BOLETÍN JUDICIAL Nº 142 DEL 22 DE JULIO DEL 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 142 DEL 22 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

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Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 1999 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1999, boletas de tránsito de 2001 al 2007, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2007, expedientes civiles de 1982 al 2004, expedientes laborales de 1989 al 2007 y expedientes de pensión alimentaria de 1975 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civil:

Remesa:              20351

Año:                    1987

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               (Consignación Alquiler: 1)

Remesa:              20352

Año:                    1988

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1)

Remesa:              C 31 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       22

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 3, Ejec. Simple: 8, Desahucio: 3, Hipotecario: 1, Abreviados: 2)

Remesa:              C 31 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 6, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Interdicto: 1, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 30 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Civil (Actos Preparat: 8, Ejec. Simple: 6, Interdicto: 1)

Remesa:              C 30 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       60

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 47, Desahucio: 1, Interdicto: 6, Ejecución de Sentencia 2, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 38 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       14

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 4, Desahucio: 1, Hipotecario: 1, Interdicto: 3, Ejecución de Sentencia 2)

Remesa:              C 14 H 97

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       20

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 4, Ejec. Simple: 11, Desahucio: 1, Interdictos: 4)

Remesa:              C 14 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       18

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Hipotecario: 2, Interdictos: 9)

Remesa:              C 15 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       8

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 5)

Remesa:              C 13 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Desahucio: 1)

Remesa:              C 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Desahucio: 1)

Remesa:              C 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 4)

Remesa:              C 19 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Prendario: 1)

Remesa:              C 17 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1)

Boletas de Tránsito

Remesa:              G 21 H 95

Año:                    1995

Paquete:              1

Boletas:               29

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 01

Año:                    2001

Paquete:              1

Boletas:               49

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 16 H 02

Año:                    2002

Paquete:              1

Boletas:               30

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 03

Año:                    2003

Paquete:              1

Boletas:               44

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 14 H 04

Año:                    2004

Paquete:              1

Boletas:               191

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 7 H 05

Año:                    2005

Paquete:              1

Boletas:               288

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 4 H 06

Año:                    2006

Paquete:              2

Boletas:               411

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 3 H 07

Año:                    2007

Paquete:              1

Boletas:               71

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Expedientes Laboral

Remesa:              L 13 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       34

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 32, Consignación de Prestaciones: 2)

Remesa:              L 8 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1    

Expedientes:       25

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 24, Infracción: 1)

Remesa:              L 7 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 2)

Remesa:              L 7 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 1)

Remesa:              L 6 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       19

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 8, Infracción: 11)

Remesa:              L 7 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            2

Expedientes:       43

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 9, Infracción: 34)

Remesa:              L 6 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       53

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 7, Infracción: 46)

Remesa:              L 6 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       27

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 4, Infracción: 23)

Expedientes de Tránsito

Remesa:              G 21 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 17 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 21 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            3

Expedientes:       339

Asunto:               Tránsito

Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 7 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            3

Expedientes:       407

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            4

Expedientes:       474

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            4

Expedientes:       438

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            4

Expedientes:       429

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            5

Expedientes:       451

Asunto:               Violencia Doméstica

Expedientes de Pensiones Alimentarias

Remesa:              Q 4 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       13

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 92

Año:                    1992

Paquetes:            1

Expedientes:       07

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 93

Año:                    1993

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 5 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 1 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       21

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       46

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       53

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       45

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       50

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       66

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       25

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 20 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 1, Absolutoria: 4, Condenatoria 2)

Remesa:              G 22 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 1)

Remesa:              G 18 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 2)

Remesa:              G 18 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       6

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 6)

Remesa:              G 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            5

Expedientes:       542

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 402, Absolutoria: 61 y Condenatoria: 79)

Remesa:              G 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            5

Expedientes:       578

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 439, Absolutoria: 66 y Condenatoria: 73)

Remesa:              G 15 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            6

Expedientes:       647

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 445, Absolutoria: 130 y Condenatoria: 72)

Remesa:              G 8 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            7

Expedientes:       735

Asunto:               Faltas y contravenciones (archivados 670, absolutoria: 64 y condenatoria: 1)

Remesa:              G 5 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            5

Expedientes:       570

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 525 y Absolutoria: 43)

Remesa:              G 4 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            4

Expedientes:       316

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 20, Archivados: 296)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2010

                                                                                                                                                          Lic. Alfredo Jones León

                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010056789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007 del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1933 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20331

Libros:         35

Ampos:       31

Agendas:    2

Año:            1933-2008

Asunto:       Documentación Administrativa: (Libros Contables) 13 de 1980 al 2002. (Libros de Notificaciones) 1 de 1940, 1 de 1954, 1 de 1961, 1 de 1963 y 1 de 1979. (Libros de Conocimiento) 1 de 1991, 1 de 1933, 1 de 1936, 1 de 1938, 1 de 1940, 1 de 1942, 1 de 1945 y 1 de 1999. (Libro de Sentencia) 1 de 1998. (Libro de Diligencias varias) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1994. (Libros de Comisiones) 1 de 1940, 1 de 1958, 1 de 1983, 1 de 1994 y 1 de 2003.

                     (Ampos con Circulares) 1 del 2002 al 2003, 1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007. (Ampos con Copiadores de sentencia) 2 del 2004. (Ampos con Correspondencia) 2 de 1999. 1 del 2002, 3 del 2005, 3 del 2006 y 3 del 2007. (Ampos con Conciliaciones bancarias) 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2001 al 2003. (Ampo con Consecutivos de oficios) 2 del 2006. (Ampo con Entrada de Mercadería) 1 del 2005 al 2007. (Ampos con Informes) 1 del 2000, 1 del 2006, 1 del 2007 y 1 del 2008. (Ampo con Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos) 1 del 2005.

                     (Agendas) 1 del 2007 y 1 del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                              Alfredo Jones León

(IN2010056794)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz contra el inciso h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Visto el escrito presentado por el accionante en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del dos de julio de este año, se resuelve: Se corrige el error material que contiene la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, en el sentido de que se indicó que la norma que impugna el señor Salazar Ruiz es el inciso h) del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, cuando lo correcto es que impugna el Inciso h) del artículo 133 de esa misma Ley. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Notifíquese y publíquese. /Ana Virginia Calzada Miranda /Presidenta.”

San José, 5 de julio del 2010

                                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056829)                                                                                                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-006667-0007-CO interpuesta por Francisco Saborío Elguezabal, para que se declare inconstitucional el artículo 2 párrafo tercero del Código Electoral, Ley número 8765 del 2 de setiembre del 2009 por estimarlo contrario a los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 7 y 21 inciso 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece un mecanismo de alternancia por género que no es más que una limitación tanto para los candidatos y candidatas a puestos de elección popular como para la persona que vota por estos. La norma en su párrafo segundo da un imperativo legal de que los porcentajes entre los géneros sean de 50-50 para las delegaciones, nóminas y los demás órganos, por lo que obligar más al votante y a los asambleístas cantonales y nacionales de los respectivos partidos políticos, y restringirlos a elegir a una mujer-hombre o hombre-mujer en sus nóminas es una limitación ilegítima a los derechos políticos. Se viola el artículo 33 de la Constitución Política, porque impedir que mujeres u hombres estén ubicados consecutivamente  implica una discriminación a personas muy preparadas, tanto mujeres como hombres, de tener más posibilidades de ser elegidos, pues no es lo mismo estar de primero, que de segundo, tercero o cuarto en una nómina. El artículo 2 párrafo tercero viola también el artículo 23 inciso uno, apartado c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Además el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala las razones por las cuales la ley puede reglamentar los derechos políticos, entre las cuales no se encuentra el género pues no debe haber reglamentación en este apartado, ya que tanto las mujeres como los hombres deben tener las mismas oportunidades en lo concerniente a los derechos políticos y no tener ningún tipo de limitación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010

                                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056830)                                                                                                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-008015-0007-CO, interpuesta por Randall Martínez Chinchilla, para que se declare inconstitucional el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 18, 33, 39, 40, 41, 45 y 50 y a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y capacidad económica o contributiva. La norma se impugna por cuanto contra el accionante se sigue una causa penal, donde se le acusa de haber cometido la acción típica descrita en el artículo por este medio cuestionado. Dicho tipo penal dispone que el agente retenedor o perceptor de tributos o, el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo que, tras haberlos retenido o percibido o cobrado no los entregue al Fisco dentro del plazo debido, será sancionado con prisión de cinco a diez años, siempre que la suma supere doscientos salarios base. Para determinar el monto mencionado, se considerarán las sumas percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario. Conforme a la norma en estudio, se señala que la sanción que se impone por retener dolosamente las sumas correspondientes al impuesto general sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo, será de 5 a 10 años de prisión; no obstante, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece una pena menor y más flexible al sujeto que no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias, ya que remite al artículo 216 del Código Penal, el cual, estatuye que la pena a imponer a la persona que retenga una suma mayor a 10 salarios base, será de seis meses a diez años. Se indica que con ello, a una conducta que consiste en retener una suma que también se adeude al Estado o a sus instituciones, se le aplica una sanción menor que a otra, pese a que la conducta es la misma. Por ende, la penalidad de 5 a 10 años que contempla el numeral tachado de inconstitucional provee un trato discriminatorio y desproporcionado. Además, según se desprende del artículo 59 del Código Penal, sólo tendrán derecho al beneficio de ejecución condicional de la pena los condenados por la retención indebida de cuotas obreras de la Caja, ya que con la disposición de un límite menor de 6 meses y uno superior de 10 años de prisión, el juez está en la posibilidad de valorar qué pena merece la conducta de un acusado, en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Empero, el tipo penal en estudio, dada su penalidad, impediría la aplicación de ese beneficio a favor de cualquier condenado. Como se aprecia, el artículo 93 otorga un tratamiento más duro a la misma conducta genérica, ya que tanto la retención de cuotas de la Caja, como la retención del impuesto general sobre las ventas o del selectivo de consumo, son de orden tributario. En ese mismo sentido, se aduce que la sentencia de la Sala Constitucional Nº 8191-2000, señala que los criterios de proporcionalidad y gradualidad deben analizarse de manera lógico-sistemática; de allí que, la rigidez de la sanción, más la duración de la pena en el tiempo y la importancia del bien jurídico tutelado, permiten arribar a la constitucionalidad o no, de una norma sancionatoria. En el caso de la norma cuestionada, se impone una sanción tan rígida, que no permite su adaptación a la gravedad de la conducta, ya que el mínimo de la pena en caso de encontrar culpable al investigado, nunca podrá ser inferior a 5 años; con lo que no es posible tomar en cuenta la mínima culpabilidad del endilgado, o bien, la existencia de dolo o de una grave situación financiera de la empresa. Así, la sanción resulta muy grave, respecto del bien jurídico protegido, por cuanto, toda conducta calificada como retención de tributos, será sancionada siempre con un mínimo de 5 años, con lo que lo único que se toma en cuenta es el monto de la deuda y no el proceder del acusado. Incluso, se explica que la Sala Constitucional ya ha reconocido que es posible inferir que una sanción resulta excesiva, y por ende, desproporcional e irrazonable, cuando al compararla con otras similares, la pena en ella descrita comprenda extremos más severos. Incluso, al tenor de lo estimado por la Procuraduría General de la República, para que una pena legal cumpla con el principio de proporcionalidad, debe responder a la gravedad de la conducta típica y estar configurada de forma tal, que permita imponer la sanción judicial de acuerdo con las circunstancias de responsabilidad de cada caso concreto, sin que pierda la condición de proporcionalidad. Así, en el examen de proporcionalidad de la pena, lo que corresponde es recurrir al recurso de la comparación entre penalidades, mecanismo que permite determinar la escala de valores de la que parte el sistema. Ahora bien, acorde con el texto de la sentencia Nº 5236-99 de la Sala Constitucional, cita que para realizar el juicio de razonabilidad, la doctrina estadounidense establece que en primer término debe examinarse la llamada razonabilidad técnica, para luego entrar al estudio de la razonabilidad jurídica. De esta manera, cita que si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no resulta razonable. Se agrega a lo dicho que otro vicio de inconstitucionalidad, recae en el diferente plazo de prescripción de la pena de retención indebida que contempla el ordinal 45 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 56 de ese cuerpo normativo, determina que la acción penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esa Ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. Contrario a lo anterior, el numeral 91 del Código Tributario, declara que la prescripción de los delitos tributarios se atiene a las disposiciones generales que se deriven de los Códigos Penal y Procesal Penal. Otra causa de tratamiento discriminatorio, tiene que ver con los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento del pago debido. Por política de Tributación Directa, los arreglos o fraccionamiento del impuesto no pueden exceder de dos años, pero los arreglos de pago permitidos por el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden tener un plazo de 6 años. La Dirección General de Tributación Directa cuenta con la Directriz Nº DRAC/SDC-011-99 de “Lineamientos generales provisionales para el trámite de aplazamientos y fraccionamientos de pago en los impuestos administrados por esta dependencia”, que se dictó en defecto de la omisión a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ordena la emisión de un reglamento que regule los casos y la forma en que la Administración Tributaria ejercerá la facultad discrecional de allanarse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Omisión legal que coloca en estado de indefensión al contribuyente y, que puede provocar la apertura de procesos penales, como el que ahora sufre el accionante. La directriz citada contiene plazos máximos de entre 2 y 6 meses, así como porcentajes mínimos de pago inicial que oscilan entre el 30% y el 50 %, parámetros que no tienen relación con la situación económica financiera del deudor, circunstancias que habilitarían la concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Con ello, entran en tensión 2 principios, el de la exigibilidad de los tributos causados y el principio reconocido constitucionalmente de capacidad económica o contributiva. Es evidente entonces que, sin esa flexibilidad, la exigencia indiscriminada del tributo podría llevar a la quiebra o cierre de la empresa, y además, producir efectos sociales, económicos y recaudatorios negativos, lo que constituye una violación al principio constitucional de capacidad económica o retributiva. Aduce que la Administración Tributaria ha concedido, aún de manera reciente, plazos de arreglo mayores a los establecidos en la directriz de cita a favor de otros contribuyentes, con lo que se quebrantó lo tutelado en la norma 33 de la Constitución Política y, es la razón - dice el accionante - por la que el artículo acusado de inconstitucionalidad es contrario a los numerales 33, 39 y 41 de la Carta Magna. Finalmente, en virtud de los extremos de la pena que contempla el artículo 93 cuestionado, y según lo dispuesto por el Ministro de Hacienda en nota Nº DM-132-2008 de 4 de febrero del 2008, el artículo 36 del Código Procesal Penal no permite la aplicación del instituto de la conciliación a favor de una persona investigada por este delito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010.

                                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056832)                                                                                                                              Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 08-012174-0007-CO y 09-008798-0007-CO, interpuestas por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco, Diego Moya Meza y Manrique Jiménez Meza contra los artículos 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso Administrativo, 4º, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Jurisprudencia de la Sala Primera de Casación que, de conformidad con el último numeral citado, remitía las controversias surgidas en el marco de una relación estatutaria o de empleo público a la jurisdicción laboral, se dictó el VOTO Nº 11034-2010 de las catorce horas y cincuenta y un minutos de veintitrés de junio de dos mil diez, que literalmente dice:

«Se dimensionan los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15 horas de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 30 de junio del 2010.

                                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

C-Exonerado.(IN2010056834)                                                                                                                          Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres; por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 28, 41 y 45 de la Constitución Política.  La norma se impugna en cuanto establece que se impondrá una multa de un cuarenta por ciento de un salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo 1, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se conoce la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas. Estima el accionante que la sanción prevista vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad, si se toma en cuenta que asciende a la suma de 117.360 colones más un treinta por cierto adicional que se cobra sobre el valor de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, a favor del Patronato Nacional de la Infancia, lo que da un total de 152.568 colones. Adicionalmente, la infracción se sanciona además con la disminución de diez puntos de un total de cincuenta que se asignan a cada  persona, lo que significa que con solo estacionar en una zona demarcada con raya amarilla se pierden el veinte por ciento de los puntos otorgados. Alega que la infracción está equiparada en cuanto a la sanción, multa y disminución de puntaje a otras conductas cuyo ejercicio está plenamente demostrado con múltiples estudios técnicos, que sí constituyen en todos los casos un grave peligro para la seguridad vial, en perjuicio de terceras personas, tales como no dar prioridad de paso al tren, al entrar a una rotonda no ceder el paso al vehículo que viaje por dentro, que un vehículo de carga viaje con carga suelta, dañar o alterar los semáforos o señales de tránsito, alterar el taxímetro o “maría” etc. Refiere que el salario mensual de un chofer es de aproximadamente 195.441.85 colones, lo que significa que esa multa representa más de tres cuarta partes de ese salario, lo que demuestra que la misma es irrazonable y desproporcionada. Estacionar en zona demarcada con raya amarilla, no constituye ninguna amenaza para la seguridad vial y cuando mucho, podría ocasionar durante un cortísimo lapso, un leve congestionamiento de tránsito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de julio del 2010.

                                                                                                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(56833)                                                                                                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Fernando Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602, mayor, notario público y demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000027-0627-NO establecido en su contra por El Registro Civil, se dictó la resolución 323-2010 de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Fernando Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010.

                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010057431).

A Tatiana Zeledón Castro, cédula de identidad 1-1024-922, mayor, notaria pública y demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-000597-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se dictó la resolución 416-2010 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez, se dispuso imponerle a la notaria pública Tatiana Zeledón Castro, cédula de identidad número 1-1024-922 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010.

                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010057433).

A Ligia María Bermúdez Barquero, cédula de identidad número 1-496-534, mayor, notaria pública, demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000867-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se dictó la resolución 817-JR2009 de las diez horas quince minutos del quince de octubre de dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial por Voto 119-2010 de las nueve horas quince minutos del ocho de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle a la notaria pública Ligia María Bermúdez Barquero, cédula de identidad número 1-496-534 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010.

                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010057435).

A Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602, mayor, notario público y demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000017-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se dictó la resolución 318-2010 de las once horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010.

                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010057678).

A Álvaro Ramírez Junes, cédula de identidad 5-156-016, mayor, notario público, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000097-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se dictó la resolución 363-2010 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Álvaro Ramírez Junes, cédula de identidad número 5-156-016 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010.

                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010057712).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Eladio Fuentes Segura, quien fue mayor, casado, sastre y agente de seguridad, portador de la cédula Nº 3-0216-0800, de ultimo domicilio Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, laboró para la Escuela para Niños Sordos de Cartago, y falleció el 10 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000290-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000290-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de julio del 2010.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2010057787).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Antonio López González, cédula 8-061-462, fallecido el día 08 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Nº 10-001023-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-001023-0173-LA. Promovido por Kattia Romero Sánchez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010057788).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norberta Guevara Pizarro, cédula 6-117-763, fallecida el día 22 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 10-001231-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-001231-0173-LA. Promovido por Carolina García Guevara a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010057789).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold López Díaz, fallecido el 15 de febrero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones y devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000078-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000078-0945-LA. Promovido por María Fernanda García Ruiz en favor de menor Nataly María López García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 3 de junio del año 2010.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—(IN2010058514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Vargas Méndez, cédula de identidad número cinco- ciento treinta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio y otro, bajo el número 10-000118-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000118-0945-LA a favor de María de los Ángeles Delgado Coto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 23 de junio del año 2010.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—(IN2010058516).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las diligencias de devolución de dineros por fondo de capitalización laboral del fallecido Jesús María Gerardo Mora Vargas, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 2-143-366 y vecino de Palmares centro frente al Correo, a quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 10-300030-0319-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, 5 de julio del 2010.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2010058517).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Juan Pablo Serrano Casasola, quien en vida fue mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Orosi, Paraíso, Cartago, oficial de seguridad y portó la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y seis-cero treinta y cinco, fallecido el día dos de mayo del dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 10-300045-0351-LA (45-2-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las trece horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil diez.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2010058518).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Ocampo Corrales, quien fuera mayor, unión libre, guarda de seguridad, portador de cédula de identidad número cinco-uno cuatro seis-siete siete tres, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de José Ocampo Corrales, gestiona: Kembly Vannesa Ocampo Picado. Expediente Nº 10-300119-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de junio del 2010.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2010058519).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Castillo Elizondo, quien fue policía, vecino de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-294-296, se les hace saber que: María de los Ángeles Mendoza Carrillo, portadora de la cédula de identidad Nº 5-211-284, vecina de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Castillo Elizondo. Expediente Nº 10-000150-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de julio del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.––1 vez.––(IN2010058540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Rojas Chavarría, cédula de identidad Nº 7-0133-0574, fallecido el 15 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000054-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000054-1025-LA. Víctor Hugo Rojas Chavarría a favor de Marianela Zúñiga Barrios.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica con sede en Guápiles, 08 de junio del 2010.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.––1 vez.––(IN2010058541).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elmer Paz Villalobos, quien fue mayor, casado, vecino de barrio San Rafael de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 1-373-569, se les hace saber que: Ligia Leandro Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-380-316, vecina de misma dirección del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elmer Paz Villalobos, expediente Nº 10-000032-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.––1 vez.––(IN2010058544).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Alfredo Paniagua Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0186-0400, fallecido el veintisiete de setiembre de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo el expediente Nº 10-300037-0401-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-300037-0401-LA-5 a favor de Betty María Marchena Marchena, cédula de identidad Nº 5-0233-0634.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.––1 vez.––(IN2010058546).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Araya Pérez, fallecido el 15 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000057-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000057-1025-LA. Hernán Araya Pérez a favor de Mayrene Masís Cantillano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.––1 vez.––(IN2010058548).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente, citas: 0381-00005470-01-0003-001; servidumbre trasladada, citas: 0381-00005470-01-0900-001, y demanda de separación judicial, citas: 2009-00089353-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta mil quinientos dieciocho dólares con setenta y un centavo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00473929-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Inversiones Costa Sur S. A.; al este, Inversiones Costa Sur S. A., y al oeste, calle pública con 75 metros 57 centímetros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Con la base de treinta y seis mil dólares setecientos nueve con ochenta y nueve centavos, libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, citas: 0381-00005470-01-0003-001; servidumbre trasladada, citas: 0381-00005470-01-0900-001, y demanda de separación judicial, citas: 2009-00089353-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00521489-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Inversiones Costa Sur S. A.; al este, Inversiones Costa Sur S. A., y Latidos Música Incorporada S. A., y al oeste, Kashaligo del Valle S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez, con la base de trescientos treinta mil trescientos ochenta y nueve dólares con tres centavos la finca matrícula Nº 00473929-000, y la base de veintisiete mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos; finca matrícula Nº 00521489-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento diez mil ciento veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos, la finca matrícula Nº 00473929-000, y con la base de nueve mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, la finca matrícula Nº 00521489-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Kashaligo del Valle S. A., Luis Daniel González Aguiluz. Expediente Nº 09-032927-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010057711).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Dieciocho mil trescientas treinta y un unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez. 2) Con la base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del seis de octubre de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo se señalan las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. El inmueble se describe así: lote 43358, terreno para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle pública con 3,56 metros de frente; al este, con Flory Rodríguez, y al oeste, con María Eugenia Esquivel Ramírez y calle pública con 3,56 metros de frente. Posee plano número: No se indica. Propiedad de Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel. Expediente Nº 10-100128-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 02 de julio del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2010185016.—(IN2010059089).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 05 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Patarrá 11 m, 90 cm frente; al sur, Imelda Bermúdez Barrantes; al este, Francisco Bermúdez, y al oeste, María Clemencia Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Calvo León. Expediente Nº 09-002560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de julio del 2010.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2010185040.—(IN2010059090).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ-002236, marca Toyota, año 2000, Vin 2T1BR12E0YC316965, cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Así mismo se advierte a los postores que lo que se rematará es el automotor y no la placa de taxi por ser esta una concesión del estado, la cual no puede ser rematada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Roberto Kenneth Trejos Alpízar. Expediente 10-000103-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010185073.—(IN2010059091).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 0405 asiento 00010064, practicados inscritos al tomo 505 asiento 00019733, tomo 0506 asiento 00006056 y anotación de demanda inscrita al tomo 0521 asiento 00014262; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00084233-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chávez; al sur, María Paz Namoyure Pérez; al este, calle pública con 100 metros y 99 centímetros, y al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Namoyure Namoyure Roxana, Orietta Ruiz Namoyure, Quintanilla Namoyure Antonio, Ramírez Ruiz Leidy. Expediente Nº 10-000297-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 17 de junio del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—RP2010185090.—(IN2010059092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Ministerio Público, inscrito al tomo dos mil diez, asiento: setenta mil trescientos veintiocho y colisión con la boleta número: 200001270 sumaria: 09-002608-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-Ciento veinticuatro mil novecientos setenta y ocho, marca General Motor Company, año 1985, Vin no indica, chasis: 1GDG7D1B4FV513325 cilindrada 06, color azul, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A., contra Servicios Makena S. A. Expediente Nº 10-000096-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 01 de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010185114.—(IN2010059093).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones así como hipoteca de primer grado en favor de la MUCAP por la suma de un millón cien mil colones; a las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de catorce mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454.907-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Fallas Elizondo contra María Auxiliadora Ureña Umaña. Expediente Nº 09-000879-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010185121.—(IN2010059094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 197589, marca Mitsubishi, año 2004, Vin FE639EA45650, cilindrada 3907 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edgar Gerardo García Calderón, Estructuras Metálicas García de Escazú S. A. Exp. Nº 09-002833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010059188).

A las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número registral ciento ocho mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para agricultura proyecto San Martín, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Solís Rojas; sur, calle pública; este, parcela ocho, y al oeste, parcela seis. Mide cien mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Antonio Vargas Gutiérrez y Rosa Marta Brenes Barahona. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 459-03900-01-0004-001, limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67 citas 45-03900-01-0005-001, hipoteca de tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, citas 459-03900-01-0006-001, hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 461-07240-01-0002-001, practicado citas 476-11519-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Expediente: 01-100488-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—RP2010185420.—(IN2010059484).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos setenta mil setecientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 538862, marca KIA, año 2003, Vin KNAFB227235264337, cilindrada 1594 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos tres mil noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Zoila Andrea Blanco González. Expediente Nº 09-016227-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010059600).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos ($14.842,65), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 558928, marca Nissan, estilo X-trail, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, tracción 4X4, color dorado, VIN JN1TENT30Z0005784, carrocería station wagon o familiar, cilindrada 2184 c. c, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de once mil ciento treinta y un dólares con noventa y ocho centavos ($11.131,98) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos diez dólares con sesenta y seis centavos ($3.710,66) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Marvin Adolfo Valenciano Huertas, exp: 09-000760-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010059190).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 10-000153-0492; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 533388, marca Nissan, año 2003, Vin 3N1JH01S4ZL091032, cilindrada 1598 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de seiscientos veintitrés mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Sancho Araya. Expediente 10-000612-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010059220).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diez y con la base de dieciocho mil veinticinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 658238, marca KIA óptima EX, año 2007, chasis KNAGE222375063252, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con k base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Banca Promerica S. A. contra Javier Gerardo Boza Abarca, Ruth Alvarado Valverde. Expediente 08-026658-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010059221).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez y con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 422272, marca Suzuki, año 2001, Vin JS2GA31S815200535, cilindrada 04, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra María del Carmen Hidalgo Madrigal. Exp. 08-018760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 719622, marca Hyundai Elantra, año 2000, Vin KMHJW35F6YU184863, cilindrada 1800 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos seis mil ciento noventa y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Jorge Cerdas Vargas. Exp. Nº 09-034116-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos de seis de agosto del dos mil diez, y con la base de ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL210596, marca Nissan Frontier, año 1998, Vin 1N6DD26S1WC313606, cilindrada 2400 c.c., color dorado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Franklin Danilo Majano. Expediente Nº 09-034166-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059984).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las tres horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con 83/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL203016, marca Isuzu, año 2005, Vin JAANKR55E57101526, cilindrada 2771.c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las tres horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de dos mil ciento sesenta dólares con 7/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A contra Mario Ramón Sequeira Valladares, Temprite de Costa Rica S. A. Expediente Nº 08-002328-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010059986).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo 333 asiento 7305 secuencia 0902, además de plazo de convalidación por rectificación de medida inscrita al tomo 573 asiento 87900 secuencia 0007 a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio González; al sur, calle pública con ocho metros con ochenta y tres centímetros; al este, Horacio Castillo Vargas; y al oeste, Alfonso Mora Porras. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Rodríguez Rodríguez contra Inversiones El Gonzalo I Y A S. A. Expediente Nº 10-000137-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010060173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas del cinco de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos tres mil trescientos dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno, Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 32.58; al sur, Agustín Alvares y otro; al este, Israel Rodríguez, y al oeste, Pablo Coronado. Mide: novecientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Delmar Juan Jaen Barrantes. Expediente Nº 10-000280-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de junio del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010060210).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Rojas Vásquez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000448-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010051218).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000013-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana María Sibaja González, quien es mayor, casa una vez, vecina de Llano Bonito de Río Claro, cien metros al oeste de la plaza de deportes, Guaycará, Golfito, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos catorce, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de naturaleza de solar. Situada: en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Sibaja González; al sur, Édgar Piedra Sánchez; al este, Miguel Rosales Granados, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de donación colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien inmueble en limpieza y chapias del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana María Sibaja González. Expediente Nº 10-000013-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de marzo del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010184146.—(IN2010057685).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000368-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Nidia Vásquez Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0202-0954, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una casa de habitación. Situada: en el distrito cinco, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Gamboa Barrantes; al sur, calle pública con catorce metros y con José María Arias Rodríguez; al este, José María Arias Rodríguez, y al oeste, Laura Salas Arias, Álvaro Carvajal Ramírez y Alexander Ramírez Esquivel. Mide: seiscientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de derechos posesorios a la señora Ligia Damaris Villalobos Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas a la propiedad, levantamiento de cercas y remodelaciones a la casa que se encuentra en la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marta Nidia Vásquez Quesada. Expediente Nº 09-000368-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuel, San Ramón, 19 de mayo del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010057747).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000101-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Rolando Casasola Coto, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos seis-ciento cincuenta y nueve, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Álvarez Arias; al sur, Quinta Santa Antonio Ltd.; al este, Francisco Cásasela, y al oeste, Quinta San Antonio Ltd. Mide: una hectárea quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones trescientos quince mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Rolando Casasola Coto. Expediente Nº 09-000101-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010057867).

Agrocomercial El Golfo M.G. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Las Palmas de Cañas, Guanacaste, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochenta y ocho, representada por Marco Tulio Murillo Elizondo, mayor, casados dos veces, comerciante, vecino de Limonal de Abangares, Guanacaste, cien metros norte de la Gasolinera Total, portador de la cédula de identidad cinco-ciento veintiocho-setecientos noventa y uno; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en Colorado, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano número G-uno dos dos cinco nueve cinco cuatro-dos mil ocho, linda: norte, Rocío Orozco Mora; sur, otra propiedad de Agrocomercial El Golfo MG Sociedad Anónima; este, Catalina Díaz Obando, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con diez centímetros. Sobre el inmueble no existen cargas reales de ningún tipo, no tiene hipotecas, embargos, gravámenes de ninguna naturaleza, no tiene otros condueños, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de compra y venta que le hiciera la señora Teresa Gamboa Soto, mediante escritura número ciento cincuenta y uno visible a folio ochenta y dos frente del tomo diecinueve del protocolo de la Licenciada Letvia Ávila Sánchez. El inmueble lo adquirió hace tres años, más la posesión derivada de la dueña anterior. Con un mes de término se cita a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Exp. 09-100244-0927-CI (379-4-2009)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 21 de junio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010057875).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07-100027-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Honoria Fallas Solano, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tarbaca de Aserrí, cédula de identidad 1-0447-0824, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa de habitación y patio, ubicado en el distrito de Tarbaca, segundo del cantón de Aserrí, sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano catastrado Nº SJ-1363543-2009 es de ciento cincuenta y tres metros cuadrados; Linda al norte, con Luis Fernelly Mora Barboza; al noroeste, con calle pública en un ancho de catorce metros y una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros lineales (08.50) y Ólman Segura García; al sur, con Ólman Segura García y José Guillermo Cortez Cascante; al este, con Luis Fernelly Mora Barboza; y al oeste, con Ólman Segura García. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 07-100027-0217-CI, información posesoria promovida por Honoria Fallas Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de abril del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010184270.—(IN2010057897).

Eliécer Barboza Montes c. c. Eliécer Barboza Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Concepción de Pilas, trescientos metros al este de la iglesia católica, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero ochenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en Concepción, Buenos Aires, Puntarenas, distrito quinto Pilas del cantón tercero, de la provincia sexta; con los siguientes linderos: este, Jhony Marín Venegas; norte, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados; sur, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados, según plano catastrado P-1372323-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 10-100031-1046-CI (36-10) establecidas por Eliécer Barboza Montes c. c. Eliécer Barboza Delgado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 23 de abril del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010184612.—(IN2010058421).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000559-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracely Rosales Contreras, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero dos ocho uno-cero cuatro ocho nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur y al oeste, Carlos Miguel Rosales Ocampo, y al este, calle pública, con diez metros y sesenta y tres centímetros lineales frente a ella. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a su progenitor el señor Carlos Miguel Rosales Ocampo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, chapeas y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aracely Rosales Contreras. Expediente Nº 07-000559-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2010058466).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000117-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anacleto López Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Huacas de Santa Cruz, cien metros al oeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero sesenta y tres-cero cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Montero Soto; al sur, Magno Duarte Molina; al este, Carlos Luis Montero Soto y Sira Zúñiga Zúñiga ambos en parte y al oeste, calle pública con un frente de ciento diecinueve metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1406496-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anacleto Lobee Zúñiga. Expediente Nº 10-000117-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.––1 vez.––RP2010184756.––(IN2010058912).

Yoice Bonilla Morales, mayor, soltera, educadora, vecina de Buenos Aires, Las Tablas de Potrero Grande cien metros sur de la Escuela Guácimo, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-trescientos cuarenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una casa, situado en Las Tablas de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero, de la provincia sexta, con los siguientes linderos: norte y oeste, Yohana Díaz Vindas; sur, Leyla Bonilla Morales y este, calle pública con dieciocho metros con cuarenta centímetros cuadrados. Mide cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado P-1351183-2009. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 10-100027-1046-CI (30-10) establecidas por Yoice Bonilla Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de mayo del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.––1 vez.––RP2010184807.––(IN2010058913).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000552-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salomé Bustos Canales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0051-0931, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de 36.99 metros lineales; al sur, José Antonio Méndez Ortiz y Elisa Ortiz Ortiz; al este, con Eliza Ortiz Ortiz y al oeste, con calle pública con 46.32 metros lineales. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados ochenta y tres decímetros lineales, según plano catastrado Nº G-947194-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Nicolás Mendoza Mendoza, quien fue vecino de Santa Ana de Belén, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salomé Bustos Canales. Expediente Nº 04-000552-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.––1 vez.––(IN2010059070).

Ganadera Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero ocho siete cuatro, domiciliada en el barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al teléfono público; representada por José Rafael Argüello Matamoros, mayor, soltero, ganadero, vecino de barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al teléfono público, cédula de identidad número dos-ciento dieciséis- cero sesenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca uno: terreno de repasto, sito en San Vicente, distrito primero, Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ganadera El Mirador Sociedad Anónima; al suroeste, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y cinco metros treinta y cinco centímetros lineales; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado Nº A-1165406-2007 de fecha dos de mayo del dos mil siete, a nombre de José Rafael Argüello Matamoros, una superficie de treinta mil setecientos setenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de un millón de colones. Finca dos: Terreno repastos. Sito en San Vicente, distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ganadera El Mirador Sociedad Anónima, y calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con veinticinco centímetros lineales; al este, José Rafael Argüello Matamoros, y quebrada y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y tres metros sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1152087-2007 de fecha veintiuno de marzo del dos mil siete, a nombre del señor José Rafael Argüello Matamoros, con una superficie de dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones. Los inmuebles antes descritos indica el representante de la sociedad titulante, su representada Los adquirió hace aproximadamente diez años por donación verbal, pero dicha donación formalmente, del señor Ernesto Argüello Corrales, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-uno cero seis-ocho uno ocho, vecino del barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al teléfono público, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-sesenta otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas en fecha cuatro de junio del dos mil siete, quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000061-0298-AG, establecida por Ganadera Matamoros Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de noviembre de 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.––1 vez.––RP2010185026.––(IN2010059099).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 10-000117-0388-CI, promovidas por Adrián Gerardo Leal Gutiérrez, quien es mayor, soltero, peón agrícola, cédula Nº 5-0326-0467; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, situado en Paso Hondo, distrito 03 Veintisiete, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, Plano Catastral: G-1314215-2009, medida: 288 m2. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y un centímetros lineales; sur, Marcial Contreras Durán; este, Rosa Amelia Leal Gutiérrez y oeste, Felicia Leal Leal. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y-las presentes diligencias en la suma de ¢500.000,00. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo su hermana Dolores Felicia Leal Leal, cédula Nº 5-0239-0540, hace aproximadamente once años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento en general, cercas perimetrales, “rondas” y chapeas periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 10 de febrero de 2010 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Portal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de junio del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.––1 vez.––RP2010185066.––(IN2010059100).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000252-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Demetrio Zúñiga Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0038-0286, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johana Paguagua Pérez y Georgina Araya Araya; al sur, calle pública; al este, Abelino Bermúdez Ramírez y al oeste, Reynaldo Brenes Mesén. Mide: quinientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Demetrio Zúñiga Rosales. Expediente Nº 08-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de marzo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.––1 vez.––RP2010185117.––(IN2010059101).

Inversiones Locen Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536040, domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica, representada por sus apoderados generalísimos César Lorenzo Solano Oviedo, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-605-614, y Nelson Solano Oviedo, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-624-073, ambos vecinos de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos y para construir, sito en Puerto Seco de Venado, distrito diez de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al norte y oeste, Óscar Moreira Vargas, al sur, camino público con un frente de cuatrocientos treinta y cinco metros veinticinco centímetros lineales; al este, camino público con un frente de doscientos un metros veintiséis centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-366174-1996 de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, una superficie de ochenta y siete mil setecientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante en forma derivada, por medio de compra-venta al señor Jeovanny Miranda Araya, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-556-485, vecino de La Palma de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 600 metros al norte de Cabinas Palo Verde, a quien no le une parentesco con los personeros de la titulante y quien le transmitió la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida que a título de dueño ha ejercido sobre dicho inmueble por más de diez años, sumadas las anteriores posesiones de sus transmitentes, mediante escritura pública número 134 otorgada ante el Notario Público Manuel Jones Chacón, a las 16 horas del 23 de setiembre del dos mil nueve. El fundo fue estimado en la suma de siete millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de La publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 10-000084-0298-AG promovida por Inversiones Locen Dos Mil Ocho S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.––1 vez.––RP2010185129.––(IN2010059102).

Citaciones

Se hace saber que ante el notario público Juan Pablo Delgado Vargas, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Juan Retana Chinchilla, quien en vida fue mayor, casado una vez. portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cero cincuenta y tres, vecino de San José, cantón de Pérez Zeledón, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario se encuentra situado en San José, San Vicente de Moravia, Residencial La Guaria, de la Escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste. Bufete Delgado y Asociados Abogados. Expediente cero cero cero uno-dos mil diez.—Moravia, a las ocho horas del seis de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010183671.—(IN2010057101).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ovidio Sandí Chavarría, quien fue mayor, estado civil casado una vez, de oficio pensionado, vecino de Ciudad Colón, Barrio San Bosco, cédula 1-306-797, fallecido el veinticinco de diciembre del año dos mil nueve. Se citan y emplazan a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000056-225-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 8 de junio del 2010.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—RP2010183738.—(IN2010057102).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Castro Fernández, quien fuera mayor, de estado civil casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 1-179-090. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000206-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010057166).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general interesados en la sucesión de Araminta Vargas Bonilla, quien fuera mayor, viuda, maestra pensionada, vecina de Mercedes de Montes de Oca, San José, cédula de identidad numero dos-ciento trece-cuatrocientos (Nº 2-0113-0400). Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de interesados en este proceso de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Araminta Vargas Bonilla. Expediente 0001-2010. Notaría del Licenciado Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, ubicada en Mercedes de Montes de Oca, San José, Barrio Guaymí calle B 11, correo electrónico g.rodo@yahoo.com. Teléfono ocho tres ocho cero cinco cuatro ocho siete, fax dos dos dos cuatro dos cinco tres cero. Es todo.—San José, 7 de junio del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010057309).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día dos de julio del dos mil diez, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quienes en vida fueron Rosa María Morales López, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, su último domicilio fue en San José, Moravia, San Vicente, urbanización El Alto, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este del Bar Unión, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-cero setenta y tres y José Guillermo Cortés Solís, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, urbanizado El Alto, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este del Bar Unión, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-trescientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete CR Consultores. Teléfono 2232-7557.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010057313).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Picado Barrios, quien fuera mayor de edad, casado una vez, soldador, vecino de Limón, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-0078-0634 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100574-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, siete de abril del dos mil diez.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2010057346).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Rodríguez Obando, quien fue mayor, viudo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2010-000111-220-CI-7.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de julio del 2010.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010057436).

El Bufete Hernández González, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia González Soto, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Cañas de Alajuela, Invu tres, casa ciento ochenta y cinco, con cédula número dos-doscientos veintiuno-novecientos sesenta y ocho, fallecida el día trece de febrero del dos mil diez. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaría del Bufete Hernández, ubicada cien metros oeste de la Farmacia del Este, en la ciudad de Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010184224.—(IN2010057901).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Luis Antonio Sánchez Chavarría, quien fue mayor, casado en segunda nupcias, taxista, quien portó la cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-cero ciento cinco. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100186-0927-CI (199-4-2010). Proceso sucesorio de Luis Antonio Sánchez Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de junio del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010184249.—(IN2010057902).

Se cita y emplaza a los herederos de Marta Eugenia Mesén Contreras, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero noventa y ocho-cuatrocientos veinticuatro, vecina de Heredia centro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, sita en Heredia, calle veinte, avenidas central y segunda, a hacer valer sus derechos. Sucesión dos-dos mil diez.—Heredia, 8 de julio de 2010.—Lic. Roberto Cambronero Vindas, Notario.—1 vez.—RP2010184331.—(IN2010057903).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Miranda Alpízar Eleazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Garabito, Tárcoles, Lagunillas, cédula de identidad dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos veintinueve. Para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio. Expediente número: 10-100130-642-CI-1, de Miranda Alpízar Eleazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010184335.—(IN2010057904).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Manuel Francisco Sánchez Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-ciento setenta y cinco-trescientos sesenta y cinco, vecino de Guadalupe de Cartago, cincuenta metros al sur del Centro de Nutrición. Expediente Notarial número 01-2010-6611. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en Guadalupe, Cartago, frente al Centro de Nutrición. Teléfono 2552-1542, fax 2552-1668.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010184343.—(IN2010057905).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ofelia Ramírez Ramírez, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-cero cero setenta y dos-cero doscientos cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-002681-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara Juez.—1 vez.—RP2010184345.—(IN2010057906).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rubén Rodríguez Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de La Mansión de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000301-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 7 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2010184354.—(IN2010057907).

Se cita a los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Epifania Nidia Porras Jiménez, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis-mil cuatrocientos treinta y dos, vecina de Abangares, Guanacaste, Concepción de Las Juntas, del salón comunal, cien metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100039-0927-CI. (42-5-10)-B. Proceso sucesorio de Epifania Nidia Porras Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de mayo del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010184366.—(IN2010057908).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Arturo Chinchilla Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Guadalupe, cédula 01-0388-0524. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000088-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños Jueza.—1 vez.—RP2010184374.—(IN2010057909).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Isidro Zeledón García, mayor, soltero, jubilado, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón, setecientos metros camino a la Lucha, ciudadano nicaragüense, con cédula de residencia número doscientos setenta-ciento setenta y tres mil veintidós-cien mil trescientos treinta y cinco. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2010-001. Sucesión de Isidro Zeledón García. Notaría del Bufete R. Loría & Asociados.—Lic. Kadir Cortés Pérez. Notario.—1 vez.—RP2010184393.—(IN2010057910).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rafael Ángel Alvarado Morales, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-doscientos veinticinco, vecino de San José, Curridabat, del Liceo de Curridabat, cien metros este y trescientos sur. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría, sita en San José, Barrio Dent, setenta y cinco metros norte de Agencia Subarú, Bufete Niehaus, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0001-2010. Proceso sucesorio en sede notarial de Rafael Ángel Alvarado Morales.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010184451.—(IN2010057911).

Avisos

Licenciada Nancy Allen Umaña, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a quienes interese, que en este Despacho el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-001902, ha promovido por medio de su representante, la licenciada María del Rocío Quirós Cordero, portadora de la cédula de identidad número 0109370065, las presentes diligencias de reposición de título a fin de que se le repongan cinco cédulas hipotecarias, por un valor de quince millones de colones en primer grado, nueve millones ochocientos cuarenta mil colones en segundo grado, setecientos veinte mil colones en tercer grado, cuatro millones quinientos mil colones en cuarto grado y de veinticuatro millones de colones en quinto grado, endosadas por su propietaria María Enid Serrano Rodríguez. Dichas cédulas hipotecarias tienen como garantía la finca partido de Heredia, matrícula cero cero uno cinco cero cero seis cero (00150060-000). Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso de reposición de título de Instituto Nacional de Seguros contra Empresa Centroamericana de Transportes Ecatrans. Expediente 10-000051-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—O. C. Nº 18792.—C-51010.—(IN2010055208).

3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Erick Fauricio Palma Flores y María Shakira Palma Flores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 09-000798-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2009.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—Exonerado.—(IN2010056385).                       3 v. 3.

Lic. Xinia González Grajales, Jueza del Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber: que dentro del ejecutivo hipotecario 09-100655-642-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal c\ Jorge Eduardo Johnson Nelson. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jorge Eduardo Johnson Nelson, a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio (fax, correo electrónico, casillero o estrados) atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedaran por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real número siete mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, con la base de ciento siete millones setecientos nueve mil novecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos. Para la subasta pública se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del treinta uno de agosto del dos mil diez, con la base de ochenta millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de veintiséis millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Se tiene como acreedor de segundo grado a la señora Patricia Giselle Nimejean, a la cual se le confiere audiencia por el plazo de tres dios, para lo que bien tenga manifestar, para notificarle se comisiona al delegado de la Guardia Civil de Cóbano por ser habido en Cóbano frente la plaza de deportes. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, la cual se ubica en Barrio del Carmen, 100 metros al sur y 25 metros al oeste del Mini Súper El Carmen, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del circuito de Puntarenas. Allan Montero Valerio. Juez. Hipotecario 10-100655-642-CI-1 G Actor: Banco Popular contra Jorge Eduardo Johnson Nelson. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas del siete de julio del dos mil diez. Vista las manifestaciones del folio 45 frente presentado por el apoderado del Banco Actor se resuelve: Notifíquese al acreedor de segundo grado/ Patricia Giselle Nimijean, la resolución dictada a las nueve horas catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil diez y de la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 07 de julio del 2010.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2010057357).

Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Grace Fernández Barrantes, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 03-006649-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumamos del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecisiete horas y un minutos del catorce de julio del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en contra de Grace Fernández Barrantes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos ochenta y nueve, asiento: doce mil quinientos sesenta y uno, y con la base de un millón seiscientos mil colones, para lo cual se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se cita a Paola Tatiana Quirós Barrantes así como a los menores Rony Orozco Barrantes, Rigoberto Orozco Barrantes en su condición de beneficiarios del Patrimonio Familiar Se comisiona para notificar al(los) demandado(s) en su doble condición como demandada y como representante legal de los menores la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada, a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, numeral 179 del Código Procesal Civil. Se cita al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su representante como interesado en el presente proceso para velar por los derechos de los menores. Previo a expedir las comisiones que interesan para proceder con las notificaciones de la demandada, así como del Patronato Nacional de la Infancia aporte el actor dos juegos de copias de los folios del 1 al 23. Notifíquese. Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Grace Fernández Barrantes. Expediente Nº 03-006649-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2010058139).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en proceso de diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Diego Armando Cruz Rojas, en donde figuran como partes intervinientes María Luisa Arcia Rodríguez y Carlos Francisco Hernández Brenes, que se tramita en este despacho con el número de expediente 09-400942-421-F.A. (6), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Habiendo cumplido la señora María Arcia Rodríguez, con lo prevenido mediante resolución de las siete horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Diego Armando Cruz Rojas, a favor del menor de edad Diego Andrés Hernández Arcia. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que manifieste lo que estime pertinente. Por el mismo plazo mencionado, se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Hernández Brenes, a fin de que se pronuncie oportunamente. Se tiene por apersonada a este proceso a la madre del menor, la señora María Luisa Arcia Rodríguez, quien manifiesta no tener objeción alguna a las presentes diligencias. Por último, y con el fin de notificar al señor Carlos Francisco Hernández Brenes, dispone esta autoridad dirigir atento mandamiento al Delegado Policial de Esparza, por ser habido el mismo ciento cincuenta metros al sur del Restaurante El Enis. (Artículo 85 del Código de Familia). Publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(IN2010058145).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Smelling Alberto Wood Flores, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad hondureño, casado una vez y separado de hecho, oficio desconocido, portador del pasaporte número PAS Nº 084773, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Leila Contreras Obando contra Smelling Alberto Wood Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las diecisiete horas y treinta y un minutos del treinta y uno de enero de dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María Leila Contreras Obando se confiere traslado a la accionada(o) Smelling Alberto Wood Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. A efecto de nombrarle curador procesal al demandado Wood Flores, deberá la parte gestionante aportar dentro del plazo de cinco días, certificación de que el demandado no dejó apoderado especial inscrito y dos testigos que demuestre que desconoce su paradero. En caso de omisión se resolverá lo que en derecho corresponde. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2010058445).

Se avisa que en este Despacho los señores Elke Neurohr Vargas y Nelson Bastos González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María José Rojas Neurohr. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000289-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de julio de 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2010058447).

Licenciada Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 06-400791-421-FA-(2) proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Jesús Moreno Fuentes y Héctor Eduardo Álvarez Leiva. Sentencia de primera instancia número 41-10. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diez. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial del menor Celso Araon Álvarez Moreno establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Eileen Flores Villareal, mayor, casada, abogada, cédula Nº 6-223-377, vecina de Alajuela contra Marie Jesús Moreno Fuertes, mayor, soltera, del hogar, se ignora las demás calidades, Héctor Eduardo Álvarez Leiva, mayor, costarricense, con cédula Nº 7-098-0979, oficio, estado civil y domicilio desconocidos. Representando al demandado su Curadora Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, costarricense, abogada, cédula Nº 6-217-023, vecina de Puntarenas. Interviene además como depositaria judicial del menor de interés Isabel Vásquez Vásquez, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número 6-060-757, vecina de Puntarenas. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—De la audiencia se obtiene. IV.—Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política; 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia; 1, 103, 104, 222, 423, inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Jesús Moreno Fuentes y Héctor Eduardo Álvarez Leiva quedando establecido lo siguiente: Por lo que obedeciendo a esa voz infantil que pide estabilidad en el hogar donde se encuentra y querer ser adoptado por la señora Isabel, es que se procede entonces a declarar al menor Celso Araon Álvarez Moreno en estado de abandono por parte de sus progenitores Marie Jesús Moreno Fuentes y Héctor Eduardo Álvarez Leiva, con pérdida de la patria potestad. Continuará Celso Araon Álvarez Moreno en depósito y bajo custodia de la señora Isabel Vásquez Vásquez en depósito judicial. Se deberá velar porque el menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que les llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Marie Jesús Moreno Fuentes y Héctor Eduardo Álvarez Leiva. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo cero cuatrocientos sesenta y seis (0466), página cero trescientos ochenta y tres (0383), asiento setecientos sesenta y cinco (0765). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, enero del 2010.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33537.—C-8410.—(IN2010058941).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Néstor Urroz Urrutia, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-001011-0165-FA, establecido por Rosa Isabel Amador Brizuela, que en lo conducente dice: La suscrita Rosa Isabel Amador Brizuela, mayor de edad, casada una vez, encargada de soporte técnico, vecina de Tibás, Nicaragüense, pasaporte Nº PC cero ocho ocho cero dos cero cuatro, me presento ante su Autoridad con el debido respeto para presentar demanda de divorcio por la causal de separación de hecho contra el señor Néstor Urroz Urritia, mayor de edad, casado, con domicilio desconocido, pasaporte de su país Nicaragua, número PC cero nueve dos cero dos uno tres, con base en los siguientes hechos: Primero:... Segundo:... Tercero:... Cuarto:... Quinto:... Sexto:... Fundamento de derecho:... Pruebas:... Petitoria: Con fundamento en los hechos expuestos y el fundamento jurídico mencionado, así como en la prueba ofrecida, solicito que en sentencia se declare: Que se disuelva el vínculo matrimonial preexistente. Que se me otorgue la guarda crianza y educación definitiva de los menores. Que se declare que ambas partes perdemos el derecho de solicitarnos recíprocamente Pensión Alimentaria. Que se declare que no existen bienes gananciales en común. Que se exima del pago de ambas costas a las partes de este proceso. Notificaciones:.... Mediante resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil nueve, se le da traslado a la demanda y se le concede al demandado el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Mediante resolución de las quince horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, se tiene por apersonado al Lic. Jorge Carvajal Mora, en su carácter de curador procesal del demandado Néstor Urroz Urrutia, y se ordena publicar la demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rosa Isabel Amador Brizuela contra Néstor Urroz Urrutia. Expediente Nº 09-001011-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2010.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2010058944).

MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza de Familia de San Carlos, hace saber al señor Ramón Rodríguez que existe un proceso de declaratoria de abandono número 09-400365-924-FA actor PANI y que en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas, cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil diez. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y extinción de la patria potestad, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los demandados Berta Guido Meza, Raon Rodríguez Martínez y Nicolás García García, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que deben señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignados o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Así mismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se notificará personalmente o en su casa de habitación; a la señora Guido Meza en el domicilio aportado por el promovente por medio de la Fuerza Pública de Upala, al demandado Nicolás García en su domicilio registral; el cual consta a folio 61 frente, y al demandado Ramón Rodríguez; por ser desconocido su paradero se le notificará por medio de su curador procesal y por medio de edicto; el cual será nombrado oportunamente. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33537.—C-5420.—(IN2010058945).

Se avisa al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800125916, representado por la curadora procesal licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso Nº 09-000428-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefferson Alberto Cordonero Gutiérrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Krissia Abigail Miranda Hurtado en contra de Jenny Cecilia Cordonero Gutiérrez y Marco Antonio Muñoz Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas, treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio de 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33539.—C-4410.—(IN2010058946).

Se avisa a los señores Medardo David Cortés Maltes, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-462-729; Mayra Pérez Olivas, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 270-51976853897, demás calidades y domicilio desconocido, son representados por la curadora procesal Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso Nº 08-000473-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Janex Josué Pérez Olivas, Brenda Nicole Cortés Pérez, Anthony Edikson Pérez Olivas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mayra Pérez Olivas y Medardo Cortés Maltes, se ha dictado las resoluciones de las ocho horas del seis de octubre del dos mil ocho; diez horas del nueve de marzo del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33539.—C-4210.—(IN2010058993).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente Nº 09-002408-0165-FA, establecido por Erick Thomas James Bejarano en favor de la menor de edad Erelyn Abigaíl López Sánchez. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las dieciséis horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil diez, que en lo contundente dice: proceso de reconocimiento de hijos de mujer casada, establecido por Erick Thomas James Bejarano, mayor, soltero, vecino de Tibás, constructor, con pasaporte como documento de identidad en virtud de su nacionalidad nicaragüense número C768688. Resultando: I.—…II.—…III.—... Considerando: I.—Hechos probados: a.-b.-c... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: se declara con lugar este proceso de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Thomas James Bejarano, siendo la madre interesada Raquel Patricia Sánchez Camacho y el padre registral Temistocles López Taveras, se acoge y se autoriza al señor James a realizar el reconocimiento de la persona menor de edad dicho, como su hijo y de la señora Sánchez y por consiguiente el niño deberá llevar como su primer apellido el del promovente o sea “James” y no “López”, es decir que los apellidos del niña Erelyn Abigaíl, en el futuro serán James Sánchez. Firme esta sentencia, el padre biológico deberá acudir al Registro Civil a inscribir a la persona menor de edad, en la Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo 1905, página 498, asiento 995. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la naturaleza del proceso. Expediente Nº 09-002408-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010060139)

Se avisa que en este Despacho los señores Omar Francisco Vasconcelos Cambronero y María Lidiette Cruz Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000261-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010060140).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 10-000270-0292-FA los señores Alvarado Alejandro Del Valle e Iriam Aileen Herrera Maestre, solicitan se apruebe la adopción del menor Santiago Gutiérrez Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010060141).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonnathan Alvarado Gutiérrez, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tres Equis de Turrialba, hijo de Sigifredo Alvarado Zúñiga y Vilma Gutiérrez López, nacido en San José, el veintiocho de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve, con treinta años de edad, cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos noventa y siete y Marlene Rojas Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tres Equis de Turrialba, hijo de Custodio Rojas Acuña y María Rosa Alvarado Fonseca, nacido en Turrialba, el veinticinco de julio del año mil novecientos setenta y seis, con treinta y tres años de edad, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y dos-quinientos cuarenta y nueve. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-000199-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de julio del 2010.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2010184578.—(IN2010058435).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gerardo Araya Zúñiga y Ester Paola Quirós Cortés, el primero mayor, costarricense, soltero, oficinista, cédula de identidad, seis-cero trescientos treinta y uno-cero ochocientos cincuenta y tres, hijo de Eliécer Araya Méndez y Elizabeth Zúñiga Torres, nativo de Quepos, Puntarenas el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres, de veintiséis años de edad, vecino de Aguirre, Londres; y la segunda, Ester Paola Quirós Cortés, menor de edad, costarricense, soltera, estudiante con cédula número seis-cero cuatrocientos veintitrés-cero cuatrocientos uno, hija de Jorge Luis Quirós Umaña y Rosemary Cortés Morera, nativa de Puntarenas, Quepos, el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, de quince años de edad, vecina de Puntarenas, Aguirre, Londres. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 10-400065-425-1-F.A.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de junio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2010058450).