en razón de la finalidad perseguida con la norma constitucional en el ámbito especifico y concreto de la pensión por viudez. En consecuencia, los requisitos establecidos en el Reglamento constituyen condiciones mínimas que justifican el otorgamiento de ese beneficio, pero en ningún momento lo hace nugatorio.”

Este mismo criterio se reiteró en las sentencias Nos. 2001-10162 de las 14:53 horas de 10 de octubre de 2001, 2001-9580 de las 16:17 horas de 25 de setiembre de 2001 y más recientemente, en el Voto Nº 2006-002232 de las 15:16 horas de 22 de febrero de 2006. Asimismo, mediante la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente Nº 08-07190-0007-CO, se cuestionó, nuevamente, lo dispuesto en artículo 9.1 inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante, a través del Voto Nº 2008-13847 de las 14:34 horas de 17 de setiembre de 2008  se consideró que en ese asunto no se estaba ante un problema de constitucionalidad de la norma de cita sino de la inaplicación del inciso b), ibidem, por lo que no correspondía analizarlo vía acción sino que debía resolverse ante la propia autoridad administrativa, eventualmente, por los tribunales ordinarios o, incluso en esta misma Sede pero a través del proceso de amparo.

V.—ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. La recurrente cuestiona lo dispuesto en el artículo 9.1 inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el tanto, se establece como requisito para obtener una pensión por viudez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que el cónyuge supérstite haya dependido económicamente del causante, exigencia que, en su criterio, supone una dependencia absoluta, impidiéndole acceder a ese beneficio social por tener recursos propios.  En su informe, la Procuraduría General de la República manifestó que la norma no resulta inconstitucional en la medida que se entienda que esa dependencia económica no es absoluta. En efecto, para la representación del Estado, la finalidad de la pensión por viudez dentro de un régimen contributivo ­­como —lo es el de Invalidez, Vejez y Muerte—  no es la de socorrer a las viudas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia, lo que es propio de un régimen asistencial, sino la de sustituir en forma parcial o total, el ingreso que deja de percibir el grupo familiar con motivo de la muerte del causante. De otra parte, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social enfatizó la potestad reglamentaria que ostenta esa institución, derivada del numeral 173 de la Constitución Política y, en esa medida, recalcó que el requisito de la dependencia económica no es irrazonable o desproporcionado sino que es una exigencia necesaria para poder acceder a un beneficio social como es la pensión por viudez. En todo caso, en su criterio, el conflicto que expone la actora tanto en esta vía como en la de amparo, podría radicar en la interpretación que hacen los operadores jurídicos de la norma y no de su constitucionalidad.

VI.- Resulta meritorio puntualizar que el Reglamento cuestionado fue dictado por la Caja Costarricense de Seguro Social en virtud de la potestad reglamentaria que le confiere tanto la Constitución Política (artículo 73) y el numeral 3 de su  Ley Constitutiva, de modo que esa normativa, válidamente, regula las pautas para que el asegurado o los sobrevivientes del asegurado fallecido gocen de una pensión por el seguro de invalidez, vejez y muerte. En primer término, conviene señalar que el artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social establece los supuestos fácticos bajo los cuales procede otorgar una pensión por sobrevivencia al cónyuge o compañero (a) de un asegurado fallecido. Según se ha visto, a los fines de este proceso de constitucionalidad, importa lo dispuesto en el apartado 1, inciso a), de ese numeral, en la medida que ahí se establece como requisito la dependencia económica para optar por una pensión por viudez. Considera la Sala que, si bien, conforme se expuso supra, la exigencia en cuanto a que los posibles beneficiarios demuestren su dependencia económica constituye una restricción razonable para cumplir el fin de esta prestación social, lo cierto es que esa dependencia no debe entenderse como una de carácter absoluto o total. La dependencia económica a que hace referencia la norma cuestionada se determina con base en las obligaciones de cooperación y mutuo auxilio establecidas en el artículo 11 del Código de Familia así como lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de ese mismo cuerpo normativo. Dichas normas, en lo que interesan disponen lo siguiente:

ARTICULO 11.-

El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

ARTICULO 34.-

Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular os ,suntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.

ARTICULO 35.-

El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.

De estas normas se puede interpretar que la dependencia económica tiene relación con la cooperación, el mutuo auxilio, la regulación conjunta de los asuntos domésticos, la educación de los hijos, etc. No obstante, de la relación de esas normas, no se logra desprender que para que exista “dependencia económica” debe darse en grado absoluto de un cónyuge respecto de otro. Por el contrario, dichas normas establecen como obligación de ambos cónyuges, contribuir a los gastos familiares. Es más, la norma cuestionada no lo establece en forma expresa, por lo que, la exigencia de “absoluta” que se le ha conferido, parecer provenir de los operadores jurídicos a la hora de su interpretación y aplicación en cada caso concreto. Por esta razón, deberá atenderse al telos de la norma en cuestión y  para esto, no debe perderse de vista —como bien, lo señaló este Tribunal Constitucional en el Voto Nº 378-2001 que “El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación de indigencia.”. Distinto sería si se tratara de una pensión del régimen no contributivo de pensiones, en el que, por el estado de necesidad económica, el traspaso de esa pensión tiene como objetivo no dejar en estado de abandono y necesidad al cónyuge supérstite o al grupo familiar. Tratándose del régimen contributivo al que pertenece el seguro de invalidez, vejez y muerte, la pensión por viudez viene a sustituir el aporte económico que hacía el asegurado fallecido al núcleo familiar, con independencia de su magnitud respecto del aporte que realiza el cónyuge sobreviviente. A favor de esta tesis, se puede citar, lo expuesto por el Tribunal Constitucional español, el cual, a partir de la sentencia STC 184/1990, de 15 de noviembre de 1990,  ha sostenido lo que sigue:

“(…) la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar la falta o minoración de unos ingresos de los que participaba el cónyuge supérstite y, en general, afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia -la muerte de uno de los cónyuges- otorgando a tal efecto una pensión, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad (…)”.

Asimismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-336 de abril 16 de 2008, ha establecido lo siguiente:

“Anteriormente denominado derecho a la sustitución pensional, la pensión de sobrevivientes corresponde a una garantía propia del sistema de seguridad social fundada en varios principios constitucionales, entre ellos el de solidaridad que lleva a brindar estabilidad económica y social a los allegados al causante; el de reciprocidad, por cuanto de esta manera el legislador reconoce en favor de ciertas personas una prestación derivada de la relación afectiva, personal y de apoyo que mantuvieron con el causante; y el de universalidad del servicio público de la seguridad social, toda vez que con la pensión de sobrevivientes se amplía la órbita de protección a favor de quienes probablemente estarán en incapacidad de mantener las condiciones de vida que llevaban antes del fallecimiento del causante.

La pensión de sobrevivientes es uno de los mecanismos establecidos por el legislador para realizar los derechos de previsión social; su finalidad es la de crear un marco de protección para las personas que dependían afectiva y económicamente del causante, permitiendo que puedan atender las necesidades propias de su subsistencia y hacer frente a las contingencias derivadas de la muerte del pensionado o afiliado.  (el énfasis es agregado).

Aún más, en la sentencia C-556/09 de 20 de agosto de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana, en forma expresa, sostuvo:

“(…) debe tenerse en cuenta que la naturaleza de la pensión de sobrevivientes, es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado al grupo familiar, con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio radical de las condiciones de subsistencia mínimas de los beneficiarios de dicha prestación.”

Partiendo de las consideraciones esbozadas, se concluye que la finalidad de la pensión por viudez del seguro de invalidez, vejez y muerte es proteger al cónyuge sobreviviente y al núcleo familiar por la disminución de ingresos producto de la supresión del aporte económico que realizaba el asegurado fallecido, con independencia de si éste es el único o mayor al proveído por el cónyuge supérstite.  No obstante, dado que, la norma no establece, expresamente, como requisito que la dependencia económica debe ser absoluta, este Tribunal considera que no resulta contraria al Derecho de la Constitución. Lo anterior, siempre que se interprete que la dependencia económica exigida no es total o absoluta, sino basta con que el interesado demuestre que el fallecido realizaba alguna aportación económica para la manutención de los gastos del núcleo familiar. Caso contrario, se estaría violentando el derecho a la especial protección a la familia, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII.—De otra parte, la accionante cuestionó la norma debido a que, según su juicio, ésta genera una discriminación de género pues se castiga a la esposa sobreviviente por tener recursos propios, fruto de su incorporación en el mercado laboral. Para esta Sala, ese argumento carece de fundamento pues la norma per se no establece una distinción de género, castigando a las cónyuges que cuentan con recursos propios. Claramente, la norma dispone que tiene derecho a pensión por viudez “el cónyuge sobreviviente” que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni conviva en unión libre. De este modo, el problema que apunta la accionante se deriva de la interpretación y aplicación de la norma por las autoridades administrativas, en aquellos casos en los que quien solicita la pensión sea la cónyuge supérstite, discusión que no es susceptible de ser revisada en esta vía sino en la del proceso de amparo. 

VIII.—COROLARIO. En mérito de las consideraciones anteriores, se impone desestimar la presente acción al interpretarse la normativa impugnada conforme al Derecho de la Constitución.  Por tanto,

Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que la dependencia económica del cónyuge supérstite a que se refiere el artículo 9°, párrafo primero, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión No. 6898 de 07 de febrero de 1995, no es absoluta o total.  Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial y en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. /Gilbert Armijo S. /Presidente a. í /Luis Paulino Mora M. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Fernando Castillo V. /Aracelly Pacheco S. /Roxana Salazar C.

San José, 23 de junio del 2010.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010054185)                                                                                      Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42841-000, la cual es terreno para construir con un taller industrial. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Pleites; al sur, Horacio Quesada Pleites; al este, Horacio Quesada Pleites, y al oeste, calle pública con veinte metros y treinta decímetros lineales. Mide: tres mil trescientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y tres mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas, Xenia Cortes Bolaños contra Javier Vargas Quirós. Exp. Nº 09-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010054689).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de siete millones de colones y soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Limón, matrícula número 83797-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25%), el inmueble a rematar es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bananera El Colono S. A.; al sur. Bananera El Colono S. A.; al este. Bananera El Colono S. A., y al oeste, calle pública con diez metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Ernesto Jiménez Vindas contra Víctor Hugo Berrocal Berrocal. Exp. 09-000008-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010054693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de diez millones noventa y nueve mil novecientos treinta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-011932, marca Hyundai, año 2009, Vin KMJWAH7HP9U084241, cilindrada 2500 c.c, color negro, categoría microbus. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Felicia Loaiza Hernández. Exp. 09-013607-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2010054711).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotación de embargo practicado a favor del Banco Bac San José S. A. antes Recaudadora Costa Rica Recsa, inscrito al tomo 2007, asiento 154075 y anotación de embargo practicado a favor del Banco HSBC Costa Rica S.A. antes Banco Banex S. A. inscrito al tomo 2006, asiento 154914, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 603874, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD14N3SU040327, cilindrada 1500 c.c., color anaranjado, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Barrantes Campos contra Deikel Stefania Bartley Palma. Exp. 09-000872-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2010054716).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) libre de anotaciones, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, un vehículo marca: Mercedes Benz, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1990, carrocería: caja cerrada o furgón, color: rojo, chasis: 37623452849872, combustible: diesel, tracción sencilla, placas: C 125706. 2) libre de anotaciones, pero soportando infracción a la ley de tránsito, bajo suma número 04-000921-497-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Heredia, con la base de novecientos cincuenta mil, un vehículo marca: Mercedes Benz, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1976, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, chasis: 345003-12-262024, combustible: diesel, placa: C-018420. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Exp. N° 07-000534-0181-CI de Marina Intercontinental S. A., contra Agencias Kabat S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 2 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010054723).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos veintiocho, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU205817, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Barrantes Campos contra Cristian Jiménez Nájera. Exp. Nº 08-005468-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2010.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2010054774).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, y con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Chevrolet, estilo Spark, placa 619556, sedan 4 puertas, color azul, chasis KL1MD61486C074968, año 2006, capacidad para 5 personas, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de agosto del año dos mil diez, con la base de dos mil setecientos cuarenta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos quince dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Zamora Gómez, María Fernanda Gualdron Blanco. Exp. 10-000141-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1º de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010054820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo las sumarias 09-1195-0373-TC y 09-631-0497-TR; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 726830, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color negro, cilindrada 1598 c.c., vin JN1BCAC11Z0012000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez con la base de mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Édgar cc Édgar Natush Flores Natuch. Exp. Nº 10-000592-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2010054823).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil ciento setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 16 m; al sur Jonathan Valverde Cortés, Iliana Arce Meléndez; al este Pablo César Arroyo Salas y al oeste Tkeda Ltda. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de ciento diecinueve mil ochocientos treinta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once con la base de treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson López Elizondo. Exp. 10-000629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis  Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de doce mil setecientos setenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 687847, marca Citroen, estilo Berlingo, color azul, año 2007, motor 10DXFZ6074083, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de febrero de dos mil once, con la base de nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de tres mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Francisca Arvizu Inestroza. Exp. Nº 10-000630-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054825).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de acueducto, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de trescientos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Playa Dominical S. A.; al sur, lote 2; al este, calle pública y Richard Hawkins Dale y al oeste, servidumbre de paso. Mide: catorce mil ciento noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de febrero de dos mil once, con la base de doscientos veinticinco mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil once con la base de setenta y cinco mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra G. Bonsib Corporation Sociedad Anónima, Gardner Bonsib Grand. Exp. Nº 10-000855-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054826).

En el Despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales a las diez horas del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de once mil quinientos dieciséis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 637062, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JJ51696K379392, cilindrada 1600 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto de Jesús Rengel. Exp. 09-005336-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010054827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número EE 026614, marca Caterpillar, año 1995, Vin 87V10017, cilindrada 12000 c.c., color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez con la base de trece mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Tajo Zamsi S. A., Zoraida María Zamora Sirias. Exp. 10-000307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010054828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657453, marca Toyota, año dos mil siete, capacidad cinco personas, color blanco, todo terreno, cuatro puertas, vin 8AJYZ59G803008446. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Samuel Szuster Torres. Exp. 10-000638-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010054829).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00249466-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación y un taller, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, colinda: al norte, Alejandro Calvo; al sur, carretera nacional; al este, Miriam Murillo y otro; y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Ligia María Calvo León, Marco Tulio Abarca Cordero. Exp. Nº 09-009858-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054834).

En la puerta de este despacho soportando demanda penal citas 573-56775-01-0001-001, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y dos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207614-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest calle privada 47 m; al sur, Marcelo Marten con calle privada med; al este, resto dest a calle privada 30 m 53 cm y al oeste, Harman Ernest Rarr Fry. Mide: dos mil doscientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta mil doscientos veintinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil diez con la base de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Murillo Roldan contra Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima. Exp. 08-020395-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del treinta de julio del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 421944, marca BMW, 325 i, año 2001, Vin WBAAV31000FX01797, cilindrada 2494 CC, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de tres mil ciento sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Marijo Bruno Setenta y Siete S. A., Rodolfo Solano Bentes. Exp. Nº 09-000380-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 677905 marca Mazda, año 2007, color gris VIN JM7BK326471341918, cilindrada 1598 c.c., categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de catorce mil doscientos cuarenta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Doris Matamoros Taylor. Exp. 10-000432-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010054858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 602008, marca Chevrolet, VIN 9BGRD48J04G174862, año 2004, estilo Celta, cilindrada 1400 c.c., color plateado, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de dos mil novecientos setenta y seis con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y dos con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eric Echavarría Obando. Exp. 09-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010054859).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos de dólar, al mejor postor, se rematará: Finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número ochenta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno, que es terreno de tres plantas destinado a local comercial. Sito: en distrito cero uno Carmen, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Suc. Ubaldo Rodríguez Rojas; al sur, Carlo Vive Bettoni; al este, con Celedonia Flora Martínez Lara, y al este, con Rafael Ángel Saborío Ledezma. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados; y la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número ochenta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero dos, que es terreno de tres plantas destinado a local comercial. Sito: en distrito cero uno Carmen, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Suc. Ubaldo Rodríguez Rojas; al sur, Carlo Vive Bettoni; al este, con Celedonia Flora Martínez Lara, y al este, con Rafael Ángel Saborío Ledezma. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número SJ uno tres nueve dos cero seis cinco-dos mil nueve. Para el segundo remate, en caso de no haber postores y con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de rebajo en la base) se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del año en curso. Si el segundo remate fracasara, y con la base de doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cuatrocientos noventa y siete centavos de dólar (25% de la base inicial). Se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 10-100128-197-CI, de Chan Chih Chou contra Asociados Montaño y Siniestra S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 27 de mayo del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010054866).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de tres millones sesenta y seis mil doscientos noventa colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00513643-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elizabeth Cordero Porras; al sur, calle pública; al este, María Elizabeth Cordero Porras, y al oeste, José Luis Sánchez Gómez. Mide: ciento treinta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos dieciocho colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Róger Salazar Cordero y Shirley Rojas Arias. Expediente Nº 09-020851-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054869).

A las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 12/100, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho guión cero cero uno y cero cero dos (91548-001 y 002), y que se describe así: Terreno para construir, lote 9-A. Situado: en el distrito dos (La Cuesta), cantón diez (Corredores), provincia seis (Puntarenas). Linda: al norte, lote 6-A, Simón Caballero Jiménez y Vigilda Flores Palacios; sur, calle pública; este, lote 8-A, María Sequeira Domínguez y Nelba M. Díaz Gutiérrez, y oeste, lote 10-A de Jackson Álvarez Cambronero. Mide: ciento sesenta metros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-cero ochocientos setenta y tres mil setenta y cuatro guión mil novecientos noventa y uno. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete de setiembre del dos diez, con la base de setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres colones con 59/100 (rebaja de un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con 53/100 (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio monitorio hipotecario Nº 10-100076-441-CI, del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelba María Ruiz Gutiérrez y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 15 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.—(IN2010054877).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, citas: 361-18860-01-0903-001, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377419-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 7. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santana Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote Nº 8 de Santiago Rodríguez, y al oeste, lote Nº 6. Mide: doscientos veintidós metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eddy Jesús Acuña Rivera contra Ignacio Rodríguez Mora. Expediente Nº 08-025655-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054885).

En la sala número, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez, y con la base de un millón novecientos treinta y siete mil ciento setenta y siete colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 387128, marca Hyundai, año 1994, cilindrada 1500, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con 80/100 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Kalmich S. A., contra Carlos Eduardo Castillo Bustos. Expediente Nº 09-000256-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—RP2010182443.—(IN2010054891).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno de cafetal. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Eugenia Camacho Morales; al sur, río Turales; al este, río Turales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de novena y cuatro metros treinta y cuatro centímetros. Mide: trece mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once agosto del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Inversiones Moluk S. A. Expediente Nº 09-002848-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010182449.—(IN2010054892).

A las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, soportando gravamen de reservas y restricciones, según citas: 398-3121-01-911-001, y con la base de tres millones veintitrés mil quinientos veinte colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula Nº 80241-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: norte, lote Nº 9; sur, calle pública; este, lote Nº 32, y al oeste, lote Nº 30. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0876317-1990 y pertenece a Rafaela Gutiérrez Calvo, cédula de identidad Nº 5-0091-0488. Por ordenarse así en expediente Nº 01-100235-402-CI, proceso ejecutivo simple establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny María Rojas Pérez y otros. En caso de que este primer remate fracase, para un segundo remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta colones (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta colones (un 25% de la base).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 7 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—RP2010182470.—(IN2010054893).

A las diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso, inscrita al asiento: once mil novecientos veintinueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero trece, subsecuencia: cero cero uno, del tomo: cuatrocientos ochenta y ocho, con la base de trece millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa colones con setenta céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito primero Las Juntas, cantón siete de Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil ciento setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano G-cero seiscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho-dos mil uno, con linderos: norte; este, y oeste, Ganadera San Juan Limitada; sur, en parte frente a calle pública y en parte Ganadera San Juan Limitada. Para segundo remate, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil diez. Para tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100102-0389-CI (107-5-09)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Arguedas Carvajal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de junio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010182471.—(IN2010054894).

A las ocho horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones, remataré: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 85905-000, la cual es terreno de repastos. Sita: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas. Linda: al norte, con Antonio Lara Herrera, José Ángel Mora Carmona; al sur, con José Ángel Mora Carmona, Plácido Jiménez Pérez; al este, con José Ángel Mora Carmona, acceso a calle con 14 metros, y al oeste, con José Ángel Mora Carmona, camino público con diez metros. Mide: nueve mil setecientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple Nº 05-001670-0184-CI, de Acadia S. A., contra Vemen S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010182510.—(IN2010054895).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, y con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº C-137543, marca Freightliner, año 1993, Vin 2FUYDXYB4PA493355, cilindrada 10400 c.c., color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del ocho de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Riba Arias contra Juan de Jesús Morales Elizondo. Expediente Nº 09-001125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010182518.—(IN2010054896).

A las trece horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos veintitrés colones noventa y siete céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos dos-cero cero cero, terreno con una casa de habitación, un local comercial y un agregado. Situado: en el distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano Nº A-0600241-1985, con linderos: norte, calle pública con frente de trece metros cincuenta y cinco centímetros; sur, Edras Alfaro Vega; este, Orlando Sáenz Calero, y oeste, Emiliano Ramírez Blanco. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos colones noventa y ocho céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Si para el segundo remate, no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta colones noventa y nueve céntimos, de la finca dada en garantía hipotecaría, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100145-0927-CI (155-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra María del Carmen Salazar Cárdenas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de mayo del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010182548.—(IN2010054897).

A las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 290052-000, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de once millones de colones, y que se describe así: Terreno para agricultura. Sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vilma Oviedo Alfaro; sur, Edita María López Alfaro; este, calle pública, y oeste, Greace Oviedo Alfaro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100380-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Argüello contra Rodolfo González Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010182561.—(IN2010054899).

A las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de seis mil trescientos diez dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero uno, la cual es terreno inculto. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Monge; al sur, lote dos; al este, calle pública, y al oeste, lote tres. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Chaves Durán contra Juan Durán Meneses. Expediente Nº 04-001168-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2010182568.—(IN2010054900).

A las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, con una base de ocho millones setecientos setenta y dos mil ochocientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos un colones con quince céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento noventa y tres mil doscientos colones con treinta y nueve céntimos, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando restricciones artículo 18 Ley Nº 2825, anotación de demanda penal con las citas de inscripción Nº 0574, asiento: 00071272, secuencia: 01-0015-001, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero ciento diez mil setecientos trece-cero cero cero, de naturaleza Asentamiento Birf terreno con montaña y potrero. Está situada en el distrito cuarto Matama, y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Instituto de Desarrollo Agrario; sur, con parcelas p-6-6 y p-6-9; este, con camino público, y oeste, con parcela p-6-6 y calle pública. Mide: doscientos un mil cuatrocientos cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 10-000197-0678-CI-3, establecida por Finadri S. A., contra Alberto Cruz Zeledón Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010182574.—(IN2010054901).

A las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, el primer remate con una base de cuatro millones ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiún céntimos, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos noventa colones con sesenta y seis céntimos. Y a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón doscientos un mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas: 0360-00013189-01-0900-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento doce mil ochocientos doce-cero cero cero, terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Eulalia Méndez Araya y Félix Álvarez Méndez; al sur y este, con Félix Álvarez Méndez, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil seiscientos veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 10-000196-0678-CI-2, establecida por Finadri S. A., contra María Trina Méndez Velásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010182576.—(IN2010054902).

A las diecisiete horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas de circulación 303110, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería Familiar, Station Wagon, año 1994, color verde, número de chasis JA4MR41HXRJ006070, marca de motor Mitsubishi, número de motor V43WRHEL2M, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Chavarría Hernández. Expediente Nº 01-014435-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de junio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010182590.—(IN2010054903).

En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y prohibiciones, referencia Nº 2615-379-001, citas: 0311-00011002-01-0901-044, así como reservas y restricciones, citas: 0311-00011002-01-0902-015, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105633-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con veintitrés metros dieciocho centímetros; al sur, con Cecilio Parra Parra; al este, con Elizabeth Agüero Salazar, y al oeste, con Eduardo Zúñiga Duarte. Mide: setecientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Martínez Jiménez contra Anastacio Rivera Gómez. Expediente Nº 10-100039-1046-CI (45-10).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010182632.—(IN2010054904).

A las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil novecientas noventa y cuatro unidades de desarrollo (15,994 UDs) o su equivalente en moneda nacional seis millones quinientos veinticinco mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos (¢6.525.232,12), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero (62739-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ambrosio Acevedo Valerín; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Francisco Soto Betancourt, y al oeste, José Leonel Potosme Hernández. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de once mil novecientos noventa y cinco punto cincuenta unidades de desarrollo (11,995.50 UDs) o su equivalente en moneda nacional cuatro millones ochocientos noventa y tres mil novecientos veinticuatro colones con nueve céntimos (¢4.893.924,09) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diez, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (3,99850 UDs) o su equivalente en moneda nacional un millón seiscientos treinta y un mil novecientos veinticuatro colones con tres céntimos (¢1.631.308,03) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Jesús Reyes Alvarado y Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente Nº 10-000337-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010182638.—(IN2010054906).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez (primer remate), con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (¢2.233.721,53), soportando hipoteca de primer grado al tomo: 2009, asiento: 250533 a favor de Inversiones Arrieta Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244709, en el mejor postor, remataré lo siguiente: derecho de un medio en el usufructo inscrito al tomo: 500, asiento: 07600, consecutivo: 01 que el codemandado Juan Vicente Fallas Calderón ostenta sobre la finca inscrita en el partido de Cartago, bajo matrícula de Folio Real número ciento cuarenta mil sesenta y tres-cero cero uno (140063-001), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público; al sur, con camino público; al este, con Emiliano Núñez Núñez, y al oeste, con Rosela Hidalgo Chacón. Mide: trescientos diecisiete metros con cuatro decímetros cuadrados, y se describe en el plano catastrado Nº C-0391759-1997. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y un colones con catorce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con treinta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vicente Fallas Calderón y Judith Micaela Calderón Obando. Expediente Nº 02-000013-0640-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—RP2010182639.—(IN2010054907).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número EE 023100, marca New Holland, año 2004, Vin 001318184, cilindrada 3908 c.c., color azul, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos trece mil trescientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de seiscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Alberto Asenjo Brenes. Expediente Nº 09-003050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010182787.—(IN2010055306).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil diez y con la base para cada finca de doce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 R. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12 N y 13 N; al sur, calle con 6 metros; al este, lote 4 R, y al oeste, parque. Mide: ciento veinte metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 R. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 N y 12 N; al sur, calle con 6 metros; al este, lote 3 R, y al oeste, lote 5 R. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada una de las fincas y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con una base para cada finca de tres mil ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Lee Watson contra Compañía Guadalupe Barraza Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001317-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010182824.—(IN2010055308).

En la sala número 1, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a favor del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, bajo la sumaria 07-005522-042-PE, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 674933, marca Honda, estilo Civic, año 1997, Vin 1HGEJ712XVL038967, cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente Nº 08-002149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010055380).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 762380, marca Kia Pregio, año 2001, Vin KN2DNM9311K063775, cilindrada 3000 cc, color beige, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones exactos, (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Mónica Alejandra Vargas Barahona. Expediente Nº 09-011298-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010055382).

En la sala número uno, soportando gravamen inscrito al tomo 2007 y asiento 254142, a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, y con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número 628891, marca Honda, año 1995, Vin JHMRA1848SC003181, cilindrada 2200 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez con la base de doscientos doce mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente Nº 08-002963-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010055383).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número doscientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 la Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ademar Alfaro Bolaños; al sur, Ademar Alfaro Bolaños; al este, Juan Bautista Alfaro Bolaños, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez con la base de ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yasir Alemán Mairena. Expediente Nº 09-003176-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055395).

PRIMERA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno urbano sin construir. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar López Miranda; al sur, calle pública con 11,40 mts; al este, resto de finca; y al oeste, resto de la finca. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diez con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Alexandra Ruiz Martínez. Expediente Nº 09-003459-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055251).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil seiscientos-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, San Juan, cantón 13, Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Rodríguez; al sur, calle pública frente 5 M; al este, Luzmilda Rodríguez; y al oeste, Elsa Vega. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Mauricio Rojas Jiménez, Lilliana Jiménez Rodríguez, Paula Alejandra Rojas Jiménez, Randall Eduardo Matamoros García. Expediente Nº 09-003266-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055252).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las catorce horas del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Mora Chavarría; al sur, Víctor Manuel Calderón Chinchilla; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Manuel Calderón Chinchilla. Mide: doscientos catorce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de setiembre del dos mil diez con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por siento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Daniel Quirós Torres. Expediente Nº 09-003287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055253).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de nueve millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 para construir con una casa. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, calle Mazathan; al este, lote 2 y pared medianera; y al oeste, acera. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de seis millones novecientos veintisiete mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de dos millones trescientos nueve mil setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Espinoza Padilla. Expediente Nº 09-003093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055254).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; las ocho horas del once de agosto del dos  mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública; y al oeste, Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Francisco Valverde Morgan. Expediente Nº 09-003210-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055255).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, al ser las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque A lote 14. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; al oeste, calle primera; al noreste, lote 15-A; y al sureste, lote 13-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de catorce millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Espinoza Obando, Manuel Mora Campos. Expediente Nº 09-003338-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055256).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 17-C. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, calle pública con 6 mts; y al oeste, Omega S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de doce millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Carvajal Mora. Expediente Nº 09-003153-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055257).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho-triple cero, la cual es terreno para construir . Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera Interamericana 11 mts 95 cms; al sur, servidumbre de paso; al este, Benedicto Sancho Vindas; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajue1a La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberth Alberto Arias Sancho. Expediente Nº 09-002711-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010055258).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y tres servidumbres de paso, a las once horas del once de agosto del dos mil diez, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nedgivia Varela Chavarría; al sur, Marcelina López Gutiérrez; al este, servidumbre de paso con un frente de 31 metros; y al oeste, Julio López López. Mide: mil doscientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y. para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nedgivia María del Socorro Varela Chavarría. Expediente Nº 10-000329-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010055260).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno destinado a avenida 6; al sur, lote 9-i; al este, lote 17-i; y al oeste, lote 19-i. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 10-000204-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055262).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 03 Cote, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Barquero Pérez, y Mario Quirós Segura; al sur, Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; al este, Maritza Gutiérrez, Asociación de Acueducto Rural de Cabanga de Guatuso y Odilie Quesada, y al oeste, calle pública con 153.51 metros. Mide: veinte mil ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alberto Castillo Quesada. Expediente Nº 10-000325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055263).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos cuatro cuatro uno uno seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Arrieta Quesada y Gerarda Zamora Salas; al sur, Luis Ángel Zamora Salas; al este, calle pública con 8 metros 67 centímetros, y al oeste, Herminia Alfaro Saborío. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Bustos Bustos. Expediente Nº 10-001673-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2010055265).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de veintiséis millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote setenta y ocho; al sur, lote ochenta; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique José Salas González. Expediente Nº 10-000364-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055266).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Danilo Salas Jiménez; al sur, Eduardo Danilo Salas Jiménez; al este, Carmen Arias Jiménez, y al oeste, calle pública con 16.15 metros. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Max Arguedas González. Expediente Nº 10-000210-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055267).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres-triple cero, la cual es terreno de café 21. Situada: en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comp. Agric. Comerc. Mora y Villegas S. A.; al sur, Comp. Agric. Comerc. Mora y Villegas S. A.; al este, Comp. Agric. Comerc. Mora y Villegas S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Arrieta Venegas, Freddy Eduardo Arrieta Rodríguez. Expediente Nº 09-003463-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055269).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industrias y Viviendas S. A.; al sur, calle pública; al este, Industrias y Viviendas S. A., y al oeste, Rosa Lara Lara. Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Durán Palma. Expediente Nº 10-001347-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2010055270).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, y con la base de nueve millones trescientos treinta y un mil trescientos setenta y nueve colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Vargas Bolaños y Joyce Jackson Jackson; al sur, Carmen Luis Bargas Boza; al este, Alexis Barahona Salazar en medio quebrada sin nombre, y al oeste, Mario Vargas Bolaños. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio William Soto Sevilla. Expediente Nº 10-001323-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2010055272).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Méndez Contreras; al sur, calle pública; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, Iván Cordero Vargas. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maider Sánchez Ramírez. Expediente Nº 10-000211-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055274).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de seis millones doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giovanny Gerardo García Rojas; al sur, Sonia Rodríguez Campos; al este, calle con 08.00 metros lineales, y al oeste, Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil doscientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Andrei Corrales Miranda, Maricela Campos Solano. Expediente Nº 10-000714-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055275).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros 54 centímetros; al sur, calle pública con 31 metros 30 centímetros; al este, calle pública con 3 metros 57 centímetros, y al oeste, Fredy Contreras Angulo, y en parte con María Lidieth Marchena Mendoza. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cristina Ramírez Ortiz. Expediente Nº 10-000692-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055276).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada: en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Blanco Navarro; al sur, calle pública; al este, Margarita Araya Blanco, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo Contra Geiner Loría Cordero, Georgina Mena Solís y Marbel de los Santos Pérez Cortés. Expediente Nº 09-000641-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010055277).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, en la sumaria Nº 08-002693-0495-TR, a favor del Juzgado de Tránsito de San Ramón, a las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 643740, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU181624, cilindrada 1500 C.C, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Andrea de los Ángeles Salazar Araya. Expediente Nº 08-022177-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010182664.—(IN2010055291).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº 392600, Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU255696, cilindrada 1500 C.C, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Liz Mary Hernández Brenes. Expediente Nº 09-024684-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010182665.—(IN2010055292).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 711610, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF31JPRU732321, cilindrada 1500 C.C, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Adriana María Sandí Álvarez. Expediente Nº 08-022173-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010182666.—(IN2010055293).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo Hyundai, año 1993, chasis KMHV21JPPU803926, cilindrada 1500 C.C, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra María Milady Solís Madrigal. Expediente Nº 09-024690-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010182667.—(IN2010055294).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 712596, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21NPSU103869, cilindrada 1500 C.C, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Carlos Domínguez Peña. Expediente Nº 08-024777-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010182668.—(IN2010055295).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de dos millones ciento veintinueve mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº SJB 009202, marca Hyundai, año 1997, Vin KMJRD37FPVU351463, cilindrada 2500 C.C, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Marvin Eduardo Marchena Angulo. Expediente Nº 08-022199-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010182669.—(IN2010055296).

A las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de la prenda de primer grado a favor de Instacredit S. A., en la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas 297197, marca Dodge, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis 2B4GH45R0PR339411, uso particular, estilo Caravan SE, capacidad 7 personas, año 1993, color vino, número de motor desconocido, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000884-0185-CI-0, ejecutivo simple de Instacredit S. A., contra Gustavo Adolfo Solís Talavera y Cinthya Gabriela Alpízar Molina.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2010182670.—(IN2010055297).

En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos, el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 08.75 metros; al sur, calle pública con 08.75 metros; al este, lote 145-A, y al oeste, lote 147-A. Mide: doscientos un metro con veintiocho decímetros cuadrados, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de diez mil ochenta y tres dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos sesenta y un dólar exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Víctor Eduardo Cordero Amador. Expediente Nº 10-000417-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de junio del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—RP2010182671.—(IN2010055298).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa setecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, marca: Toyota, estilo: Celica GT, categoría: automóvil, año: 2000, color: rojo, carrocería: sedan 2 puertas, capacidad: 4 personas. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Édgar Fernando Gamboa Cordero contra Johanna c.c. Yobana Garro Madriz. Expediente Nº 10-100361-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010182675.—(IN2010055299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F catorce mil doscientos cuarenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno local de comercio 1. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 2; al sur, área común acera; al este, área común acera; y al oeste, acera común. Mide: cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Chih-Liang Lin. Exp. Nº 09-002242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010182686.—(IN2010055300).

A las diez horas del nueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de un millón quinientos mil colones y libre de gravámenes en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1 Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virginia Montenegro Barquero; al sur, Hernán Leandro Hernández; al este, Quebrada Pacayas; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintinueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para El Desarrollo de Base contra Edgar Coto Varela. Exp. Nº 03-000067-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—RP2010182705.—(IN2010055301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda penal, citas: 0576-00044510-01-0002-001. Expediente Nº 08-000668-219-PE. Demanda penal. Citas. 2009-00008793-01-0003-001. Exp. Nº 08-101363-0857-CI, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de un millón cien mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Villafuerte; al este, Loaiza Hermanos S. A.; y al oeste calle a Pedregoso. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Manuel Padilla Castro contra Francisco Eduardo Mejía Jiménez. Exp. Nº 08-100647-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010182708.—(IN2010055302).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre sirviente y cinco servidumbres trasladadas, a las diez horas del primero de setiembre de dos mil diez, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veintidós - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros y 36 centímetros lineales; al noreste, Sueños Suarza S. A.; al sureste, zona de protección Municipalidad de Grecia; y al suroeste, William Barrantes Rodríguez. Mide: cuatrocientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Lizano Cruz y Daniel Víquez Bolaños contra Óscar William Barrantes Rodríguez. Exp. Nº 10-000196-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—RP2010182727.—(IN2010055303).

Primer remate: a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diez en la puerta exterior libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Registro Público, partido de Alajuela número registral ciento cuarenta y cinco mil ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de montaña, potrero y árboles frutales con una casa de habitación de madera, sito en el distrito uno (Upala), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Santos Zepeda Aguilar y Antonio Lara Parrales; sur, Tulio Tijerino Cruz; este, Antonio Lara Parrales y Abel Zapata Torres; y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez, Martín Morales Morales y Helia Martínez Martínez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Pertenece a Jorge Eduardo Segura Ramos. Otros gravámenes: Citas: 0300-00011644-01-0002-001 (Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos). Citas: 2010-00045709-01-0001-001 (Demanda ordinaria). Segundo remate: De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada de un 25% la base original). Tercer remate: De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de doce millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Donati contra Jorge Eduardo Segura Ramos: Exp. 10-000155-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de junio del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2010182756.—(IN2010055304).

A las ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, limitaciones y con la base de tres millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en distrito primero Miramar, del cantón cuarto Monte Verde, primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, este y oeste, con calle pública con frente total de cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Mide trescientos noventa y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de ochocientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100043-642-CI de Grupo Mutual Alajuela contra Doris Aguilar Umaña.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010182767.—(IN2010055305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero 140.758-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo Rojas Vargas, al sur, con calle pública con 17.52 metros; al este, Arnoldo Rojas; y al oeste, con lote J-11. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de treinta y dos millones novecientos catorce mil ochocientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gumercindo Arguedas Sáenz contra Lubricantes Rodríguez Rodríguez S. Ltda. Exp. Nº 09-100755-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010182793.—(IN2010055307).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil cuatrocientos doce-cero cero cero (519412-000), la cual es terreno lote uno para construir. Situada en el distrito 3 Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 9.80 metros, Urbanización San Juan de Dios; al sur, Ana Isabel, Benito Antonio, Rolando, Guilda y Luis Gustavo todos Pereira León con un frente de 9.80 mts; al este, Diproimsa con un frente de 20.00 metros; y al oeste, lote dos de Priscila Pereira León con un frente de 20.00 metros. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra María Gabriela Pereira León. Exp. Nº 10-000360-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010182834.—(IN2010055309).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil veintiuno-cero cero cero (210021-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. Colinda: al norte, Daniel Calderón Araya; al sur, calle pública; al este, Abdenago Ramírez Quesada, Xinia Calderón Araya, Gerardina Calderón Araya y Antonio Calderón Araya; y al oeste, Abdenago Ramírez Quesada, Xinia Calderón Araya, Gerardina Calderón Araya y Antonio Calderón Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diez con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Gilbert Naranjo Fallas. Exp. Nº 10-003023-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de junio del año 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010182844.—(IN2010055310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00178293-000, la cual es terreno para uso industrial lote G. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote F y calle pública; al sur, lote F y Pilar Monge Quesada; al este, lote F y Pilar Monge Quesada; y al oeste, lote H y calle pública. Mide: mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diez, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Villaper del Sol Sociedad Anónima representada por Mario Adolfo Solano Sánchez. Exp. Nº 10-000798-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010182845.—(IN2010055311).

A las nueve del seis de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones de colones, soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo trescientos treinta y cuatro, asiento nueve mil setecientos cuarenta y seis, consecutivo cero uno, secuencia novecientos, servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos setenta, asiento sesenta y dos mil ochenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos setenta y cinco, asiento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, servidumbre de paso inscritas al tomo quinientos setenta y seis, asiento ochenta y dos mil cuatrocientos doce, consecutivo cero uno, secuencias cero cero cero uno, cero cero cero cuatro, cero cero cero ocho y cero cero diez, servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y seis mil ciento treinta y cinco, consecutivo cero uno, secuencias cero cero cero dos, servidumbre de líneas eléctricas v de paso inscritas al tomo quinientos setenta y seis, asiento ochenta y dos mil cuatrocientos doce, consecutivo cero uno, secuencias cero cero cero cuatro, cero cero cero nueve, cero cero once, cero cero cero tres, al mejor postor se rematará: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Fernández, calle pública, Jorge Hernández, María Flores; al sur, calle, Sydney Porras, Xiomara Castro y César Meléndez y Miguel Fernández Salazar; al este, César Meléndez, Leticia Mesén y Elieth Agüero; y al oeste, Bolívar Gómez y Evelyn Delgado; suroeste y sureste, Elieth Vargas Torres. Mide: siete mil cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro dos dos seis tres nueve-mil novecientos ochenta y uno, para lo que se señalan las nueve horas del seis de agosto del año en curso. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones de colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de un millón de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario  Nº 10-100149-0197-CI de El Rancho de Piscis Cinco Cinco S. A. contra Mauro Chaves Mora y Leticia Mesén Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010182856.—(IN2010055312).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor se rematará: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Miriam Mejía Ramírez; al sur, Álvaro Vargas Guzmán y Álvaro Gilberto Jiménez Chacón; al este, José Luis Vargas Mejía; y al oeste, Miriam Mejía Ramírez, yurro en medio Cayetano Vargas Quirós y Álvaro Vargas Guzmán. Mide: quince mil trescientos noventa y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, para lo que se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del año en curso. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diez, con la base de treinta millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario  Nº 10-100148-0197-CI de El Rancho de Piscis Cinco Cinco S. A. contra Ricardo Manuel Vargas Mejía.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio del 2010.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010182857.—(IN2010055313).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criadores Simental del Pacífico S. A.; al sur, en parte calle pública con frente de 666 metros con 33 centímetros y en parte con Criadores Simental del Pacífico S. A.; al este, Criadores Simental del Pacífico S. A., con un frente a ella de 635 metros con 39 centímetros; y al oeste, Carretera Internacional. Mide: trescientos trece mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diez con la base de ciento quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Apoyo Financiero.Com Sociedad Anónima contra Franklin Mariano Escobedo Núñez, Ganadera Esmeralda So Nu Chomes Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-002401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010182878.—(IN2010055314).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, y con la base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil trescientos ochenta y ocho-cero trece, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Colorado en medio otro; al sur, calle en medio otro; al este, Raimundo Carvajal; y al oeste, Raimundo Carvajal. Mide: ciento cuatro mil ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de La Navideña S. A. contra Gerardo Arrieta Vega. Exp. Nº 10-000309-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010182883.—(IN2010055315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Herrera Acuña; al sur, Floribeth Rodríguez Herrera; al este, Floribeth Rodríguez Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 16,01 mts. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre de dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Navideña S. A. contra Inversiones Ecológicas Nuevo Milenio S. A. Exp. Nº 10-000306-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010182884.—(IN2010055316).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil diez,  y con la base de cuatro millones doscientos  mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María del Socorro Herrera Acuña; al sur Flor María del Socorro Herrera Acuña; al este, Adonay Rivera Chinchillla; y al oeste, calle pública con un frente de 12,81 metros lineales. Mide: ochocientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Navideña S .A. contra Inversiones Ecológicas Nuevo Milenio S. A. Exp. Nº 10-000313-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010182885.—(IN2010055317).

A las nueve horas quince minutos, del veintisiete de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones por colisión tramitadas en procesos de tránsito expedientes 07-19548-174-TR, 08-12680-174-TR y 09-602489-174-TR, y con la base de sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 004323, marca Hyundai, año 1995, marca Hyundai, automóvil, estilo Elantra, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Mata Valverde contra David Esteban Ureña Mata. Exp. Nº 08-000272-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2010182902.—(IN2010055318).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del diez de agosto de dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente, fincas del partido de Alajuela: Finca uno: Con la base de quince millones seiscientos ochenta mil colones, Folio Real matrícula cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es lote dos terreno para construir. Sito en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, este y oeste, Banco Improsa S. A.; sur, calle pública con nueve metros. Mide seiscientos cuarenta metros cuadrados. Finca dos: Con la base de quince millones seiscientos ochenta mil colones, Folio Real matrícula cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos- cero cero cero, que es lote uno terreno para construir. Sito en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Banco Improsa S. A.; sur, calle pública con nueve metros. Mide seiscientos cuarenta metros cuadrados. Finca tres: Con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil colones, Folio Real matrícula cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir, lote cuatro. Sito en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; sur, resto de Banco Improsa S. A.; este, lote cinco; oeste, lote tres. Mide setecientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de once millones setecientos sesenta mil colones, para la finca uno y dos descritas y la base de trece millones novecientos ochenta mil colones, para la tercera finca indicada (bases rebajadas en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas del siete de setiembre de dos mil diez, con la base de tres millones novecientos veinte mil colones, para la finca uno y finca dos descritas, y la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil colones, para la tercera finca (un 25% de la base original). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Francisca Pacheco Araya. Exp. Nº 10-000206-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010055378).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Bolaños López, Carlos Bolaños; al sur, Octavio Porras Bolaños; al este, Hilda Elena Bolaños Álvarez; y al oeste, calle pública con dieciocho metros. Mide: doscientos noventa metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Obando Fernández. Exp. Nº 10-000021-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010055379).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Peña Alvarado; al sur, calle pública con 15.14 metros lineales; al este, Angélica Conteras Guevara; y al oeste, resto reservado de Heriberto Guzmán Calderón. Mide: setecientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil diez con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nolasko María Lourdes del Valle. Expediente Nº 10-000230-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010182981.—(IN2010055833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones inscrita en las citas: 0390-00014534-01-0892-004; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil ciento setenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir N 59. Situada en el distrito quinto Cairo, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IDA; al este, lote 58; y al oeste, lote 60. Mide: setecientos ochenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez con la base de quinientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Torres García. Expediente Nº 10-000152-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1º de julio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010182989.—(IN2010055834).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos a folio 76, se la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil colones, sáquese a remate el derecho a un sétimo de la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, Matrícula número 248.163-002, y que se describe así: terreno con una casa. Sita: en distrito primero Quesada, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 95; al sur, lote 97; a, este, calle pública; al oeste, Uriel Salas Salazar. Mide: ciento dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 88-100596-0297-CI. Ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Villalobos Retana.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010183007.—(IN2010055836).

En la sala número, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones a citas: 389-13157-01-0901-001 a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135287-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz; de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelícanos S. A.; al sur, calle pública; al este, Sueño Real S. A.; y al oeste, lote 1. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de agosto del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Bonilla Cordero contra Carlos Luis Ibarra García, Roy Paulino Sánchez Vargas. Expediente Nº 08-029969-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010183120.—(IN2010055838).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 459693, marca Isuzu, año 1996, Vin 4S2CK58V9T4341905, cilindrada 3200 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafín contra José Luis Wueso Jirón. Expediente Nº 08-014892-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010055909).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado y gravámenes; a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, y con la base de novecientos ochenta y tres setecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos y soportando gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00105960-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Esteban Martínez; al este, lote 41; y al oeste, lote 39. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con cuarenta y dos céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con catorce céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Juárez García e Isabel Cordero Acuña. Expediente Nº 09-100021-0477-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2010.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2010055921).

A las nueve horas del veintiocho de julio del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, con gravámenes y con la base de ciento treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos setenta y tres, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ensenada S. A; al este, Agropecuaria La Penca S. A.; y al oeste, Paula Díaz Díaz. Mide: ciento diez mil ciento treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Empresa Agro Pro Centroamericana S. A. contra Agropecuaria La Penca S. A. Expediente Nº 07-100145-0295-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—(IN2010055955).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de ochocientos veinte mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 143518, marca Nissan, año 1991, Vin no indicado, cilindrada 1295 c.c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos quince mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez con la base de doscientos cinco mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Carlos Enrique Guzmán Medrano, Climaco Guzmán Torres. Expediente Nº 09-000139-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 15 de junio del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2010055976).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de veintinueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno tres ocho dos seis tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 26. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, Carlos Fabio Ugalde; y al oeste, calle pública con 7,50 m de frente. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Arguedas Muñoz. Expediente Nº 09-002135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2010055986).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes al tomo 0800, asiento 00015186, expediente 08-027218-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial, tomo: 0800, asiento 00020072, expediente 09-0003911-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, tomo 2009, asiento 00073421, expediente 08-001275-0375-CI del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, tomo 2009, asiento 00092710, expediente 09-001115-0307-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número setecientos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, color: negro, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4, año: dos mil siete, chasis número: JS tres TD cinco cuatro VX siete cuatro uno uno cuatro cero cero uno, motor numero: J dos cero A cuatro cero siete nueve uno nueve, combustible: gasolina, cilindrada: dos mil c.c. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil diez, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones quinientos mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Vehículos de Trabajo S. A. contra Ronald Castillo Fonseca. Expediente Nº 09-100137-0895-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de junio del 2010.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2010056008).

Convocatorias

Se convoca a todos los acreedores de Hotelera Amón Sociedad Anónima, a la junta en la que se discutirá la propuesta formulada por la promovente, la misma se llevará a cabo el próximo treinta de julio a las nueve horas, en este despacho, deberán los acreedores legalizantes aportar cédula de identidad, certificación de personería reciente en caso de personas jurídicas y si se dispone otorgar carta poder deberá cumplir los requisitos del numeral 912 del Código de Comercio. Expediente Nº 09-000092-0180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010183103.—(IN2010055848).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma María del Carmen Hernández Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del seis de agosto del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-000078-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 22 de junio del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2010183114.—(IN2010055849).

Citaciones

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue, José Guillermo Cortés Morales, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Forestal, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinte-cero cero sesenta y ocho, y vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Irazú, sita del Súper El Marinero cien metros este, doscientos cincuenta metros norte. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete CR Consultores. Teléfonos 2232-7557.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010054167).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Jesús Fabián y Kristel Angélica ambos Sánchez Acuña, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 10-400105-0197-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33527.––C-5420.—(IN2010054190).         3 v. 2.

Edictos en lo Penal

A los herederos de Gonzalo Zamora Ramírez, cédula de identidad 1-0051-9687, que en proceso penal número 09-007032-0369-PE, contra Laura Soto Hernández, por el delito de infracciones a la Ley de Armas, en perjuicio de la seguridad común, se apersonen a este proceso para decidir sobre el futuro del arma decomisada tipo revolver serie 62154. Lo anterior por requerirse así en la causa penal 09-007032-0369-PE.—Juzgado Penal de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Ethel Chinchilla Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2010052658).

Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, a los representantes de Panamerican Trading Company S. A., señores Rudge Raymond Johannes y Rudge Verwey Deborah Svendoline, sin domicilio conocido ya que no fueron localizados en el domicilio social de la sociedad. Se les hace saber: Que han sido demandados civilmente en la sumaria 09-5866-283-PE presentada por el ofendido José Bernardo Picado Lagos, por el delito de conducción temeraria, daños y otros por lo que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Que en legajo de acción civil resarcitoria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación de la Acción Civil por edicto. Fiscalía de Pavas, a las a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil diez. Se procede a notificar a los codemandados civiles Panamerican Trading Company S. A., señores Rudge Raymond Johannes y Rudge Verwey Deborah Svendoline, de la acción civil presentada en su contra, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese. Ministerio Público, Fiscalía de Pavas.—Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010052757).

A Álvaro Alpízar Alpízar, cédula Nº 2-347-045, como representante legal de Corporación Transa de Valle Verde de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-422684, propietario del vehículo placas C 152420, chasis 1FVABTBS91HJ28940, de conformidad con el artículo 161 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 10-000011-0768-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente número 10-000011-0768-TR.—Juzgado de Tránsito de Nicoya, 16 de junio del 2010.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010054519).