BOLETÍN JUDICIAL Nº 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 14-2010

ASUNTO:    Detalle de los despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, en el período de vacaciones colectivas del lunes 12 de julio al viernes 16 de julio de 2010.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 61-10, celebrada el 22 de junio de 2010, artículo XLIV, aprobó el informe elaborado por Departamento de Planificación, en el que se detallan los despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, durante el período de vacaciones colectivas del lunes 12 de julio al viernes 16 de julio del año en curso y dispuso lo siguiente:

I.   La atención que se brindará en los días y horas inhábiles fuera del período de apertura efectiva, será bajo la modalidad de disponibilidad conforme los lineamientos establecidos por los órganos superiores para ese fin. Al respecto, se aclara que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda deberá atender asuntos en modalidad de disponibilidad, no así en apertura efectiva.

II.     Deben mantenerse los lineamientos en cuanto al horario de la apertura efectiva, (8:00 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.) conformación del rol, utilización del registro de firmas y uso racional de servicios públicos como agua, luz y teléfono.

III.   En relación con la atención de los asuntos, en los que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, este deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que en los despachos, no ingresen asuntos de atención inmediata, estos deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

IV.   La atención de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, se brindará en las instalaciones de la Fiscalía de Turno Extraordinario en la jornada de 8 a. m. a las 4 p. m., cuyos números telefónicos son los siguientes: 2247-9428, 2247-9310 y 2247-9312.

V.     Los despachos judiciales a los que se les haya dotado de fax, o que cuenten con los servicios de transmisión por fax a través de las unidades administrativas regionales o la sección de comunicaciones, verificarán de que estos permanezcan encendidos y con suficiente papel, en el entendido de que los plazos comenzarán a correr una vez que las oficinas brinden normalmente la atención al público.

VI.   Los jefes de los despachos judiciales del país que deben laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como aquellos que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la fórmula que para esos efectos ese Departamento les hará llegar, en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos. En ausencia de asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos, debe dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.

VII.  Detalle de oficinas que deberán abrir durante la semana del 12 al 16 de julio de 2010:

ÁMBITO JURISDICCIONAL

1.  MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

    Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José[1]

    Tribunal Penal y Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

    Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José

    Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José, sede Suroeste

    Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur

    Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur[2]

    Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela

    Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela

    Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela[3]

    Tribunal del Circuito Judicial de Cartago[4]

    Tribunal del Circuito Judicial de Heredia[5]

    Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste[6]

    Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste[7]

    Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas[8]

    Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica[9]

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio

    Apelaciones en materia de medidas cautelares

    Extradiciones

    Rebeldías

     Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

En razón de la apertura del Tribunal del I Circuito Judicial de San José, debe reforzarse el personal, de forma tal que atiendan 2 Jueces y 2 Auxiliares Judiciales.

2.  MATERIA PENAL-JUZGADOS[10]

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José[11]

    Juzgado Penal de Puriscal

    Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)®

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela®

    Juzgado Penal de Grecia

    Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela®

    Juzgado Penal de Upala

    Juzgado Penal de Cartago®

    Juzgado Penal de Turrialba

    Juzgado Penal de La Unión

    Juzgado Penal de Heredia[12] ®

    Juzgado Penal de Sarapiquí

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Juzgado Penal de Cañas

    Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Juzgado Penal de Santa Cruz

    Juzgado Penal de Puntarenas®

    Juzgado Penal de Garabito

    Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

    Juzgado Penal de Buenos Aires

    Juzgado Penal de Golfito

    Juzgado Penal de Osa

    Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

    Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)

    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica®

    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica®

    Juzgado Penal de Siquirres

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Levantamiento de Cuerpos

    Allanamientos

    Reos Presos

    Medidas Cautelares

    Prisiones Preventivas

    Inspecciones

    Intervenciones telefónicas

    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente haga la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

    Imputados presentados

    Prisiones preventivas

    Asuntos nuevos

    Rebeldías

    Medidas Cautelares

(®) Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

-   Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos

-   Allanamientos

-   Medidas Cautelares

-   Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

-   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

3.  MATERIA PENAL JUVENIL

    Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Allanamientos

    Medidas Cautelares

    Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

    Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles[13]

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Órdenes de Captura

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

4.  MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de San José

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

    Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

    Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Sn. Ramón)(*)

    Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas®

    Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas®

    Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

    Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

    Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

    Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

    Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz[14] (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita[15] (*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires[16]

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del II Circuito Jud. de Zona Sur (Corredores) (*)

(*)   Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de tránsito y contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

(®)   Actualmente estos despachos se encuentran en proceso de especialización, por lo que en caso de hacerse efectiva antes de las vacaciones colectivas de medio año (julio), le corresponderá al Juzgado de Pensiones de Puntarenas realizar la apertura efectiva para brindar el servicio, y el Juzgado especializado en Contravenciones de Puntarenas, disfrutará de vacaciones, por lo que permanecerá cerrado. No obstante, si a esa fecha no se ha llevado a cabo la especialización indicada, ambos despachos deberán atender apertura efectiva.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Solicitud de Apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

5.  MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José[17]

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela

    Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

    Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

    Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

    Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

    Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

6.  MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón)(**)

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

    Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires[18]

    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

(**)   Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil por cuanto será Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

    Capturas

    Menores detenidos

    Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI)

    Medidas Cautelares

    Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

    Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

7.  MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(***)

    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita[19] (***)

(***)    Si bien estos despachos judiciales conocen también la materia de contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.

Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

    Solicitud de apremios

    Levantamiento de órdenes de apremio

    Entrega de cheques

    Ordenes de giro o autorizaciones

    Permiso de salida del país

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

    Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)

    Notificaciones

    Manifestaciones

    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

8.  MINISTERIO PÚBLICO

    Fiscalía I Circuito del I Circuito Judicial de San José20

    Fiscalía del II Circuito Judicial de San José

    Fiscalía de Puriscal

    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Fiscalía de Golfito

    Fiscalía de Osa

    Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

    Fiscalía de Coto Brus

    Fiscalía de Buenos Aires

    Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela

    Fiscalía de Grecia

    Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

    Fiscalía de Atenas

    Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela

    Fiscalía de Upala

    Fiscalía de Guatuso

    Fiscalía de Los Chiles

    Fiscalía Adjunta de Cartago

    Fiscalía de Turrialba

    Fiscalía de Tarrazú

    Fiscalía de la Unión

    Fiscalía Adjunta de Heredia21

    Fiscalía de Sarapiquí

    Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Fiscalía de Cañas

    Fiscalía de Santa Cruz

    Fiscalía del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

    Fiscalía Adjunta de Puntarenas

    Fiscalía de Cóbano y Jicaral

    Fiscalía de Aguirre y Parrita

    Fiscalía de Garabito

    Fiscalía Adjunta de Limón

    Fiscalía de Bribrí

    Fiscalía de Pococí-Guácimo

    Fiscalía de Siquirres

     En razón de la apertura de la Fiscalía en el I Circuito Judicial de San José, debe reforzarse el personal, de forma tal que en el I Circuito atiendan 2 Fiscales y 2 Auxiliares y en el II Circuito 4 Fiscales y 4 Auxiliares.

9.  DEFENSA PÚBLICA

    Defensa Pública I Circuito Judicial de San José22

    Defensa Pública II Circuito Judicial de San José

    Defensa Pública de Puriscal

    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

    Defensa Pública de Buenos Aires

    Defensa Pública de Osa

    Defensa Pública de Golfito

    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

    Defensa Pública de Coto Brus

    Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela

    Defensa Pública de Grecia

    Defensa Pública III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

    Defensa Pública de Atenas

    Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

    Defensa Pública de Upala

    Defensa Pública de Guatuso

    Defensa Pública de los Chiles

    Defensa Pública de Cartago

    Defensa Pública de Tarrazú

    Defensa Pública de Turrialba

    Defensa Pública de la Unión

    Defensa Pública de Heredia23

    Defensa Pública de Sarapiquí

    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

    Defensa Pública de Santa Cruz

    Defensa Pública de Cañas

    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

    Defensa Pública de Puntarenas

    Defensa Pública de Aguirre y Parrita

    Defensa Pública Cóbano-Jicaral

    Defensa Pública Garabito

    Defensa Pública de Limón

    Defensa Pública de Bribrí

    Defensa Pública Pococí-Guácimo

    Defensa Pública Siquirres

21  En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

22   En esta oficina se atenderán los asuntos del I y III Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de la Defensa Pública de Pavas, Escazú y Santa Ana.

23  En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

En razón de la apertura de la Defensa Pública del I Circuito Judicial de San José, debe reforzarse el personal, de forma tal que en el I Circuito atiendan 3 Defensores 1 de los cuales será para Penal Juvenil y en el II Circuito 4 Defensores.

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de Unidades y Subunidades Administrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión, 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director Ejecutivo.

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

En razón de que el Tribunal de Casación Penal (y sus sedes) permanecerá cerrado durante el período de vacaciones colectivas, las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.

CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios/as, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Con respecto a la atención de las materias Penal, Faltas y Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto y períodos largos y garantizar la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan la disponibilidad en materia Penal, en los Circuitos Judiciales de San José y la Periferia, puedan acceder a la información de los despachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales que no abran su oficina, deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugar específico, con el fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios responsables de la disponibilidad.

FLAGRANCIA

En relación con los Tribunales de Flagrancias se consultó al Magistrado Presidente de la Sala Tercera, Dr. José Manuel Arroyo, en su calidad de Coordinador de la Comisión Nacional de Flagrancia, quien indicó:

“Le comunico que en mi opinión la situación de los Tribunales de Flagrancia, tanto el especializado que funciona en el Segundo Circuito Judicial de San José, como los que se encuentran operando en la modalidad de servicio vespertino en el resto del país (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón), deben permanecer brindando su servicio durante el período de vacaciones colectivas.

Lo anterior, en virtud de la decisión que ya se tomó para el año pasado, donde hubo que resolver la situación de Heredia, que era para esas fechas el único servicio vespertino que estaba operando, así como por la necesidad de atender en todos los circuitos dichos la aplicación de una modalidad de procedimiento especial, con características particulares y con fines precisamente orientados a dar la respuesta más adecuada, en tiempos razonables.

Una clausura temporal de estos servicios implicaría ordinariar los asuntos de flagrancia y, con ello, originar posibles cuestionamientos de legalidad a lo que se procese.”

En razón de lo anterior, en el período de vacaciones colectivas que se avecina, deberán atender apertura efectiva los siguientes Tribunales:

    Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José

    Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Alajuela

    Tribunal de Flagrancia de Heredia

    Tribunal de Flagrancia de Cartago

    Tribunal de Flagrancia de Puntarenas

    Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

San José, 2 de julio de 2010.

                                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Secretario General Interino

1 vez.—Exonerado.—(IN2010056312).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20353

Ampos:             88

Agendas:         2

Libros:              10

Año:                  1977 - 2008

Asunto:            Documentación Administrativa: (Libros de Entradas: 1 de 1977, 1 de 1988), (Libros de Banco: 1 de 1991), (Libros de Banco: 1 de 1993), (Libro de Proposición de Nombramientos: 1 de 1994), (Libro de Entradas: 1 de 1997), (Libros de Banco: 1 de 1998), (Libro Control de Ordenes de Libertad: 1 del 2002), (Libros de Numero de Sentencia: 1 del 2002), (Libro de Evidencias:1 del 2006), (Agendas de Señalamiento:1 del 2007), (Agendas de Señalamiento:1 del 2008).

(Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1992), (Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 193, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1993), (Ampo con Comisiones: 1 de 1995, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1995). (Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1996, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1996, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1996), (Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1997, Ampo con Circulares: 1 de 1997, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1997, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1997).

(Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1998, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1998, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1998, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1998), (Ampos con Informes Trimestrales: 1, Registro de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada:1, Copiadores de Sentencia:1, Reportes y Registros: 1, Circulares:1, Proposición de Nombramientos: 1, Registro de Oficios Despachados: 1, Conciliaciones Bancarias: 1, todos de 1999), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2000).

(Ampos con Registros de Asistencia: 1, Comisiones: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2001), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registros: 1, Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2002), (Ampos con Registro de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2003).

(Ampos con Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Registros de Oficios Despachados:1, Reportes y Registros: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2004), (Ampos con Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Reportes y Registros: 1, Informes Trimestrales: 1, Registros de Oficios Despachados: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2005), (Ampos con Reportes y Registros: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Registros de Asistencia: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2006).

(Ampos con Copiadores de Sentencia: 1, Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registro: 1, Tener a la Orden: 1, Orden de Libertad: 1, Remisión de Detenidos: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1 todos del 2007), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Reportes y Registros: 1, Copiadores de Sentencia: 1, todos del 2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2010.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010056783).                                         Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de julio del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 30 de junio del 2010.

                                                MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                            Subdirectora Ejecutiva

(IN2010055639)

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 1999 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1999, boletas de tránsito de 2001 al 2007, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2007, expedientes civiles de 1982 al 2004, expedientes laborales de 1989 al 2007 y expedientes de pensión alimentaria de 1975 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civil:

Remesa:              20351

Año:                    1987

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               (Consignación Alquiler: 1)

Remesa:              20352

Año:                    1988

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1)

Remesa:              C 31 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       22

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 3, Ejec. Simple: 8, Desahucio: 3, Hipotecario: 1, Abreviados: 2)

Remesa:              C 31 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 6, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Interdicto: 1, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 30 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Civil (Actos Preparat: 8, Ejec. Simple: 6, Interdicto: 1)

Remesa:              C 30 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       60

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 47, Desahucio: 1, Interdicto: 6, Ejecución de Sentencia 2, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 38 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       14

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 4, Desahucio: 1, Hipotecario: 1, Interdicto: 3, Ejecución de Sentencia 2)

Remesa:              C 14 H 97

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       20

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 4, Ejec. Simple: 11, Desahucio: 1, Interdictos: 4)

Remesa:              C 14 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       18

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Hipotecario: 2, Interdictos: 9)

Remesa:              C 15 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       8

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 5)

Remesa:              C 13 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Desahucio: 1)

Remesa:              C 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Desahucio: 1)

Remesa:              C 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 4)

Remesa:              C 19 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Prendario: 1)

Remesa:              C 17 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1)

Boletas de Tránsito

Remesa:              G 21 H 95

Año:                    1995

Paquete:              1

Boletas:               29

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 01

Año:                    2001

Paquete:              1

Boletas:               49

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 16 H 02

Año:                    2002

Paquete:              1

Boletas:               30

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 03

Año:                    2003

Paquete:              1

Boletas:               44

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 14 H 04

Año:                    2004

Paquete:              1

Boletas:               191

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 7 H 05

Año:                    2005

Paquete:              1

Boletas:               288

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 4 H 06

Año:                    2006

Paquete:              2

Boletas:               411

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 3 H 07

Año:                    2007

Paquete:              1

Boletas:               71

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Expedientes Laboral

Remesa:              L 13 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       34

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 32, Consignación de Prestaciones: 2)

Remesa:              L 8 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1    

Expedientes:       25

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 24, Infracción: 1)

Remesa:              L 7 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 2)

Remesa:              L 7 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 1)

Remesa:              L 6 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       19

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 8, Infracción: 11)

Remesa:              L 7 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            2

Expedientes:       43

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 9, Infracción: 34)

Remesa:              L 6 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       53

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 7, Infracción: 46)

Remesa:              L 6 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       27

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 4, Infracción: 23)

Expedientes de Tránsito

Remesa:              G 21 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 17 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 21 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            3

Expedientes:       339

Asunto:               Tránsito

Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 7 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            3

Expedientes:       407

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            4

Expedientes:       474

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            4

Expedientes:       438

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            4

Expedientes:       429

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            5

Expedientes:       451

Asunto:               Violencia Doméstica

Expedientes de Pensiones Alimentarias

Remesa:              Q 4 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       13

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 92

Año:                    1992

Paquetes:            1

Expedientes:       07

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 93

Año:                    1993

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 5 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 1 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       21

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       46

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       53

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       45

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       50

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       66

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       25

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 20 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 1, Absolutoria: 4, Condenatoria 2)

Remesa:              G 22 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 1)

Remesa:              G 18 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 2)

Remesa:              G 18 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       6

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 6)

Remesa:              G 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            5

Expedientes:       542

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 402, Absolutoria: 61 y Condenatoria: 79)

Remesa:              G 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            5

Expedientes:       578

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 439, Absolutoria: 66 y Condenatoria: 73)

Remesa:              G 15 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            6

Expedientes:       647

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 445, Absolutoria: 130 y Condenatoria: 72)

Remesa:              G 8 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            7

Expedientes:       735

Asunto:               Faltas y contravenciones (archivados 670, absolutoria: 64 y condenatoria: 1)

Remesa:              G 5 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            5

Expedientes:       570

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 525 y Absolutoria: 43)

Remesa:              G 4 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            4

Expedientes:       316

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 20, Archivados: 296)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2010

                                                             Lic. Alfredo Jones León

                                                                             Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010056789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007 del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1933 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20331

Libros:         35

Ampos:       31

Agendas:    2

Año:            1933-2008

Asunto:       Documentación Administrativa: (Libros Contables) 13 de 1980 al 2002. (Libros de Notificaciones) 1 de 1940, 1 de 1954, 1 de 1961, 1 de 1963 y 1 de 1979. (Libros de Conocimiento) 1 de 1991, 1 de 1933, 1 de 1936, 1 de 1938, 1 de 1940, 1 de 1942, 1 de 1945 y 1 de 1999. (Libro de Sentencia) 1 de 1998. (Libro de Diligencias varias) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1994. (Libros de Comisiones) 1 de 1940, 1 de 1958, 1 de 1983, 1 de 1994 y 1 de 2003.

                     (Ampos con Circulares) 1 del 2002 al 2003, 1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007. (Ampos con Copiadores de sentencia) 2 del 2004. (Ampos con Correspondencia) 2 de 1999. 1 del 2002, 3 del 2005, 3 del 2006 y 3 del 2007. (Ampos con Conciliaciones bancarias) 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2001 al 2003. (Ampo con Consecutivos de oficios) 2 del 2006. (Ampo con Entrada de Mercadería) 1 del 2005 al 2007. (Ampos con Informes) 1 del 2000, 1 del 2006, 1 del 2007 y 1 del 2008. (Ampo con Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos) 1 del 2005.

                     (Agendas) 1 del 2007 y 1 del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2010056794)                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 10-001095-0007-CO. Res. Nº 2010008297.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Isabel Biamonte Pérez, mayor, casada una vez, licenciada en informática, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0515-0284, en su condición de Presidenta del Partido “El Puente y los Caminos de Mora”; contra el artículo 41 del Código Electoral.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diez, se apersona la recurrente y manifiesta que considera inconstitucional el artículo 41 del Código Electoral porque infringe lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 33 y 95 de la Constitución Política, en cuanto permite únicamente la conformación de las juntas receptoras de votos a la representación de los partidos inscritos a escala nacional, lo que afecta a los partidos cantonales, al no tomarlos en consideración.

2º—A folio 20 del expediente rinde su informe Luis Antonio Sobrado González, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiesta que ese Tribunal, en sus reiterados pronunciamiento, ha destacado el importante rol que desempeñan las juntas receptoras de votos -que estarán a cargo de miembros de mesa propuestos por los propios partidos políticos- en nuestro sistema electoral, al punto de considerarse a estos organismo electorales, de origen constitucional, como la base de la administración electoral. Explica que la regla electoral que autoriza únicamente a los partidos inscritos a escala nacional, con candidaturas inscritas, a presentar nóminas de electores para integrar las juntas receptoras de votos y que data de 1952, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de ese Tribunal, precisamente su intervención permitió flexibilizar su contenido, al establecerse que en las elecciones municipales ese derecho también le asistía a los partidos políticos inscritos a nivel provincial y cantonal (véase resolución número 1804-E-2002). Resalta que el Tribunal Supremo de Elecciones, como Poder de la República, está sometido al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, por lo que para las elecciones de febrero de este año, el Tribunal se vio compelido, a fin de no violentar el principio de legalidad, a aplicar dicha norma, por encontrarse vigente y por ello, determinó que la potestad que ostentan los partidos para inscribir miembros en las juntas receptores en las elecciones nacionales reside, de manera exclusiva, en las agrupaciones políticas a escala nacional. Indica que la norma cuya constitucionalidad se discute, forma parte del resultado que alcanzó el legislador después de haber analizado la realidad normativa del ámbito electoral del país y precisamente sobre la regulación que aquí se discute, al igual que sucedió con algunos otros aspectos, consideró innecesario un cambio, por lo que optó por mantener el contenido del artículo 49 del anterior Código Electoral. Señala que la norma derogada, que es reproducida en el actual artículo 41, se aplicó invariablemente hasta las elecciones nacionales de febrero de dos mil dos; sin embargo, los cambios en el escenario electoral, suscitados por un nuevo Código Municipal en 1998, plantearon elecciones populares para los cargos de alcaldes, síndicos, concejales e intendentes, pero no modificaron la forma en que se integraban las juntas receptoras de votos. Añade que la legislación actual se vio influenciada por varios cambios suscitados en el ordenamiento electoral municipal –reforma de los artículo 14, 19 y 20 del Código Municipal, mediante Ley Nº 8611 de doce de noviembre de dos mil siete- que, entre otras cosas, dispuso la separación de elecciones -municipales y nacionales- a partir del año 2016, circunstancia que de alguna manera pudo llevar al legislador, al momento de dictar el nuevo Código Electoral, a decantarse por mantener la fórmula establecida en el numeral 49 de Código Electoral derogado, donde la facultad para proponer miembros de las juntas receptoras de votos corresponde a los partidos políticos inscritos a escala nacional. Expone que esto podría obedecer a que, a partir de esta separación de elecciones, el tema de la representación de partidos cantorales en las juntas receptoras de votos, para las elecciones nacionales, carecería de interés actual. Considera que el problema de constitucionalidad apuntado subsistiría, ya no en relación con los partidos inscritos a escala cantonal, sino con los inscritos a escala provincial, quienes pueden tener candidaturas inscritas, para diputados, en ese sentido, el texto vigente no permite que representantes de dichos partidos integren las juntas receptoras de votos en las elecciones nacionales.

3º—A folio 34 contesta audiencia Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República (folio 34). Considera que, en el caso bajo estudio, se da la particular circunstancia de que la previsión que contempla el artículo 41 del Código Electoral, respecto a la forma en que se deben integrar las juntas receptoras de votos de cara a unas elecciones generales en las que coincida la escogencia del Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, se cumplió por última vez en las pasadas elecciones del siete de febrero del 2010, debido a que una situación así no se va a volver a presentar en el futuro por lo que se refiere a los cargos municipales, con lo cual, una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición impugnada en nada vendría a beneficiar los intereses o derechos del partido político recurrente, como tampoco los de ninguna otra agrupación política cantonal. Acota que con la presente acción se busca, principalmente, suprimir la frase “a escala nacional” del artículo 41 del Código Electoral, de tal forma que los partidos inscritos a escala cantonal pudieran participar en la integración de las juntas receptoras de votos para los comicios que justo acaban de celebrarse y revertir, de esta forma, la muy reciente línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones. Explica que al haberse llevado a cabo la elección de la señora Presidenta de la República, de los Diputados y de los mismos Regidores Municipales, la cuestión medular sobre la que se sustenta esta acción, a saber, la limitación para que partidos cantorales intervengan en la conformación de las juntas receptoras de votos durante las elecciones nacionales, carece de relevancia o de interés actual.

4º—En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación de la accionante como Presidenta del partido El Puente y los Caminos de Mora, deviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de intereses difusos. En cuanto a la consideración de los derechos electorales como intereses difusos ese ha sido el criterio constante de este Tribunal a partir de la sentencia número 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, en donde se consideró que, tratándose de materia electoral, cualquier ciudadano tiene legitimación suficiente para gestionar. En el mismo sentido, pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias números 3194-92 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992; 2881-95 de las 15:33 horas del 6 de junio de 1995; 883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996 y 5379-97 de las 14:36 horas del 5 de setiembre de 1997.

II.—Objeto de la acción. La accionante impugna el numeral 41 del Código Electoral, Ley Nº 8765 de dos de setiembre de dos mil nueve, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta Nº 717, en tanto establece que solamente los partidos inscritos a escala nacional pueden proponer miembros a las juntas receptoras de votos, al indicar que:

“Artículo 41.—Integración: Las juntas receptoras de votos estarán formadas al menos por tres personas y sus respectivos suplentes.

Cada partido inscrito a escala nacional que participe en la elección con candidaturas inscritas podrá proponer a un lector para cada junta, así como el suplente respectivo”. (El subrayado y la negrita no son del original).

III.—Sobre el fondo. En anteriores ocasiones esta Sala ha indicado que los procesos electorales constituyen un elemento indispensable para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático, expresado en tres elementos básicos que integran su contenido: como el principio de igualdad política, que se manifiesta a través del sufragio universal (voto igual, directo, secreto, universal y libre); la soberanía nacional, que atribuye el poder político al pueblo, y que considera a la ley como la expresión de la voluntad general promulgada directamente por los ciudadanos o a través de sus representantes; y finalmente, el pluralismo político, que significa igualdad de concurrencia y se traduce en la libertad de participación, de discusión y de oportunidades. Los partidos políticos, en este contexto, también constituyen un elemento importantísimo de la vida democrática, pues son los instrumentos a través de los cuales se concretan los principios del pluralismo democrático. Los caracteres que informan la disciplina legal de los partidos, tratan de armonizar el principio de su libertad de creación y funcionamiento con el respeto a la Constitución y al sistema democrático. Los partidos constituyen canales para la participación democrática y de la organización de las corrientes e ideologías de la vida social, que después se trasladan a la organización del Estado (véase en ese sentido la sentencia número 456-07 de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil siete). Ahora bien, son los partidos políticos los únicos legitimados para participar en el proceso electoral, entendido como una secuencia de actos dirigidos a obtener una representación política del pueblo en los órganos de dirección del Estado. Dentro de esta serie de actos se encuentran tres etapas claramente definidas: la preparatoria, la constitutiva y la integrativa de la eficacia; para efectos de la presente acción debe tenerse presente que es en la etapa constitutiva en la que se comprende la votación, es decir el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. En esta etapa es de vital importancia el trabajo que realizan las juntas receptoras de votos las cuales están encargadas de recibir el voto del elector, de realizar el escrutinio y cómputo provisional y de comunicar ese resultado al Tribunal. El proceso electoral debe necesariamente ser lo más transparente posible y, para ello a los partidos políticos se les otorga la potestad de fiscalización, que consiste en todos aquellos medios regulados por la Ley Electoral que contienen como objetivo asegurar que los comicios electorales se realicen conforme a las regulaciones legales pertinentes, de manera que sean el resultado de la expresión libre, espontánea y auténtica de la voluntad de los electores. Una de las maneras de ejercer la fiscalización es mediante las juntas receptoras de votos, cuyos miembros son propuestos por los propios partidos políticos. En este caso, la accionante reclama que el artículo 41 del Código Electoral limita esta posibilidad a los partidos tanto inscritos a nivel provincial como cantonal, otorgándosela únicamente a los partidos nacionales.

IV.—Sobre el caso concreto. El artículo 51 del Código Electoral dispone que existen tres tipos de partidos políticos según su circunscripción territorial: nacionales, provinciales y cantonales. Los que tienen carácter nacional son los que se inscriben para la elección a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a una asamblea constituyente, la elección de diputadas y diputados o los cargos municipales en todo el territorio nacional. Los de carácter provincial intervienen en la elección de diputadas y diputados o cargos municipales de la provincia. Los cantones, se inscriben únicamente para participar en la elección de cargos municipales del cantón. Debe indicarse que con las reformas realizadas con el nuevo Código Electoral, así como con las disposiciones contenidas en el Código Municipal, las pasadas elecciones de febrero de dos mil diez, fueron las últimas en las que se eligieron todos los cargos de forma simultánea, pues a partir de las próximas elecciones se aplicará lo señalado en el ordinal 150 del Código Electoral que establece:

“Las elecciones para presidente, vicepresidentes y diputados(as) a la Asamblea Legislativa deberán realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba producirse la renovación de estos funcionarios.

Las elecciones municipales para elegir regidores, síndicos, alcaldes e intendentes, miembros de concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, con sus respectivos suplentes, se realizarán el primer domingo de febrero dos años después de la elección para presidente, vicepresidentes y diputados(as) a la Asamblea Legislativa.

En ese mismo sentido, también pueden consultarse los numerales 14 y 19 del Código Municipal. Es decir, a partir de las próximas elecciones se elegirá de forma conjunta Presidente y diputados y dos años después se llevarán a cabo las elecciones municipales, que tal y como se indicó anteriormente son las únicas elecciones en las que están legitimados a participar los partidos políticos inscritos a nivel cantonal. Concretamente, la accionante señala que el artículo 41 del Código Electoral al establecer que solamente los partidos inscritos a escala nacional pueden proponer miembros a las juntas receptoras de votos, lesiona los derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de igualdad, principio democrático y representación de minorías. Lo anterior, toda vez que queda claro que al realizarse elecciones separadas para los cargos municipales, en esas únicamente los partidos nacionales tendrían la posibilidad de proponer a sus delegados como miembros de las juntas receptoras de votos, tal y como está redactada la norma, en vista de que los partidos políticos inscritos a escala nacional pueden participar en esas elecciones. Así las cosas, el hecho de que se haya separado las elecciones para elegir los cargos municipales de elección popular de las presidenciales y las diputadiles no hace que este asunto pierda interés actual. Lo anterior, porque hay que tomar en consideración que los partidos inscritos a nivel provincial pueden participar en las elecciones nacionales al poder proponer candidatos para diputados, y, sin embargo, actualmente no pueden proponer miembros de juntas receptoras de votos y, además, porque, según lo indicado en el párrafo cuarto del artículo 51 del Código Electoral, el partido político inscrito a escala nacional se entenderá que lo está a escala provincial y cantonal, por lo que un partido inscrito a nivel nacional también puede participar en las elecciones municipales. En ese sentido, en el considerando anterior se analizó la importancia que tienen dentro de un sistema democrático el proceso electoral y que éste sea fiscalizado de manera correcta. Debido a que una de las maneras de fiscalizar el proceso es mediante la participación de los partidos políticos en la designación de los miembros de las juntas receptoras de votos, a juicio de esta Sala, no resulta legítimo que se limite esta posibilidad solamente a los partidos inscritos a escala nacional, máxime si se toma en consideración que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, lo que conllevan la potestad de fiscalizar y a hacerse representar en esos órganos electorales en condiciones de igualdad, por lo que cuando se excluye a los partidos inscritos a escalas provincial y cantonal de esa posibilidad, se lesionan el principio de igualdad y el de participación política. Si bien es cierto esta fiscalización del proceso electoral debe estar regulada, ello no puede conllevar la exclusión de los partidos políticos que participan en los procesos electorales en un nivel inferior a aquellos que están inscritos a escala nacional; ergo, en este caso la exclusión en consideración con el criterio la circunscripción territorial no resulta razonable ni proporcional. Afirmamos que se vulnera el principio de igualdad por varias razones. En primer lugar, la norma cuestionada no persigue un fin constitucional legítimo. En según término, no está provista de razones objetivas para discriminar entre partidos inscritos a escala nacional y los inscritos a escalas provincial y cantonal. Tampoco estamos en presencia de una discriminación positiva o invertida, que tenga como finalidad superar las condiciones de desigualdad social en la que se encuentra un determinado colectivo por razones históricas, culturales o antropológicas. Por otra parte, si las juntas receptoras de votos están integradas por al menos tres personas y sus respectivos suplentes, lo lógico es que a mayor participación mayores y más efectivos serán los controles de los partidos políticos sobre el proceso electoral, por lo que no hay razón válida, jurídicamente hablando, para incluir en la integración de estos órganos electorales sólo los miembros que proponen los partidos políticos inscritos a escala nacional. A mayor abundamiento, este Tribunal, en la sentencia Nº 2006-15960, declaró con lugar una acción donde se alega una desigualdad irrazonable contra los partidos inscritos a escala provincial. Al respecto, se indicó lo siguiente:

“VII.—El principio de igualdad. En el caso específico, como se indicó, los recurrentes deducen sus planteamientos como una irrazonable desigualdad de tratamiento, en tanto las condiciones para la inscripción de partidos a escala provincial resultan ser en ciertos casos más gravosas que para otros grupos interesados en inscribir partidos, específicamente, a escala nacional. El principio de igualdad ha sido delineado no como un derecho a una total equiparación sino más bien como el derecho que tienen los ciudadanos a que se trate de forma igual a los iguales y desigual a los desiguales (igualdad formal) y además a que las diferencias en las condiciones reales se reflejen en diferencias de tratamiento objetivas y razonables, siendo en esta última característica donde se enmarca la discusión en este caso, es decir, la existencia de trato irrazonable, para algunos sujetos a quienes en ciertos casos se les hace más gravosa la inscripción de partidos si éstos son de escala provincial, frente a las exigencias establecidas para la inscripción de partidos a escala nacional. No se discute entonces la exigencia de un mínimo de adherentes, cuya necesidad tuvo oportunidad de analizarse por este Tribunal, quien señaló, que ella tiene como finalidad acreditar la seriedad de la agrupación, lo cual se traduce en la existencia de un nivel (mínimo) de representatividad, lo cual denota un grado (mínimo) de viabilidad política, que lo hace merecedor de los esfuerzos colectivos que su reconocimiento requiere. En la sentencia número 0980-91, (supra citada) al analizar el número de adhesiones requerido para inscribir partidos políticos a escala nacional, se consideró que las adhesiones requeridas para la formación e inscripción de nuevos partidos políticos son aquellas indispensables para constituir los organismos fundamentales del partido, con lo cual,

“ [...] para los de carácter nacional, el mínimo de 5 afiliados en cada distrito, con los cuales constituir la respectiva asamblea y comité ejecutivo, es decir, un total para los 428 distritos administrativos en que actualmente se divide el territorio nacional, de 2.140 electores; cifra esta bastante aproximada a la de las 3.000 adhesiones que exige el artículo 64 antes de su reforma”.

Más bien, la queja se refiere a un trato irrazonable para ellos frente a las citadas exigencias para la inscripción de partidos a escala nacional, en lo cual coinciden con lo expresado por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien informa que -en aplicación de la disposición impugnada- para inscribir un partido en la provincia de San José, se requeriría de nueve mil doscientos treinta (9.230) adhesiones; y en Alajuela, de cuatro mil quinientos cincuenta y cinco (4.555); mientras que para los casos de constituirse un partido provincial en Cartago, dos mil ochocientos noventa y uno (2.891) firmas, en Heredia, dos mil cuatrocientos noventa y seis (2.406); en Puntarenas dos mil doscientos setenta (2.270) firmas; en Limón, mil novecientos sesenta y cinco (1.965), y en Guanacaste, mil setecientos dos (1.702) adhesiones. De tales números es claro el agravamiento de requisitos cuando se trata de inscribir partidos de escala provincial, frente a las tres mil adhesiones que se exigirían para inscribir ese mismo partido a escala nacional, siendo que tal distinción desafía el sentido jurídico de proporcionalidad porque deja abierta una posibilidad de que para partidos de escala menor que la nacional se exija una mayor cantidad de adhesiones que las requeridas para los partidos de la mayor escala en nuestro sistema electoral. Con esto se evidencia una inconstitucionalidad al quedar demostrada una diferencia de tratamiento que excede los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que deben regirlo, pues el mecanismo resulta ineludiblemente con el pasar del tiempo en una desmedida y excesiva exigencia del número de adhesiones requerida para la inscripción de partidos políticos a escala provincial y cantonal, frente a esa misma requisito en el caso de partidos nacionales que, por un sentido lógico básico debería ser tomada como máxima justamente porque su escala cubre todo el país. Con ello se advierte que el mecanismo de fijación de cantidad de firmas a escala provincial tiene entonces un defecto de origen que ya ha producido un desfase como el que reflejan los números recién transcritos de las provincias de Alajuela y San José, en tanto para inscribir un partido de escala provincial en San José se requieren casi un número triple de adhesiones y para hacer lo mismo en Alajuela se requieren casi un tercio más. Esto hace que la Sala se incline por acoger la acción de inconstitucionalidad planteada contra la norma discutida por ser ésta contraria al principio de igualdad de tratamiento”.

V.—Corolario. En mérito de lo expuesto, esta Sala estima procedente declarar con lugar la presente acción de inconstitucionalidad, y anular del artículo 41 párrafo segundo la frase que dice “inscrito a escala nacional”, como en efecto se dispone.

POR TANTO:

Se declara con lugar la acción. Se anula la frase “inscrito a escala nacional”, contenida en el párrafo segundo del artículo 41 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto del 2009. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M., Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Aracelly Pacheco S.

San José, 7 de julio del 2010.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010056828).                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Arias Umaña, quien fue mayor, casado, secretario del Juzgado Penal de Grecia, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 2-100-465, se les hace saber que: Sheila María Arias Castro y Carlos Eduardo Arias Castro, portadores de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0247-781 y 2-0258-1000 respectivamente, vecinos de Grecia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 10-000078-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 15 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2010056854).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de James Vega Retana, fallecido el 21 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000400-0929-LA, gestionante Gilbert Vega Elizondo, fallecido James Vega Retana.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 2 de junio del 2010.—Lic. Carlos Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2010056855).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexis Cruz Moreno, cédula 5-137-320, costarricense, masculino, de cincuenta años, quien murió el día veintidós de setiembre del dos mil uno en Lapas Nicoya Guanacaste, vecino de Lapas Mansión, Nicoya Guanacaste; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 10-000775-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 24 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010056856).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Alejandro Cano Solano, cédula de identidad Nº 4-190-036 fallecido el 4 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000295-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000295-1021-LA. A favor de Gustavo Alejandro Cano Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de junio del año 2010.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010056867).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Keiner Sánchez Centenco, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-265-419, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-300220-1024-LA-4 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010056868).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Keiner Sánchez Centenco, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-265-419, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-300220-1024-LA-4 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010056868).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las diligencias de devolución de dineros por fondo de capitalización laboral del fallecido Jesús María Gerardo Mora Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-217-433, y vecino de Palmares centro, frente al Correo, a quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 10-300030-0319 LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, 22 de junio del 2010.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2010056869).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Elbert Alexis Barrantes Salazar, quien fue mayor, soltero, montacarga, vecino de La Palmera de San Carlos, cédula Nº 1-1098-595, para que dentro del plazo de ocho días se apersone a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Hilda Barrantes Salazar y como depositante la Caja Costarricense de Seguro Social y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300119-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010056870).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Padilla Abarca, cédula de identidad Nº 1-389-248, fallecido el 2 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Marta Eugenia Cordero Sánchez, bajo el número 10-000314-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000314-1021-LA. Por a favor de Gilbert Padilla Abarca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010056872).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Geinner Beita Vargas, mayor de edad, costarricense, cédula número 1-876-869, quien falleció el primero de junio del año dos mil nueve, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 10-000859-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 29 de junio del 2010.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010056873).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Michael Jonathan Fonseca Obregón, quien fuera mayor, soltero, trabajaba en Taco Bell, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, Barrio San Martín, Calle Pedrito Monge, casa color crema con muro de cemento color celeste, con verjas negras, cédula de identidad número uno - mil doscientos cincuenta-cuatrocientos tres, quien falleció el treinta y uno de marzo del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 10-300083-0237-LA (85-2-10), gestionada por: Sonia Magdalena Fonseca Obregón contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en el derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de junio del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010056874).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando decreto embargo anotado bajo las citas de inscripción 2008-00166580-001 correspondiente a ejecutivo simple Nº 08-100232-433-2-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas y con la base de doscientos mil colones, sáquese, a remate el bien dado en garantía, sea 1) Vehiculo placas MOT-186328, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca Sanyang, categoría motocicleta, tracción sencilla chasis LXMTCJPM470013251, uso particular, estado tributario: pago de derecho de aduana, Vin LXMTCJPM470013251, techo no aplica, estilo DA12GD, capacidad dos personas, año de fabricación 2007, color: plateado, peso bruto: 116 kilogramos, peso neto: 116 kilogramos, motor: XS1P52QMIB07200888, serie: no indicado, cilindrada: 124 c.c., potencia: 0.00 KW; combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Sanyang, modelo: JET125, cilindros: 01, procedencia: desconocida. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ciento cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las quince horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cincuenta mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas del diez de setiembre del dos mil diez. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Rosibel Reyes Arguedas. Expediente Nº 10-100017-0437-CI.—Juzgado Contravencional  y de Menor Cuantía de Esparza, 02 de junio del 2010.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—RP2010184255.—(IN2010057883).

En la puerta exterior de este despacho; libre gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 319807, marca B.M.W, año 1999, Vin WBAAM31090JD57695, cilindrada 2494 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Globanex GBX S. A., contra José Luis Sánchez Fuentes. Expediente Nº 09-014772-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010058122).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de sesenta y dos millones ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234699-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Paulino Sánchez Chavarría y otro; al sur, Mario Alberto Villalobos Lezama y Walter Ugalde Amador; al este, calle con diez metros cuatro centímetros, y al oeste, terreno destinado a servidumbre de paso con 49 m, 46 cm. Mide: quinientos ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez con la base de quince millones setecientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth de La Trinidad Navarro Corella. Expediente Nº 09-000048-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—(IN2010058144).

A las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ochenta mil setecientos sesenta y dos mil dólares con un centavo, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de San José, matrícula Folio Real número cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, que es terreno lote tres terreno de cultivos de cedro y Pochote, sito en distrito primero del cantón siete de la provincia de San José. Linda: al norte, con Oscarina Carmona Madrigal; sur, calle pública; al este, con Tecnomaderas del Caribe S. A., y al oeste, calle pública. Mide nueve mil trescientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, con la base de sesenta mil quinientos setenta y un dólar con cincuenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de veinte mil ciento noventa y tres dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100074-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Muñoz Madrigal Esteban José.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010058148).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de agosto del dos mil diez  y con la base de dos millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 076317-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto (Ulloa), cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con once metros dos centímetros; al sur, Luis Araya y Zeneida González; al este, calle pública con trece metros setenta centímetros, y al oeste, Alberto Campos. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 26/08/2010, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 13/09/2010 con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Gilberto López González. Expediente Nº 09-004279-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de junio del 2010.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—Solicitud Nº 1304-2010.—O. C. Nº 53171.—C-34010.—(IN2010058150).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 332, asiento 6763, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; restricciones reg. art. 18, Ley 2825 al tomo 555, asiento 1921, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001; servidumbre de paso al tomo 569, asiento 25114, consecutivo 01, secuencia 437, subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 569, asiento 25114, consecutivo 01, secuencia 878, subsecuencia 001; servidumbre de acueducto al tomo 569, asiento 25114, consecutivo 01, secuencia 1305, subsecuencia 001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diez y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos lote número doscientos diez. Situada en el distrito cero uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, servidumbre agrícola con setenta y siete metros noventa y seis centímetros de frente; al noroeste, servidumbre agrícola con cuarenta metros noventa y ocho centímetros de frente; al sureste, lote doscientos seis de Coastal Property Manegementer (CPM) S. A., y al suroeste, lote ciento noventa de Coastal Property Manegementer (CPA) S. A. Mide: cinco mil treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de nueve millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Columbus Heights Number Twohundred And Ten Guenul Limitada, Sylvia Elena Castro Blanco. Expediente Nº 10-003138-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010058196).

A las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones. Remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y siete- cero cero cero, que es lote diecinueve para construir, situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados; plano G-cero trescientos dos mil ochocientos treinta y cuatro- mil novecientos setenta y ocho, con Linderos: norte, Carretera Nacional; sur, lote veinte; este, lote veintiséis, y al oeste, calle uno y 2) libre de gravámenes, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones. Remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y nueve cero cero cero, que es terreno para construir lote veinte, situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados; plano G-cero trescientos dos mil ochocientos treinta y nueve-mil novecientos setenta y ocho, con Linderos: norte, lote diecinueve; sur, lote veintiuno; este, lote veintiséis, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, 1) sea con la suma de ocho millones quinientos cincuenta mil colones y con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca 2) sea con la suma de ocho millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca 1) sea con la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil colones y con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca 2) sea con la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 10-100111-0927-CI (118-5-10)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Jennory Contreras Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010058234).

En la puerta externa de este despacho, soportando prohibiciones artículo 16, ley 7599, según citas cero cuatro cuatro siete-cero cero cero cero cinco cinco cuatro cero-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dos mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa. Situado distrito primero (Parrita), cantón (Noveno) Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alberto Marín Esquivel; al este, con Piedades Marín Jiménez, y al Avilio Aguilar Morales. Mide: quinientos setenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de setiembre del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil cólones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra de Dennis Alfonso Marín Esquivel. Expediente Nº 10-100084-0425-4-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 16 de junio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010058237).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diez, y con la base de veintiún mil setecientos noventa dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 630902, marca Chrysler, año 2006, Vin 2A4GM68406R761732, color negro, cilindrada 3500 cc, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diez, con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diez con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Jurídico Alco S. A., contra Melquisedec Ureña Quesada. Expediente Nº 09-027654-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184479.—(IN2010058411).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 343066, marca Honda, año 1999, Vin 1HGCF8540XA502411, cilindrada 2254, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A., contra Paulina Palmieri Reymond. Expediente Nº 10-002779-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184480.—(IN2010058412).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diez y con la base de novecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 728295, marca: Mitsubishi, Vin JA3CA21A7RU004511, color: verde, año: 1994, categoría: automóvil 1500 c. c. Para el secundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta y siete mil noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diez con la base de doscientos cuarenta y nueve mil treinta y dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital S. A., contra Javier Morales Easy. Expediente Nº 09-029187-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184481.—(IN2010058413).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación bajo las citas: 0571-00047838-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de doce millones doscientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181825-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Campos Balladares; al sur, Dulce María Sánchez Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Río Damas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Arias contra Francisco Rojas Álvarez. Expediente Nº 10-011832-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184489.—(IN2010058414).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de trece millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145837-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Edwin Villareal Hernández; al noroeste, Otto Zúñiga Hernández; al sureste, calle pública con once metros doce centímetros lineales, y al suroeste, Edwin Villarreal Hernández. Mide: doscientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alia María Carrillo Rodríguez. Expediente Nº 10-000121-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010184490.—(IN2010058415).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil once cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón  Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, casa contiguas números diecinueve y veinte; al sureste, calle pública con trece metros y noventa y ocho centímetros de frente, y al suroeste, casa contigua número dos. Mide: doscientos setenta y cuatro metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Odilie Álvarez Gutiérrez. Expediente Nº 09-022144-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de  San José, Goicoechea, 01 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—RP2010184497.—(IN2010058416).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve cero ocho cinco seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Residencial Los Lagos casa número 162; al sur, residencial Los Lagos casa número 164; al este, calle pública con frente de seis metros, y al oeste, Isidro Villalobos e Hijos Limitada. Mide: ciento cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Rolando José Cuellar Gómez. Expediente Nº 10-000880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010184614.—(IN2010058417).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil diez, y con la base de un millón doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00412950-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Kattia Carrillo Mora; al sur, Kattia Carrillo Mora; al este, Kattia Carrillo Mora, y al oeste, calle pública con frente a ella de seis metros con treinta y ocho centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diez, con la base de novecientos veintitrés mil quinientos cuarenta colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diez con la base de trescientos siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones OPM Alfa S. A., contra Kathya González Sánchez. Expediente Nº 10-004163-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010058441).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 211202, marca Geely, año 2006, Vin LB3PA11H56H000842, cilindrada 1046 c.c, color plateado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez con la base de mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Shirley González Espinoza. Expediente Nº 08-028105-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del  2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010058591).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 0296, asiento 00005145, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marojul S. A.; al sur, Marojul S. A.; al este, Marojul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S. A., Comercializadora Rojiba contra S. A., Marojul. Expediente Nº 10-100319-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—RP2010184666.—(IN2010058897).

En la puerta exterior de este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento 256837 a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 352778, marca Mitsubishi, año 2000, chasis JMB0NV430YJ000103, cilindrada 2972 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, con la base de seis millones ciento setenta mil cincuenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia María Jaramillo Herrera. Expediente Nº 09-031274-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010184676.—(IN2010058898).

En la puerta exterior de este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento 256837 a las once horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez, y con la base de seis millones setecientos siete mil trescientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 629746, marca Toyota, año 2006, chasis JTDBT113X00404020, cilindrada 1497 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones treinta mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil ochocientos treinta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia María Jaramillo Herrera. Expediente Nº 09-031276-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010184677.—(IN2010058899).

En la puerta exterior de este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento 256837 a las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 438270, marca Toyota, año 2001, Chasis AE1113105062, cilindrada 1587 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez, con la base de seis millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia María Jaramillo Herrera. Expediente Nº 09-031259-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010184678.—(IN2010058900).

En la puerta exterior de este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento 256837 a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 454123, marca Nissan, año 1996, Chasis JN8AR056TW029551, cilindrada 3600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Autos Fofis S. A., Ivannia María Jaramillo Herrera. Expediente Nº 09-031219-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010184679.—(IN2010058901).

En la puerta exterior de este despacho; soportando y soporta servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE citas: 0550-00015967-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00462554-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Hacienda Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre La Campiña de San José S. A.; al noroeste, camino público con extinciones 185 metros 10 centímetros, y al sureste, Concepción Campos y calle pública con 535 metros 66 centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A. Expediente Nº 09-034051-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010184791.—(IN2010058902).

A las diez horas del doce de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones setecientos setenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero cero ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote 6, para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero; al sur, lote 5; al este, servidumbre de 6 metros de ancho en un frente de 51 metros 87 centímetros, y al oeste, Miguel Ángel Jiménez Cordero y en otra con José Luis Porras Solís. Mide: mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Ángel Jiménez Cordero contra Ana Isabel Arroyo Castro. Expediente Nº 05-100647-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de abril del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010184851.—(IN2010058903).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones veintiséis mil novecientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Chamorro Cambronero; al sur, Alejandro Chamorro Cambronero; al este, Alejandro Chamorro Cambronero, y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros diez decímetros cuadrados. Mide: dos mil quinientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de septiembre del dos mil diez, con la base de veintisiete millones veinte mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diez con la base de nueve millones seis mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anayansi Duarte Arrieta. Expediente Nº 10-000411-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de julio del 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—RP20184861.—(IN2010058904).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 323 y asiento 8863, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real 445.490-000, que se describe así: Terreno para construir lote 43. Sito: en el distrito tres, San Juan, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,03 metros; al sur, resto; al este, lote 44, y al oeste, lote 42. Mide: Ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones netos, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100415-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de COOCIQUE R. L., contra Noillen Chacón Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de junio de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010184931.—(IN2010058905).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 40008-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 62 cm; al sur, Estanilabo Losilla; al este, Pánfilo Hidalgo, y al oeste, Nicolás Hernández. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lidier Gerardo Alvarado Mora. Expediente Nº 10-000299-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010184939.—(IN2010058906).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho Aljuan Limitada y calle pública; al sur, Rancho Aljuan Limitada, y calle pública; al este, Rancho Aljuan Limitada y Dulce María y Aracelly Vargas Vega, y al oeste, Guillermo Vargas Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Rancho Aljuan Ltda. Expediente Nº 10-000326-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010184991.—(IN2010058907).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cincuenta mil doscientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Acosta Brenes, Hemer Araya; al sur, calle pública; al este, Dulce María Acosta Porras, y al oeste, Julio Jiménez Castro. Mide: ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la. restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Eli Antonio Cubero Acosta, María Enid Palacios Pérez. Expediente Nº 10-000335-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—RP2010184992.—(IN2010058908).

A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, y gravámenes y solamente soportando servidumbre trasladada cuyas citas son 0374-00004124-01-0900-001 y con la base de cuarenta y ocho millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré en segundo remate, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, calles públicas y zonas municipales, situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fernando Quirós Fernández, Manuel Rovira Fuentes, Leoncio Morera Bolaños, Franklin Díaz, Hernán Solís, Ramón Cambronera, Eduardo Chacón, Miguel Carpio Blanco y lotes 40 al 59 y lotes 71 al 79; al sur, con Eduviges Castro Castro, Arturo Mora Bartels; al este, calle pública, la Virtud del Monte Dorado y Seico S. A., y al oeste, con Edith, Flor Lidieth, Marcos, Mayeni, Liseth, Anaida, Clarissa todos apellidos Picado Cambronera y la Virtud del Monte Dorado S. A. Mide siete mil seiscientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano SJ 0793395-2002. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, con la base de dieciséis millones cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Chacón Ríos contra La Virtud Del Monte Dorado S. A. Expediente Nº 2004-100215-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 20 de mayo del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—RP2010184999.—(IN2010058909).

En la sala número… libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil diez-cero cero cero, la cual es lote vacío. Situada en el distrito uno San Pablo cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ricardo Fonseca Cordero; al este, Servidumbre de paso en medio de Oldemar Padilla Hidalgo, y al oeste, Luis Ricardo Fonseca Cordero. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Cascante Calvo. Expediente Nº  08-003099-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010058975).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265, asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero la cual es terreno uno de solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vista Flor Ceiba V C S. A; al sur, Vista Flor Ceiba V C S. A; al este, Vista Flor Ceiba V C S. A y al oeste, Delfino Del Socorro Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones D & A Robgeo S. A., contra Vista Flor Cieba VC S. A. Expediente Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de julio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010058577).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de novecientos mil colones (rebaja del 25%), al mejor postor, remataré: Un vehículo, placas 345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción sencilla, chasis KMJFD 37 XPPU 173191, uso particular, estilo Grace Super, capacidad 12 personas, año 1993, color blanco, número de motor D4BXN 485360, cilindrada 2476 c.c., combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas contra José Miguel Espinoza Vargas y Bernarda Agüero Alpízar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010058952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB 009678, marca Hyundai año 1997, Vin KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c.c, color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de doscientos noventa y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo Fernández Porras. Exp. 09-002215-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010059405).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Bolaños Barboza, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100525-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010185217.—(IN2010059097).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000147-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén Antonio Cortés Segura, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0300-0911, profesión ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y tacotal. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Campos Picado, Efraín Fuentes Molina, en parte quebrada en medio; al sur, camino público; al este, camino público y al oeste, Óscar Rojas Ramírez. Mide: cincuenta y tres mil ochocientos setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-3-1037415-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén Antonio Cortés Segura. Exp. 09-000147-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010056722).

Ramón Elías Mena Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, cédula de número cinco-ciento cinco-quinientos noventa y uno; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno construido para comercio, situado en distrito dos, Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de noventa y ocho punto veintiún metros cuadros, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con calle pública con seis punto treinta y dos metros de frente, sur, con Ovidio Mena Hernández, antes actualmente de Gladys Barquero López, este, con Rafael Rodríguez Arias y al oeste, con Freddy Martínez Aguilar, antes, actualmente propiedad del menor José Alberto Rodríguez Picado, representado por su madre María Rosa Picado Mejías. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de compra del señor Ovidio Mena Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos noventa y cinco, el cual es hermano del promovente, el cual no consta de ningún documento de traspaso, solamente la tradición. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Exp. Nº 10-100047-0927-CI (51-4-10).—Juzgado Civil de Cañas, 15 de junio del 2010.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2010056755).

Bernardo Arce Rojas, mayor, casado una vez, pintor, vecino San Antonio de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, frente a la plaza de deportes, cédula 2-347-543, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Dominga Valle Brizuela, mayor, soltera, del hogar, cédula 9-073-908, vecina de centro de Los Chiles, Alajuela, con quien no lo liga parentesco, el 24 de abril de 1995. Dicho terreno se describe así: solar, sito en Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, Nemesia Duarte Sequeira, al sur, servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con un frente de 19,95 metros lineales. Mide: mil quinientos cuarenta y nueve metros setenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-240618-95 de fecha 15 de marzo de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100400-0297-CI. Información posesoria promueve Bernardo Arce Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2010183746.—(IN2010057094).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000103-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuria Martínez Madrigal, quien es mayor, divorciada, vecina de Santa María de Dota, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-430-194, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Mario Jiménez Ureña; al sur, con Elsa Madrigal Ureña, servidumbre de paso, yurro, Mario Jiménez Ureña; al este con Elsa Madrigal Ureña, y al oeste, con servidumbre de paso, yurro, Mario Jiménez Ureña y Juan Arguedas Fallas. Mide: tres mil ochocientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha en escritura pública a la señora Otilia Madrigal Ureña en el año dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y mantenimiento de la propiedad y en la plantación de café. Que la finca se encuentra descrita en el plano catastrado SJ-716132-2001. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso de información posesoria, promovida por Nuria Martínez Madrigal. Expediente Nº 08-000103-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de agosto del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010183750.—(IN2010057095).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 08-000557-0388-CI, promovidas por Elizabeth Carrera Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula 5-0238-0295; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Junquillal, distrito 03 Veintisiete de Abril Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1407623-2010, Medida: 557 m², Linderos: Norte, Sonia Carrera Gutiérrez; sur, servidumbre de paso; este, Arcadio Carrera Gutiérrez, y oeste, calle pública con una medida frente a ella de catorce metros. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo su esposo, cédula 5-0165-0960 hace aproximadamente dos años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento en general, cercar la propiedad y limpieza de la misma. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 18 de agosto de 2008 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 10). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010183765.—(IN2010057096).

Gersan Soto Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco- cero trescientos cinco-cero cero sesenta y nueve; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en las Cabeceras de Quebrada Grande, distrito segundo de Tilarán, del Cantón octavo de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con calle publica con frente de doce metros lineales; sur, Anaís Corrales Granados; este, María Elena Castillo Martínez, y al oeste, Mario Corella Segura. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de dos millones de colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de escritura pública de la señora María Elena Castillo Martínez, desde casi de dieciséis años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Expediente Nº 10-100178-0927-CI-(191-4-10)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 21 de junio del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010183817.—(IN2010057097).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000061-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ann Breitenbach Beth, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Lomas de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, del salón comunal trescientos metros hacia el norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número portadora del pasaporte número cuatrocientos cuarenta y tres millones trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve, profesión maestra, y Moisés Quintana Vallejos, mayor, divorciado una vez, pintor, vecino de Lomas de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, del salón comunal trescientos metros hacia el norte, portador de la cédula de identidad número: cinco-trescientos veintidós-ciento sesenta y dos; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad por partes iguales en un cincuenta por ciento, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Lomas, en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito octavo (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Gamaliel López López; al sur y este, con Juliana Rosales Gutiérrez; al este y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado G-nueve nueve uno ocho tres cuatro-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de compraventa, mediante la cual el señor Jorge Rosales Benedit, mayor, soltero, vecino de Lajas Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, doscientos metros hacia el oeste del salón Típico Costeño, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno -ochocientos cuarenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, conservación del inmueble, construcción de una casa de habitación, cercado total del inmueble de cuatro con hilos de alambre y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Ann Breitenbach Beth. Expediente Nº 09-000061-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del año 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010183862.—(IN2010057098).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000183-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Guerrero Artavia, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo, La Virgen Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta-cero sesenta y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura, situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Sardinal, Omar Porras Arias, Juan Herrera Rodríguez; al sur, Transunión S. A., Eduardo Sánchez Loría, Manuel Brenes Fonseca, Raymer Mora Castro y servidumbre de paso; al este, Rodrigo Torres Segura, y al oeste, río Sardinal. Mide: sesenta y un mil novecientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-uno dos siete cinco ocho nueve tres-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Guerrero Artavia. Expediente Nº 09-000183-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010057146).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000221-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Caño Negro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162269, domiciliada en Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, representada por Juan Giordano Hernández Ávila, mayor, viudo de únicas nupcias, ganadero, cédula de residente rentista número uno-ocho cuatro cero cero cero cero ocho ocho siete cero cinco, vecino de San Miguel de Cuatro Bocas de Upala, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, situada en San Miguel el distrito: dos (Aguas Claras), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio López Delgado; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros lineales; al este, Ganadera Caño Negro, y al oeste, Delfín Lobo Cruz. Mide: ciento nueve mil ciento noventa y cinco metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1287110-2008, a nombre de Ganadera Caño Negro, fechado el ocho de setiembre del dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Juan Martín López Barrios en el dos mil seis, formalizada el veinticuatro de agosto del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, cuido del terreno, mantenimiento y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Caño Negro S. A. Expediente Nº 09-000221-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de junio del año 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057147).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000026-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jannia Mendoza Mendoza, mayor de edad, casada una vez, bibliotecóloga, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y tres-ochocientos noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, distrito cuarto, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, servidumbre agrícola; sur, quebrada en medio y Ricardo Díaz Carmona; este, María Daniela Ramírez Chavarría; y oeste, Julián Martínez Marchena. Según plano catastrado número G-un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve, mide de extensión ocho mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera Claudio Mario Mendoza Díaz, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y cuatro-novecientos setenta, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, frente al costado sur de la plaza de fútbol, mediante escritura pública número setenta y nueve, otorgada ante el notario Juan Paniagua Mendoza. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jannia Mendoza Mendoza. Exp. Nº 09-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057149).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-000001-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuevo Hotel Boyeros S. A., inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo ciento noventa y uno, folio quinientos ochenta y dos, asiento quinientos ochenta y seis, representada por Magdalena Pacheco Fernández, mayor de edad, casada una vez, maestra, vecina de Liberia, cédula número dos- doscientos dieciocho- ciento cuarenta y dos y Heriberto Rodríguez Chinchilla, mayor de edad, comerciante, vecino de Liberia, cédula número dos- ciento setenta y tres- seiscientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en Colonia Blanca el distrito segundo (Aguas Claras), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Vargas Elizondo y Hacienda Río Negro S. A.; al sur, Magdalena Pacheco Fernández; al este, Hacienda Río Negro S. A. y Magdalena Pacheco Fernández; y al oeste, calle pública con frente de setecientos ochenta y un metros con ochenta centímetros. Mide: once hectáreas un mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1340146-2009, a nombre de Mapa de Colonia Blanca S. A., fechado el cinco de mayo del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Magdalena Pacheco Fernández el once de diciembre del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, cuidar el pasto y podarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nuevo Hotel Boyeros S. A. Exp. Nº 10-000001-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010057310).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000048-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Solís Ramírez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cecilia de San Josecito de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0102-0685, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Solís Ramírez, José Antonio, Yahaira Lidiette, Guisselle Teresa y César Jesús, todos de apellidos Solís Arias; al sur, en parte Eladio Ramírez Chacón y en parte Quebrada Alhaja; al este, Eladio Ramírez Chacón; y al oeste, José Ángel Rubí Villalobos. Mide: trescientos veinticinco metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1314546-2009. El terreno a titular fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la misma suma. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Solís Ramírez. Exp. Nº 09-000048-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2010057384).

Citaciones

Ante la suscrita notaria pública, se ha presentado la señora Juana Nelsys Gómez Rodríguez, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor José Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, con cédula de identidad N° 5-020-427, falleció el día 23 de setiembre de mil novecientos noventa y dos. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del puente Tiribí, frente al restaurante El Sesteo, de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles conforme al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010183106.—(IN2010055862).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Ángela Beita Granados, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 6-056-350, vecina de Limón, Valle La Estrella; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 05-000146-0678-CI-1 de Ángela Beita Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana, Juez.—1 vez.—Nº RP2010183129.—(IN2010055863).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Méndez Chaves, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Limón, en Pueblo Nuevo, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y siete-quinientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 07-2010.—Limón, 25 de junio del 2010.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010183130.—(IN2010055864).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Johel Vargas Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos cuatro, y vecino de San José, centro avenida siete calle cuatro edificio esquinero número dos ocho siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil diez. Notaría de la licenciada María Isabel García Campos, Carné 10928, oficina abierta en San José, barrio la California de KFC cien al este y trescientos cincuenta metros al sur y cincuenta al este, Jaime Vargas Loría, Albacea.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010056015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Bermúdez Sibaja, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado, cédula uno-trescientos diecisiete-seiscientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 000-9. Notaría del Bufete 855, licenciada Norma Vargas Duarte, avenida 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—San José. 18 de junio del 2010.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2010181689.—(IN2010056033).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Solano Villalta, quien fuera mayor, costarricense, soltero, vecino de Golfito, Puntarenas, casa D-3 en Residencial Ureña. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000015-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de abril del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010183187.—(IN201056222).

Se cita y emplaza a los herederos de quien en vida fue María Rita Mora Soto, para que dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos como tales ante la notaría de la Licenciada Angioletta Alvarenga Benutolo, expediente abierto el día trece de junio del dos mil diez.—Cartago, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Benutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010183370.—(IN2010056233).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Cathesine Rosseta Mc Lean Bent, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula Nº 7-015-196, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colón, del puente de Cieneguita 200 metros, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000185-0678-CI-3 de Cathesine Rosseta Mc Lean Bent, gestiona Ubaldo Alberto Wright Mc Lean.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2010056305).

Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber: Que a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, en mi notaría, bajo el expediente número 0004-2010, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida fue Wilber Conejo Méndez, cédula dos-doscientos treinta y dos-cero setenta y siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y, en general a iodos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaría, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010183445.—(IN2010056623).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gutiérrez Díaz José Emilio Eduardo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-430-604, vecino de la entrada a la Palma, dos kilómetros hacia adentro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000028-0419-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de febrero de 2010.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—RP2010183448.—(IN2010056624).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Venancio de la Asunción Masís Obando, mayor, casado una vez, agricultor, doscientas setenta noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis-treinta y ocho setecientos cuarenta y seis, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-2010.—Lic. Edwin R. Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010183463.—(IN2010056625).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Norma Cohen Mac Cord, quien fuera mayor, pensionada, casada una vez, cédula 800830975, vecina de Lourdes de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000342-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010183470.—(IN2010056626).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Manuel Masís Villegas, mayor, casado una vez, locutor, cédula siete- cero dieciocho- ciento cuarenta y uno y Emilce Campos Montoya, mayor, viuda de sus primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula tres- ciento veintiocho- quinientos sesenta y siete, ambos vecinos de Taras de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-002. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010183473.—(IN2010056627).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en el sucesorio de Ronaldo, conocido como Ronny, de apellidos Granados Arias, mayor, casado tres veces, vecino de San Isidro de Heredia, cédula uno - trescientos sesenta y dos - setecientos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Luján, tope avenida doce bis número mil novecientos noventa y ocho, a hacer valer sus derechos advertidos de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente 02-2010.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010183493.—(IN2010056628).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Amelia Cappella Páez, a las 18:00 horas del 7 de junio del 2010 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ignacio Zamora González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al sur y 150 metros al este. Teléfono 2253-5227.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010057301).

Avisos

Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica Nº 4-000-001902, ha promovido por medio de su representante, la licenciada María del Rocío Quirós Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 0109370065, las presentes diligencias de reposición de título a fin de que se le repongan dos cédulas hipotecarias, por un valor de veinticinco mil dólares americanos cada una, endosadas por su propietaria Digitronix de Costa Rica S. A. Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía las fincas: partido de San José, matrícula cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero (422427-000) y la finca partido de San José, matrícula cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero (422428-000). Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de reposición de título de Instituto Nacional de Seguros contra Digitronix de Costa Rica S. A. Exp. Nº 09-000536-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.––O. C. Nº 18792.—C-51010.––(IN2010055210).                                                          3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Erick Fauricio Palma Flores y María Shakira Palma Flores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 09-000798-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2009.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—Exonerado.—(IN2010056385).                       3 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Ángel Cordero Porras. Expediente número 10-000278-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de junio del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº RP2010183416.—(IN2010056638).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana de los Ángeles Calvo Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Esquipulas de Palmares, cédula de identidad número 0304000585; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ana de los Ángeles Calvo Mora, por el de Hanna mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 10-000080-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº RP2010183460.—(IN2010056639).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de William Paniagua Delgado. Expediente Nº 2010-100181-216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2010183506.—(IN2010056640).

Se avisa que en este despacho la señora Nuria Folk Rabanaque solicita se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor de edad Yoselyn De Los Ángeles Palacios Cervantes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000238-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2010183537.—(IN201056641).

Gabriel Bejarano  Bermúdez, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en expediente N° 2010-400138-216-FA. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Rebeca Araya Vargas quien es mayor, soltera, vecina de San Josecito de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número 1-1098-430 promovida por Albanita Vargas Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1 579 967. Actúa con poder especial judicial en favor de la promovente el licenciado Mario Esquivel Monge, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 263-2010 “Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas veinticinco minutos del diez del año dos mil diez. Resultando:… Considerando.... Por tanto: Se declara con lugar la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a Rebeca Araya Vargas y se nombra como su curadora legítima a su madre Albanita Vargas Quesada, a quien en razón de lo anterior se previene a la curadora para que dentro del tercero día, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. En vista de que la insana no tiene bienes a su nombre se le dispensa a su curadora de la rendición de fianza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 200 inciso 3) del Código de Familia. Se hace ver a la curadora que en el momento que dentro del patrimonio de la presunta insana se cuente con algún bien, o suma de dinero o por cualquier otra causa, deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento de este juzgado y proceder a rendir cuentas del mismo, sin que pueda disponer de dicho bien o suma de dinero, hasta que no se resuelva lo contrario. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar a la insana legalmente y administrar sus bienes. Igualmente es obligación del curador cuidar de la salud de la incapaz. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Familia de Hatillo, 5 de julio del 2010.—Lic. Willy Fernández Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2010183564.—(IN2010056642).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso promovido por Luis Alberto Acuña González en favor de Jesús González Huamani. Expediente número 10-000720-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057105).

Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Óscar Fabián Salazar Aguilar, en su carácter de padre registral de la menor Jimena Salazar Vargas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente Nº 10-001266-0165-FA, establecido por Carlos Villalta Villalta, se ordena notificarle por edicto, la resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—RP2010183900.—(IN2010057117).

Willy Fernández Muñoz, Juez de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de extramatrimonialidad y especial de filiación Nº 2009-400570-0216-FA, promovido por Jéssica Vanessa Zúñiga Salazar contra Jorge Mastrodomenic Molinare y Douglas Cascante Romero, se ha dictado la resolución que dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo. Se tiene por cumplida la prevención de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de extramatrimonialidad contra Jorge Mastrodomenic Molinare y de filiación contra Douglas Cascante Romero a favor de la menor Samatha Mastromenic Zúñiga, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio donde recibir notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. A efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará la presente resolución por medio del notificador del despacho en la sucursal sur del Patronato (albergue) en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, que pueden ser fax, estrados, correo electrónico, casilleros, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema Informático ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico, ni casilleros. Asimismo, a fin de notificar a los padres regístrales expídanse las comisiones correspondientes, previo a expedir las mismas aporte el interesado cuatro juegos de copias. Para notificar al demandado Cascante Romero, se ordena remitir la comisión correspondiente dirigida al notificador del despacho, el mismo se localiza en Hatillo 2, 250 metros sur del parque Los Leones, casa 667, alameda 8. Asimismo, demostrada la ausencia del demandado Mastrodomenic Molinare, se ordena remitir oficio a la Defensa Pública a efecto de que procedan a nombrarle curador procesal, una vez aceptado dicho cargo se procederá a notificarle la presente resolución. De conformidad con lo establecido por en el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto de ley se ordena notificar al demandado ausente la presente resolución. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.—Lic. Willy Fernández Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2010057151).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bienvenida Ramírez Valera, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 09-002795-0165-FA donde se dictaron la resolución de las doce horas cuatro minutos del uno de julio de dos mil diez, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Carlos Luis López Cordero, se confiere traslado a la accionada Bienvenida Ramírez Valera, por medio del curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número cédula, h) Lugar de residencia. Queda a disposición del curador, un juego de copias de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Queda dicho edicto a disposición de la parte interesada, para su debida diligencia. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Carlos Luis López Cordero contra Bienvenida Ramírez Valera; expediente Nº 09-002795-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de julio del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010057415).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, los señores Reinold Antonio Azofeifa Rojas, cédula uno-mil doscientos noventa y tres-cero setecientos treinta y uno y Francy Rebeca Zamora González, cédula uno-mil cuatrocientos diecinueve-cuatrocientos trece, solicitan unirse en matrimonio civil. Se oyen objeciones al fax dos dos tres nueve siete siete cero cuatro.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010183027.—(IN2010055695).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Rojas Marín, mayor, soltero, operario farmacéutico, cédula de identidad Nº 1-1201-332, vecino de Cartago, 100 metros oeste y 50 metros norte de Metrocentro, casa color rosado con verjas negras , hijo de Nora del Carmen Marín Villalobos y Miguel Rojas Bonilla, nacido en San José, el 24/03/1984, con 26 años de edad, y Laura Natalia Quesada Picado, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 3-409-119, vecina de Cartago 25 metros al norte de Super Más Barrio Asís, casa color papaya con verjas café, hija de Etelgive Picado Hernández y Jesús Arnoldo Quesada Cordero, nacida en Cartago, el 06/02/1986, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 10-001294-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de julio del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2010184021.—(IN2010057710).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yendry Edrey Herra Durán conocido como Yendry Edrey Durán Sánchez, mayor, soltero, costarricense, mercaderista, cédula de identidad número 0701770210, vecino de Calle Blancos, El Encanto, de la plaza 200 metros norte, 250 oeste, casa 17 I, hijo de Rafael Ángel Herra Torres, costarricense y Xinia María Durán Sánchez, costarricense, nacido en 7 de octubre 1986, en Puerto Limón, con 23 años de edad, y Keith Yarenys Castro Matthwes, mayor, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad número 701620602, vecina de la misma dirección, hija de Zacarías Castro Castro, costarricense y Elisa Virginia Matthwes Morgan, costarricense, nacida en Limón, el 19 de enero de 1985, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-001627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010057868).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Jiménez Céspedes y María Dolores Pastrano Soto, el primero mayor, costarricense, soltero, pensionado, con cédula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y seis, hijo de María Céspedes Bermúdez y Ramón Jiménez Gómez, nativo de Alajuela, Orotina, el día veintidós de mayo de mil novecientos treinta y siete de setenta y tres años, vecino de Quepos, Colinas del Este en la finca de David Delgado, y la segunda mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad numero seis- cero setenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, hija de Ernesto Pastrano Rodríguez y Julia Soto Loría, nativa de Puntarenas, Aguirre, Quepos, el día dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y siete, de sesenta y tres años de edad, vecina de Quepos, Colinas del Este, en la finca de David Delgado. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 10-400063-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de junio del 2010.—Licenciado Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2010184232.—(IN2010057913).

El suscrito, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, informo que Felipe Sotomayor Agüero, costarricense, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos- seiscientos cuarenta- seiscientos setenta y nueve, y Jessenia Edith Centeno Moreno, de nacionalidad nicaragüense, mayor, divorciada una vez, dependiente, vecina de Alajuela, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete dos uno ocho cinco cero dos, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día catorce de agosto de año 2010, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 2430-0285 y 8314-7975.—Alajuela, 9 de julio del 2010.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010184287.—(IN2010057914).

Ante esta notaría, han comparecido, Luis Antonio Ramírez Cartín, cédula de identidad Nº 3-387-765, hijo de Luis Antonio Ramírez Cartín y Ana Victoria Orozco Granados; y Ana Yajaira Salazar Solano, cédula de identidad Nº 2-552-469, hija de Dagoberto Salazar Quesada y Luzmilda Solano Barboza, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 8 de julio del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010184317.—(IN2010057915).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ricardo Chavarría Jiménez, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-cero diez, mayor, unión de hecho, de oficio gondolero, costarricense, de veintinueve años de edad, nacido en cantón Central de Limón, el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta, hijo de Emilce Chavarría Jiménez, mayor, costarricense, de cuarenta y nueve años, unión libre, vecina de Cerro Mocho, trescientos metros al oeste de la Guardería; y Katia Vanessa López Ferquinson, cédula siete-ciento ochenta y seis-novecientos uno, mayor, unión de hecho, ama de casa, costarricense, de veintidós años de edad, nacida en cantón Central de Limón, el ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho; ambos vecinos de Pacuare Viejo del Súper Chico, segunda entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un play, casa número 192 de cemento color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-400357-0464-FA (4).—Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de julio del año 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2010058116).

Edictos en lo Penal

Por ordenado en el legajo Nº 06-200740-486-PE-Int R/1021-07-1 (2) contra Henry Fonseca Arroyo por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio la Administración de Justicia, se le solicita la publicación por única vez, en el Boletín Judicial, el edicto de la resolución del comiso a favor del Estado, del vehículo de la motocicleta marca Yamaha, sin placas, cilindro 37 F02, 195 cm³, color blanca con azul, motor 34 X y marco 34 X-000511.—Juzgado Penal de Siquirres, 17 de junio del 2010.—Lic. Yorleny Quesada Louis, Jueza.—1 vez.—(IN2010057416).

 



[1]1    Incluye la zona de Puriscal

 

[2]2    Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo

 

[3]3    Incluye la sede de Grecia

 

[4]4    En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba

 

[5]5    En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí

 

[6]6    Incluye la sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo

 

[7]7    Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo

 

[8]8    En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita

 

[9]9 En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres

 

[10]10  Con la excepción del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José, atenderán asuntos de Flagrancia

 

[11]11 En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados Penales del Primer y Tercer Judicial de San José y Pavas. Dentro del rol de apertura deberán considerarse los Jueces y Auxiliares Judiciales de los Juzgados Penales de estas localidades

 

[12]12  En este Juzgado se atenderán también los asuntos cuya competencia corresponda al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, por tanto, para conformar el rol deberá tomarse en cuenta a los Jueces Penales de Heredia y de San Joaquín de Flores

 

[13]13 Este Despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y el Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

 

[14]14  En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.

 

[15]15      Una vez que inicie operaciones el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, este despacho atenderá únicamente los asuntos generados en la competencia de Aguirre.

 

[16]16  A este Despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 88-09, artículo  XLVIII.

 

[17]17 En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.

 

[18]18 Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo  XLVIII

 

[19]19 Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.

 20   En esta Fiscalía se atenderán además los asuntos de las Fiscalías del I y III Circuito Judicial de San José y Pavas.