BOLETÍN JUDICIAL Nº 137 DEL 15 DE JULIO DEL 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 137 DEL 15 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2001 al 2007, expedientes de tránsito de 1997 a 1999, expedientes de violencia doméstica de 1997 al 2007, expedientes civiles de 1978 y 2004, expedientes laborales de 19804 a 2007 y expedientes de pensiones alimentarias de 1986 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVIL

REMESA:                   20361

AÑO:                           1978

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   CIVIL (Interdictos)

REMESA:                   20362

AÑO:                           1980

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio)

REMESA:                   20363

AÑO:                           1985

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio: 1, Ejecutivo Simple: 1)

REMESA:                   20364

AÑO:                           1989

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler)

REMESA:                   C 30 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         28

ASUNTO:                   CIVIL (Actos Preparatorios 1, Consignación de Alquiler: 8, Ejecución Sentencia: 3, Desahucios: 12, Prevención de Desalojo: 1 Abreviados: 2, Interdicto 1)

REMESA:                   C 32 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         26

ASUNTO:                   CIVIL (Abreviados: 6, Desahucios: 10, Prevención de desalojo: 4, Matrimonio: 1, Prueba Anticipada: 1, Interdicto: 1, Consignación de Alquiler: 3.

REMESA:                   C 33 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         40

ASUNTO:                   CIVIL (Abreviados: 3, Consig. de Alquiler: 8, Ejec. Simples: 9, Prueba Anticipada: 1, Interdicto: 1, Prevención de Desalojo: 4, Desahucios: 14)

REMESA:                   C 31 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         29

ASUNTO:                   CIVIL (Actos Preparat. 1, Ejec. Simple: 1, Desahucio: 12, Interdicto: 4, Ejecución de Sentencia: 3, Abreviados: 4, Consig. de Alquiler: 3, Medidas Cautelares: 1)

REMESA:                   C 33 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         43

ASUNTO:                   CIVIL (Reconocimiento Judicial 2, Prev. de Desalojo: 4, Consig de Alquiler 11, Ejecución de Sent 2, Prueba Anticipada: 2, Interdictos: 2, Imcuplimiento Contractual: 2, Ejecutivo Simple: 5, Desahucios 10, Ejecutivos Hipotecarios: 3)

REMESA:                   C 32 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         41

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio: 19, Consig de Alquiler: 4, Ejecución de Sentencia 5, Prevención de Desalojo: 2, Actos Prep. 3, Ejecutivos Simples 2, Interdictos: 6)

REMESA:                   C 32 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         52

ASUNTO:                   CIVIL (Ejec de Sentencia: 4, Fijación de Alquiler: 3, consignación de Alquiler: 12, Desahucios 15, Ejecutivos Simples: 12, Interdictos: 2, Matrimonio: 1, Actos Preparatorios: 2, Prevención de Desalojo: 1.)

REMESA:                   C 40 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         30

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucios: 5, Consignación de Alquiler. 3, Matrimonio: 1, Prevención de Desalojo: 1, Prueba Anticipada: 1, Abreviado: 1, Ejec. Simple 14, Interdictos: 4)

REMESA:                   C 16 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         35

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucios: 13, Fij. de Alquiler: 2, Consig de Alquiler: 4, Interdictos: 2, Ejec Simples: 14, Ejec de Sentencia: 1)

REMESA:                   C 16 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         46

ASUNTO:                   CIVIL (Ejec Simples: 30, Consig. de Alquiler: 2, Desahucios: 9, Interdicto: 1, Matrimonio: 1, Prev. de Desalojo: 1, Actos Preparatorios: 2)

REMESA:                   C 17 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 1, Desahucio: 11)

REMESA:                   C 15 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   CIVIL (Consignación de Alquiler: 2, Prevención de desalojo: 1, Actos Preparatorios: 1, Desahucios: 4).

REMESA:                   C 19 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 3, Ejec. Prendario: 1, Prev de Desalojo: 1, Desahucios: 12).

REMESA:                   C 20 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         18

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 4, Matrimonios: 3, Desahucios: 11)

REMESA:                   C 21 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         15

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 8, Matrimonio: 1, Desahucio: 6)

EXPEDIENTES LABORAL

REMESA:                   20365

AÑO:                           1980

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   20366

AÑO:                           1982

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   20367

AÑO:                           1989

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   L 12 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 10)

REMESA:                   L 12 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         14

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 1, Ordinarios: 13)

REMESA:                   L 12 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         11

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 2, Ordinarios: 9)

REMESA:                   L 11 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 4, Ordinarios: 4)

REMESA:                   L 11 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 1, Ordinarios: 12)

REMESA:                   L 11 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Ordinarios: 15)

REMESA:                   L 11 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         23

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 16)

REMESA:                   L 8 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 13)

REMESA:                   L 3 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         16

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Ordinarios: 11)

REMESA:                   L 2 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 3, Ordinarios: 17)

REMESA:                   L 9 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones)

REMESA:                   L 8 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Infracción: 1)

REMESA:                   L 8 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         5

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 9 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 8 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 9 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Infracción; 2)

REMESA:                   L 8 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 4)

REMESA:                   L 8 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         3

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones)

EXPEDIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

REMESA:                   V 8 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         188

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         171

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         213

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         151

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         132

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         104

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

EXPEDIENTES DE PENSIONES ALIMENTARIAS

REMESA:                   20368

AÑO:                           1985

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivado (sin sentencia))

REMESA:                   Q 7 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 5 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 7 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 5 y Abandonados (sin sentencia): 3)

REMESA:                   Q 7 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         3

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia)

REMESA:                   Q 6 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         7

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 2, Desestimado (sin sentencia): 1 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 6 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 1 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 6 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Abandonados (sin sentencia): 4 y Desestimados (sin sentencia): 6)

REMESA:                   Q 6 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         16

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Desestimados (sin sentencia): 4 y Abandonados (sin sentencia): 9)

REMESA:                   Q 7 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados: 3, Desestimados: 2 y Abandonados: 7)

REMESA:                   Q 3 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 10, Desestimados (sin sentencia): 2 y Abandonados (sin sentencia): 8)

REMESA:                   Q 2 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 7, Desestimados (sin sentencia): 7 y Abandonados (sin sentencia): 6)

REMESA:                   Q 6 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         18

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 8, Desestimados (sin sentencia): 6 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 5 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 8, Desestimados (sin sentencia): 8 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 8 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         21

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Desestimados (sin sentencia): 9 y Abandonados (sin sentencia): 9)

REMESA:                   Q 5 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         15

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia):4 y Desestimados (sin sentencia): 11)

REMESA:                   Q 5 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 7, Desestimados (sin sentencia): 4 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 3 y Abandonados (sin sentencia): 2)

REMESA:                   Q 5 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         7

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia) 4, Desestimados (sin sentencia): 3)

EXPEDIENTES DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

REMESA:                   G 24 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ARCHIVADO)

REMESA:                   G 19 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ARCHIVADOS)

REMESA:                   G 19 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         119

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (CONDENATORIAS: 10, ABSOLUTORIAS: 28, ARCHIVOS: 81)

REMESA:                   G 18 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         113

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 26, CONDENATORIAS: 5, ARCHIVOS: 82

REMESA:                   G 19 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         179

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 19, ARCHIVOS: 160.)

REMESA:                   G 16 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               3

EXPEDIENTES:         232

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 34, CONDENATORIAS: 6, ARCHIVOS: 192)

REMESA:                   G 9 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         144

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 19, ARCHIVOS; 125)

REMESA:                   G 6 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         111

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 14, ARCHIVOS: 97)

REMESA:                   G 6 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         118

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 17, ARCHIVOS: 101)

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

REMESA:                   G 20 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         64

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 22 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         77

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 18 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         74

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 25 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         90

ASUNTO:                   TRÁNSITO

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de julio del 2010.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2010056785).                                               Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20354

Libros:       46

Ampos:     191

Agendas:  14

Año:          1978

Asunto:     Documentación Administrativa: 1 libro de notificaciones de 1978, 1 libro de conocimiento de 1982, 1 libro de conocimiento de 1983, 1 libro de conocimiento de 1984, 1 libro de correo certificado de 1984, 1 libro de conocimiento de 1985, 1 libro de conocimiento materia civil de 1988, 1 libro de comisiones recibidas de 1988, 1 libro de conocimiento materia civil de 1989, 1 libro de comisiones recibidas de 1989, 1 libro de conocimiento materia civil de 1990, 1 libro de comisiones recibidas de 1990, 1 libro de conocimiento materia civil de 1991, 1 libro de comisiones recibidas de 1991, 1 libro de correo certificado de 1991.

                   1 libro de conocimiento materia civil de 1992, 1 libro de comisiones recibidas de 1992, 1 libro de correo certificado de 1992, 1 libro de comisiones recibidas de 1993, 1 libro de conocimiento materia civil de 1993, 1 libro de correo certificado de 1993, 1 libro de comisiones recibidas de 1994, 1 libro de conocimiento materia civil de 1994, 1 libro de control de turno de comisiones de 1994, 1 libro de control de régimen de libertad de 1994, 1 libro de comisiones recibidas de 1995, 1 libro de control de turno de comisiones de 1995, 1 libro de control de turno de comisiones de 1996, 1 libro de comisiones recibidas de 1996.

                   1 libro de pase a fallo de 1996, 1 libro de comisiones recibidas de 1997, 1 libro correo certificado de 1998, 2 libros correo certificado de 1999, 1 libro correo certificado del 2000, 1 libro de copias de nombramientos del 2000, 2 libros correo certificado del 2001, 1 libro correo certificado del 2002, 1 libro de control de fotocopias del 2002, 1 libro correo certificado del 2003, 1 libro de control de fotocopias del 2003, 1 libro correo certificado del 2004, 1 libro correo certificado del 2005, 1 libro correo certificado del 2006, 1 libro correo certificado del 2007.

                   1 ampo de copias de nombramientos de 1989, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1990, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1990, 1 ampo de destrucción de evidencias de 1990, 1 ampo de copias de nombramientos de 1990, 1 ampo de copiador de sentencias de 1991, 1 ampo de informes trimestrales de 1991, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1991, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1991, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1991, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1991, 1 ampo de informe de formula 14 de 1991, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1991.

                   1 ampo de copias de nombramientos de 1991, 1 ampo de copiador de sentencias de 1992, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1992, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1992, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1992, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1992, 1 ampo de informe de formula 14 de 1992, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1992, 1 ampo de copias de nombramientos de 1992, 1 ampo de copiador de sentencias de 1993, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1993, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1993, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1993.

                   1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1993, 1 ampo de informe de formula 14 de 1993, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1993, 1 ampo de copias de nombramientos de 1993, 1 ampo de copias de ordenes de allanamiento de 1994, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1994, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1994, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1994, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1994, 1 ampo de informe de formula 14 de 1994, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1994, 1 ampo de informe mensual formula 146 de 1994, 1 ampo de copias de nombramientos de 1994.

                   1 ampo de informe mensual formula 76 de 1995, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1995, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1995, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1995, 1 ampo de informe de formula 14 de 1995, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1995, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1995, 1 ampo de correspondencia certificada de 1995, 1 ampo de copias de telegramas de 1995, 1 ampo de copias de nombramientos de 1995, 1 ampo de circulares de 1996, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1996, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1996.

                   1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1996, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1996, 1 ampo de informe de formula 14 de 1996, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1996, 1 ampo de correspondencia certificada de 1996, 1 ampo de copias de telegramas de 1996, 1 ampo de acuse de recibido de 1996, 1 ampo de copias de nombramientos de 1996, 1 ampo de correspondencia certificada de 1997, 1 ampo de informes trimestrales de 1997, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1997, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1997, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1997, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1997.

                   1 ampo de informe de formula 14 de 1997, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1997, 1 ampo de correspondencia certificada de 1997, 1 ampo de copias de oficios varios de 1997, 1 ampo de anotación de gravamen de 1997, 1 ampo de correspondencia certificada de 1998, 1 ampo de informes trimestrales de 1998, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1998, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1998, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1998, 1 ampo de informe de formula 14 de 1998, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1998, 1 ampo de informe mensual de 1998, 1 ampo de acuse de recibido de 1998.

                   1 ampo de mandamientos de anotación de gravamen de 1998, 1 ampo de oficios del Departamento Financiero Contable de 1999, 1 ampo de informes trimestrales de 1999, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1999, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1999, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1999, 1 ampo de informe de formula 14 de 1999, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1999, 1 ampo de copias de correspondencia certificada de 1999, 2 ampos de anotaciones de gravámenes de 1999, 1 ampo de registro de asistencia del 2000, 1 ampo de control de vacaciones del 2000.

                   1 ampo de informe mensual del 2000, 1 ampo de informe mensual de formula 76 del 2000, 2 ampos de informe mensual formula 201 del 2000, 2 ampos de informe trimestral del 2000, 1 ampo de copiador de sentencia del 2000, 1 ampo de anotación de gravamen del 2000, 2 ampos de copias de levantamientos y anotaciones del 2000, 1 ampo de copias de oficios varios del 2000, 1 ampo de copias de incapacidad del 2000, 1 ampo de oficios varios del departamento de informática del 2000, 1 ampo de oficios varios del Departamento de Personal del 2000, 1 ampo de oficios varios del consejo superior del 2000.

                   1 ampo de copias de proveeduría del 2000, 1 ampo de copias de nombramientos del 2001, 1 ampo de circulares del 2001, 1 ampo de registro de asistencia del 2001, 1 ampo de informe mensual formula 201 del 2001, 5 ampos de copiadores de sentencias del 2001, 2 ampos de copias de levantamientos y anotaciones del 2001, 1 ampo de comunicaciones de multas del 2001, 1 ampo de comprobantes de solicitud de copias del 2001, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2001, 1 ampo de registro de asistencia del 2002, 1 ampo de documentos administrativos, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2002.

                   1 ampo de informe mensual del 2002, 4 ampos de copiador de sentencia del 2002, 1 ampo de anotaciones de gravamen del 2002, 1 ampo de control de asistencia del 2003, 2 ampos de circulares del 2003, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2003, 1 ampo de informe mensual del 2003, 1 ampo de correspondencia certificada del 2003, 5 ampos de copiadores de sentencia del 2003, 1 ampo de copias de anotaciones de gravamen del 2003, 1 ampo de copias de oficios varios del 2003, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2004, 1 ampo de informe mensual del 2004, 1 ampo de control de asistencia del 2004.

                   1 ampo de correspondencia certificada del 2004, 4 ampos copiadores de sentencia del 2004, 1 ampo de copias de levantamientos de gravamen del 2004, 1 ampo de comprobante de solicitud de fotocopias del 2004, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2005, 2 ampos de informe mensual del 2005, 1 ampo de registro de asistencia del 2005, 1 ampo de control de boletas de sugerencias del 2005, 1 ampo de correspondencia certificada del 2005, 1 ampo de copiador de sentencias del 2005, 3 ampos de copias de levantamientos y anotación de gravamen del 2005.

                   1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2006, 1 ampo de informe mensual del 2006, 1 ampo de registro de asistencia del 2006, 3 ampos de copiador de sentencia del 2006, 1 ampo de copias de levantamiento y anotación de gravamen del 2006, 1 ampo de copias de informes del 2006, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2007, 1 ampo de registro de asistencia del 2007, 1 ampo de copias de circulares del 2007, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2008, 1 ampo de registro de asistencia del 2008.

                   1 agenda de 1995, 1 agenda de 1996, 1 agenda de 1997, 1 agenda de 1998, 1 agenda de 1999, 1 agenda del 2000, 1 agenda del 2001, 1 agenda del 2002, 1 agenda del 2003, 1 agenda del 2004, 1 agenda del 2005, 1 agenda del 2006, 1 agenda del 2007, 1 agenda del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                              Alfredo Jones León

                                                                                Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010056790).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-016147-0007-CO, interpuesta por Édgar Marín Carvajal, en su condición de presidente de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines; Guillermo Sanabria Ramírez, como presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, y Daniel Richmond Obando, en su condición de representante de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas, para que se declaren inconstitucionales los artículos cuanto 83 y 132 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos; 48, 49, 50, 51 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”; y 1º del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por estimarlos contrarios al Principio de Reserva de Ley y el Principio de Legalidad, la libertad de trabajo y de comercio y el Convenio de Berna. Las normas se impugnan en cuanto afirman que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor, es el autor el que goza de todas las prerrogativas para la explotación de la obra y la fijación de los límites de su reproducción, obviamente con la intermediación de las personas físicas y jurídicas con las cuales ha contratado. Bajo ese entendido, consideran inconstitucional el artículo 83 de la Ley de Derechos de Autor, por cuanto se otorga la potestad al productor, y no al autor de la obra, de otorgar al usuario una autorización para proceder directamente a la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación no interactiva, con el consecuente pago de una remuneración única y equitativa. De esa forma, reza la norma, el productor o su representante recaudarán la suma pagada por los usuarios, y la repartirán a los artistas, en la proporción contractualmente convenida con ellos. Así, estiman que la definición de comunicación “interactiva” es ambigua, lo cual roza con la relación usuario-autor en que debe estar definida la cuantificación y utilización de la obra, por lo que cualquier otra forma de cobro resulta inconstitucional. La interpretación del concepto de comunicación pública ha derivado en una controversia literal del supuesto cobro sobre derechos de autor. En consecuencia, el problema se cierne en torno a la concepción de mandato que en derecho civil se contempla en el capítulo de los poderes y, que incluye tanto al especial como al generalísimo. Los derechos patrimoniales le conciernen al autor exclusivamente, por lo que, en el tanto exista una concesión para que una representación los abstraiga, las condiciones contractuales deben estar debidamente definidas en cuanto a los límites de actuación, así como en lo atinente al posible cobro y distribución de esos derechos. Las normas, además violentan el principio de legalidad al convenir tanto una figura, como un cobro que resultan atípicos en lo que a la recolección de los derechos patrimoniales de los autores y compositores se refiere, ya que el productor debería tener representación mandataria para ejercer ese supuesto cobro, lo cual evidencia una actuación inconstitucional contra los patentados en virtud de que la decisión de este tipo de movimientos tiene que estar debidamente demostrada a través de autoridad competente, como indica el Convenio de Berna. Por su parte, el artículo 132 de la Ley de Derechos de Autor señala que “Las sociedades nacionales o extranjeras, legalmente constituidas para la defensa de titulares de derechos de autor y conexos, serán considerados como mandatarios de sus asociados y representados, para todos los fines de derecho, por el simple acto de afiliación a ellas, salvo disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales de sus afiliados…”. En este caso, se aduce que la norma es excesiva por cuanto limita la contratación, e impone una formalidad ilegítima que coarta lo preceptuado en la normativa civil. Estiman que es evidentemente inconstitucional que a ese tipo de asociaciones de gestión colectiva que están definidas vía reglamentaria, se les apareje un mandato con una simple afiliación. Son dos definiciones totalmente diferentes, ya que los presupuestos de afiliación únicamente les conceden a los autores o compositores incorporados un grado de defensa a sus intereses como gremio y, no una cesión de sus derechos patrimoniales o la administración y control de éstos. Esta figura, acusan, es totalmente atípica, ya que afiliación por mandato no es compatible con la legislación civil ni con la propia Ley de Derechos de Autor. Advierten también, que el Poder Ejecutivo violentó el principio jerárquico al dar concesiones vía reglamentaria a las sociedades de gestión colectiva para establecer tarifas y conceder licencias, con lo cual se violenta el principio de reserva de ley. No se puede concebir que exista una iniciativa tan espontánea y arbitraria que haga que una organización por el simple convenio de afiliación, el que es además totalmente informal, pueda establecer cobros a través del empleo de figuras como la imposición del “salario mínimo”, que es utilizado únicamente en la administración tributaria en el reclamo de las multas o pago de impuestos a nivel institucional. Señalan por otro lado, violación al principio de legalidad y a las libertades de comercio y trabajo. Ahora bien, en lo que atañe a los artículos 48, 49, 50, 51 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 24611 del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, dicen que son contrarios al principio de legalidad. Consideran que la definición de licencia utilizada por el Reglamento, resulta atípica para justificar un cobro irreal. Una licencia, concierne a un permiso, autorización, consentimiento, venia, concesión o facultad, que obviamente debe estar amparada por una regulación legal emitida por la Asamblea Legislativa. Por principio legal, una licencia debe tener la fuerza normativa necesaria para obligar al administrado, atribución que atañe a la Ley, pero que en este caso, se otorgó por una norma de menor rango - que es el Reglamento - y que ha permitido la violación de los derechos fundamentales de los afiliados, pues con ello se permite la imposición de un cobro en abstracto, que es inconstitucional. Las sociedades de gestión colectiva están definidas como agrupaciones que defienden los intereses de sus afiliados. Sin embargo, esta normativa ha permitido que esas organizaciones impongan tarifas y concedan licencias que no están advertidas en ninguna norma legal. Refieren que la tarifa no es más que la imposición de un impuesto donde el hecho generador es la simple actividad de escuchar música; y no la utilización de un repertorio, como así lo imponen la Ley de Derechos de Autor y normas internacionales como las contenidas en el Convenio de Berna. El Reglamento, además, impone inconstitucionalmente la capacidad de crear una tarifa o impuesto, lo que es opuesto al principio de reserva de ley que jurisprudencialmente ha desarrollado que esta facultad es imperiosa de la ley. Al existir un impuesto, se puede crear la licencia de repertorio musical, que no es más que un aditivo de contraposición al principio de reserva de ley. Las sociedades de gestión colectiva operan con la creación de una licencia que se otorga con la firma de un contrato previo por suma determinada sin que se indique qué repertorio se ha utilizado; con lo que, se ha transfigurado totalmente el derecho patrimonial del derecho de autor al concebir un combo musical en abstracto, como figura predeterminada para el cobro a manera de tarifa. Esa invasión de poderes, que históricamente se ha virtualizado en el “poder del rey sobre sus súbditos”, se ha anclado en el sistema democrático en forma sigilosa vía decreto en la cual la propia Constitución Política ha creado su remedio desde la creación de la Ley de Jurisdicción Constitucional para reprimir ese abuso de poder. Si bien es cierto, la legislación internacional le da protección a los intereses morales y patrimoniales de los autores, es también cierto que cada legislación interna debe adecuarse a que la reproducción de esos intereses económicos, tenga una relación satisfactoria con la posible utilización de las obras por parte de usuarios en su beneficio. Finalmente, estiman que el artículo primero del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es inconstitucional, ya que definió el concepto obligatorio de “autoridad”, como las autoridades de policía del artículo 50. La Ley de Protección a los Derechos de Autor número 8686 del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, que fue parte piramidal de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, estableció que cualquier controversia entre autor o compositor y usuario, se debía dirimir en los tribunales de justicia, órgano que ocuparía el verdadero concepto de autoridad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. A lo antes expuesto, se indica a las partes que por medio de la resolución Nº 009376-2010 de las de las quince horas con seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, la presente acción fue rechazada de manera parcial en cuanto a los artículos 70 bis inciso b) de la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del doce de octubre del dos mil, y 2º del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; y en lo que atañe al artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se reservó el dictado de la sentencia de esta acción hasta tanto no sea resuelta la acción que bajo expediente Nº 08-002550-0007-CO se tramita ante esta Sala.

San José, 22 de junio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010054187)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-006121-0007-CO, interpuesta por Sebastián Mejía Monge, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 inciso c) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 11, 21, 33, 50 y 73 de la Constitución Política, a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, solidaridad social y el interés superior del menor, así como al artículo 43 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. La norma se impugna en cuanto exige que el asegurado haya cotizado un mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores a la muerte para el otorgamiento del beneficio de pensión, lo cual resulta irracional y desproporcionado, pues la muerte es un hecho incierto, por lo que no se puede saber a ciencia cierta cuando va a morir un ser humano. En ese sentido, aún cuando se hayan aportado al sistema las cuotas necesarias, si éstas no fueron aportadas dentro de los 24 meses anteriores a la muerte del asegurado, sus beneficiarios no pueden obtener el beneficio de pensión, lo que contraviene los principios de universalidad, solidaridad, equidad y solidaridad social, y desprotege el interés superior del menor. Además, el Estado debe procurar la protección especial de los menores y de las personas adultas mayores, con el fin de que éstos puedan disfrutar de una mejor calidad de vida. Se considera que las personas que aportan al sistema de pensiones, se les debe otorgar una pensión de acuerdo con los montos con los que ha contribuido, sin que se impongan limitaciones como la dispuesta en la norma impugnada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de junio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010054188)                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 218091-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Mercedes, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel y Hernán Jiménez Pérez; al este, Tomoteo León B. y Marcelino Morera, y al oeste, Marcelino Morera y Rafael Ángel G. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Lucía López Ulate contra Willy Bernard Hirzel. Exp. Nº 03-000179-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2010.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2010057421).

Causahabientes

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes de la trabajadora Elida María Rojas Porras, quien fuera mayor, soltera, cocinera, vecina de Tilarán y con cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos dieciocho, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajadora fallecida, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-300011-0404-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 1º de julio del 2010.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(IN2010056347).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fidel Vega Sancho, de setenta y seis años de edad, con cédula de identidad número 4-0062-0506, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 10-300049-0917-LA (74-10), de Fidel Vega Sancho, promovido por Auxiliadora Vega Hernández y Gerardo Vega Hernández.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 8 de junio del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2010056348).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Jorge Alfonso Ortiz Acuña, de cuarenta y tres años de edad, con cédula de identidad 1-0672-0754, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 10-300055-0917-LA (82-10), de Jorge Alfonso Ortiz Acuña, promovido por Ana Isabel Carvajal Esquivel.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 23 de junio del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—((IN2010056349).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Zamora García, quien fue mayor, casado, Técnico en Comunicaciones, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, 100 metros sur de la iglesia católica, con cédula de identidad número 2-333-780, se les hace saber que Amelia María Rodríguez Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-637-332, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, 100 metros sur de la iglesia católica, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Zamora García. Expediente número 10-000435-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010056857).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio César González Valenciano, quien fue mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad número 4-210-232, se les hace saber que la empresa para la cual laboraba el trabajador fallecido Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A., se apersonó en este despacho en calidad de empresa empleadora, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio César González Valenciano. Expediente número 10-000454-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010056858).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roberto Antonio López López, cédula número 6-176-052, quien murió el día tres de abril de dos mil diez, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 10-300039-920-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 09 de junio de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2010056859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Martín Fallas Salazar, cédula número 6-130-525, quien en vida fue mayor, casado, de 51 años de edad, costarricense, vecino de Caimito de Laurel, frente al marco de la plaza, quien murió el día veintitrés de octubre de dos mil ocho, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 09-300030-920-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 09 de junio de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2010056860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Danilo Del Carmen Cordero Zúñiga, cédula número 1-561-303, quien era vecino de Paso Canoas, mayor, 47 años de edad, quien murió el día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 09-300094-920-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2010056861).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero, que es terreno: para construir lote nueve C con una casa. Sitio: distrito cuarto Patalillo, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros de frente, sur, casa número diez C contiguo de bloques de concreto de Estaticia Sociedad Anónima, este, casa ocho C contiguo de Bloques de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima, y oeste casa 17-C contiguo a Bloque de Concreto de Estaticia Sociedad Anónima, noreste, calle pública con siete metros, noroeste, lote 8 C de Estaticia Sociedad Anónima, sureste, lote C de Estaticia Sociedad Anónima; suroeste, lote 17 C de Estaticia Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Auxiliadora Aguilar Gutiérrez. Expediente 07-026538-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Juez.—(IN2010056772).

A las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Prho reserv conref: 3029 127 001 inscrita bajo las citas 0329-00015266-01-0901-006 y con la base de catorce millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos cinco colones con veintisiete céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula 426.913-000, y que se describe así: terreno inculto con árboles, sito en distrito ocho, la Tigra, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera Campos y Rojas de la Tigra S. A., sur, Roy Arias Orozco y Ganadera Campos y Rojas de la Tigra S. A., este, calle pública con 20,00 metros lineales y Ganadera Campos y Rojas y oeste, Ganadera Campos y Rojas de la Tigra S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones novecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos señalan las: trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con treinta y un céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos el nueve de setiembre de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-100030-0297 CI, que es ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L. contra Esaul Gamboa Esquive c.c. Saúl y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010056777).

A las quince horas del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones inscrita bajo las citas 312-00002771-01-0901-069, servidumbre de paso bajo las citas 0544-00005397-01-005-001, y con la base de seis millones cincuenta y siete mil quinientos noventa y un colones con veintinueve céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula 429.154-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir, sito en distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte y sur, Eliomar Pérez Arrieta, este, servidumbre de paso con un frente de 10,66 metros lineales y oeste, María Eugenia Quirós Zúñiga, mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos catorce mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos, se señalan las quince horas del nueve de setiembre de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente 009-100965-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Consorcio Cooperativo de Vivienda Concoocique R. L., contra Juan Luis Reyes Ruiz y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010056778).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno figura irregular con una casa. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 40 centímetros; al sur, José Luis Monge Carvajal; al este, José Luis Monge Carvajal y al oeste, José Ramón Lobo Villalobos y Finsa. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consorcio Don Mariano WCC S A, Repuestos La Colina S. A. Expediente 10-011506-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio del 2010.—Lic. Adriana Castro R., Jueza.—(IN2010056796).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando demandas ordinarias inscritas al tomo 424 asiento 05017 a favor del Juzgado Instrucción de Goicoechea y Moravia y una segunda demanda ordinaria inscrita al tomo 511 asiento 01295 a favor del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de veinticinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, (base dada por el perito) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 406119-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con calles pública con 07.00 metros; al sur, con lote G-96; al este, con lote G-99/100/101, y al oeste, con lote G-103. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia de Miguel Lizano Mena contra Luis Álvaro Vargas Cordero. Expediente Nº 00-000668-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010183785.—(IN2010057082).

En la puerta exterior de este despacho; soportando anotación visible al tomo dos mil nueve, asiento doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta consecutivo cero cero uno; reservas y restricciones visibles al tomo trescientos cuarenta y uno, asiento doce mil seiscientos veintisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno; hipoteca de primer grado visible al tomo quinientos sesenta y uno, asiento siete mil cuatrocientos ochenta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno e hipoteca de segundo grado visible al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento cuarenta y siete mil quinientos cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno; a las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Sardinal, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, Iglesia Cristiana Asamblea de Dios; al este, Carlos Calderón Valerín, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diez con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Corrales Molina. Expediente Nº 10-000268-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Liberia, 24 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010183807.—(IN2010057083).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de veintiséis mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 4. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Extra S. A.; al sur, calle pública, avenida central con 10 metros; al este, T.R Ingenieros Arquitectos S. A., lote 3, y al oeste, T.R Ingenieros Arquitectos S. A., lote 5. Mide: trescientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, con la base de diecinueve mil quinientos dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de seis mil quinientos dólares, moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Tarjett de Costa Rica S. A. Expediente Nº 10-000294-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010183808.—(IN2010057084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y limitaciones bajo las citas tomo: 296 asiento: 6446, servidumbre de paso de agua, citas: tomo: 457 asiento: 3945, servidumbre de paso, citas: tomo: 549, asiento: 18319, servidumbre de acueducto, citas: tomo: 549, asiento: 18319, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: tomo: 549, asiento: 18319, servidumbre de paso, citas: tomo: 550, asiento: 4745 y libre de anotaciones; a las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143472-000 la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación La Nueva Cita S. A., en medio servidumbre de paso agrícola con 7 metros de ancho; al sur, Corporación La Nueva Cita S. A., en medio servidumbre de paso agrícola; al este, Docui S. A., y al oeste, Corporación La Nueva Cita S. A. Mide: cinco mil sesenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y seis millones doscientos noventa y dos mil ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de doce millones noventa y siete mil trescientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Créd. Serv. Múltiples Alianza R. L, contra Jeffrey Paul Hunsaker sucesión de, Marco SBN II Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000263-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 05 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010183809.—(IN2010057085).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, con una base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y nueve céntimos. A las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de un millón ochocientos setenta mil ochenta y ocho colones con nueve céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de seiscientos veintitrés mil trescientos sesenta y dos colones con setenta céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero sesenta y nueve mil doscientos noventa y siete-cero cero cero de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Guillermo Elon Cordero; sur, con Orlando Quirós y Sonia María Zumbado; este, con calle pública, y al oeste, con Fernando Quirós Román. Mide: setecientos sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000609-0678-CI-3 establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Howard Sosa Ballestero y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010183872.—(IN2010057086).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, el primer remate con una base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil sesenta y cinco colones. A las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de tres millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de un millón doscientos veinticuatro mil quinientos dieciséis colones con veinticinco céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, servidumbre trasladada bajo citas 0307-00012097-01-0901-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito cuatro de Tirrases, cantón dieciocho de Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Rafael Berrocal Sandoval; al este, con Francisco Valverde, y al oeste, con Francisco Valverde Garro. Mide ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000146-0678-CI-1 establecida por el Instituto Nacional de Seguros contra Edgar Sánchez Gamboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 18 de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010183873.—(IN2010057087).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, citas: tomo: 296, asiento: 10074, consecutivo: 01, secuencia: 0903, subsecuencia: 001, a las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 226944-000, la cual es terreno para construir con la mitad de 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María José Artavia Contreras y Erick Artavia Contreras; al sur, Hilda Zúñiga Guerrero; al este, calle con cuatro metros sesenta centímetros, y al oeste, Claudio Alpízar. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A., contra Alexander Eduardo Artavia Gutiérrez y Ricardo Antonio Artavia Gutiérrez. Expediente Nº 08-023750-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2010.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—RP2010183875.—(IN2010057088).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos once mil ciento veinticinco colones ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-147229, marca Freightliner, año 1996, Vin 1 FUY 3 MCB 2 TP 701173, cilindrada 10800 cc, color rojo, categoría tractocamión (carga pesada). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de un millón novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Karol Adriana Durán Brenes, Lidier Chinchilla Vargas, Transportes D Y M Intercontinentales de Centroamérica. Expediente Nº 09-000078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2010183876.—(IN2010057089).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 385593-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 m; al sur, Jorge Arias Chinchilla; al este, Jorge Arias Chinchilla, y al oeste, Irene Barquero Méndez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celenia Ulloa Mena, Néstor Leonel Estrada Ruiz. Expediente Nº 09-027746-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de mayo del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010183877.—(IN2010057090).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de veintinueve millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7.69 metros de frente; al sur, Glaber Limitada; al este, lote seis de Glaber Limitada, y al oeste, lote ocho de Glaber Limitada. Mide: ciento setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick José Arias Pérez. Expediente Nº 10-000207-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010183901.—(IN2010057091).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres de paso; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211247-00 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mireya Ramírez Rivas; al sur, Mireya Ramírez Rivas; al este, Otto Montero Masís, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros 25 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Varela Ramírez. Expediente Nº 10-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010183923.—(IN2010057092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 servidumbres de paso; a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 218192-000 la cual es terreno de solar lote 13. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Citibank de Costa Rica S. A.; al sur, Banco Citibank de Costa Rica S. A.; al este, Banco Citibank de Costa Rica S. A., y al oeste, carretera nacional con 7,04 metros de frente. Mide: doscientos once metros con treinta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de veintinueve millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Rojas Vega. Expediente Nº 10-001348-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010183924.—(IN2010057093).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de setecientos quince mil colones, al mejor postor se rematará lo siguiente: vehículo placa número trescientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro, marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, color rojo, año mil novecientos noventa y dos, carrocería sedan 4 puertas, motor G4DJN491660, combustible gasolina, propiedad de Luis Enrique Sibaja Alfaro, soportando demanda del Juzgado de Familia de Desamparados, al tomo dos mil siete y asiento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia, de Danilo Alberto Chinchilla Borbón, contra Ronald López Mora y Luis Enrique Sibaja Alfaro. Expediente Nº 06-100357-0237-CI (382-2-06).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de junio del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(IN2010057152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tercero. Situada en el distrito tres Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,43 metros; al sur, Alicia Ruiz Ruiz; al este, Óscar Guevara Arias; y al oeste, Óscar Guevara Arias. Mide: trescientos veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, con la base de dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de seis millones ochenta y siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Extrusiones de Aluminio S. A. contra Eric Reinaldo Villafuerte Viales. Expediente Nº 09-100706-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010057776).

PRIMERA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas 365-0007197-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 430338 001 y 002 la cual es terreno bloque E, lote 30, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital S. A. contra Doris Benavides Tenorio y Orlando Robles Arias. Expediente Nº 09-031382-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010057341).

A las once horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesoria) reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos públicos y con la base de siete millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento sesenta y cinco mil trescientos doce- cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito cuarto Colorado del cantón sétimo Abangares de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Catalina Díaz; al sur, Manuel Porras Isava; al este, Catalina Díaz Obando; y oeste, calle pública con cuarenta y seis metros sesenta y siete centímetros. Mide: mil ochocientos noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100028-642-CI de Alexis Garro Rojas contra Mayllin Porras Rizo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010057354).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tracción sencilla, VIN JT2EL46S1R0435001, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Henry Jiménez Méndez. Expediente Nº 10-001803-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010057402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0396-00000804-01-0902-00, a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135784-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Godofredo Rojas Quirós; al sur, Rafael Chávez Madriz; al este, calle pública con siete, sesenta y tres metros; y al oeste, Franklin Rojas Durán. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beirut Sociedad Anónima, Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima contra Ana Lucía Romero Morales, Gerardo Jiménez Jiménez. Expediente Nº 10-001141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010057419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, y con la base de novecientos seis mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 489054, marca Renault Clio, año 2003, Vin VF1BB10CF27187800, cilindrada 1149 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cuatro horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de doscientos veintiséis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Macari Inc. S. A., contra Noemy Gianina Gamboa Sáenz. Exp. Nº 09-001765-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN201057424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, y con la base de ciento setenta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y este, Carlos Piedra; al sur, avenida tercera con diecisiete metros con ciento setenta y siete milímetros; y al oeste, Cerefino Calderón. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento treinta y tres millones cuatrocientos un mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. contra José Alberto Escobar Villatoro. Expediente Nº 10-000243-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010057434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos mil ciento veintiocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-28752, marca John Deere, año 2006, Vin RW7520M039508, cilindrada 6800 c.c., color verde, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de treinta y un mil quinientos noventa y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de diez mil quinientos treinta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Gabriela Goluboay Montoya. Expediente Nº 10-000080-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010183934.—(IN2010057661).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión según sumaria 08-6834-174-TR a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de catorce mil setecientos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-206653, marca JMC, año 2006, chasis LEFAEAG315N018353, cilindrada 2771, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de once mil veinticinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Wainer Peña Mora. Expediente Nº 09-005648-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010183940.—(IN2010057662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas 2009-00193584-001, a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chobito RVC S. A.; al sur, servidumbre agrícola con frente de 87 metros 94 centímetros; al este, agropecuaria Los Pinares de San Rafael de Heredia S. A.; y al oeste, agropecuaria Los Pinares de San Rafael de Heredia S. A. Mide: siete mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felipe Montenegro Sansonetti, Mercedes Arias Bañuelos contra Carlos Manuel Solera Soto. Expediente Nº 09-032156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010183961.—(IN2010057663).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placa número GB-001803, marca Kia, categoría microbús, carrocería microbús, chasis KN2DNM9312K087656, uso particular, estilo Pregio, capacidad quince personas, año 2002, color dorado, número de motor JT345727. Libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas números GB-001804, marca Kia, categoría microbús, carrocería microbús, chasis KN2DNM9312K109004, uso particular, estilo pregio, capacidad quince personas, año 2002, color gris, número de motor JT422530. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario de Asociación Adri contra Inversiones Wolfskins S. A. Expediente Nº 08-000487-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2010183965.—(IN2010057664).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado citas al tomo: 567, asiento: 13828, consecutivo: 01, secuencia: 0001, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintisiete mil quinientos veintitrés-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Seis mil dólares, la cual se describe así: terreno de café situado en el distrito cuarto, Limoncito, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, finca madre, en parte, y Tobías Vargas Solórzano; al este, calle pública; y al oeste, calle pública en parte con Leovic Sociedad Anónima. Mide: quince mil doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P-197889-1994. Propiedad de Felipe De La Trinidad Corella Oses. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma cuatro mil quinientos dólares, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de mil quinientos dólares (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria 10-100126-920-CI-2. Actor: Carlos Vargas Cascante contra: Felipe De La Trinidad Corella Oses.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 21 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010183970.—(IN2010057665).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez y con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000 la cual es terreno para construir lote número 131. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A; al sur, calle pública; al este, Banco Improsa; y al oeste, pista finca Naranjal PFN S. A. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Banco Improsa S. A.; y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos,finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000 la cual es terreno lote siete terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Banco Improsa S. A.; y al oeste, Banco Improsa. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000. Con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 y con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000. Con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Samaria Mellado Madriz. Expediente Nº 09-030341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—RP2010183982.—(IN2010057666).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0355-0003018-01-0903-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número 227.961-000, que es terreno de repasto sito en Sarapiquí de Alajuela, distrito catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública queb y otros; al este, servidumbre de paso y otro; al este, quebrada El Cabro; y al oeste, calle pública. Mide: quince mil setecientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones netos (¢3.937.500°°), se señalan las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos doce mil quinientos colones netos (¢1.312.500°°), se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de María Idilia Villalobos Morales contra Edvin Enrique Montoya Andrade cc Edwin Enrique Montoya Andrade. Expediente Nº 10-100473-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010184020.—(IN2010057667).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos veintidós mil ochocientos treinta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107858-000 la cual es terreno para construir, lote 21. Situada en el distrito tercero, Carrandi, cantón quinto, Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil ciento veintisiete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez con la base de novecientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Hynes Erika Melania Mc Donald. Expediente Nº 10-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010184026.—(IN2010057668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dos horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00 320652 001-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 27 y 30; al sur, calle pública; al este, lote 1 y 2; y al oeste, lote 4. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Trejos Trejos contra María Eugenia Villareal Montero, sucesión Ulises Vargas Sánchez. Expediente Nº 10-000371-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184029.—(IN2010057669).

Al ser las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero diez de la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento dieciocho, que es terreno de caña de azúcar, situado en distrito 03 San José, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, yurro en medio, Delfina Alpízar; al sur, con yurro en medio Francisco Alfaro y Raúl Rodríguez; al este, Danilo Rodríguez; y al oeste, Raúl Rodríguez Alfaro. Mide: dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, plano: no incida. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro de ordinario civil, Nº 06-100135-0295-CI, de Auto Comercial de Occidente Acocar S. A. contra Isabel Enid Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010184053.—(IN2010057670).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando ambas fincas reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, citas al tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: quince mil ochocientos sesenta y uno, consecutivo: uno 1 la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, con la base en la suma de tres millones quinientos mil colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, parcela A-Cuarenta y dos-A, proyecto Coopabuena situado en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública y parcela cuarenta y ocho A; al sur parcela cuarenta y uno A y cuarenta y tres A; al este, parcelas cuarenta y uno A y cuarenta y seis A; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil doscientos setenta y dos metros dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-669622-2000. Propiedad de Víctor Julio Cortés Villegas. 2) Finca del partido de Puntarenas matricula ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero con la base en la suma de nueve millones de colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, parcela A-noventa y ocho-A, proyecto Coopabuena, Agua Buena, situado Agua Buena, Coto Brus, en el distrito tercero, cantón Octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte y este, calle pública; al sur, quebrada y parcela noventa y siete A; y al oeste, parcelas 49 A, y cincuenta A. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos treinta metros, setenta y dos decímetros cuadrados. Posee plano número P-670204-2000. Propiedad de Víctor Julio Cortes Villegas. Para la segunda subasta, se sacarán la propiedad descrita como número 1, con la base en la suma dos millones seiscientos veinticinco mil colones. 2, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento, para lo cual se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Para la tercera subasta, los bienes serán rematados en la suma de 1- ochocientos setenta y cinco mil colones y 2- dos millones doscientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria Nº 10-100015-920-CI-2. Actor: Banco de Costa Rica, contra: Víctor Julio Cortés Villegas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010184054.—(IN2010057671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatro millones dieciocho mil doscientos cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 330817, marca Nissan, año 1999, chasis JN1TAZR50Z0006811, cilindrada 3274 c.c, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones trece mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez con la base de un millón cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alex Gerardo Soto Soto. Expediente Nº 09-016883-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010057730).

En la puerta exterior este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco seis uno cuatro uno cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales y café. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Azucena Ramírez Ramírez; al este, Rafael Orozco Masis; y al oeste, Iris Castro Orozco. Mide: mil quinientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pablo César León Seas. Expediente Nº 10-000294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP-2010184231.—(IN2010057882).

A las dieciocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 389, asiento 12561 y con la base de un millón seiscientos mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir Ñ 1-E. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-E; al sur, calle pública; al este, lote 26-C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Grace Barrantes Fernández. Expediente Nº 03-006649-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—25 de mayo del año 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010058142).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Lidia Garita Chavarría, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000254-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de junio del 2010—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2010058188).

Avisos

Se hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte del señor Roque Jacinto Suarez Lara promovidas por el señor Rogelio Suarez González, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula 6-0056-0965, y en la cual se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Cuarto Civil de San José. A las trece horas del veintiocho de abril de dos mil diez. Comprobada mediante, certificación de nacimientos expedida por el Registro Civil, visible a folio 2; de conformidad con el artículo 78 del Código Civil, habiendo transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente y alegando el promovente que la ausencia a continuado por aproximadamente cincuenta años después de su desaparición, se declara presuntamente muerto al señor Roque Jacinto Suarez Lara. Transcríbase la presente resolución al Registro Civil para su inscripción. Publíquese igualmente ésta por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional o bien podrá hacerse por medio de la radio. De existir bienes, se da la posesión definitiva de los mismos a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición o de las últimas noticias o demás interesados según lo dispone el artículo 72, párrafo tercero del citado Código. Expediente Nº 09-000110-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010043161).

                                                                                                                                                                                                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alonso Josué Meléndez Arroyo y Mario Andrés Arroyo Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-000908-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2010055442).                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Donald Yarince Morales Rivera y Cristopher Manuel Morales Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-000910-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33531.—C-7820.—(IN2010055441).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 2.

Se hace saber: que en este Despacho Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46008 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma William Stoker Jonathan, mayor, casado, cédula de identidad 706346910, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Torre HSBC, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 10-000116-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2010056261).                                                                                                                                                             3 v. 2.