BOLETÍN JUDICIAL Nº 138 DEL 16 DE JULIO DEL 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 138 DEL 16 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2001 al 2007, expedientes de tránsito de 1997 a 1999, expedientes de violencia doméstica de 1997 al 2007, expedientes civiles de 1978 y 2004, expedientes laborales de 19804 a 2007 y expedientes de pensiones alimentarias de 1986 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVIL

REMESA:                   20361

AÑO:                           1978

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   CIVIL (Interdictos)

REMESA:                   20362

AÑO:                           1980

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio)

REMESA:                   20363

AÑO:                           1985

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio: 1, Ejecutivo Simple: 1)

REMESA:                   20364

AÑO:                           1989

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler)

REMESA:                   C 30 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         28

ASUNTO:                   CIVIL (Actos Preparatorios 1, Consignación de Alquiler: 8, Ejecución Sentencia: 3, Desahucios: 12, Prevención de Desalojo: 1 Abreviados: 2, Interdicto 1)

REMESA:                   C 32 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         26

ASUNTO:                   CIVIL (Abreviados: 6, Desahucios: 10, Prevención de desalojo: 4, Matrimonio: 1, Prueba Anticipada: 1, Interdicto: 1, Consignación de Alquiler: 3.

REMESA:                   C 33 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         40

ASUNTO:                   CIVIL (Abreviados: 3, Consig. de Alquiler: 8, Ejec. Simples: 9, Prueba Anticipada: 1, Interdicto: 1, Prevención de Desalojo: 4, Desahucios: 14)

REMESA:                   C 31 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         29

ASUNTO:                   CIVIL (Actos Preparat. 1, Ejec. Simple: 1, Desahucio: 12, Interdicto: 4, Ejecución de Sentencia: 3, Abreviados: 4, Consig. de Alquiler: 3, Medidas Cautelares: 1)

REMESA:                   C 33 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         43

ASUNTO:                   CIVIL (Reconocimiento Judicial 2, Prev. de Desalojo: 4, Consig de Alquiler 11, Ejecución de Sent 2, Prueba Anticipada: 2, Interdictos: 2, Imcuplimiento Contractual: 2, Ejecutivo Simple: 5, Desahucios 10, Ejecutivos Hipotecarios: 3)

REMESA:                   C 32 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         41

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucio: 19, Consig de Alquiler: 4, Ejecución de Sentencia 5, Prevención de Desalojo: 2, Actos Prep. 3, Ejecutivos Simples 2, Interdictos: 6)

REMESA:                   C 32 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         52

ASUNTO:                   CIVIL (Ejec de Sentencia: 4, Fijación de Alquiler: 3, consignación de Alquiler: 12, Desahucios 15, Ejecutivos Simples: 12, Interdictos: 2, Matrimonio: 1, Actos Preparatorios: 2, Prevención de Desalojo: 1.)

REMESA:                   C 40 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         30

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucios: 5, Consignación de Alquiler. 3, Matrimonio: 1, Prevención de Desalojo: 1, Prueba Anticipada: 1, Abreviado: 1, Ejec. Simple 14, Interdictos: 4)

REMESA:                   C 16 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         35

ASUNTO:                   CIVIL (Desahucios: 13, Fij. de Alquiler: 2, Consig de Alquiler: 4, Interdictos: 2, Ejec Simples: 14, Ejec de Sentencia: 1)

REMESA:                   C 16 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         46

ASUNTO:                   CIVIL (Ejec Simples: 30, Consig. de Alquiler: 2, Desahucios: 9, Interdicto: 1, Matrimonio: 1, Prev. de Desalojo: 1, Actos Preparatorios: 2)

REMESA:                   C 17 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 1, Desahucio: 11)

REMESA:                   C 15 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   CIVIL (Consignación de Alquiler: 2, Prevención de desalojo: 1, Actos Preparatorios: 1, Desahucios: 4).

REMESA:                   C 19 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 3, Ejec. Prendario: 1, Prev de Desalojo: 1, Desahucios: 12).

REMESA:                   C 20 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         18

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 4, Matrimonios: 3, Desahucios: 11)

REMESA:                   C 21 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         15

ASUNTO:                   CIVIL (Consig. Alquiler: 8, Matrimonio: 1, Desahucio: 6)

EXPEDIENTES LABORAL

REMESA:                   20365

AÑO:                           1980

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   20366

AÑO:                           1982

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   20367

AÑO:                           1989

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   LABORAL (Ordinario)

REMESA:                   L 12 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 10)

REMESA:                   L 12 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         14

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 1, Ordinarios: 13)

REMESA:                   L 12 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         11

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 2, Ordinarios: 9)

REMESA:                   L 11 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 4, Ordinarios: 4)

REMESA:                   L 11 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 1, Ordinarios: 12)

REMESA:                   L 11 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Ordinarios: 15)

REMESA:                   L 11 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         23

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 16)

REMESA:                   L 8 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Ordinarios: 13)

REMESA:                   L 3 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         16

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Ordinarios: 11)

REMESA:                   L 2 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 3, Ordinarios: 17)

REMESA:                   L 9 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones)

REMESA:                   L 8 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 5, Infracción: 1)

REMESA:                   L 8 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         5

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 9 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 8 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones:)

REMESA:                   L 9 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 7, Infracción; 2)

REMESA:                   L 8 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 4)

REMESA:                   L 8 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         3

ASUNTO:                   LABORAL (Consignación de Prestaciones)

EXPEDIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

REMESA:                   V 8 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         2

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         188

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         171

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         213

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         151

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         132

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

REMESA:                   V 5 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         104

ASUNTO:                   VIOLENCIA DOMESTICA

EXPEDIENTES DE PENSIONES ALIMENTARIAS

REMESA:                   20368

AÑO:                           1985

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivado (sin sentencia))

REMESA:                   Q 7 H 90

AÑO:                           1990

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 5 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 7 H 91

AÑO:                           1991

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         8

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 5 y Abandonados (sin sentencia): 3)

REMESA:                   Q 7 H 92

AÑO:                           1992

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         3

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia)

REMESA:                   Q 6 H 93

AÑO:                           1993

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         7

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 2, Desestimado (sin sentencia): 1 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 6 H 94

AÑO:                           1994

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 1 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 6 H 95

AÑO:                           1995

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Abandonados (sin sentencia): 4 y Desestimados (sin sentencia): 6)

REMESA:                   Q 6 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         16

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Desestimados (sin sentencia): 4 y Abandonados (sin sentencia): 9)

REMESA:                   Q 7 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados: 3, Desestimados: 2 y Abandonados: 7)

REMESA:                   Q 3 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 10, Desestimados (sin sentencia): 2 y Abandonados (sin sentencia): 8)

REMESA:                   Q 2 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         20

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 7, Desestimados (sin sentencia): 7 y Abandonados (sin sentencia): 6)

REMESA:                   Q 6 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         18

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 8, Desestimados (sin sentencia): 6 y Abandonados (sin sentencia): 4)

REMESA:                   Q 5 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         17

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 8, Desestimados (sin sentencia): 8 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         13

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 8 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         21

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 3, Desestimados (sin sentencia): 9 y Abandonados (sin sentencia): 9)

REMESA:                   Q 5 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         15

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia):4 y Desestimados (sin sentencia): 11)

REMESA:                   Q 5 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         12

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 7, Desestimados (sin sentencia): 4 y Abandonados (sin sentencia): 1)

REMESA:                   Q 5 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         9

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia): 4, Desestimados (sin sentencia): 3 y Abandonados (sin sentencia): 2)

REMESA:                   Q 5 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         7

ASUNTO:                   PENSIÓN ALIMENTARIA (Archivados (sin sentencia) 4, Desestimados (sin sentencia): 3)

EXPEDIENTES DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

REMESA:                   G 24 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         1

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ARCHIVADO)

REMESA:                   G 19 H 00

AÑO:                           2000

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         6

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ARCHIVADOS)

REMESA:                   G 19 H 01

AÑO:                           2001

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         119

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (CONDENATORIAS: 10, ABSOLUTORIAS: 28, ARCHIVOS: 81)

REMESA:                   G 18 H 02

AÑO:                           2002

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         113

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 26, CONDENATORIAS: 5, ARCHIVOS: 82

REMESA:                   G 19 H 03

AÑO:                           2003

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         179

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 19, ARCHIVOS: 160.)

REMESA:                   G 16 H 04

AÑO:                           2004

PAQUETES:               3

EXPEDIENTES:         232

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 34, CONDENATORIAS: 6, ARCHIVOS: 192)

REMESA:                   G 9 H 05

AÑO:                           2005

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         144

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 19, ARCHIVOS; 125)

REMESA:                   G 6 H 06

AÑO:                           2006

PAQUETES:               2

EXPEDIENTES:         111

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 14, ARCHIVOS: 97)

REMESA:                   G 6 H 07

AÑO:                           2007

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         118

ASUNTO:                   FALTAS Y CONTRAVENCIONES (ABSOLUTORIAS: 17, ARCHIVOS: 101)

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

REMESA:                   G 20 H 96

AÑO:                           1996

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         64

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 22 H 97

AÑO:                           1997

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         77

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 18 H 98

AÑO:                           1998

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         74

ASUNTO:                   TRÁNSITO

REMESA:                   G 25 H 99

AÑO:                           1999

PAQUETES:               1

EXPEDIENTES:         90

ASUNTO:                   TRÁNSITO

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de julio del 2010.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2010056785).                                               Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20354

Libros:       46

Ampos:     191

Agendas:  14

Año:          1978

Asunto:     Documentación Administrativa: 1 libro de notificaciones de 1978, 1 libro de conocimiento de 1982, 1 libro de conocimiento de 1983, 1 libro de conocimiento de 1984, 1 libro de correo certificado de 1984, 1 libro de conocimiento de 1985, 1 libro de conocimiento materia civil de 1988, 1 libro de comisiones recibidas de 1988, 1 libro de conocimiento materia civil de 1989, 1 libro de comisiones recibidas de 1989, 1 libro de conocimiento materia civil de 1990, 1 libro de comisiones recibidas de 1990, 1 libro de conocimiento materia civil de 1991, 1 libro de comisiones recibidas de 1991, 1 libro de correo certificado de 1991.

                   1 libro de conocimiento materia civil de 1992, 1 libro de comisiones recibidas de 1992, 1 libro de correo certificado de 1992, 1 libro de comisiones recibidas de 1993, 1 libro de conocimiento materia civil de 1993, 1 libro de correo certificado de 1993, 1 libro de comisiones recibidas de 1994, 1 libro de conocimiento materia civil de 1994, 1 libro de control de turno de comisiones de 1994, 1 libro de control de régimen de libertad de 1994, 1 libro de comisiones recibidas de 1995, 1 libro de control de turno de comisiones de 1995, 1 libro de control de turno de comisiones de 1996, 1 libro de comisiones recibidas de 1996.

                   1 libro de pase a fallo de 1996, 1 libro de comisiones recibidas de 1997, 1 libro correo certificado de 1998, 2 libros correo certificado de 1999, 1 libro correo certificado del 2000, 1 libro de copias de nombramientos del 2000, 2 libros correo certificado del 2001, 1 libro correo certificado del 2002, 1 libro de control de fotocopias del 2002, 1 libro correo certificado del 2003, 1 libro de control de fotocopias del 2003, 1 libro correo certificado del 2004, 1 libro correo certificado del 2005, 1 libro correo certificado del 2006, 1 libro correo certificado del 2007.

                   1 ampo de copias de nombramientos de 1989, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1990, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1990, 1 ampo de destrucción de evidencias de 1990, 1 ampo de copias de nombramientos de 1990, 1 ampo de copiador de sentencias de 1991, 1 ampo de informes trimestrales de 1991, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1991, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1991, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1991, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1991, 1 ampo de informe de formula 14 de 1991, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1991.

                   1 ampo de copias de nombramientos de 1991, 1 ampo de copiador de sentencias de 1992, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1992, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1992, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1992, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1992, 1 ampo de informe de formula 14 de 1992, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1992, 1 ampo de copias de nombramientos de 1992, 1 ampo de copiador de sentencias de 1993, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1993, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1993, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1993.

                   1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1993, 1 ampo de informe de formula 14 de 1993, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1993, 1 ampo de copias de nombramientos de 1993, 1 ampo de copias de ordenes de allanamiento de 1994, 1 ampo de informe mensual formula 76 de 1994, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1994, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1994, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1994, 1 ampo de informe de formula 14 de 1994, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1994, 1 ampo de informe mensual formula 146 de 1994, 1 ampo de copias de nombramientos de 1994.

                   1 ampo de informe mensual formula 76 de 1995, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1995, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1995, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1995, 1 ampo de informe de formula 14 de 1995, 1 ampo informe mensual formula 250 de 1995, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1995, 1 ampo de correspondencia certificada de 1995, 1 ampo de copias de telegramas de 1995, 1 ampo de copias de nombramientos de 1995, 1 ampo de circulares de 1996, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1996, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1996.

                   1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1996, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1996, 1 ampo de informe de formula 14 de 1996, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1996, 1 ampo de correspondencia certificada de 1996, 1 ampo de copias de telegramas de 1996, 1 ampo de acuse de recibido de 1996, 1 ampo de copias de nombramientos de 1996, 1 ampo de correspondencia certificada de 1997, 1 ampo de informes trimestrales de 1997, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1997, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1997, 1 ampo de informe trimestral formula 37 de 1997, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1997.

                   1 ampo de informe de formula 14 de 1997, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1997, 1 ampo de correspondencia certificada de 1997, 1 ampo de copias de oficios varios de 1997, 1 ampo de anotación de gravamen de 1997, 1 ampo de correspondencia certificada de 1998, 1 ampo de informes trimestrales de 1998, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1998, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1998, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1998, 1 ampo de informe de formula 14 de 1998, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1998, 1 ampo de informe mensual de 1998, 1 ampo de acuse de recibido de 1998.

                   1 ampo de mandamientos de anotación de gravamen de 1998, 1 ampo de oficios del Departamento Financiero Contable de 1999, 1 ampo de informes trimestrales de 1999, 2 ampos de informe mensual formula 76 de 1999, 2 ampos de informe mensual de formula 47 de 1999, 1 ampo de informe mensual de formula 46 de 1999, 1 ampo de informe de formula 14 de 1999, 1 ampo de informe mensual formula 201 de 1999, 1 ampo de copias de correspondencia certificada de 1999, 2 ampos de anotaciones de gravámenes de 1999, 1 ampo de registro de asistencia del 2000, 1 ampo de control de vacaciones del 2000.

                   1 ampo de informe mensual del 2000, 1 ampo de informe mensual de formula 76 del 2000, 2 ampos de informe mensual formula 201 del 2000, 2 ampos de informe trimestral del 2000, 1 ampo de copiador de sentencia del 2000, 1 ampo de anotación de gravamen del 2000, 2 ampos de copias de levantamientos y anotaciones del 2000, 1 ampo de copias de oficios varios del 2000, 1 ampo de copias de incapacidad del 2000, 1 ampo de oficios varios del departamento de informática del 2000, 1 ampo de oficios varios del Departamento de Personal del 2000, 1 ampo de oficios varios del consejo superior del 2000.

                   1 ampo de copias de proveeduría del 2000, 1 ampo de copias de nombramientos del 2001, 1 ampo de circulares del 2001, 1 ampo de registro de asistencia del 2001, 1 ampo de informe mensual formula 201 del 2001, 5 ampos de copiadores de sentencias del 2001, 2 ampos de copias de levantamientos y anotaciones del 2001, 1 ampo de comunicaciones de multas del 2001, 1 ampo de comprobantes de solicitud de copias del 2001, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2001, 1 ampo de registro de asistencia del 2002, 1 ampo de documentos administrativos, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2002.

                   1 ampo de informe mensual del 2002, 4 ampos de copiador de sentencia del 2002, 1 ampo de anotaciones de gravamen del 2002, 1 ampo de control de asistencia del 2003, 2 ampos de circulares del 2003, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2003, 1 ampo de informe mensual del 2003, 1 ampo de correspondencia certificada del 2003, 5 ampos de copiadores de sentencia del 2003, 1 ampo de copias de anotaciones de gravamen del 2003, 1 ampo de copias de oficios varios del 2003, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2004, 1 ampo de informe mensual del 2004, 1 ampo de control de asistencia del 2004.

                   1 ampo de correspondencia certificada del 2004, 4 ampos copiadores de sentencia del 2004, 1 ampo de copias de levantamientos de gravamen del 2004, 1 ampo de comprobante de solicitud de fotocopias del 2004, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2005, 2 ampos de informe mensual del 2005, 1 ampo de registro de asistencia del 2005, 1 ampo de control de boletas de sugerencias del 2005, 1 ampo de correspondencia certificada del 2005, 1 ampo de copiador de sentencias del 2005, 3 ampos de copias de levantamientos y anotación de gravamen del 2005.

                   1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2006, 1 ampo de informe mensual del 2006, 1 ampo de registro de asistencia del 2006, 3 ampos de copiador de sentencia del 2006, 1 ampo de copias de levantamiento y anotación de gravamen del 2006, 1 ampo de copias de informes del 2006, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2007, 1 ampo de registro de asistencia del 2007, 1 ampo de copias de circulares del 2007, 1 ampo de comprobantes de envíos de fax del 2008, 1 ampo de registro de asistencia del 2008.

                   1 agenda de 1995, 1 agenda de 1996, 1 agenda de 1997, 1 agenda de 1998, 1 agenda de 1999, 1 agenda del 2000, 1 agenda del 2001, 1 agenda del 2002, 1 agenda del 2003, 1 agenda del 2004, 1 agenda del 2005, 1 agenda del 2006, 1 agenda del 2007, 1 agenda del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                              Alfredo Jones León

                                                                                Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010056790).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-016147-0007-CO, interpuesta por Édgar Marín Carvajal, en su condición de presidente de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines; Guillermo Sanabria Ramírez, como presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, y Daniel Richmond Obando, en su condición de representante de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas, para que se declaren inconstitucionales los artículos cuanto 83 y 132 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos; 48, 49, 50, 51 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 24611-J del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”; y 1º del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por estimarlos contrarios al Principio de Reserva de Ley y el Principio de Legalidad, la libertad de trabajo y de comercio y el Convenio de Berna. Las normas se impugnan en cuanto afirman que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor, es el autor el que goza de todas las prerrogativas para la explotación de la obra y la fijación de los límites de su reproducción, obviamente con la intermediación de las personas físicas y jurídicas con las cuales ha contratado. Bajo ese entendido, consideran inconstitucional el artículo 83 de la Ley de Derechos de Autor, por cuanto se otorga la potestad al productor, y no al autor de la obra, de otorgar al usuario una autorización para proceder directamente a la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación no interactiva, con el consecuente pago de una remuneración única y equitativa. De esa forma, reza la norma, el productor o su representante recaudarán la suma pagada por los usuarios, y la repartirán a los artistas, en la proporción contractualmente convenida con ellos. Así, estiman que la definición de comunicación “interactiva” es ambigua, lo cual roza con la relación usuario-autor en que debe estar definida la cuantificación y utilización de la obra, por lo que cualquier otra forma de cobro resulta inconstitucional. La interpretación del concepto de comunicación pública ha derivado en una controversia literal del supuesto cobro sobre derechos de autor. En consecuencia, el problema se cierne en torno a la concepción de mandato que en derecho civil se contempla en el capítulo de los poderes y, que incluye tanto al especial como al generalísimo. Los derechos patrimoniales le conciernen al autor exclusivamente, por lo que, en el tanto exista una concesión para que una representación los abstraiga, las condiciones contractuales deben estar debidamente definidas en cuanto a los límites de actuación, así como en lo atinente al posible cobro y distribución de esos derechos. Las normas, además violentan el principio de legalidad al convenir tanto una figura, como un cobro que resultan atípicos en lo que a la recolección de los derechos patrimoniales de los autores y compositores se refiere, ya que el productor debería tener representación mandataria para ejercer ese supuesto cobro, lo cual evidencia una actuación inconstitucional contra los patentados en virtud de que la decisión de este tipo de movimientos tiene que estar debidamente demostrada a través de autoridad competente, como indica el Convenio de Berna. Por su parte, el artículo 132 de la Ley de Derechos de Autor señala que “Las sociedades nacionales o extranjeras, legalmente constituidas para la defensa de titulares de derechos de autor y conexos, serán considerados como mandatarios de sus asociados y representados, para todos los fines de derecho, por el simple acto de afiliación a ellas, salvo disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales de sus afiliados…”. En este caso, se aduce que la norma es excesiva por cuanto limita la contratación, e impone una formalidad ilegítima que coarta lo preceptuado en la normativa civil. Estiman que es evidentemente inconstitucional que a ese tipo de asociaciones de gestión colectiva que están definidas vía reglamentaria, se les apareje un mandato con una simple afiliación. Son dos definiciones totalmente diferentes, ya que los presupuestos de afiliación únicamente les conceden a los autores o compositores incorporados un grado de defensa a sus intereses como gremio y, no una cesión de sus derechos patrimoniales o la administración y control de éstos. Esta figura, acusan, es totalmente atípica, ya que afiliación por mandato no es compatible con la legislación civil ni con la propia Ley de Derechos de Autor. Advierten también, que el Poder Ejecutivo violentó el principio jerárquico al dar concesiones vía reglamentaria a las sociedades de gestión colectiva para establecer tarifas y conceder licencias, con lo cual se violenta el principio de reserva de ley. No se puede concebir que exista una iniciativa tan espontánea y arbitraria que haga que una organización por el simple convenio de afiliación, el que es además totalmente informal, pueda establecer cobros a través del empleo de figuras como la imposición del “salario mínimo”, que es utilizado únicamente en la administración tributaria en el reclamo de las multas o pago de impuestos a nivel institucional. Señalan por otro lado, violación al principio de legalidad y a las libertades de comercio y trabajo. Ahora bien, en lo que atañe a los artículos 48, 49, 50, 51 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 24611 del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, dicen que son contrarios al principio de legalidad. Consideran que la definición de licencia utilizada por el Reglamento, resulta atípica para justificar un cobro irreal. Una licencia, concierne a un permiso, autorización, consentimiento, venia, concesión o facultad, que obviamente debe estar amparada por una regulación legal emitida por la Asamblea Legislativa. Por principio legal, una licencia debe tener la fuerza normativa necesaria para obligar al administrado, atribución que atañe a la Ley, pero que en este caso, se otorgó por una norma de menor rango - que es el Reglamento - y que ha permitido la violación de los derechos fundamentales de los afiliados, pues con ello se permite la imposición de un cobro en abstracto, que es inconstitucional. Las sociedades de gestión colectiva están definidas como agrupaciones que defienden los intereses de sus afiliados. Sin embargo, esta normativa ha permitido que esas organizaciones impongan tarifas y concedan licencias que no están advertidas en ninguna norma legal. Refieren que la tarifa no es más que la imposición de un impuesto donde el hecho generador es la simple actividad de escuchar música; y no la utilización de un repertorio, como así lo imponen la Ley de Derechos de Autor y normas internacionales como las contenidas en el Convenio de Berna. El Reglamento, además, impone inconstitucionalmente la capacidad de crear una tarifa o impuesto, lo que es opuesto al principio de reserva de ley que jurisprudencialmente ha desarrollado que esta facultad es imperiosa de la ley. Al existir un impuesto, se puede crear la licencia de repertorio musical, que no es más que un aditivo de contraposición al principio de reserva de ley. Las sociedades de gestión colectiva operan con la creación de una licencia que se otorga con la firma de un contrato previo por suma determinada sin que se indique qué repertorio se ha utilizado; con lo que, se ha transfigurado totalmente el derecho patrimonial del derecho de autor al concebir un combo musical en abstracto, como figura predeterminada para el cobro a manera de tarifa. Esa invasión de poderes, que históricamente se ha virtualizado en el “poder del rey sobre sus súbditos”, se ha anclado en el sistema democrático en forma sigilosa vía decreto en la cual la propia Constitución Política ha creado su remedio desde la creación de la Ley de Jurisdicción Constitucional para reprimir ese abuso de poder. Si bien es cierto, la legislación internacional le da protección a los intereses morales y patrimoniales de los autores, es también cierto que cada legislación interna debe adecuarse a que la reproducción de esos intereses económicos, tenga una relación satisfactoria con la posible utilización de las obras por parte de usuarios en su beneficio. Finalmente, estiman que el artículo primero del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es inconstitucional, ya que definió el concepto obligatorio de “autoridad”, como las autoridades de policía del artículo 50. La Ley de Protección a los Derechos de Autor número 8686 del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, que fue parte piramidal de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, estableció que cualquier controversia entre autor o compositor y usuario, se debía dirimir en los tribunales de justicia, órgano que ocuparía el verdadero concepto de autoridad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. A lo antes expuesto, se indica a las partes que por medio de la resolución Nº 009376-2010 de las de las quince horas con seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, la presente acción fue rechazada de manera parcial en cuanto a los artículos 70 bis inciso b) de la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del doce de octubre del dos mil, y 2º del Decreto Nº 23485-J del cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; y en lo que atañe al artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se reservó el dictado de la sentencia de esta acción hasta tanto no sea resuelta la acción que bajo expediente Nº 08-002550-0007-CO se tramita ante esta Sala.

San José, 22 de junio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010054187)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-006121-0007-CO, interpuesta por Sebastián Mejía Monge, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 inciso c) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 11, 21, 33, 50 y 73 de la Constitución Política, a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, solidaridad social y el interés superior del menor, así como al artículo 43 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. La norma se impugna en cuanto exige que el asegurado haya cotizado un mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores a la muerte para el otorgamiento del beneficio de pensión, lo cual resulta irracional y desproporcionado, pues la muerte es un hecho incierto, por lo que no se puede saber a ciencia cierta cuando va a morir un ser humano. En ese sentido, aún cuando se hayan aportado al sistema las cuotas necesarias, si éstas no fueron aportadas dentro de los 24 meses anteriores a la muerte del asegurado, sus beneficiarios no pueden obtener el beneficio de pensión, lo que contraviene los principios de universalidad, solidaridad, equidad y solidaridad social, y desprotege el interés superior del menor. Además, el Estado debe procurar la protección especial de los menores y de las personas adultas mayores, con el fin de que éstos puedan disfrutar de una mejor calidad de vida. Se considera que las personas que aportan al sistema de pensiones, se les debe otorgar una pensión de acuerdo con los montos con los que ha contribuido, sin que se impongan limitaciones como la dispuesta en la norma impugnada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de junio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010054188)                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 218091-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Mercedes, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel y Hernán Jiménez Pérez; al este, Tomoteo León B. y Marcelino Morera, y al oeste, Marcelino Morera y Rafael Ángel G. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Lucía López Ulate contra Willy Bernard Hirzel. Exp. Nº 03-000179-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2010.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(IN2010057421).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas 365-0007197-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 430338 001 y 002 la cual es terreno bloque E, lote 30, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital S. A. contra Doris Benavides Tenorio y Orlando Robles Arias. Expediente Nº 09-031382-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010057341).

A las once horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesoria) reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos públicos y con la base de siete millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento sesenta y cinco mil trescientos doce- cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito cuarto Colorado del cantón sétimo Abangares de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Catalina Díaz; al sur, Manuel Porras Isava; al este, Catalina Díaz Obando; y oeste, calle pública con cuarenta y seis metros sesenta y siete centímetros. Mide: mil ochocientos noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100028-642-CI de Alexis Garro Rojas contra Mayllin Porras Rizo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010057354).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tracción sencilla, VIN JT2EL46S1R0435001, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Henry Jiménez Méndez. Expediente Nº 10-001803-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010057402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0396-00000804-01-0902-00, a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135784-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Godofredo Rojas Quirós; al sur, Rafael Chávez Madriz; al este, calle pública con siete, sesenta y tres metros; y al oeste, Franklin Rojas Durán. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beirut Sociedad Anónima, Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima contra Ana Lucía Romero Morales, Gerardo Jiménez Jiménez. Expediente Nº 10-001141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010057419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, y con la base de novecientos seis mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 489054, marca Renault Clio, año 2003, Vin VF1BB10CF27187800, cilindrada 1149 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, con la base de seiscientos setenta y nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cuatro horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de doscientos veintiséis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Macari Inc. S. A., contra Noemy Gianina Gamboa Sáenz. Exp. Nº 09-001765-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN201057424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, y con la base de ciento setenta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y este, Carlos Piedra; al sur, avenida tercera con diecisiete metros con ciento setenta y siete milímetros; y al oeste, Cerefino Calderón. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento treinta y tres millones cuatrocientos un mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. contra José Alberto Escobar Villatoro. Expediente Nº 10-000243-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010057434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos mil ciento veintiocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-28752, marca John Deere, año 2006, Vin RW7520M039508, cilindrada 6800 c.c., color verde, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de treinta y un mil quinientos noventa y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de diez mil quinientos treinta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Gabriela Goluboay Montoya. Expediente Nº 10-000080-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010183934.—(IN2010057661).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión según sumaria 08-6834-174-TR a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de catorce mil setecientos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-206653, marca JMC, año 2006, chasis LEFAEAG315N018353, cilindrada 2771, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de once mil veinticinco dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Wainer Peña Mora. Expediente Nº 09-005648-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010183940.—(IN2010057662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas 2009-00193584-001, a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chobito RVC S. A.; al sur, servidumbre agrícola con frente de 87 metros 94 centímetros; al este, agropecuaria Los Pinares de San Rafael de Heredia S. A.; y al oeste, agropecuaria Los Pinares de San Rafael de Heredia S. A. Mide: siete mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felipe Montenegro Sansonetti, Mercedes Arias Bañuelos contra Carlos Manuel Solera Soto. Expediente Nº 09-032156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010183961.—(IN2010057663).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placa número GB-001803, marca Kia, categoría microbús, carrocería microbús, chasis KN2DNM9312K087656, uso particular, estilo Pregio, capacidad quince personas, año 2002, color dorado, número de motor JT345727. Libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas números GB-001804, marca Kia, categoría microbús, carrocería microbús, chasis KN2DNM9312K109004, uso particular, estilo pregio, capacidad quince personas, año 2002, color gris, número de motor JT422530. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario de Asociación Adri contra Inversiones Wolfskins S. A. Expediente Nº 08-000487-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2010183965.—(IN2010057664).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado citas al tomo: 567, asiento: 13828, consecutivo: 01, secuencia: 0001, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintisiete mil quinientos veintitrés-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Seis mil dólares, la cual se describe así: terreno de café situado en el distrito cuarto, Limoncito, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, finca madre, en parte, y Tobías Vargas Solórzano; al este, calle pública; y al oeste, calle pública en parte con Leovic Sociedad Anónima. Mide: quince mil doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Posee plano número P-197889-1994. Propiedad de Felipe De La Trinidad Corella Oses. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma cuatro mil quinientos dólares, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de mil quinientos dólares (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria 10-100126-920-CI-2. Actor: Carlos Vargas Cascante contra: Felipe De La Trinidad Corella Oses.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 21 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010183970.—(IN2010057665).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez y con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000 la cual es terreno para construir lote número 131. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A; al sur, calle pública; al este, Banco Improsa; y al oeste, pista finca Naranjal PFN S. A. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Banco Improsa S. A.; y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos,finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000 la cual es terreno lote siete terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Improsa; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Banco Improsa S. A.; y al oeste, Banco Improsa. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000. Con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 y con la base de trece millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento): finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451981-000. Con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451257-000 y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451258-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Samaria Mellado Madriz. Expediente Nº 09-030341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—RP2010183982.—(IN2010057666).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0355-0003018-01-0903-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número 227.961-000, que es terreno de repasto sito en Sarapiquí de Alajuela, distrito catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública queb y otros; al este, servidumbre de paso y otro; al este, quebrada El Cabro; y al oeste, calle pública. Mide: quince mil setecientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones netos (¢3.937.500°°), se señalan las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos doce mil quinientos colones netos (¢1.312.500°°), se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de María Idilia Villalobos Morales contra Edvin Enrique Montoya Andrade cc Edwin Enrique Montoya Andrade. Expediente Nº 10-100473-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010184020.—(IN2010057667).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos veintidós mil ochocientos treinta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107858-000 la cual es terreno para construir, lote 21. Situada en el distrito tercero, Carrandi, cantón quinto, Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil ciento veintisiete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez con la base de novecientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Hynes Erika Melania Mc Donald. Expediente Nº 10-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010184026.—(IN2010057668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dos horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00 320652 001-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 27 y 30; al sur, calle pública; al este, lote 1 y 2; y al oeste, lote 4. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Trejos Trejos contra María Eugenia Villareal Montero, sucesión Ulises Vargas Sánchez. Expediente Nº 10-000371-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184029.—(IN2010057669).

Al ser las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero diez de la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento dieciocho, que es terreno de caña de azúcar, situado en distrito 03 San José, del cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, yurro en medio, Delfina Alpízar; al sur, con yurro en medio Francisco Alfaro y Raúl Rodríguez; al este, Danilo Rodríguez; y al oeste, Raúl Rodríguez Alfaro. Mide: dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, plano: no incida. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro de ordinario civil, Nº 06-100135-0295-CI, de Auto Comercial de Occidente Acocar S. A. contra Isabel Enid Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010184053.—(IN2010057670).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando ambas fincas reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, citas al tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: quince mil ochocientos sesenta y uno, consecutivo: uno 1 la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, con la base en la suma de tres millones quinientos mil colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, parcela A-Cuarenta y dos-A, proyecto Coopabuena situado en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública y parcela cuarenta y ocho A; al sur parcela cuarenta y uno A y cuarenta y tres A; al este, parcelas cuarenta y uno A y cuarenta y seis A; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil doscientos setenta y dos metros dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-669622-2000. Propiedad de Víctor Julio Cortés Villegas. 2) Finca del partido de Puntarenas matricula ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero con la base en la suma de nueve millones de colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, parcela A-noventa y ocho-A, proyecto Coopabuena, Agua Buena, situado Agua Buena, Coto Brus, en el distrito tercero, cantón Octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte y este, calle pública; al sur, quebrada y parcela noventa y siete A; y al oeste, parcelas 49 A, y cincuenta A. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos treinta metros, setenta y dos decímetros cuadrados. Posee plano número P-670204-2000. Propiedad de Víctor Julio Cortes Villegas. Para la segunda subasta, se sacarán la propiedad descrita como número 1, con la base en la suma dos millones seiscientos veinticinco mil colones. 2, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento, para lo cual se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Para la tercera subasta, los bienes serán rematados en la suma de 1- ochocientos setenta y cinco mil colones y 2- dos millones doscientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria Nº 10-100015-920-CI-2. Actor: Banco de Costa Rica, contra: Víctor Julio Cortés Villegas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 23 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010184054.—(IN2010057671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatro millones dieciocho mil doscientos cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 330817, marca Nissan, año 1999, chasis JN1TAZR50Z0006811, cilindrada 3274 c.c, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones trece mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez con la base de un millón cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alex Gerardo Soto Soto. Expediente Nº 09-016883-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010057730).

En la puerta exterior este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco seis uno cuatro uno cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales y café. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Azucena Ramírez Ramírez; al este, Rafael Orozco Masis; y al oeste, Iris Castro Orozco. Mide: mil quinientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pablo César León Seas. Expediente Nº 10-000294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP-2010184231.—(IN2010057882).

A las dieciocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 389, asiento 12561 y con la base de un millón seiscientos mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir Ñ 1-E. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-E; al sur, calle pública; al este, lote 26-C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Grace Barrantes Fernández. Expediente Nº 03-006649-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—25 de mayo del año 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010058142).

PRIMERA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil diez, y con la base de ciento doce mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Julgus S. A.; al sur, calle pública con un frente de 23.03 metros y Coopetacares SRL; al este, Inversiones Julgus S. A.; y al oeste, carretera nacional con un frente de 59.99 metros. Mide: cuatro mil ciento cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de ochenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de setiembre del dos mil diez, con la base de veintiocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lenis Corrales Ugalde contra Inversiones Julgus S. A. Expediente Nº 10-000293-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010184107.—(IN2010057672).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de diez mil dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América), la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis-cero cero cinco, cero cero seis, la cual es terreno construir número cuatro. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Víctor Vargas; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: trescientos treinta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Y con la base de diez mil dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América), la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete-cero cero cinco, cero cero seis, la cual es terreno construir número cinco. Situada en Tacares de Grecia, el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Víctor Vargas; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento). Por cada finca, y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares (moneda de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inés Bolaños Bogantes contra Inversiones Julgus S. A., Ismelda Dinorah Rojas Castro. Expediente Nº 10-000180-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010184108.—(IN2010057673).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez y con la base de un millón cuatrocientos quince mil siete colones con ochenta y nueve céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Esperanza Maroto; al sur, con Joaquín Maroto; al este, con calle con 6 metros; y al oeste, con Pedro Mora. Mide: doscientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diez con la base de un millón sesenta y un mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez con la base de trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Bernardita Antonia Hernández Torres y José Gerardo Ramírez Mejía. Expediente N’ 09-003467-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010184115.—(IN2010057674).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0405-00005549-01-0813-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00408500-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 85. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle publica; al sur, lotes 70 y 71 de constructora Pinar del Río S. A.; al este, lote 86; y al oeste, lote 84. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johnny Alejandro Durán Zúñiga, Marcela Navarro Rodríguez. Expediente Nº 10-000393-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010184136.—(IN2010057675).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil novecientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis seis cinco seis ocho cinco, marca Daihatsu, año 2007, Vin JDAJ210G001026288, cilindrada 1495 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de trece mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Joyce Rocío Bonilla Monestel. Expediente Nº 09-003186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010184137.—(IN2010057676).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones seis mil veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 750762, marca Honda, estilo automóvil, año 2001, color gris, Vin 1HGEM22551K014122, cilindrada 1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cuatro mil quinientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil diez con la base de quinientos un mil quinientos seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Gerardo Enrique Guzmán Calderón. Expediente Nº 10-000999-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010184138.—(IN2010057677).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-146898, marca Nissan, año 1986, Vin 1N6ND11S8GC368562, cilindrada 2389 c.c., color celeste, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, con la base de setecientos siete mil sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diez con la base de doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pro Música Sociedad Anónima contra José Alberto Ugalde Brenes, Liliam Ugalde Brenes. Expediente Nº 09-029874-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010184202.—(IN2010057679).

A las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, el primer remate con una base de cuarenta y nueve millones doce mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticuatro céntimos. A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de treinta y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta colones con noventa céntimos, y a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de doce millones doscientos cincuenta y tres mil ciento veinte colones con treinta y un céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veintitrés mil novecientos tres-cero cero cero, terreno para construir con una casa. Situada en distrito primero Tejar, cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 3 de Auria Araya Mena; al sur, lote 1 de Auria Araya Mena; al este, lote 5 de Mayela Martínez Fuentes; y al oeste, con calle pública con 11 m, 50 cm. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000529-0678-CI-1, establecida por el Banco de Costa Rica contra Mauricio Castro García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(IN2010057796).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, en este Juzgado, se rematará con la base estipulada en la prenda de primer grado a favor de Scotiabank y con la base en la suma de dos millones de colones en el mejor postor remataré libre de gravámenes, el vehículo placas CL 148367, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JMYONK240V9000314, uso particular, estilo L-200, capacidad 3 personas, año 1997, color azul, número de motor 4D56HN1835. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 01-001792-185-CI. Financiera Trisan S. A. contra Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2010057798).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479196-000, la cual es terreno para construir con una casa sector 1 lote 77. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78 al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la  ase de dos millones quinientos dos mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Raúl Leiva contra Jannete Amira Obando Dávila. Expediente Nº  08-016226-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010057806).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diez y con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL 222537, marca Dodge, año 2005, Vin 3D7MS48C35G767058, cilindrada 5900 c.c., color morado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diez con la base de un millón trescientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Didier Antonio Arroyo Rodríguez. Expediente Nº  08-022184-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010057810).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de calle con citas, tomo trescientos cuarenta y nueve, asiento cuatro mil quinientos sesenta y cuatro; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta millones quinientos noventa y dos mil ochocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, finca Filial matrícula número F cincuenta y siete mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número dos, de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con finca filial tres; al sur, con finca filial uno; al este, con calle de acceso área común libre, y al oeste, con Constructora Vinsa GP y Asociados S. A. Mide: quinientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de ciento noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diez colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez con la base de sesenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo José Gutiérrez Alemán. Expediente Nº 09-000505-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010057847).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 417060-000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número 462, urbanización Kuru. Situada en el distrito cero cinco, Ipís, cantón cero ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, alameda nueve, y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con veinte decímetros cuadrados, Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Elena Méndez Carmona. Expediente Nº 06-028032-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2010.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2010057853).

A las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos noventa, asiento tres mil ciento cuarenta, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco dólares americanos al mejor postor se rematará: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete San Ramón, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada en medio, Emma Díaz Barboza; al sur, calle en frente de sesenta y siete metros con seis centímetros; al este, Reynaldo Bujan Arias, y al oeste, Alejandro Quesada Ramírez. Mide: mil quinientos noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, con la base de cuarenta mil doscientos cincuenta y seis dólares americanos con veinticinco centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diez con la base de trece mil cuatrocientos dieciocho dólares americanos con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100129-0197-CI de Impresos Técnico Globales Sociedad Anónima contra Célimo Gatgens Jiménez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de junio de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010057856).

En la puerta exterior de este despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, y con la base de sesenta y un mil doscientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00273293-000, la cual es terreno de agricultura y de zona verde. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Peje; al sur, Cooperativa Nacional de Suministros Agropecuarios R. L., y Almacén de Supermercados Unidos de la Zona Norte y calle pública en parte; al este, Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos de San Carlos, y al oeste, Flosanco S. A. Mide: trece mil novecientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de quince mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sweet Water C. R. S. A., contra Renacer Agropecuario y Campesino S. A. Expediente Nº 09-025602-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010057859).

A las diez horas del treinta de agosto de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veintitrés mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y ocho centavos de dólar, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito once San Sebastián, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, Arquidiócesis de San José, y al oeste, con calle pública con 9 m 99 cm, según plano catastrado número SJ-cero cuatro dos seis uno dos cero-mil novecientos ochenta y uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez, con la base de diecisiete mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez con la base de cinco mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 10-100146-197-CI de José Fernando Céspedes Granados contra Róger Chaves Moreno.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 10 de junio de 2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010057860).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las citas: 351-1320; a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, y con la base de quince millones seiscientos dos mil ciento ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marino Vargas Vásquez; al este, Marino Vargas Vásquez, y al oeste, Marino Vargas Vásquez. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, con la base de once millones setecientos un mil seiscientos cuarenta y un colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diez con la base de tres millones novecientos mil quinientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Marta Teresa Elizabet Pilarte. Expediente Nº 09-100754-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2010057869).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diez y con la base de ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, matrícula 677156, marca Kia, categoría automóvil, color plateado, año 2007, Vin KNABA24327T409488. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diez, con la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil diez con la base de dos mil ochenta y nueve dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Óscar Vinicio Madrigal Leitón, Paula Patricia Castaing Quirós. Expediente Nº 09-003146-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010057878).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas trasladadas y reservas y restricciones; a las diez horas del trece de agosto del año dos mil diez, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 20. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 18; al este, I.D.A., y al oeste, lote 21. Mide: treinta y siete mil setecientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima contra María Teresita Moreira Oviedo. Expediente Nº 10-000456-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010184215.—(IN2010057880).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas doscientos noventa y siete-diecisiete mil trescientos quince, la finca del partido de Puntarenas matrícula noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, con las siguientes bases y en las fechas que se dirán: 1) Veintiocho mil doscientas unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las diez horas del primero de setiembre de dos mil diez. 2) Con la base en la suma de veintiún mil ciento cincuenta unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de siete mil cincuenta unidades de desarrollo se señalan las diez horas del cuatro de octubre de dos mil diez. El inmueble se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Coopealianza R. L; al sur, con calle pública con 11.97 metros; al este, con A y A, y al oeste, con Olivier Jiménez Rojas. Mide doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-0945611-1991. Propiedad de Geovanni Canales Canales. Expediente Nº 10-100137-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Canales Canales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio de 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010184216.—(IN2010057881).

A las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. libre de gravámenes hipotecarios pero soporta servidumbre trasladada y con la base de ciento cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número trescientos treinta y ocho mil novecientos noventa y uno- cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Orotina del cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Luis Javier Monge Ruiz, Flora Guerrero Monge; al sur, con calle pública con dieciséis metros noventa y un centímetros y lote cinco de Ester Monge Ruiz; al este, con calle pública con cincuenta metros noventa y seis centímetros, y oeste, lotes tres y cinco. Mide novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de ciento nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100106-642-CI de Banco Popular contra Ana Michel Chaves Monge.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010184257.—(IN2010057884).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, y con la base de cinco mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros; al sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría y Veneranda Montoya Cascante; al este, Víctor Manuel Rivera Chavarría, y al oeste, calle pública con 22 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez con la base de mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Álvarez Espinoza contra Gerardo Solórzano Picado. Expediente Nº 10-000390-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010184266.—(IN2010057885).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladad citas 353-17374-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de tres metros con 50 cms y Luz Marya Mora Zúñiga; al sur, Río Jorco y Luz Marya Mora Zúñiga; al este, Mauricio Bonilla Mora y Luz Marya Mora Zúñiga, y al oeste, Víctor Manuel Bonilla Chavarría. Mide: doce mil trescientos treinta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Olga Giselle Bonilla Mora. Expediente Nº 08-000105-0689-AG.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010184268.—(IN2010057886).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo el tomo doscientos cincuenta y siete, asiento tres mil seiscientos nueve y con la base de veintisiete millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, número ciento sesenta y cuatro mil siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito cero tres Pozos del cantón nueve Santa Ana. Linda: al norte, con Quebrada Pozón y Valentín Rojas Montoya; al sur, con Río Corrogres y Valentín Rojas Montoya; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Pozón y Río Corrogres. Mide once mil seiscientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ cero cinco cinco cero ocho dos seis- mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diez con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (25% de. la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100162-197-CI de Manuel Umaña Sandí y otros contra Zuriel Espinoza Trejos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010184274.—(IN2010057887).

A las ocho horas del seis de setiembre de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado y con la base de cuarenta mil dólares americanos, soportando hipoteca de primer y segundo grado, al mejor postor se rematará: la Finca del partido de San José, matrícula quinientos siete mil doscientos cincuenta- cero cero cero, naturaleza: terreno de solar y jardín con un una casa y un apartamento, sita en: distrito 03 Pozos; cantón 09 Santa Ana, provincia de San José. Linda: al norte, Ronald Steven Marín Robles; sur, calle pública; este, Hitech Servicio S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados; según plano catastrado número SJ- cero dos nueve cuatro tres tres cuatro- mil novecientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, con la base de treinta mil dólares americanos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, con la base de diez mil dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 10-100164-0197-CI de Inversiones Yary S. A., contra Jaimie Susana Marín Robles.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de junio de 2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010184275.—(IN2010057888).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 386, asiento 6481, demanda penal al tomo 2009, asiento 225494; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y seis millones sesenta mil novecientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cero uno Cañas, cantón cero seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Industrias de Calcio S. A.; al sur, Industrias de Calcio S. A.; al este, Industrias de Calcio S. A., y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: trece mil tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de once millones quinientos quince mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra FECSA Frenos y Embragues de Costa Rica S. A., Luis Carlos Rafael Alfaro Molina. Expediente Nº 10-003022-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de julio del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010184276.—(IN2010057889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando trece servidumbres trasladadas y una servidumbre sirviente; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00456853-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, con la base de veinte millones ochenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos noventa y cuatro mil noventa y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Gustavo Avendaño Moscoa. Expediente Nº 09-002728-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2010184308.—(IN2010057890).

A las ocho horas del once de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas y restricciones y anotaciones de demanda ordinaria de citas de inscripción número 511-08489-01-0001-001 y decreto de embargo 551-02204-01-0001-001 y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento de la hipoteca de primer grado sea la suma de novecientos siete mil quinientos colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza para construir esta situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Asociación Comunitaria; al sur, con calle; este, con calle, y al oeste, con Asociación Comunitaria. Mide: cuatro mil quinientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario civil número 98-100161-0462-ci-3 establecido por Xiomara Torres Díaz y otro contra Antonia García García y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2010184315.—(IN2010057891).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos ochenta y cuatro mil treinta y dos, marca Daihatsu, año 2003, Vin JDAJ uno cero dos G cero cero cero cinco dos dos cinco seis cuatro, cilindrada mil trescientos centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Milenny Badilla Ruiz contra Contatec K Y L S. A. Expediente Nº 10-000193-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de julio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010184344.—(IN2010057892).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0304-00014915-01-0906-002. Sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de-la parte actora, sea la base de siete millones ciento sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: Finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno de bosque y para cultivos. Sito: en el distrito tres, Zapotal, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle y Fabio Castro Calvo; al sur, calle con ciento setenta y cinco metros; al este, Emiliano Sibaja Méndez y Aurelio Rojas Méndez, y oeste, Eladio Sibaja Méndez. Mide: treinta y ocho mil quinientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones trescientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos noventa y dos mil noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100460-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sibaja Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010184364.—(IN2010057893).

A las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de las formas que se dirán y con las bases que se indican, remataré las siguientes tincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: Libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas 0570-00097503-01-0008-001 por la suma de ¢40,000.000, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del banco actor, sea la base de veintiún millones seiscientos mil colones, la finca número 421.204-000, que es terreno con dos casas, una plaza, montaña e inculto sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Sergio Villalobos Fonseca; al sur, Hugo Campos Arias, y Óscar Rodríguez Blanco; al este, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco, y al oeste, Río La Tigra. Mide: Veintiún mil cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Segunda: libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0353-00009532-01-0900-001 e hipoteca de primer grado a favor del banco actora bajo las citas 0570-00097503-01-0008-001 por la suma de ¢40.000.000 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, la finca Nº 215251-000, que este terreno para pastos con una casa sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 620 metros 79 centímetros y otro; al sur, Jorge Ramírez Fernández; al este, Río La Tigra, y al oeste, calle pública con 181 metros y 65 centímetros. Mide: Ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remote, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones doscientos mil colones para la finca Nº 421.204-000 y la base de seis millones trescientos mil colones para la finca Nº 215.251-000, se señalan las: catorce horas del siete de octubre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones cuatrocientos mil colones para la finca Nº 421.204-000 y la base de dos millones cien mil colones para la finca Nº 215.251-000, se señalan las: catorce horas del veintidós de octubre de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 10-100437-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra María Isabel Barquero Ramírez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010184403.—(IN2010057894).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado; a las dieciséis horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero que es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Carlos Alberto Ureña Díaz; al sur, lotes 2 de Carlos Alberto Ureña Díaz; al este, lote 6 de Carlos Alberto Ureña Díaz, y al oeste, servidumbre. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano S J-cero ochocientos cuarenta y dos mil veinticinco-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del ocho de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez con la base de seiscientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Manuel Rogelio Herrera Chaverri. Expediente Nº 09-100577-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010184440.—(IN2010057895).

En la sala número… libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravámenes de servidumbre sirviente citas 0398-00018742-01-0005-001, servidumbre sirviente citas 0398-00018742-01-0006-001, servidumbres sirviente citas 0398-00018742-01-0006-001, servidumbre pluvial citas 0398-00018742-01-0010-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00190000-000 la cual es terreno para construir bloque P lote Nº 10. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, lote 13, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de catorce mil setecientos noventa y seis dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Multivalores I.M. S. A., contra Carlos Luis Mena Carrera. Expediente Nº 09-021053-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184448.—(IN2010057896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ministerio de Salud; al sur, María Luisa Arroyo; al este, quebrada Venegas, y al oeste, calle pública 9 metros, 12 cm lineales. Mide: doscientos once metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos diez colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de once millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Roger Roberto Rodríguez Cortés. Expediente Nº 10-011078-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de junio del año 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010058528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento diez cero cero cero, la cual es terreno de café, lote 1. Situada en el distrito Patalillo cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Constructora Solcor S. A.; al sur lote 2; al este Constructora Solcor S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, con la base de catorce millones ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra María Navarro Carvajal. Exp. 10-001315-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de julio del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010058566).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Heliodoro Herrera Valverde, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula de identidad número uno-doscientos uno-trescientos treinta y cuatro, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas del nueve de agosto de dos mil diez, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07-100212-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 30 de junio de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010182956.—(IN2010055654).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000285-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Pizarro Pizarro, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-novecientos setenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de cultivos anuales, situado en San Blas distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Las Marías Nicoyanas S.A. y Rafael Ángulo Contreras; sur, calle pública con frente a ella ciento noventa y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de setenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros lineales y Ulises Pizarro Pizarro, y oeste Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro. Según plano catastrado número G-un millón ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve-dos mil siete, mide de extensión dos hectáreas seiscientos treinta y nueve metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública número doscientos veintitrés otorgada ante el notario Adriana María Arrieta Arrieta, a Noel Pizarro Pizarro, mayor, costarricense, agricultor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y nueve. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodrigo Pizarro Pizarro. Expediente 07-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de enero del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 183291.—(IN2010056216).

Rosalina Salazar Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Delicias de Cóbano, cédula número 2-177-099, establece diligencia de Información Posesoria ante el Registro Público de la Propiedad para inscribir el inmueble que se describe así: terreno de repasto, sito en Delicias, distrito primero Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Mide 14 hectáreas 0178 metros 35 decímetros cuadrados. Linda al norte, Raquel Srhoyer, Fernando Chacón Carranza, todos en parte sur, camino público este, Horizontes de Alajuela, oeste, calle pública. Estimado en la suma de diez mil colones. Se cita a colindantes y condueños si los hubiere y demás interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este, se apersonen a este despacho haciendo valer sus derechos. Expediente 01-000204-391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 30 de junio del 2010.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010183304.—(IN2010056217).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por González Delgado Rodolfo, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad seis-dos cinco cinco-seis diez, vecino de Tambor de Cóbano, Puntarenas, frente a cabinas Río Mar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito Tambor en el distrito primero Puntarenas cantón primero Puntarenas de la provincia seis de Puntarenas. Linda al norte, con Felipe Rodríguez Rodríguez; sur, con Ezequiel González Mosquera; este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta centímetros lineales y oeste, con William Núñez Loría y Sonia Flores Salamanca, mide doscientos setenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cinco seis dos tres uno seis-mil novecientos noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria. Expediente 10-100139-642-CI-l promovente González Delgado Rodolfo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010183305.—(IN2010056218).

Citaciones

Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de la causante: Virginia Vargas Acosta, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente número 2009-3, con oficina abierta en San José centro, calle 7, avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2º piso, número 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010055491).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Raúl Solera Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mata Redonda de San José, cédula 1-097-4694, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se ubica en San Ramón de Alajuela, 100 metros al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Expediente: 0002-2010. Notaría del Licenciado Oki Emilio Rojas Chacón.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010182952.—(IN2010055850).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Ramón Gegner de Jesús Solera Luna, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso centro, Sixaola, Limón, cédula, de identidad seis -cero cero sesenta- cero quinientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Expediente Nº 10-100271-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010183194.—(IN2010056223).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Honorio Araya Vega, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Residencial Las Tres Marías en Naranjo, cédula 2-195-349, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 10-100074-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 11 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—RP2010183206.—(IN2010056224).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Camacho Piedra, quien fue mayor, casado una vez y agricultor, vecino de Aserrí, de la plaza de deportes cien metros al oeste, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y cincuenta metros al norte, cédula de identidad uno-quinientos veintitrés-doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100039-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010183209.—(IN2010056225).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Flor María Naranjo Portuguez, quien fue mayor, casada una vez, y de oficios del hogar, vecina de Rastrojales de Monterrey de Aserrí, 300 metros al suroeste de la escuela del lugar, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a esta Notaría, situada en la ciudad de Aserrí, 350 metros al este de la Municipalidad de Aserrí, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2010-P.S.—Aserrí, San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010183210.—(IN2010056226).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ballinton Albert Barnett Barnett, quien en vida fue mayor, casado, liomeópata, cédula de identidad 7-0026-0974, vecino de San José, Paseo Colón, 100 norte de la Purdy Motor. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000047-0185-CI. Sucesión de Ballinton Albert Barnett Barnett.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2010183211.—(IN2010056227).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Willian Camacho Fallas, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 02-0348-0438; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Camacho Quesada, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Joaquín de Flores, pensionado, cédula de identidad Nº 04-0052-0411. En el mismo se dictó la resolución que dice: Expediente N° 05-001918-504-CI proceso: declaratoria de ausencia promovente: William Camacho Fallas. Ausente: Rigoberto Camacho Quesada. Sentencia N° 74-2008. Juzgado Civil de Heredia. A las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso de Declaratoria de Ausencia del señor Rigoberto Camacho Quesada, cédula de identidad 4-052-411, fecha de nacimiento 3 de junio de 1924, hijo de Francisco Camacho H. y Rosa Quesada C., promovido por William Camacho Fallas, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 2-318-438. Interviene también la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, mayor, casado, vecino de San José, con cédula Nº 1-356-669. Resultando: 1) El señor William Camacho Fallas promueve diligencias de declaratoria de ausencia de su padre Rigoberto Camacho Quesada, al indicar que desapareció desde el dos de junio de dos mil tres, sin que se tengan noticias del mismo desde ese tiempo, motivo por el cual solicita se declare su ausencia. 2) Sobre el presente proceso se confirió audiencia a la Procuraduría General de la República, dependencia que únicamente apersonó al licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas. 3) En los procedimientos se han observado los términos y todas las demás prescripciones legales establecidas; y: Considerando: I.- Hechos probados: Como hechos demostrados se tienen los siguientes: 1) Que el señor Rigoberto Camacho Quesada nació en Belén de Heredia, el tres de junio de mil novecientos veinticuatro, hijo de Francisco Camacho y Rosa Quesada. (Ver certificación del folio 25). 2) Que el señor Rigoberto Camacho Quesada no aparece con movimientos migratorios. (Ver certificaciones de folios 35 y 36). 3) Que el señor Camacho Quesada no aparece con bienes muebles, inmuebles ni apoderado inscrito (ver certificación notarial a folio 33). 4) Que el señor Camacho Quesada contrajo matrimonio con Carolina de los Ángeles Rodríguez Escoto el día 23 de mayo de 2003 (ver certificación a folio 21) 5) Que el señor Camacho Quesada desapareció desde el dos de junio de dos mil tres, sin que se tuvieran noticias del él posteriores a esa fecha, y sin que se le haya vuelto a ver. (Ver demanda de folio 26). 6) Que estas diligencias fueron instauradas mediante escrito presentado el veintiséis de agosto del dos mil cinco, dándoseles curso por auto de las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de ese mismo año, notificándose a la Procuraduría General de la República, la cual apersonó al proceso al licenciado Enrique Pochet Cabezas, publicándose el edicto correspondiente en el Boletín Judicial de los días 22, 23 y 24 de marzo de 2006, así como en el periódico La República el día 9 de setiembre de 2006. (Ver escrito del folio 26, auto de folio 40, apersonamiento del folio 45, y copias de las publicaciones a folios 57-63). II.- Sobre El Fondo: Tal y como lo señala el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaratoria de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente, sin que hayan habido noticias suyas o después de recibidas las últimas. En el caso que nos ocupa, tal y como se tuvo por debidamente demostrado, el señor Rigoberto Camacho Quesada desapareció desde el dos de junio de dos mil tres, sin que se tengan noticias de él desde esa fecha, es decir hace más de cuatro años, sin que apareciera inscrita su defunción o hubiera salido del país desde ese momento. De lo anteriormente expresado resulta claro que el promovente como hijo del señor Camacho Quesada estaría legitimado para entablar las presentes diligencias, las que fueran notificadas a la Procuraduría General de la República sin que esa dependencia pusiera reparo alguno en que las mismas se continuaran. En vista de lo anterior, y habiéndose cumplido el requisito que establece nuestra legislación sobre el particular, se declara ausente al señor Rigoberto Camacho Quesada, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria trae aparejadas. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Artículos 1, 3, 5, 151, 153, 155 y concordantes del Código Procesal Civil, así como los numerales 71 y siguientes del Código Civil. Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se declara ausente al señor Rigoberto Camacho Quesada, con las consecuencias legales que esa declaratoria trae aparejadas. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. MSC. Roberto Carmiol Ulloa, Juez. Exp. Nº 05-001918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010180103.—(IN2010051124).

3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Donald Yarince Morales Rivera y Cristopher Manuel Morales Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-000910-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33531.—C-7820.—(IN2010055441).                                                                                3 v. 3.

Se hace saber: que en este Despacho Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46008 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma William Stoker Jonathan, mayor, casado, cédula de identidad 706346910, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Torre HSBC, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 10-000116-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2010056261).                           3 v. 3.

Se avisa que en este despacho en el expediente número 08-001145-0338-FA, el señor Mario Humberto Irola Alfaro, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Henry Gerardo Lépiz León. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—RP2010183588.—(IN2010056643).

Se avisa que en este despacho los señores Gerardo Adrián Obando Solano y Haydee del Carmen Chinchilla Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jefferson Alexander Treminio Meléndez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000487-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de octubre de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2010183660.—(IN2010056644).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a José Luis Campos Fernández, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el sentencia de primera instancia Nº 392-2010, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del cuatro de junio de dos mil diez. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Yancy Zamora Moreno, mayor de edad, casada, auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad número 1-725-206, vecina de San José, contra José Luis Campos Fernández, mayor de edad, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 1-651-169, domicilio desconocido, representado por su curadora procesal Licenciada Marta Esquivel Rodríguez. En el proceso intervino el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I, II, III, Considerando I , II, III, Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Yancy Zamora Moreno contra José Luis Campos Fernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda, crianza y educación de los hijos corresponde a la madre, en tanto la patria potestad es compartida por ambos progenitores. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento ochocientos sesenta y seis, página cuatrocientos treinta y tres, tomo trescientos noventa y cinco, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Viria Artavia Quesada Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Ana Yancy Zamora Moreno contra José Luis Campos Fernández. Expediente Nº 08-002492-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010056723).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Yendry Ileana León Cascante, mayor, soltera, mecánica industrial, vecina de Pavas, cédula de identidad número 1-1160-0638 y Osvaldo Alberto Sandí Miranda, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Santa Ana, de Hacienda Paraíso 75 metros oeste, 200 sur, cédula de identidad número 1-1195-0112. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente Nº 10-100068-242-CI.—Juzgado de Santa Ana, julio 6 del 2010.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2010056372).

Han solicitado a esta notaría los señores Elizabeth Grace Tanner, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora del pasaporte de su país número WL665197 y Kevin Daniel Forester, quien es mayor, soltero, pasaporte de su país número WL 665200, ambos ciudadanos de los Estados Unidos de América, para efectuar matrimonio el día 24 de julio del presente año. Se previene a todas las partes que conozcan para que este matrimonio no se realice que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, Carné 5260, San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco metros sur, frente a Coopenae. Se ordena publicación edicto de conformidad al artículo 25 del Código de Familia.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010183598.—(IN2010056645).

Ante mi notaría, han comparecido los señores Alejandro Nelson Núñez Rivas, mayor, divorciado, costarricense por naturalización, educador, portador de la cédula de identidad número 8-0057-0251, hijo de Juan Núñez y Carmen Rivas ambos de nacionalidad chilena, vecino de San José, Coronado, y Elizabeth Monge Sánchez, divorciada, costarricense de nacimiento, educadora, portadora de la cédula de identidad número 1-652-314, vecina de San José, Coronado, hija de Alexis Monge H. y Flora Isabel Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de Sarapiquí de Heredia, quienes me solicitan realizar su matrimonio civil. Se pone en conocimiento de las partes que tengan interés en manifestarse con relación a esta petición o que conozcan de impedimento para realizar este matrimonio en la oficina de la suscrita notaria, ubicada en San José, Barrio México, cien metros al norte, de la Defensoría de los Habitantes de la República, número 2080, o al fax 22-55-15-94.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010056716).