BOLETÍN JUDICIAL Nº 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
AVISO
Nº 14-2010
ASUNTO: Detalle de los despachos que deben atender
la modalidad de apertura efectiva, en el período de vacaciones colectivas del
lunes 12 de julio al viernes 16 de julio de 2010.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 61-10, celebrada
el 22 de junio de 2010, artículo XLIV, aprobó el informe elaborado por
Departamento de Planificación, en el que se detallan los despachos que deben
atender la modalidad de apertura efectiva, durante el período de vacaciones
colectivas del lunes 12 de julio al viernes 16 de julio del año en curso y
dispuso lo siguiente:
I. La atención que se brindará en los días y horas inhábiles fuera
del período de apertura efectiva, será bajo la modalidad de disponibilidad
conforme los lineamientos establecidos por los órganos superiores para ese fin.
Al respecto, se aclara que
II. Deben mantenerse los
lineamientos en cuanto al horario de la apertura efectiva, (8:00 a. m. a
III. En relación con la atención de
los asuntos, en los que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto
en ese período de apertura efectiva, este deberá dictar una resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en
caso de que en los despachos, no ingresen asuntos de atención inmediata, estos
deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe
al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así
como los asuntos que se presentaron nuevos.
IV. La atención de
V. Los despachos judiciales a los que se les haya dotado de fax, o
que cuenten con los servicios de transmisión por fax a través de las unidades
administrativas regionales o la sección de comunicaciones, verificarán de que
estos permanezcan encendidos y con suficiente papel, en el entendido de que los
plazos comenzarán a correr una vez que las oficinas brinden normalmente la
atención al público.
VI. Los jefes de los despachos judiciales del país que deben laborar
durante el cierre por vacaciones colectivas, así como aquellos que atenderán
disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de
Planificación, en la fórmula que para esos efectos ese Departamento les hará llegar,
en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos. En ausencia de
asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos, debe
dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho.
VII. Detalle de oficinas que deberán abrir durante la semana del 12 al
16 de julio de 2010:
ÁMBITO
JURISDICCIONAL
1. MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
• Tribunal Penal I Circuito Judicial de San José[1]
• Tribunal Penal y Penal Juvenil
II Circuito Judicial de San José
• Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José
• Tribunal Penal III Circuito Judicial de San José, sede Suroeste
• Tribunal del Primer Circuito de
• Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur[2]
• Tribunal del I Circuito Judicial de Alajuela
• Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela
• Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela[3]
• Tribunal del Circuito Judicial de Cartago[4]
• Tribunal del Circuito Judicial de Heredia[5]
• Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste[6]
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste[7]
• Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas[8]
• Tribunal del I Circuito Judicial de
• Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica[9]
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio
• Apelaciones en materia de medidas cautelares
• Extradiciones
• Rebeldías
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no
debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
En razón de la apertura del
Tribunal del I Circuito Judicial de San José, debe reforzarse el personal, de
forma tal que atiendan 2 Jueces y 2 Auxiliares Judiciales.
2. MATERIA PENAL-JUZGADOS[10]
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José[11]
• Juzgado Penal de Puriscal
• Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)®
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela®
• Juzgado Penal de Grecia
• Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón)
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela®
• Juzgado Penal de Upala
• Juzgado Penal de Cartago®
• Juzgado Penal de Turrialba
• Juzgado Penal de
• Juzgado Penal de Heredia[12] ®
• Juzgado Penal de Sarapiquí
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
• Juzgado Penal de Cañas
• Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
• Juzgado Penal de Santa Cruz
• Juzgado Penal de Puntarenas®
• Juzgado Penal de Garabito
• Juzgado Penal de Aguirre-Parrita
• Juzgado Penal de Buenos Aires
• Juzgado Penal de Golfito
• Juzgado Penal de Osa
• Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
• Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
• Juzgado Penal de Siquirres
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Levantamiento de Cuerpos
• Allanamientos
• Reos Presos
• Medidas Cautelares
• Prisiones Preventivas
• Inspecciones
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en
ese período
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
En materia de
Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que
eventualmente haga
• Imputados presentados
• Prisiones preventivas
• Asuntos nuevos
• Rebeldías
• Medidas Cautelares
(®) Estos
despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el
período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente
detalle:
- Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos
- Allanamientos
- Medidas Cautelares
- Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
- Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
3. MATERIA PENAL JUVENIL
• Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Allanamientos
• Medidas Cautelares
• Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
• Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles[13]
Asuntos que deberá atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Órdenes de Captura
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San
José
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San
José
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de
San José
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de
Alajuela
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)
• Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(Sn. Ramón)(*)
• Juzgado 1° Contravencional de Puntarenas®
• Juzgado 2° Contravencional de Puntarenas®
• Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de
• Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de Alajuela(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)
• Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur
(Pérez Zeledón) (*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)
• Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)
• Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del II
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz[14]
(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita[15]
(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires[16]
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del II Circuito Jud.
de Zona Sur (Corredores) (*)
(*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de
tránsito y contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas
únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones
Alimentarias. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en
sesión 28-09, artículo LXI.
(®) Actualmente estos despachos
se encuentran en proceso de especialización, por lo que en caso de hacerse
efectiva antes de las vacaciones colectivas de medio año (julio), le
corresponderá al Juzgado de Pensiones de Puntarenas realizar la apertura
efectiva para brindar el servicio, y el Juzgado especializado en
Contravenciones de Puntarenas, disfrutará de vacaciones, por lo que permanecerá
cerrado. No obstante, si a esa fecha no se ha llevado a cabo la especialización
indicada, ambos despachos deberán atender apertura efectiva.
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Solicitud de Apremios
• Levantamiento de órdenes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
5. MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA
• Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San
José[17]
• Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de
Alajuela
• Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago
• Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia
• Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas
• Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Zona
Sur (Pérez Zeledón)
• Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos)
• Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de
• Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
• Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
• Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa
Cruz
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(**)
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia(**)
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón)(**)
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica,
Turrialba
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa
• Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires[18]
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del II
Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
(**) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni
medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal
Juvenil por cuanto será Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
el encargado de la atención.
Asuntos que deberán atender
durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Penal Juvenil
• Capturas
• Menores detenidos
• Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por
el PANI)
• Medidas Cautelares
• Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles
• Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
7. MATERIA DE PENSIONES Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de
Flores
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(***)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita[19]
(***)
(***) Si bien estos despachos judiciales conocen también la materia de
contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de
Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.
Asuntos que deberá atender durante
la apertura, en el período colectivo de vacaciones:
Pensiones Alimentarias
• Solicitud de apremios
• Levantamiento de órdenes de apremio
• Entrega de cheques
• Ordenes de giro o autorizaciones
• Permiso de salida del país
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia Doméstica
• Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes)
• Notificaciones
• Manifestaciones
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso
de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período
de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
ÁMBITO
AUXILIAR DE JUSTICIA
8. MINISTERIO PÚBLICO
• Fiscalía I Circuito del I Circuito Judicial de San José20
• Fiscalía del II Circuito Judicial de San José
• Fiscalía de Puriscal
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
• Fiscalía de Golfito
• Fiscalía de Osa
• Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
• Fiscalía de Coto Brus
• Fiscalía de Buenos Aires
• Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela
• Fiscalía de Grecia
• Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)
• Fiscalía de Atenas
• Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela
• Fiscalía de Upala
• Fiscalía de Guatuso
• Fiscalía de Los Chiles
• Fiscalía Adjunta de Cartago
• Fiscalía de Turrialba
• Fiscalía de Tarrazú
• Fiscalía de
• Fiscalía Adjunta de Heredia21
• Fiscalía de Sarapiquí
• Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
• Fiscalía de Cañas
• Fiscalía de Santa Cruz
• Fiscalía del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)
• Fiscalía Adjunta de Puntarenas
• Fiscalía de Cóbano y Jicaral
• Fiscalía de Aguirre y Parrita
• Fiscalía de Garabito
• Fiscalía Adjunta de Limón
• Fiscalía de Bribrí
• Fiscalía de Pococí-Guácimo
• Fiscalía de Siquirres
En razón de la apertura de
9. DEFENSA PÚBLICA
• Defensa Pública I Circuito Judicial de San José22
• Defensa Pública II Circuito Judicial de San José
• Defensa Pública de Puriscal
• Defensa Pública del I Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez
Zeledón)
• Defensa Pública de Buenos Aires
• Defensa Pública de Osa
• Defensa Pública de Golfito
• Defensa Pública del II Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
• Defensa Pública de Coto Brus
• Defensa Pública I Circuito Judicial de Alajuela
• Defensa Pública de Grecia
• Defensa Pública III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
• Defensa Pública de Atenas
• Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela
• Defensa Pública de Upala
• Defensa Pública de Guatuso
• Defensa Pública de los Chiles
• Defensa Pública de Cartago
• Defensa Pública de Tarrazú
• Defensa Pública de Turrialba
• Defensa Pública de
• Defensa Pública de Heredia23
• Defensa Pública de Sarapiquí
• Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
• Defensa Pública de Santa Cruz
• Defensa Pública de Cañas
• Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
• Defensa Pública de Puntarenas
• Defensa Pública de Aguirre y Parrita
• Defensa Pública Cóbano-Jicaral
• Defensa Pública Garabito
• Defensa Pública de Limón
• Defensa Pública de Bribrí
• Defensa Pública Pococí-Guácimo
• Defensa Pública Siquirres
21 En esta oficina se atenderán
los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a
los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.
22 En esta oficina se atenderán
los asuntos del I y III Circuito Judicial de San José y de las Oficinas de
23 En esta oficina se atenderán
los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a
los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.
En razón de la apertura de
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
En cuanto al personal del Organismo de Investigación
Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas,
será definido por
PERSONAL ADMINISTRATIVO
En relación con el personal administrativo que debe
atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a
No
obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión,
28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es
disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura,
según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá
establecer el Director Ejecutivo.
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
En razón de que el Tribunal de Casación Penal (y sus
sedes) permanecerá cerrado durante el período de vacaciones colectivas, las
Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo
que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan
durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX,
respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la
apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se
localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el
disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del
asunto.
SALA CONSTITUCIONAL
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DESPACHOS DE TURNO
EXTRAORDINARIO
Con respecto a la atención de
las materias Penal, Faltas y Contravenciones y Violencia Doméstica, de los
Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y
Cabe
manifestar que debe coordinarse lo necesario para que las personas que atiendan
la disponibilidad en materia Penal, en los Circuitos Judiciales de San José y
FLAGRANCIA
En relación con los Tribunales de Flagrancias se
consultó al Magistrado Presidente de
“Le comunico que en mi
opinión la situación de los Tribunales de Flagrancia, tanto el especializado
que funciona en el Segundo Circuito Judicial de San José, como los que se
encuentran operando en la modalidad de servicio vespertino en el resto del país
(Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón), deben permanecer brindando su
servicio durante el período de vacaciones colectivas.
Lo anterior, en virtud de la
decisión que ya se tomó para el año pasado, donde hubo que resolver la
situación de Heredia, que era para esas fechas el único servicio vespertino que
estaba operando, así como por la necesidad de atender en todos los circuitos
dichos la aplicación de una modalidad de procedimiento especial, con
características particulares y con fines precisamente orientados a dar la
respuesta más adecuada, en tiempos razonables.
Una clausura temporal de
estos servicios implicaría ordinariar los asuntos de flagrancia y, con ello,
originar posibles cuestionamientos de legalidad a lo que se procese.”
En razón de lo anterior, en el
período de vacaciones colectivas que se avecina, deberán atender apertura
efectiva los siguientes Tribunales:
• Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José
• Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Alajuela
• Tribunal de Flagrancia de Heredia
• Tribunal de Flagrancia de Cartago
• Tribunal de Flagrancia de Puntarenas
• Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de
San José, 2 de julio de 2010.
Lic. Carlos
T. Mora Rodríguez
Secretario
General Interino
1
vez.—Exonerado.—(IN2010056312).
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20353
Ampos: 88
Agendas: 2
Libros: 10
Año: 1977 - 2008
Asunto: Documentación
Administrativa: (Libros de Entradas: 1 de 1977, 1 de 1988), (Libros de Banco: 1
de 1991), (Libros de Banco: 1 de 1993), (Libro de Proposición de Nombramientos:
1 de 1994), (Libro de Entradas: 1 de 1997), (Libros de Banco: 1 de 1998), (Libro
Control de Ordenes de Libertad: 1 del 2002), (Libros de Numero de Sentencia: 1
del 2002), (Libro de Evidencias:1 del 2006), (Agendas de Señalamiento:1 del
2007), (Agendas de Señalamiento:1 del 2008).
(Ampo con Proposición de Nombramientos: 1
de 1992), (Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 193, Ampo con Registro
de Oficios Despachados: 1 de 1993), (Ampo con Comisiones: 1 de 1995, Ampo con
Proposición de Nombramientos: 1 de 1995). (Ampo con Reportes y Registros: 1 de
1996, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1996, Ampo con Registro de
Oficios Despachados: 1 de 1996), (Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1997,
Ampo con Circulares: 1 de 1997, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de
1997, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1997).
(Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1998,
Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1998, Ampo con Registro de Oficios
Despachados: 1 de 1998, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1998), (Ampos
con Informes Trimestrales: 1, Registro de Asistencia: 1, Correspondencia
Certificada:1, Copiadores de Sentencia:1, Reportes y Registros: 1,
Circulares:1, Proposición de Nombramientos: 1, Registro de Oficios Despachados:
1, Conciliaciones Bancarias: 1, todos de 1999), (Ampos con Registros de
Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1,
Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2000).
(Ampos con Registros de Asistencia: 1,
Comisiones: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1,
Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2001), (Ampos con
Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registros: 1, Correspondencia
Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de
Sentencia: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de
Nombramientos: 1, todos del 2002), (Ampos con Registro de Asistencia: 1,
Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Informes
Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1,
Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2003).
(Ampos con Correspondencia Certificada: 1,
Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Registros
de Oficios Despachados:1, Reportes y Registros: 1, Entradas de Mercadería: 1,
todos del 2004), (Ampos con Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1,
Circulares: 1, Reportes y Registros: 1, Informes Trimestrales: 1, Registros de
Oficios Despachados: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2005), (Ampos con
Reportes y Registros: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1,
Registros de Asistencia: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia:
1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2006).
(Ampos con Copiadores de Sentencia: 1,
Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registro: 1, Tener a
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 6 de julio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010056783). Director Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de julio
del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 30 de junio del 2010.
MBA Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
(IN2010055639)
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Expedientes Civil:
Remesa: 20351
Año: 1987
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: (Consignación Alquiler: 1)
Remesa: 20352
Año: 1988
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1)
Remesa:
C 31 H 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 22
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 3, Ejec. Simple: 8, Desahucio:
3, Hipotecario: 1, Abreviados: 2)
Remesa: C 31 H 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 6, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Interdicto:
1, Hipotecario: 1)
Remesa:
C 30 H 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 15
Asunto: Civil
(Actos Preparat: 8, Ejec. Simple: 6, Interdicto: 1)
Remesa:
C 30 H 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 60
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 47, Desahucio: 1, Interdicto: 6,
Ejecución de Sentencia 2, Hipotecario: 1)
Remesa:
C 38 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 14
Asunto: Civil (Actos
Preparatorios 3, Ejec. Simple: 4, Desahucio: 1, Hipotecario: 1, Interdicto: 3,
Ejecución de Sentencia 2)
Remesa:
C 14 H 97
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 20
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 4, Ejec. Simple: 11, Desahucio: 1, Interdictos: 4)
Remesa:
C 14 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 18
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Hipotecario:
2, Interdictos: 9)
Remesa:
C 15 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 8
Asunto: Civil (Consignación
Alquiler: 3, Desahucio: 5)
Remesa:
C 13 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil (Desahucio: 1)
Remesa: C 17 H 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1, Desahucio: 1)
Remesa:
C 18 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 4)
Remesa:
C 19 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 3, Prendario: 1)
Remesa:
C 17 H 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1)
Boletas
de Tránsito
Remesa: G 21 H 95
Año: 1995
Paquete: 1
Boletas: 29
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 17 H 01
Año: 2001
Paquete: 1
Boletas: 49
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 16 H 02
Año: 2002
Paquete: 1
Boletas: 30
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 17 H 03
Año: 2003
Paquete: 1
Boletas: 44
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 14 H 04
Año: 2004
Paquete: 1
Boletas: 191
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 7 H 05
Año: 2005
Paquete: 1
Boletas: 288
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 4 H 06
Año: 2006
Paquete: 2
Boletas: 411
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 3 H 07
Año: 2007
Paquete: 1
Boletas: 71
Asunto: Boletas de
Tránsito (Infracciones)
Expedientes
Laboral
Remesa: L 13 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 34
Asunto: Laboral
(Ordinarios: 32, Consignación de Prestaciones: 2)
Remesa: L 8 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 25
Asunto: Laboral (Ordinarios: 24,
Infracción: 1)
Remesa: L 7 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Laboral (Ordinarios: 2)
Remesa: L 7 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 1)
Remesa: L 6 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 19
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 8, Infracción: 11)
Remesa: L 7 H 05
Año: 2005
Paquetes: 2
Expedientes: 43
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 9, Infracción: 34)
Remesa: L 6 H 06
Año: 2006
Paquetes: 2
Expedientes: 53
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 7, Infracción: 46)
Remesa: L 6 H 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 27
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 4, Infracción: 23)
Expedientes
de Tránsito
Remesa: G 21 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Tránsito
Remesa: G 17 H 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Tránsito
Remesa: G 21 H 99
Año: 1999
Paquetes: 3
Expedientes: 339
Asunto: Tránsito
Expedientes
de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 42
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 03
Año: 2003
Paquetes: 3
Expedientes: 407
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 04
Año: 2004
Paquetes: 4
Expedientes: 474
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 05
Año: 2005
Paquetes: 4
Expedientes: 438
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 06
Año: 2006
Paquetes: 4
Expedientes: 429
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 3 H 07
Año: 2007
Paquetes: 5
Expedientes: 451
Asunto: Violencia
Doméstica
Expedientes
de Pensiones Alimentarias
Remesa: Q 4 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión Alimentaria
(Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 13
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 92
Año: 1992
Paquetes: 1
Expedientes: 07
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 93
Año: 1993
Paquetes: 1
Expedientes: 15
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 5 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 1 H 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 21
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 46
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 53
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 55
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 42
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 45
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 50
Asunto:
Pensión Alimentaria (Sin
Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 55
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 06
Año: 2006
Paquetes: 2
Expedientes: 66
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 25
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 20 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 1, Absolutoria: 4, Condenatoria 2)
Remesa: G 22 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados. 1)
Remesa: G 18 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Absolutoria: 2)
Remesa: G 18 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 6)
Remesa: G 17 H 02
Año: 2002
Paquetes: 5
Expedientes: 542
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 402, Absolutoria: 61 y Condenatoria: 79)
Remesa: G 18 H 03
Año: 2003
Paquetes: 5
Expedientes: 578
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 439, Absolutoria: 66 y Condenatoria: 73)
Remesa: G 15 H 04
Año: 2004
Paquetes: 6
Expedientes: 647
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 445, Absolutoria: 130 y Condenatoria: 72)
Remesa: G 8 H 05
Año: 2005
Paquetes: 7
Expedientes: 735
Asunto: Faltas y
contravenciones (archivados 670, absolutoria: 64 y condenatoria: 1)
Remesa: G 5 H 06
Año: 2006
Paquetes: 5
Expedientes: 570
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados. 525 y Absolutoria: 43)
Remesa: G 4 H 07
Año: 2007
Paquetes: 4
Expedientes: 316
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Absolutoria: 20, Archivados: 296)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 6 de julio del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2010056789).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20331
Libros: 35
Ampos: 31
Agendas: 2
Año: 1933-2008
Asunto: Documentación
Administrativa: (Libros Contables) 13 de 1980 al 2002. (Libros de Notificaciones)
1 de 1940, 1 de 1954, 1 de 1961, 1 de 1963 y 1 de 1979. (Libros de
Conocimiento) 1 de 1991, 1 de 1933, 1 de 1936, 1 de 1938, 1 de 1940, 1 de 1942,
1 de 1945 y 1 de 1999. (Libro de Sentencia) 1 de 1998. (Libro de Diligencias
varias) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1999. (Libro de
copias de cheques entregados) 1 de 1994. (Libros de Comisiones) 1 de 1940, 1 de
1958, 1 de 1983, 1 de 1994 y 1 de 2003.
(Ampos
con Circulares) 1 del 2002 al 2003, 1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007. (Ampos
con Copiadores de sentencia) 2 del 2004. (Ampos con Correspondencia) 2 de 1999.
1 del 2002, 3 del 2005, 3 del 2006 y 3 del 2007. (Ampos con Conciliaciones
bancarias) 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2001 al 2003.
(Ampo con Consecutivos de oficios) 2 del 2006. (Ampo con Entrada de Mercadería)
1 del 2005 al 2007. (Ampos con Informes) 1 del 2000, 1 del 2006, 1 del 2007 y 1
del 2008. (Ampo con Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los
despachos) 1 del 2005.
(Agendas)
1 del 2007 y 1 del 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León
(IN2010056794) Director
Ejecutivo
Exp. Nº 10-001095-0007-CO. Res. Nº 2010008297.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez.
Acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Ana Isabel Biamonte Pérez, mayor, casada
una vez, licenciada en informática, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora
de la cédula de identidad número 1-0515-0284, en su condición de Presidenta del
Partido “El Puente y los Caminos de Mora”; contra el artículo 41 del Código
Electoral.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado en
2º—A folio 20 del
expediente rinde su informe Luis Antonio Sobrado González, en su condición de
Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiesta que ese Tribunal, en
sus reiterados pronunciamiento, ha destacado el importante rol que desempeñan
las juntas receptoras de votos -que estarán a cargo de miembros de mesa
propuestos por los propios partidos políticos- en nuestro sistema electoral, al
punto de considerarse a estos organismo electorales, de origen constitucional,
como la base de la administración electoral. Explica que la regla electoral que
autoriza únicamente a los partidos inscritos a escala nacional, con candidaturas
inscritas, a presentar nóminas de electores para integrar las juntas receptoras
de votos y que data de
3º—A folio 34
contesta audiencia Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora
General de
4º—En los
procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación de la accionante como
Presidenta del partido El Puente y los Caminos de Mora, deviene del artículo 75
párrafo segundo de
II.—Objeto de
la acción. La accionante impugna el numeral 41 del Código Electoral, Ley Nº
8765 de dos de setiembre de dos mil nueve, publicada en el Alcance Nº
“Artículo 41.—Integración: Las juntas
receptoras de votos estarán formadas al menos por tres personas y sus
respectivos suplentes.
Cada partido inscrito a escala nacional que participe en la elección
con candidaturas inscritas podrá proponer a un lector para cada junta, así como
el suplente respectivo”.
(El subrayado y la negrita no son del original).
III.—Sobre el fondo. En anteriores ocasiones esta Sala ha
indicado que los procesos electorales constituyen un elemento indispensable
para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático, expresado en
tres elementos básicos que integran su contenido: como el principio de igualdad
política, que se manifiesta a través del sufragio universal (voto igual,
directo, secreto, universal y libre); la soberanía nacional, que atribuye el
poder político al pueblo, y que considera a la ley como la expresión de la
voluntad general promulgada directamente por los ciudadanos o a través de sus
representantes; y finalmente, el pluralismo político, que significa igualdad de
concurrencia y se traduce en la libertad de participación, de discusión y de
oportunidades. Los partidos políticos, en este contexto, también constituyen un
elemento importantísimo de la vida democrática, pues son los instrumentos a
través de los cuales se concretan los principios del pluralismo democrático.
Los caracteres que informan la disciplina legal de los partidos, tratan de
armonizar el principio de su libertad de creación y funcionamiento con el
respeto a
IV.—Sobre el
caso concreto. El artículo 51 del Código Electoral dispone que existen tres
tipos de partidos políticos según su circunscripción territorial: nacionales,
provinciales y cantonales. Los que tienen carácter nacional son los que se
inscriben para la elección a
“Las elecciones para presidente, vicepresidentes y
diputados(as) a
Las elecciones municipales para elegir
regidores, síndicos, alcaldes e intendentes, miembros de concejos de distrito y
de los concejos municipales de distrito, con sus respectivos suplentes, se
realizarán el primer domingo de febrero dos años después de la elección para
presidente, vicepresidentes y diputados(as) a
En ese mismo sentido, también pueden consultarse los numerales 14 y 19
del Código Municipal. Es decir, a partir de las próximas elecciones se elegirá
de forma conjunta Presidente y diputados y dos años después se llevarán a cabo
las elecciones municipales, que tal y como se indicó anteriormente son las
únicas elecciones en las que están legitimados a participar los partidos
políticos inscritos a nivel cantonal. Concretamente, la accionante señala que
el artículo 41 del Código Electoral al establecer que solamente los partidos
inscritos a escala nacional pueden proponer miembros a las juntas receptoras de
votos, lesiona los derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de
igualdad, principio democrático y representación de minorías. Lo anterior, toda
vez que queda claro que al realizarse elecciones separadas para los cargos
municipales, en esas únicamente los partidos nacionales tendrían la posibilidad
de proponer a sus delegados como miembros de las juntas receptoras de votos,
tal y como está redactada la norma, en vista de que los partidos políticos
inscritos a escala nacional pueden participar en esas elecciones. Así las
cosas, el hecho de que se haya separado las elecciones para elegir los cargos
municipales de elección popular de las presidenciales y las diputadiles no hace
que este asunto pierda interés actual. Lo anterior, porque hay que tomar en
consideración que los partidos inscritos a nivel provincial pueden participar
en las elecciones nacionales al poder proponer candidatos para diputados, y,
sin embargo, actualmente no pueden proponer miembros de juntas receptoras de
votos y, además, porque, según lo indicado en el párrafo cuarto del artículo 51
del Código Electoral, el partido político inscrito a escala nacional se
entenderá que lo está a escala provincial y cantonal, por lo que un partido
inscrito a nivel nacional también puede participar en las elecciones
municipales. En ese sentido, en el considerando anterior se analizó la
importancia que tienen dentro de un sistema democrático el proceso electoral y
que éste sea fiscalizado de manera correcta. Debido a que una de las maneras de
fiscalizar el proceso es mediante la participación de los partidos políticos en
la designación de los miembros de las juntas receptoras de votos, a juicio de
esta Sala, no resulta legítimo que se limite esta posibilidad solamente a los
partidos inscritos a escala nacional, máxime si se toma en consideración que
los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos
fundamentales para la participación política, lo que conllevan la potestad de
fiscalizar y a hacerse representar en esos órganos electorales en condiciones
de igualdad, por lo que cuando se excluye a los partidos inscritos a escalas
provincial y cantonal de esa posibilidad, se lesionan el principio de igualdad
y el de participación política. Si bien es cierto esta fiscalización del
proceso electoral debe estar regulada, ello no puede conllevar la exclusión de
los partidos políticos que participan en los procesos electorales en un nivel
inferior a aquellos que están inscritos a escala nacional; ergo, en este caso
la exclusión en consideración con el criterio la circunscripción territorial no
resulta razonable ni proporcional. Afirmamos que se vulnera el principio de
igualdad por varias razones. En primer lugar, la norma cuestionada no persigue
un fin constitucional legítimo. En según término, no está provista de razones
objetivas para discriminar entre partidos inscritos a escala nacional y los
inscritos a escalas provincial y cantonal. Tampoco estamos en presencia de una
discriminación positiva o invertida, que tenga como finalidad superar las
condiciones de desigualdad social en la que se encuentra un determinado
colectivo por razones históricas, culturales o antropológicas. Por otra parte,
si las juntas receptoras de votos están integradas por al menos tres personas y
sus respectivos suplentes, lo lógico es que a mayor participación mayores y más
efectivos serán los controles de los partidos políticos sobre el proceso
electoral, por lo que no hay razón válida, jurídicamente hablando, para incluir
en la integración de estos órganos electorales sólo los miembros que proponen
los partidos políticos inscritos a escala nacional. A mayor abundamiento, este
Tribunal, en la sentencia Nº 2006-15960, declaró con lugar una acción donde se
alega una desigualdad irrazonable contra los partidos inscritos a escala
provincial. Al respecto, se indicó lo siguiente:
“VII.—El principio de igualdad. En el caso
específico, como se indicó, los recurrentes deducen sus planteamientos como una
irrazonable desigualdad de tratamiento, en tanto las condiciones para la
inscripción de partidos a escala provincial resultan ser en ciertos casos más
gravosas que para otros grupos interesados en inscribir partidos,
específicamente, a escala nacional. El principio de igualdad ha sido delineado
no como un derecho a una total equiparación sino más bien como el derecho que
tienen los ciudadanos a que se trate de forma igual a los iguales y desigual a
los desiguales (igualdad formal) y además a que las diferencias en las
condiciones reales se reflejen en diferencias de tratamiento objetivas y
razonables, siendo en esta última característica donde se enmarca la discusión
en este caso, es decir, la existencia de trato irrazonable, para algunos
sujetos a quienes en ciertos casos se les hace más gravosa la inscripción de
partidos si éstos son de escala provincial, frente a las exigencias
establecidas para la inscripción de partidos a escala nacional. No se discute
entonces la exigencia de un mínimo de adherentes, cuya necesidad tuvo
oportunidad de analizarse por este Tribunal, quien señaló, que ella tiene como
finalidad acreditar la seriedad de la agrupación, lo cual se traduce en la
existencia de un nivel (mínimo) de representatividad, lo cual denota un grado
(mínimo) de viabilidad política, que lo hace merecedor de los esfuerzos
colectivos que su reconocimiento requiere. En la sentencia número 0980-91,
(supra citada) al analizar el número de adhesiones requerido para inscribir
partidos políticos a escala nacional, se consideró que las adhesiones
requeridas para la formación e inscripción de nuevos partidos políticos son
aquellas indispensables para constituir los organismos fundamentales del
partido, con lo cual,
“ [...] para los de carácter nacional, el
mínimo de 5 afiliados en cada distrito, con los cuales constituir la respectiva
asamblea y comité ejecutivo, es decir, un total para los 428 distritos
administrativos en que actualmente se divide el territorio nacional, de 2.140
electores; cifra esta bastante aproximada a la de las 3.000 adhesiones que
exige el artículo 64 antes de su reforma”.
Más bien, la queja se refiere a un trato irrazonable
para ellos frente a las citadas exigencias para la inscripción de partidos a
escala nacional, en lo cual coinciden con lo expresado por el Tribunal Supremo
de Elecciones, quien informa que -en aplicación de la disposición impugnada-
para inscribir un partido en la provincia de San José, se requeriría de nueve
mil doscientos treinta (9.230) adhesiones; y en Alajuela, de cuatro mil quinientos
cincuenta y cinco (4.555); mientras que para los casos de constituirse un
partido provincial en Cartago, dos mil ochocientos noventa y uno (2.891)
firmas, en Heredia, dos mil cuatrocientos noventa y seis (2.406); en Puntarenas
dos mil doscientos setenta (2.270) firmas; en Limón, mil novecientos sesenta y
cinco (1.965), y en Guanacaste, mil setecientos dos (1.702) adhesiones. De
tales números es claro el agravamiento de requisitos cuando se trata de
inscribir partidos de escala provincial, frente a las tres mil adhesiones que
se exigirían para inscribir ese mismo partido a escala nacional, siendo que tal
distinción desafía el sentido jurídico de proporcionalidad porque deja abierta
una posibilidad de que para partidos de escala menor que la nacional se exija
una mayor cantidad de adhesiones que las requeridas para los partidos de la
mayor escala en nuestro sistema electoral. Con esto se evidencia una
inconstitucionalidad al quedar demostrada una diferencia de tratamiento que
excede los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que deben regirlo,
pues el mecanismo resulta ineludiblemente con el pasar del tiempo en una
desmedida y excesiva exigencia del número de adhesiones requerida para la
inscripción de partidos políticos a escala provincial y cantonal, frente a esa
misma requisito en el caso de partidos nacionales que, por un sentido lógico
básico debería ser tomada como máxima justamente porque su escala cubre todo el
país. Con ello se advierte que el mecanismo de fijación de cantidad de firmas a
escala provincial tiene entonces un defecto de origen que ya ha producido un
desfase como el que reflejan los números recién transcritos de las provincias
de Alajuela y San José, en tanto para inscribir un partido de escala provincial
en San José se requieren casi un número triple de adhesiones y para hacer lo
mismo en Alajuela se requieren casi un tercio más. Esto hace que
V.—Corolario. En mérito de lo expuesto, esta Sala estima
procedente declarar con lugar la presente acción de inconstitucionalidad, y
anular del artículo 41 párrafo segundo la frase que dice “inscrito a escala
nacional”, como en efecto se dispone.
POR TANTO:
Se declara con lugar la acción. Se anula la frase “inscrito a escala
nacional”, contenida en el párrafo segundo del artículo 41 del Código
Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto del 2009. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial
San José, 7 de julio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010056828). Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Arias Umaña,
quien fue mayor, casado, secretario del Juzgado Penal de Grecia, vecino de
Grecia, con cédula de identidad número 2-100-465, se les hace saber que: Sheila
María Arias Castro y Carlos Eduardo Arias Castro, portadores de la cédula de
identidad o documento de identidad número 2-0247-781 y 2-0258-1000
respectivamente, vecinos de Grecia, se apersonaron en este Despacho en calidad
de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente número 10-000078-1113-LA.—Juzgado de
Trabajo de Grecia, 15 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2010056854).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de James Vega Retana, fallecido el 21 de
marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 10-000400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 10-000400-0929-LA, gestionante Gilbert Vega Elizondo, fallecido
James Vega Retana.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexis Cruz Moreno, cédula 5-137-320, costarricense, masculino, de cincuenta años, quien murió el día veintidós de setiembre del dos mil uno en Lapas Nicoya Guanacaste, vecino de Lapas Mansión, Nicoya Guanacaste; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 10-000775-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 24 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010056856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Alejandro Cano Solano, cédula de identidad Nº 4-190-036 fallecido el 4 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000295-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000295-1021-LA. A favor de Gustavo Alejandro Cano Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de junio del año 2010.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010056867).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Keiner Sánchez Centenco, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-265-419, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-300220-1024-LA-4 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010056868).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Keiner Sánchez Centenco, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-265-419, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-300220-1024-LA-4 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010056868).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las diligencias de devolución de dineros
por fondo de capitalización laboral del fallecido Jesús María Gerardo Mora
Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-217-433,
y vecino de Palmares centro, frente al Correo, a quienes se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 10-300030-0319
LA-
Se cita a los
causahabientes del trabajador fallecido Elbert Alexis Barrantes Salazar, quien
fue mayor, soltero, montacarga, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Padilla Abarca, cédula de identidad Nº 1-389-248, fallecido el 2 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Marta Eugenia Cordero Sánchez, bajo el número 10-000314-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000314-1021-LA. Por a favor de Gilbert Padilla Abarca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010056872).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Geinner Beita Vargas, mayor de edad, costarricense, cédula número 1-876-869, quien falleció el primero de junio del año dos mil nueve, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 10-000859-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 29 de junio del 2010.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010056873).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Michael Jonathan Fonseca Obregón, quien fuera mayor, soltero, trabajaba en Taco Bell, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, Barrio San Martín, Calle Pedrito Monge, casa color crema con muro de cemento color celeste, con verjas negras, cédula de identidad número uno - mil doscientos cincuenta-cuatrocientos tres, quien falleció el treinta y uno de marzo del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 10-300083-0237-LA (85-2-10), gestionada por: Sonia Magdalena Fonseca Obregón contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en el derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de junio del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010056874).
segunda PUBLICACIÓN
A las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil diez,
en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios,
soportando decreto embargo anotado bajo las citas de inscripción
2008-00166580-001 correspondiente a ejecutivo simple Nº 08-100232-433-2-CI del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas y con la base de doscientos mil
colones, sáquese, a remate el bien dado en garantía, sea 1) Vehiculo placas
MOT-186328, inscrito en el Registro Público de
En la puerta exterior de
este despacho; libre gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base
de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 319807, marca B.M.W, año 1999, Vin WBAAM31090JD57695, cilindrada 2494
c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con
la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil diez con la base de tres mil doscientos
cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Globanex GBX S. A., contra José
Luis Sánchez Fuentes. Expediente Nº 09-014772-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010058122).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de sesenta y
dos millones ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234699-000 la
cual es terreno de café. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Paulino Sánchez Chavarría y
otro; al sur, Mario Alberto Villalobos Lezama y Walter Ugalde Amador; al este,
calle con diez metros cuatro centímetros, y al oeste, terreno destinado a
servidumbre de paso con
A las trece horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ochenta
mil setecientos sesenta y dos mil dólares con un centavo, al mejor postor
remataré, la siguiente finca del partido de San José, matrícula Folio Real
número cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, que es
terreno para construir, que es terreno lote tres terreno de cultivos de cedro y
Pochote, sito en distrito primero del cantón siete de la provincia de San José.
Linda: al norte, con Oscarina Carmona Madrigal; sur, calle pública; al este,
con Tecnomaderas del Caribe S. A., y al oeste, calle pública. Mide nueve mil
trescientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diez, con la base de
sesenta mil quinientos setenta y un dólar con cincuenta y un centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base
de veinte mil ciento noventa y tres dólares (un 25% de la base original). Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100074-642-CI de Banco
Nacional de Costa Rica contra Muñoz Madrigal Esteban José.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—(IN2010058148).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de
agosto del dos mil diez y con la base de
dos millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 076317-001 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto (Ulloa),
cantón primero (Heredia), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con
calle pública con once metros dos centímetros; al sur, Luis Araya y Zeneida
González; al este, calle pública con trece metros setenta centímetros, y al
oeste, Alberto Campos. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del
26/08/2010, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las 10:00 horas del 13/09/2010 con la base de quinientos
treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Heredia contra Gilberto López González. Expediente Nº
09-004279-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia,
10 de junio del 2010.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—Solicitud Nº
1304-2010.—O. C. Nº 53171.—C-34010.—(IN2010058150).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 332, asiento 6763, consecutivo
01, secuencia 0002, subsecuencia 001; restricciones reg. art. 18, Ley 2825 al
tomo 555, asiento 1921, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001;
servidumbre de paso al tomo 569, asiento 25114, consecutivo 01, secuencia 437,
subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 569, asiento
25114, consecutivo 01, secuencia 878, subsecuencia 001; servidumbre de
acueducto al tomo 569, asiento 25114, consecutivo 01, secuencia 1305,
subsecuencia 001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año
dos mil diez y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y
ocho mil seiscientos cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de pastos lote número doscientos diez. Situada en el
distrito cero uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, servidumbre agrícola con setenta y siete metros noventa y
seis centímetros de frente; al noroeste, servidumbre agrícola con cuarenta
metros noventa y ocho centímetros de frente; al sureste, lote doscientos seis
de Coastal Property Manegementer (CPM) S. A., y al suroeste, lote ciento noventa
de Coastal Property Manegementer (CPA) S. A. Mide: cinco mil treinta y seis
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diez, con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de nueve
millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y un colones con veinticuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Columbus Heights Number Twohundred And Ten Guenul Limitada, Sylvia Elena
Castro Blanco. Expediente Nº 10-003138-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
junio del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010058196).
A las trece horas
treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, en la puerta de este
Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes, y con la base de once
millones cuatrocientos mil colones. Remataré, la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta externa de
este despacho, soportando prohibiciones artículo 16, ley 7599, según citas cero
cuatro cuatro siete-cero cero cero cero cinco cinco cuatro cero-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno, a las catorce horas del veintisiete de agosto del
dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil diez, y con la base de veintiún mil
setecientos noventa dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 630902, marca Chrysler, año 2006, Vin
2A4GM68406R761732, color negro, cilindrada 3500 cc, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil diez, con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos
dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
catorce de setiembre de dos mil diez con la base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Jurídico Alco S. A., contra Melquisedec Ureña Quesada.
Expediente Nº 09-027654-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del
2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184479.—(IN2010058411).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de nueve mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
343066, marca Honda, año 1999, Vin 1HGCF8540XA502411, cilindrada 2254, color
gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez, con la base de seis
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil diez con la base de dos mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pano Motores S. A., contra Paulina Palmieri Reymond.
Expediente Nº 10-002779-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2010.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010184480.—(IN2010058412).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las once horas y
cero minutos del trece de agosto de dos mil diez y con la base de novecientos
noventa y seis mil ciento veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 728295, marca:
Mitsubishi, Vin JA3CA21A7RU004511, color: verde, año: 1994, categoría:
automóvil 1500 c. c. Para el secundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos
cuarenta y siete mil noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diez con la
base de doscientos cuarenta y nueve mil treinta y dos colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital S. A., contra
Javier Morales Easy. Expediente Nº 09-029187-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—RP2010184481.—(IN2010058413).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de
convalidación bajo las citas: 0571-00047838-01-0003-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de
doce millones doscientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
181825-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Isabel Campos Balladares; al sur, Dulce María Sánchez
Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Río Damas. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre
de dos mil diez, con la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de tres millones cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Juan Bautista Arias contra Francisco Rojas Álvarez. Expediente Nº
10-011832-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—RP2010184489.—(IN2010058414).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de trece millones
novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 145837-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, Edwin Villareal Hernández; al noroeste, Otto
Zúñiga Hernández; al sureste, calle pública con once metros doce centímetros
lineales, y al suroeste, Edwin Villarreal Hernández. Mide: doscientos noventa y
siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de
diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos setenta y
nueve mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alia María Carrillo Rodríguez.
Expediente Nº 10-000121-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de
junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2010184490.—(IN2010058415).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del uno de setiembre del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y
cinco mil novecientos diecinueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
mil once cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de
la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, casa
contiguas números diecinueve y veinte; al sureste, calle pública con trece
metros y noventa y ocho centímetros de frente, y al suroeste, casa contigua número
dos. Mide: doscientos setenta y cuatro metros y sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de treinta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y nueve punto veinticinco unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez con la
base de once mil cuatrocientos setenta y nueve punto setenta y cinco unidades
de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Odilie Álvarez Gutiérrez. Expediente Nº 09-022144-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de julio del
2010.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—RP2010184497.—(IN2010058416).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado; a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
diez, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero
nueve cero ocho cinco seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón
primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Residencial Los Lagos
casa número 162; al sur, residencial Los Lagos casa número 164; al este, calle
pública con frente de seis metros, y al oeste, Isidro Villalobos e Hijos
Limitada. Mide: ciento cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez con la
base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Rolando José Cuellar Gómez.
Expediente Nº 10-000880-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de
junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—RP2010184614.—(IN2010058417).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las
nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil diez, y con la
base de un millón doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y seis
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00412950-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Kattia Carrillo Mora; al sur, Kattia Carrillo Mora; al este, Kattia
Carrillo Mora, y al oeste, calle pública con frente a ella de seis metros con
treinta y ocho centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil diez, con la base de novecientos veintitrés mil
quinientos cuarenta colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de noviembre del año dos mil diez con la base de trescientos siete mil
ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones OPM Alfa S. A., contra Kathya González
Sánchez. Expediente Nº 10-004163-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010058441).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 211202, marca Geely, año 2006, Vin LB3PA11H56H000842, cilindrada 1046 c.c, color plateado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez con la base de mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Shirley González Espinoza. Expediente Nº 08-028105-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010058591).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotadas al tomo 0296, asiento 00005145, consecutivo 01,
secuencia 0901, subsecuencia 001; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo
Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Marojul S. A.; al sur, Marojul S. A.; al este, Marojul S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: setecientos cuatro metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S. A., Comercializadora
Rojiba contra S. A., Marojul. Expediente Nº 10-100319-0188-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de
este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento
En la puerta exterior de
este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento
En la puerta exterior de
este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento
En la puerta exterior de
este despacho; soportando embargo preventivo citas tomo 2009, asiento
En la puerta exterior de
este despacho; soportando y soporta servidumbre de oleoducto y de paso de
RECOPE citas: 0550-00015967-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00462554-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al oeste, Hacienda Torremolinos Limitada; al noreste,
Club Campestre
A las diez horas del
doce de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de siete millones setecientos setenta y siete mil quinientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula cero cero ciento treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote 6, para construir.
Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de Guanacaste.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero; al sur, lote 5; al este,
servidumbre de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones veintiséis mil novecientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Chamorro Cambronero; al sur, Alejandro Chamorro Cambronero; al este, Alejandro Chamorro Cambronero, y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros diez decímetros cuadrados. Mide: dos mil quinientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de septiembre del dos mil diez, con la base de veintisiete millones veinte mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diez con la base de nueve millones seis mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anayansi Duarte Arrieta. Expediente Nº 10-000411-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de julio del 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—RP20184861.—(IN2010058904).
A las trece horas
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez en la puerta exterior
del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el
tomo 323 y asiento 8863, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de
la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones
netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real
445.490-000, que se describe así: Terreno para construir lote 43. Sito: en el
distrito tres, San Juan, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula 40008-000 la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho Aljuan Limitada y calle pública; al sur, Rancho Aljuan Limitada, y calle pública; al este, Rancho Aljuan Limitada y Dulce María y Aracelly Vargas Vega, y al oeste, Guillermo Vargas Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Rancho Aljuan Ltda. Expediente Nº 10-000326-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010184991.—(IN2010058907).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento cincuenta mil doscientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Acosta Brenes, Hemer Araya; al sur, calle pública; al este, Dulce María Acosta Porras, y al oeste, Julio Jiménez Castro. Mide: ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la. restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Eli Antonio Cubero Acosta, María Enid Palacios Pérez. Expediente Nº 10-000335-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—RP2010184992.—(IN2010058908).
A las ocho horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho, libre de anotaciones, y gravámenes y solamente soportando servidumbre
trasladada cuyas citas son 0374-00004124-01-0900-001 y con la base de cuarenta
y ocho millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones,
en el mejor postor remataré en segundo remate, lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de
En la sala número… libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil diez-cero cero cero, la cual es lote vacío. Situada en el distrito uno San Pablo cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ricardo Fonseca Cordero; al este, Servidumbre de paso en medio de Oldemar Padilla Hidalgo, y al oeste, Luis Ricardo Fonseca Cordero. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Cascante Calvo. Expediente Nº 08-003099-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010058975).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265,
asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de
paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002,
subsecuencia 001; a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de
curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero la cual es terreno uno de
solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Vista Flor Ceiba V C S. A; al sur, Vista Flor
Ceiba V C S. A; al este, Vista Flor Ceiba V C S. A y al oeste, Delfino Del Socorro
Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares
moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de
octubre del dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares moneda de
curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones D & A Robgeo
S. A., contra Vista Flor Cieba VC S. A. Expediente Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de julio del 2010.—Lic. Julia
Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010058577).
A las ocho horas del
veintisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la
puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de novecientos
mil colones (rebaja del 25%), al mejor postor, remataré: Un vehículo, placas
345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción
sencilla, chasis KMJFD 37 XPPU 173191, uso particular, estilo Grace Super,
capacidad 12 personas, año 1993, color blanco, número de motor D4BXN 485360,
cilindrada 2476 c.c., combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así
en ejecutivo simple Nº 03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas contra
José Miguel Espinoza Vargas y Bernarda Agüero Alpízar.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010058952).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del
año dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil
doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas SJB 009678, marca Hyundai año 1997, Vin
KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c.c, color verde, categoría transporte
colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de doscientos
noventa y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de
novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo
Fernández Porras. Exp. 09-002215-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2010059405).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Miguel Ángel Bolaños Barboza, a una junta que se verificará en este juzgado a
las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 98-100525-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 30 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—RP2010185217.—(IN2010059097).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 09-000147-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rubén Antonio Cortés Segura, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0300-0911, profesión
ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Ramón Elías Mena
Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quebrada Grande de
Tilarán, Guanacaste, cédula de número cinco-ciento cinco-quinientos noventa y
uno; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Bernardo Arce Rojas,
mayor, casado una vez, pintor, vecino San Antonio de Caño Negro de Los Chiles
de Alajuela, frente a la plaza de deportes, cédula 2-347-543, solicita se
levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 08-000103-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nuria Martínez Madrigal,
quien es mayor, divorciada, vecina de Santa María de Dota, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-430-194, pensionada, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que en el
proceso de diligencias de información posesoria, expediente N°
08-000557-0388-CI, promovidas por Elizabeth Carrera Gutiérrez, quien es mayor,
casada una vez, administradora del hogar, cédula 5-0238-0295; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Gersan Soto Cruz, mayor,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-
cero trescientos cinco-cero cero sesenta y nueve; solicita Información
Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000061-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ann Breitenbach Beth, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Lomas de Matapalo de Santa Cruz de
Guanacaste, del salón comunal trescientos metros hacia el norte, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número portadora del pasaporte número
cuatrocientos cuarenta y tres millones trescientos sesenta y seis mil
trescientos setenta y nueve, profesión maestra, y Moisés Quintana Vallejos,
mayor, divorciado una vez, pintor, vecino de Lomas de Matapalo de Santa Cruz de
Guanacaste, del salón comunal trescientos metros hacia el norte, portador de la
cédula de identidad número: cinco-trescientos veintidós-ciento sesenta y dos; a
fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000183-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ángel Guerrero Artavia, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo,
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000221-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Caño Negro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-162269, domiciliada en Caño Negro de Los Chiles de
Alajuela, representada por Juan Giordano Hernández Ávila, mayor, viudo de
únicas nupcias, ganadero, cédula de residente rentista número uno-ocho cuatro
cero cero cero cero ocho ocho siete cero cinco, vecino de San Miguel de Cuatro
Bocas de Upala, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000026-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jannia Mendoza Mendoza, mayor
de edad, casada una vez, bibliotecóloga, vecina de Santa Ana de Belén de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
tres-ochocientos noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-000001-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nuevo Hotel Boyeros S. A.,
inscrita en el Registro Público, sección mercantil, tomo ciento noventa y uno,
folio quinientos ochenta y dos, asiento quinientos ochenta y seis, representada
por Magdalena Pacheco Fernández, mayor de edad, casada una vez, maestra, vecina
de Liberia, cédula número dos- doscientos dieciocho- ciento cuarenta y dos y
Heriberto Rodríguez Chinchilla, mayor de edad, comerciante, vecino de Liberia,
cédula número dos- ciento setenta y tres- seiscientos cuarenta y siete, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000048-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Solís Ramírez, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Santa Cecilia de San Josecito de San Isidro de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
4-0102-0685, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Ante la suscrita notaria pública, se ha presentado la señora Juana Nelsys Gómez Rodríguez, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor José Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, con cédula de identidad N° 5-020-427, falleció el día 23 de setiembre de mil novecientos noventa y dos. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del puente Tiribí, frente al restaurante El Sesteo, de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles conforme al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010183106.—(IN2010055862).
Se cita a todos los
herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue
Ángela Beita Granados, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula
de identidad número 6-056-350, vecina de Limón, Valle
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Méndez Chaves, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Limón, en Pueblo Nuevo, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y siete-quinientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 07-2010.—Limón, 25 de junio del 2010.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010183130.—(IN2010055864).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Johel Vargas Salazar, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos cuatro, y vecino de San José,
centro avenida siete calle cuatro edificio esquinero número dos ocho siete,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos
mil diez. Notaría de la licenciada María Isabel García Campos, Carné 10928,
oficina abierta en San José, barrio
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Bermúdez Sibaja, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado, cédula uno-trescientos diecisiete-seiscientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 000-9. Notaría del Bufete 855, licenciada Norma Vargas Duarte, avenida 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—San José. 18 de junio del 2010.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2010181689.—(IN2010056033).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Solano Villalta, quien fuera mayor, costarricense, soltero, vecino de Golfito, Puntarenas, casa D-3 en Residencial Ureña. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000015-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 14 de abril del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010183187.—(IN201056222).
Se cita y emplaza a los
herederos de quien en vida fue María Rita Mora Soto, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos como tales ante la notaría de
Se cita a todos lo
herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Cathesine
Rosseta Mc Lean Bent, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula
Nº 7-015-196, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colón, del puente de Cieneguita
Lic. María del Milagro
Arguedas Delgado, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Ramón
de Alajuela, hace saber: Que a las once horas del día veintiuno de mayo del dos
mil diez, en mi notaría, bajo el expediente número 0004-2010, se declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida
fue Wilber Conejo Méndez, cédula dos-doscientos treinta y dos-cero setenta y
siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y, en general a
iodos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente
sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer
valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina
de la suscrita notaría, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela,
ciento setenta y cinco metros al norte de
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gutiérrez Díaz José Emilio Eduardo, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
5-430-604, vecino de la entrada a
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Venancio de
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Norma Cohen Mac Cord, quien fuera mayor, pensionada, casada una vez, cédula 800830975, vecina de Lourdes de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000342-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010183470.—(IN2010056626).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Manuel Masís Villegas, mayor, casado una vez, locutor, cédula siete- cero dieciocho- ciento cuarenta y uno y Emilce Campos Montoya, mayor, viuda de sus primeras nupcias, de oficios domésticos, cédula tres- ciento veintiocho- quinientos sesenta y siete, ambos vecinos de Taras de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-002. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010183473.—(IN2010056627).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en el sucesorio de Ronaldo, conocido como Ronny, de apellidos Granados Arias, mayor, casado tres veces, vecino de San Isidro de Heredia, cédula uno - trescientos sesenta y dos - setecientos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Luján, tope avenida doce bis número mil novecientos noventa y ocho, a hacer valer sus derechos advertidos de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente 02-2010.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2010183493.—(IN2010056628).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por la señora Amelia Cappella Páez, a las 18:00
horas del 7 de junio del 2010 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Ignacio Zamora González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, con oficina abierta
en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica,
Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto
Nacional de Seguros, cédula jurídica Nº 4-000-
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Erick Fauricio
Palma Flores y María Shakira Palma Flores ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 09-000798-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa.
Promovente: Patronato Nacional de
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de José Ángel Cordero Porras. Expediente número 10-000278-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana de los Ángeles Calvo Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Esquipulas de Palmares, cédula de identidad número 0304000585; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ana de los Ángeles Calvo Mora, por el de Hanna mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 10-000080-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº RP2010183460.—(IN2010056639).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de William Paniagua Delgado. Expediente Nº 2010-100181-216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2010183506.—(IN2010056640).
Se avisa que en este
despacho la señora Nuria Folk Rabanaque solicita se apruebe la adopción
individual internacional de la persona menor de edad Yoselyn De Los Ángeles
Palacios Cervantes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 10-000238-0673-NA.—Juzgado de
Gabriel Bejarano Bermúdez, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en expediente N° 2010-400138-216-FA. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Rebeca Araya Vargas quien es mayor, soltera, vecina de San Josecito de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número 1-1098-430 promovida por Albanita Vargas Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad Nº 1 579 967. Actúa con poder especial judicial en favor de la promovente el licenciado Mario Esquivel Monge, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 263-2010 “Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas veinticinco minutos del diez del año dos mil diez. Resultando:… Considerando.... Por tanto: Se declara con lugar la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a Rebeca Araya Vargas y se nombra como su curadora legítima a su madre Albanita Vargas Quesada, a quien en razón de lo anterior se previene a la curadora para que dentro del tercero día, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. En vista de que la insana no tiene bienes a su nombre se le dispensa a su curadora de la rendición de fianza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 200 inciso 3) del Código de Familia. Se hace ver a la curadora que en el momento que dentro del patrimonio de la presunta insana se cuente con algún bien, o suma de dinero o por cualquier otra causa, deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento de este juzgado y proceder a rendir cuentas del mismo, sin que pueda disponer de dicho bien o suma de dinero, hasta que no se resuelva lo contrario. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar a la insana legalmente y administrar sus bienes. Igualmente es obligación del curador cuidar de la salud de la incapaz. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Familia de Hatillo, 5 de julio del 2010.—Lic. Willy Fernández Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2010183564.—(IN2010056642).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso promovido por Luis Alberto Acuña González en favor de Jesús González Huamani. Expediente número 10-000720-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057105).
Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Óscar Fabián Salazar Aguilar, en su carácter de padre registral de la menor Jimena Salazar Vargas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente Nº 10-001266-0165-FA, establecido por Carlos Villalta Villalta, se ordena notificarle por edicto, la resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—RP2010183900.—(IN2010057117).
Willy Fernández Muñoz,
Juez de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de extramatrimonialidad y
especial de filiación Nº 2009-400570-0216-FA, promovido por Jéssica Vanessa
Zúñiga Salazar contra Jorge Mastrodomenic Molinare y Douglas Cascante Romero,
se ha dictado la resolución que dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo. Se tiene por cumplida la prevención de las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de extramatrimonialidad contra Jorge Mastrodomenic Molinare y de
filiación contra Douglas Cascante Romero a favor de la menor Samatha
Mastromenic Zúñiga, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de
Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a Bienvenida Ramírez Valera, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
09-002795-0165-FA donde se dictaron la resolución de las doce horas cuatro
minutos del uno de julio de dos mil diez, que literalmente dice: De la anterior
demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Carlos
Luis López Cordero, se confiere traslado a la accionada Bienvenida Ramírez
Valera, por medio del curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez
Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Ante esta
notaría, los señores Reinold Antonio Azofeifa Rojas, cédula uno-mil doscientos noventa
y tres-cero setecientos treinta y uno y Francy Rebeca Zamora González, cédula
uno-mil cuatrocientos diecinueve-cuatrocientos trece, solicitan unirse en
matrimonio civil. Se oyen objeciones al fax dos dos tres nueve siete siete cero
cuatro.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—RP2010183027.—(IN2010055695).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban
Rojas Marín, mayor, soltero, operario farmacéutico, cédula de identidad Nº
1-1201-332, vecino de Cartago,
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yendry
Edrey Herra Durán conocido como Yendry Edrey Durán Sánchez, mayor, soltero,
costarricense, mercaderista, cédula de identidad número 0701770210, vecino de
Calle Blancos, El Encanto, de la plaza
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Jiménez Céspedes y María Dolores Pastrano Soto, el primero mayor, costarricense, soltero, pensionado, con cédula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y seis, hijo de María Céspedes Bermúdez y Ramón Jiménez Gómez, nativo de Alajuela, Orotina, el día veintidós de mayo de mil novecientos treinta y siete de setenta y tres años, vecino de Quepos, Colinas del Este en la finca de David Delgado, y la segunda mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad numero seis- cero setenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve, hija de Ernesto Pastrano Rodríguez y Julia Soto Loría, nativa de Puntarenas, Aguirre, Quepos, el día dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y siete, de sesenta y tres años de edad, vecina de Quepos, Colinas del Este, en la finca de David Delgado. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 10-400063-425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de junio del 2010.—Licenciado Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2010184232.—(IN2010057913).
El suscrito, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, informo que Felipe Sotomayor Agüero, costarricense, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos- seiscientos cuarenta- seiscientos setenta y nueve, y Jessenia Edith Centeno Moreno, de nacionalidad nicaragüense, mayor, divorciada una vez, dependiente, vecina de Alajuela, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete dos uno ocho cinco cero dos, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día catorce de agosto de año 2010, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 2430-0285 y 8314-7975.—Alajuela, 9 de julio del 2010.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010184287.—(IN2010057914).
Ante esta notaría, han comparecido, Luis Antonio Ramírez Cartín, cédula de identidad Nº 3-387-765, hijo de Luis Antonio Ramírez Cartín y Ana Victoria Orozco Granados; y Ana Yajaira Salazar Solano, cédula de identidad Nº 2-552-469, hija de Dagoberto Salazar Quesada y Luzmilda Solano Barboza, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 8 de julio del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010184317.—(IN2010057915).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ricardo Chavarría
Jiménez, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-cero diez,
mayor, unión de hecho, de oficio gondolero, costarricense, de veintinueve años
de edad, nacido en cantón Central de Limón, el veintidós de octubre de mil
novecientos ochenta, hijo de Emilce Chavarría Jiménez, mayor, costarricense, de
cuarenta y nueve años, unión libre, vecina de Cerro Mocho, trescientos metros
al oeste de
Por ordenado en el legajo Nº 06-200740-486-PE-Int
R/1021-07-1 (2) contra Henry Fonseca Arroyo por el delito de alteración de
señas y marcas en perjuicio
[1]1 Incluye la
zona de Puriscal
[2]2 Incluye las
sedes de Golfito y Osa. La sede de atención se alternará, por lo que
previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo
[3]3 Incluye la
sede de Grecia
[4]4 En esta sede
también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba
[5]5 En
esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí
[6]6 Incluye la
sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse
por teléfono para determinar cuál está atendiendo
[7]7 Incluye la
sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente
deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo
[8]8 En
esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita
[9]9 En
esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres
[10]10 Con la excepción del Juzgado Penal del III
Circuito Judicial de San José, atenderán asuntos de Flagrancia
[11]11
En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados
Penales del Primer y Tercer Judicial de San José y Pavas. Dentro del rol de
apertura deberán considerarse los Jueces y Auxiliares Judiciales de los
Juzgados Penales de estas localidades
[12]12 En este Juzgado se atenderán también los
asuntos cuya competencia corresponda al Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,
por tanto, para conformar el rol deberá tomarse en cuenta a los Jueces Penales
de Heredia y de San Joaquín de Flores
[13]13
Este Despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San
José (incluye los tres Circuitos Judiciales,
[14]14 En caso de que se realice la separación
física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones
Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.
[15]15 Una vez que inicie operaciones el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, este despacho atenderá
únicamente los asuntos generados en la competencia de Aguirre.
[16]16 A este Despacho no le corresponderá la
atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en la sesión N° 88-09, artículo XLVIII.
[17]17
En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados
de Violencia Doméstica del I y III Circuito Judicial de San José.
[18]18
Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de
vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la
sesión Nº 88-09, artículo XLVIII
[19]19
Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá
realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en
su competencia.
20 En esta Fiscalía se atenderán además los asuntos de las Fiscalías del I y III Circuito Judicial de San José y Pavas.