BOLETÍN JUDICIAL Nº 144 DEL 26 DE JULIO DEL 2010

BOLETÍN JUDICIAL Nº 144 DEL 26 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

 

CONCURSO

MATERIA Y CATEGORÍA CARGOS DE

ASIGNACIÓN  DE FECHAS PARA EXÁMENES

EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DEL

MODALIDAD DE EXAMEN

LAS PERSONAS DESCALIFICADAS DEL CONCURSO ANTERIOR (*)

JUEZ   Y  JUEZA

INICIO

FIN

CJ-12-2010

GENÉRICO 1

04/10/2010

06/10/2010

15/11/2010

Oral

 

CJ-13-2010

LABORAL 3

27/09/2010

29/09/2010

01/11/2010

Oral

CJ-22-2008 Y CJ-16-2009

CJ-14-2010

CIVIL 3

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-14-2009

CJ-15-2010

PENAL 3

29/09/2010

01/10/2010

08/11/2010

Oral

CJ-17-2008 CJ-04-2009 Y CJ-13-2009

CJ-16-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

13/09/2010

16/09/2010

11/10/2010

Oral

CJ-23-2008, CJ-06-2009 Y CJ-17-2009

CJ-17-2010

PENAL JUVENIL 3

21/09/2010

23/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-15-2009

CJ-18-2010

LABORAL 4

06/09/2010

08/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-19-2009

CJ-19-2010

CIVIL 4

20/09/2010

22/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-18-2009

CJ-20-2010

PENAL 4

06/09/2010

08/09/2010

11/10/2010

Oral

CJ-16-2008 CJ-03-2009 Y CJ-12-2009

CJ-21-2010

FAMILIA 4

22/09/2010

24/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-20-2009

CJ-22-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-26-2008  CJ-08-2009 CJ-21-2009

CJ-23-2010

CASACIÓN PENAL 5

22/09/2010

24/09/2010

08/11/2010

Oral

CJ-09-2009

CJ-24-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

-

(*)   Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos indicados en la columna 7, no podrán participar en éstos, según materia y categoría, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

REQUISITOS GENERALES:

ü  Ser costarricense.

ü  Bachiller de secundaria (original y fotocopia del título).

ü  Licenciatura en Derecho (original y fotocopia del título).

ü  Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (original y fotocopia del documento de incorporación).

ü  Declaración jurada sobre incompatibilidad con el puesto (indispensable).

ü  Presentar dos fotografías tamaño pasaporte (indispensable).

ü  Alguna experiencia en supervisión de personal.

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en estos concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, cuenten con lo siguiente:

    Penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad.

    Familia y Pensiones Alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos.

ü  Además:

    Es obligatorio para todas las categorías de jueces y juezas: Realizar los cursos en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad,  sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo, mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina  y de uso institucional.

    Las Personas de primer ingreso en condición de elegibles: Mostrar dominio en cuanto al empleo del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, los que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos:

CONCURSO CJ-23-2010 de juez y jueza 5 de Casación Penal

     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

     Tener al menos 35 años de edad.

CONCURSO CJ-24-2010 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo

     Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

     Tener al menos 35 años de edad.

     Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.

I.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el FORMULARIO ELECTRÓNICO en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para personal judicial: intranet/personal/juecesyjuezas.htm. Para ello, es preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la solicitud será desestimada.

b)  NO REMITA POR NINGÚN OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN SU SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, YA QUE AUTOMÁTICAMENTE QUEDA INSCRITA(O) EN LÍNEA. Para estos efectos, se habilitan las 24 horas hasta la fecha del cierre del concurso.

c)  Quienes participen por primera, además de inscribirse electrónicamente, deberán presentar en manuscrito  el formulario “Oferta de Servicios” en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el 4to. piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de 7:30 a. m. 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes. No se dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico. Dicho formulario, las declaraciones juradas que se solicitan y la “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial”, se encuentran disponibles en la dirección electrónica mencionada en el punto “a”. Así como los “TEMARIOS” para estos concursos, ya que NO se suministrarán por otro medio.

d)  Con la excepción de la inscripción electrónica que debe estar hecha el día que vencen los concursos, los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de éste, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

e)  Para aquellas personas que actualmente no se encuentran elegibles en la Carrera Judicial y que presentaron la oferta de servicios en un período mayor a dos años, es requisito indispensable presentarla nuevamente.

II.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR Y DE LA CONVALIDACIÓN DE NOTAS

    Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5; el resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

    Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos personas integrantes del Consejo de la Judicatura, la que versará sobre: la organización del Poder Judicial; la actividad jurisdiccional específica y general del área a la que pretende ingresar; aspectos del sistema jurídico costarricense y; sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Si posee experiencia laboral como profesional en Derecho externa al Poder Judicial, deberá aportar lo siguiente:

ó Abogado(a) litigante: Declaración jurada, no protocolizada, respecto de los periodos en que fungió como abogado(a) o notario(a).

ó Empresa o institución: Constancia emitida por esta, en la que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y si existió, de conformidad con qué ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a  quienes ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe aportar la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Debe presentar constancia en papel membretado, emitida por la universidad en la cual fue docente, especificando el nombre del curso, el cuatrimestre y el año en el cual se impartió. Y como capacitador o capacitadora, constancia de la Escuela Judicial en la que se indique la cantidad de horas, el curso y el año.

    Posgrado: Se reconocerán 2 puntos por la especialidad o por haber aprobado el Programa de Formación General Básica para jueces y juezas; 3 puntos por la maestría y 5 puntos por el doctorado. En el entendido de que no es acumulativo, el tope máximo es de 5 puntos para este rubro.

    Capacitación recibida: Los certificados de capacitación se reconocerán en Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas requeridas, sean impartidos por alguna institución de renombre, atinentes a la disciplina del Derecho y realizados en fecha posterior a la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso, será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Este se hará en un mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos y todas. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad.

Si el promedio final es inferior a 70 no procederá, a futuro, la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Lo anterior según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-36-2001, celebrada el 23 de octubre de 2001, artículo VIII.

    Convalidación: Procede a solicitud de parte una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual está participando, hacia la categoría inferior en la misma materia, y únicamente para las personas que obtuvieron promedio de 70 o superior. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad.

III.—DE LAS NOTIFICACIONES

1.  Para todos los efectos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico, por lo que quienes ofertan deben señalar correctamente la dirección electrónico para atender notificaciones; por lo tanto, deberá mantener ese medio en óptimas condiciones, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto.

2.  En caso de no señalar dirección electrónico para notificaciones, o indicarla incorrectamente y de no encontrarse éste en óptimas condiciones al momento de efectuar la comunicación, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por realizada la notificación 24  horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado a esa oficina.

IV.—DE LA ASIGNACIÓN DE FECHAS PARA EXAMEN, LA SANCIÓN, LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

    Asignación de fechas para examen: Se efectuará de manera aleatoria por un periodo de tres días, de acuerdo con las columnas 3 y 4 del cuadro que se indica al inicio de este cartel. Deben confirmar la asistencia a dicha prueba al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas, se le asignará el lugar, la fecha y la hora específica a cada una de las personas para la realización de la prueba, según corresponda, al correo electrónico señalado en la inscripción electrónica del concurso.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en el concurso y no retiren la fecha para realizar el examen, o habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados todos los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, no quedarán elegibles; por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

    Exclusión: Una vez asignada la fecha del examen específico no se aceptará ninguna solicitud de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados en los que corresponderá al Consejo de la Judicatura su valoración, siempre y cuando sea por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

    Reprogramación: La reprogramación de examen específico sólo se podrá solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha asignada y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS, o en su defecto por el médico o médica de empresa de la Institución.

Salvo en casos emergentes, que serán valorados por el Tribunal Examinador, no se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo.

En los casos en que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

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INFORMACIÓN GENERAL

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

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Consultas a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781, o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL

13 DE AGOSTO DEL 2010

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P. M.

Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,

SE HABILITAN  LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

San José, 02 de julio del 2010.

                                                                                                                                                                 MBA. Francisco Arroyo Meléndez

                                                                                                                                                                                             Jefe

C-Exonerado.—(IN2010056328).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres; por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 28, 41 y 45 de la Constitución Política.  La norma se impugna en cuanto establece que se impondrá una multa de un cuarenta por ciento de un salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo 1, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se conoce la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas. Estima el accionante que la sanción prevista vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad, si se toma en cuenta que asciende a la suma de 117.360 colones más un treinta por cierto adicional que se cobra sobre el valor de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, a favor del Patronato Nacional de la Infancia, lo que da un total de 152.568 colones. Adicionalmente, la infracción se sanciona además con la disminución de diez puntos de un total de cincuenta que se asignan a cada  persona, lo que significa que con solo estacionar en una zona demarcada con raya amarilla se pierden el veinte por ciento de los puntos otorgados. Alega que la infracción está equiparada en cuanto a la sanción, multa y disminución de puntaje a otras conductas cuyo ejercicio está plenamente demostrado con múltiples estudios técnicos, que sí constituyen en todos los casos un grave peligro para la seguridad vial, en perjuicio de terceras personas, tales como no dar prioridad de paso al tren, al entrar a una rotonda no ceder el paso al vehículo que viaje por dentro, que un vehículo de carga viaje con carga suelta, dañar o alterar los semáforos o señales de tránsito, alterar el taxímetro o “maría” etc. Refiere que el salario mensual de un chofer es de aproximadamente 195.441.85 colones, lo que significa que esa multa representa más de tres cuarta partes de ese salario, lo que demuestra que la misma es irrazonable y desproporcionada. Estacionar en zona demarcada con raya amarilla, no constituye ninguna amenaza para la seguridad vial y cuando mucho, podría ocasionar durante un cortísimo lapso, un leve congestionamiento de tránsito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de julio del 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(56833)                                                                                                                                                   Secretario

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-007524-0007-CO interpuesta por Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de Apoderado Especial Judicial de Marco Tulio Portilla Mora, para que se declare inconstitucional el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual dispone: “...Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato.” Manifiesta el apoderado del accionante que la norma en cuestión lesiona los artículos 39, 40, 42 y 56 de la Constitución Política. La impugna porque permite a la Dirección General del Servicio Civil inhabilitar a una persona para ingresar al Servicio Civil, facultad que se convierte en una sanción de carácter punitivo con carácter indefinido impuesta por una autoridad administrativa, la cual además, solo puede decretarse mediante ley, y no a través de un reglamento. Adicionalmente la inhabilitación permanente constituye una sanción perpetua, que además, limita el derecho al trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056831)                                                                                                                                    Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 09-000598-627-NO, de Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones contra el notario Francisco González Morales, este Juzgado mediante resolución número 401-JR-2010 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Francisco González Morales (cédula de identidad 1-760-084) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de junio del dos mil diez.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057742)                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000618-627-NO, de Registro Civil contra el notario Gerardo Velasco Avendaño, este Juzgado mediante resolución número 320-JR-2010 de las trece horas trece minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Gerardo Velasco Avendaño (cédula de identidad 1-351-919) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de junio del dos mil diez.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057743).                                                                                                                                                  Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-001413-0627-NO, de Registro Civil contra Lorena María Fernández Quesada (cédula de identidad 1-707-901), este Juzgado mediante resolución Nº 0253-2010, de las once horas catorce minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de junio del dos mil diez.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057744).                                                                                                                                                  Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 007-000753-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Vinicio Campos, (cédula de identidad 2-0539-0077), este Juzgado mediante resolución Nº 184-2010, de las quince horas cuarenta y un minutos del nueve de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de junio del dos mil diez.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057746).                                                                                                                                                  Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-001193-0627-NO, de Registro Civil contra Rodolfo Arroyo Porras, (cédula de identidad 02-0274-0123), este Juzgado mediante resolución Nº 0228-2010, de las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de junio del dos mil diez.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057748).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000443-0627-NO, de Registro Civil contra Aída Gabriela Araya Cascante, (cédula de identidad 1-672-844), este Juzgado mediante resolución Nº 0098-2010, de las dieciséis horas dieciséis minutos del doce de febrero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057749).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 07-001233-0627-NO, de Archivo Notarial contra Nayudell Murillo Chavarría (cédula de identidad 1-706-371), este Juzgado mediante resolución Nº 0072-2010, de las dieciséis horas siete minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de junio del 2010

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057751).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000213-0627-NO, de Registro Civil contra Lic. Hasel Víquez Alvarado (cédula de identidad 1-0905-0317), este Juzgado mediante resolución 00147-2010 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057752).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000879-627-NO, de José Arguedas Durán contra Luis Chaverri Rivera, cédula de identidad Nº 1-0486-0696, este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, dispuso levantarle al citado notario la corrección disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a partir del siete de junio del dos mil diez.

San José, 10 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057754)                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000409-627-NO, de Rafael Ángel Víquez Trigueros contra Belisario Pérez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0130-0726, este Juzgado mediante resolución Nº 00298-09 de las once horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, modificado mediante Voto Nº 205-2009 del Tribunal de Notariado de las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057755)                                                                                                                                                   Juez

A Sarita Castillo Saborío, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-805-128, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 04-001267-627-NO, establecido en su contra por Ramal Blanco S. A., se dictó la resolución Nº 354-2010 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, se dispuso imponerle a la notaria pública Sarita Castillo Saborío, cédula de identidad Nº 1-805-128, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057756)                                                                                                                                                   Juez

Que en proceso disciplinario Nº 08-000141-0627-NO, establecido por Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario público Óscar Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad Nº 3-229-685, este Juzgado mediante resolución de las 16:00 horas del 25 de mayo del 2010, dispuso dejar sin efecto la suspensión impuesta al citado profesional publicada en el Boletín Judicial Nº 29 del 11 de febrero del 2010.

San José, 25 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057757)                                                                                                                                                   Juez

Que en proceso disciplinario Nº 07-001331-0627-NO, establecido por José Francisco Pérez Brenes contra el notario público Luis Fernando Chaverri Rivera, cédula de identidad Nº 1-486-696, este Juzgado mediante resolución de las 09:00 horas del 27 de mayo del 2010, dispuso aclarar los oficios de fecha 29 de enero del 2010, y la publicación del edicto Nº 40 del 26 de febrero del 2010, en el sentido de que, la suspensión permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción.

San José, 25 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057758)                                                                                                                                                   Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida María del Carmen Valverde Ureña, cédula de identidad número 1-0217-0184, quien fue mayor y laboró para el Inf Faval del Sur S. A.; vecina de Desamparados y falleció el veinticinco de julio del año dos mil seis; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300096-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de junio del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2010058448).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Conejo Cascante, cédula Nº 7-176-603, fallecido el 27 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000055-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000055-1025-LA. Luis Ángel Conejo Cascante a favor de Carmen Cascante Arias.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2010058512).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Abarca Arias, fallecido el 10 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000071-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000071-1025-LA. Ronny Abarca Arias.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2010.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(IN2010058551).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Guadalupe Guevara Medina, mayor, costarricense, casado una vez, de sesenta y dos años de edad, peón agrícola en Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula de identidad 5-0121-0405, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cien metros norte y cien metros oeste, de la Ferretería Fajari, casa esquinera blanca con azul, quien falleció el 13 de mayo del 2010 en Río Jiménez de Guácimo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de  trabajador fallecido Nº 10-300023-0477-LA (23-10), posible beneficiaria Flor Maritza Páez Páez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de julio del 2010.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN201058553).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la trabajadora fallecida de quien en vida se llamó Yendry Gabriela Pérez Vega, mayor, costarricense, casada una vez, educadora, cédula de identidad 7-0120-0957, con dos hijos, vecina de Guácimo, contiguo al Colegio Nocturno, en los apartamentos de color blanco, a la par de la Cruz Roja, en la planta baja, quien falleció el 18 de abril del 2007 en Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral. Expediente Nº 10-300004-0477-LA (04-10), gestionante José Miguel Hernández Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 10 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2010058555).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Teresa Chaves González, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula dos-ciento ochenta-trescientos cuarenta y nueve, vecina de San Sebastián, quien falleció el tres de enero del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de la fallecida, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 10-300001-0250-LA-2 (l-A-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 30 de junio del 2010.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2010058564).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Marco Tulio Morales Calderón, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-417-678, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso Consignación de prestaciones 10-300229-1024-LA a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 10-300229-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del siete de julio del dos mil diez.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2010058565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Pastrano Larios, fallecida el trece de abril del dos mil diez; y quien en vida portó la cédula de identidad Nº 2-0696-0577, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000397-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000397-1022-LA. María Auxiliadora Pastrano Larios a favor de Madalyn Arley Muñoz Pastrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del año 2010.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059987).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 316223-000 la cual es terreno potrero charrales. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca Méndez; al sur, José Ángel Delgado Jiménez; al este, río sin nombre, y al oeste, camino público con un frente a el de setecientos noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A., contra Metoya del Nuevo Milenio S. A. Expediente Nº 09-022699-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059430).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0035584-000 la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada siete para construir y se destinara para uso habitacional. Situada en el distrito 0A Platanilla, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Hermanos Solano Garita Sociedad Anónima; al sur, calle común con ocho metros de frente; al este, lote ocho, y al oeste, lote seis. Mide: ciento ochenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A., contra Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco-Seiscientos Veintitrés BCMO S. A. Expediente Nº 09-022698-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059432).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0402-00004583-01-0902-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diez, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito primero San Isidro del General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta y cinco metros, veinte centímetros de frente; al sur, Rodrigo Araya Angulo; al este, Walter Vargas Chinchilla, y al oeste, Elsa Vargas Chinchilla. Mide: seis mil setecientos noventa metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Jiménez Villalobos contra Wálter Vargas Chinchilla. Expediente Nº 10-100225-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—RP2010185301.—(IN2010059485).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y prohibiciones al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento mil doscientos noventa y tres, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintinueve mil setecientos nueve A cero cero cero; que es terreno para la agricultura, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Henrich Boon; sur, Fernelly Valverde; este, Lote de Azarías Meza Solís, y al oeste, camino público. Mide: catorce mil trescientos veintitrés metros sesenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100854-0188-CI (Interno 911-09-R1) de Róger Piedra Piedra contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010185302.—(IN2010059486).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0311-00004662-01-0901-001; y con la base de once millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 353.248-001 y 002, y que se describe así: Terreno de cultivos, sito Cutris distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vásquez & Bendaña S. A.; sur, calle pública con 130,43 metros de frente y Rovi de San Carlos S. A.; este, Ramón Fernández Artavia y lote 8 B y Vásquez & Bendaña S. A., y al oeste, Rovi de San Carlos S. A. y Maderas Ecológicas Madeco S. A. Mide: once mil nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: nueve horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100386-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Ricardo Arrieta Rodríguez contra Arbolitos de Oro S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de junio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010185406.—(IN2010059487).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 438105, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHNM81WP2U015958, cilindrada 2500 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra The Kennrob Land Sociedad Anónima representada por Kendall Francis Avendaño. Expediente Nº 10-000844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010185491.—(IN2010059488).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal expediente 09-000152-0622-PE; a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo matricula 813359 marca Hummer categoría automóvil cilindrada 3500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Transacciones Agomenazay R J K Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-001078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010185492.—(IN2010059489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete siete nueve cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonel Quirós y Edgar Hidalgo; al sur, calle con diez metros; al este, Aida Montoya Centeno, y al oeste, Rosa Saborío. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez con la base de cinco millones novecientos veintiún mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Molina Quesada y Róger Guillermo Solano Acuña. Expediente Nº 10-000541-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010185497.—(IN2010059490).

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones de la Ley 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, y con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cinco siete seis seis cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 46 A. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 1 con 6.93 metros; al sur, lote 16; al este, lote 45, y al oeste, lote 47. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un o veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Jesús Maroto Maroto y Luz María Maroto Solano. Expediente Nº 10-000305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010185538.—(IN2010059491).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real número ciento ochenta mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote cuarenta y seis V, sito en distrito quinto San Francisco del cantón primero de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote cuarenta y siete; al sur, con lote cuarenta y cinco; al este, con Junta de Protección Social de San José; y oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100061-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Jesús Castro Chinchilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010059583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y al ser las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los EEUU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento treinta y tres-triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, Sardinal, cantón 05, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irmina Moraga; al sur, Juan Carlos Pizarro Moraga; al este, Juan Carlos Pizarro Moraga; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EEUU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EEUU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guzmán & Castro Sociedad Anónima contra Deisy Viviana Villa Reyes. Expediente Nº 10-000240-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010059614).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor. 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cincuenta y ocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de tres millones trescientos quince mil ciento veinte colones veintisiete céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Arenal, del cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima; y al oeste, María Isabel Main Salas. Plano G-cero ocho uno cuatro ocho nueve uno-dos mil dos. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cincuenta y ocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de seis millones setecientos treinta mil seiscientos noventa y ocho colones setenta y tres céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matricula número: ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Arenal, del cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con una medida de seiscientos metros cuadrados. Linderos: al norte, Ana Yisell Murillo Marín; al sur, Murymar de Arenal S. A; al este, calle pública con quince metros trece centímetros lineales; y al oeste, Murymar de Arenal S. A. Plano G-cero ocho uno dos seis ocho cuatro-dos mil dos. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca número ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, sea con la suma de por la primera finca de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta colones veintiún céntimos y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base de la finca número ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la suma de cinco millones cuarenta y ocho mil veinticuatro colones cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas, sea por la finca número ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la suma de ochocientos veintiocho mil setecientos ochenta colones seis céntimos y por la finca número ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones sesenta y ocho céntimos, en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas. Se rematan por ordenarse así en Expediente 10-100128-0927-CI (137-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Murillo Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 23 de junio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010185419.—(IN2010059729).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de infracción 2007295537 sumaria 08-000274-0494-TR; a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 292907 marca Isuzu, estilo Trooper LS, año 1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez con la base de seiscientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Norman Vargas Barrantes contra Ricardo Barrantes Chacón. Expediente Nº 04-001314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010059842).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0567-00087905-01-0001-001 y servidumbre de alcantarillado sanitario; a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548229-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad León Soto Limitada, Diana Morales Valenzuela, Propiedades de Jiménez Quirós S. A., Lufran S. A., Mariana Cavaría González, Empresa Agrícola San José S. A., y Flor de María Calvo Rey, todos en parte; al este, calle pública, Rodolfo Berrenechea Bolandi y Misión Bautista de Costa Rica, y al oeste, calle pública, Sociedad León Soto Limitada, Diana Morales Valenzuela y Carmen García Carazo. Mide: diez mil doscientos setenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sarria S. A., contra CLF-CRC Latin America S. A. Expediente Nº 10-006065-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—RP2010185632.—(IN2010059885).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165163-000 la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Bermúdez Angulo; al sur, resto del taller mecánico Lince Sociedad Anónima con servidumbre de paso en medio de seis metros; al este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, Willy Rogelio Bermúdez Angulo. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de treinta y dos millones sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Willy Rogelio Bermúdez Angulo. Expediente Nº 10-000166-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010185651.—(IN2010059886).

A las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00016231-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 298.002-000, que es terreno para construir con tres apartamentos sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Yetty Segura Granados; al sur, Lidieth Barrantes Murillo; al este, Ramírez y Ugalde S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del quince de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 10-100553-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones El Alce Ramonense JMA S. A., contra Soryn Mauricio Méndez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010185656.—(IN2010059887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39180-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Abarca Arias; al sur, calle pública con veintidós metros; al este, Omar Barboza y Edwin Arce, y al oeste, calle pública con treinta y uno punto cuarenta y nueve metros. Mide: mil doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. II) Con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53715-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Acevedo Acevedo; al sur, calle pública con once punto treinta y tres metros; al este, Edwin Arce Ulate, y al oeste, Carmen Acevedo Acevedo. Mide: doscientos setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones para la finca 39180-000 y la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones por la finca 53715-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones por la finca 39180-000 y la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones por la finca 53715-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Rueda Salazar. Expediente Nº 10-000192-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010185708.—(IN2010059888).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de setenta millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181375-000 la cual es terreno lote cinco A para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Somugo S. A.; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote cuatro, y al oeste, lote seis. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de cincuenta y dos millones setecientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de diecisiete millones quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Segura Sáenz y Luis E. Segura Valladares contra Luis Esteban González Garita. Expediente Nº 10-001234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—RP2010185758.—(IN2010059889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 114-I, terreno con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 107; al este, Invu; y al oeste, lote 112. Mide: ciento cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo, segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima, contra Ana Isabel Pitty Pitty, y Aristides Centeno Arauz. Expediente número: 10-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010060183).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, y con la base de ochenta y cinco millones doscientos nueve mil novecientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454845-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 8 de Xinia Morera Araya; al sur, lote 7 Virginia Araya Chaves; al este, calle pública con 11.4 metros de frente y al oeste Corporación de Witta S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de sesenta y tres millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de veintiún millones trescientos dos mil cuatrocientos noventa y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Rodríguez Pérez. Expediente número: 09-006486-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010060190).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 733531, marca Subarú, año 2008, Vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Expediente Nº 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010060349).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de doscientos cinco mil ochocientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00037370-000 la cual es terreno finca filial uno de dos plantas destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera y calle condominal; al sur, Cecilia Barrantes Araya y área común libre; al este, finca filial dos, y al oeste, área común libre. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Morales Arias, Gibraltar del Norte Sociedad Anónima representada por Ileana Moreira Solano. Expediente Nº 10-000570-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010060350).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos cinco mil seiscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Guápiles, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de diecinueve punto sesenta y seis metros; al sur, con Gloria Vargas Guerrero; al este, con Wilberth Vallecillo Matamoros, y al oeste, Manuel Vallecillo Matamoros. Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuatro mil doscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de catorce millones setecientos un mil cuatrocientos cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Gisella Ortega Quirós. Expediente Nº 09-001194-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de junio del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2010060388).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, marca Hyundai, estilo, Tiburón FX, año 1997, Vin KMHJG34FXVU065143, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diez con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Juan Didier Chavarría Zúñiga. Expediente Nº 10-000074-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010060403).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado, citas 0563-00009144-01-0001-001 y plazo de convalidación; a las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00179917-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros 93 centímetros; al sur, Luis Edgar Abarca; al este, Jorge Chin Wo Mata, y al oeste, Armando Arias Villalobos. Mide: seiscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Ismael Jiménez Monge, Mayta JH S. A. Expediente Nº 09-009901-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010060214).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de tres millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00380139-000 la cual es terreno para construir 7-B. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de Hatillo; al este, Proyecto Once de Abril S. A., y al oeste, Proyecto Once de Abril S. A. Mide: noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco, mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bayardo Quintanilla Dávila contra Gerardo Antonio Castro Osullivan. Expediente Nº 10-001016-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2010185870.—(IN2010060243).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las diez horas del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis millones novecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos veintinueve-triple cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jair Boza Camacho; al sur, Carlos Alvarado Calderón; al este, calle pública con 12m 43 cm, y al oeste, Jair Boza Camacho. Mide: trescientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susana Marcela Vargas Elizondo. Expediente Nº 09-003142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010060601).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 552657, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU016116, cilindrada 1500 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Saúl Carrero Toledo. Expediente Nº 08-024468-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010186009.—(IN2010060879).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 086705-000 la cual es terreno para construir Lote L-23. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corliza S. A.; al sur, Corliza S. A.; al este, calle pública con nueve metros de frente, y al oeste, Alcides Granados Moya. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mi diez, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de novecientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gloria Lizabet Martínez Galagarza. Expediente Nº 10-000291-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010186182.—(IN2010060890).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las once horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil ciento uno-cero cero ocho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ericka y Alejandra Ávila Solís; al sur, Vilma Cecilia Ávila Rojas y Carolina Cortés Ávila; al este, Rafael Villalobos Venegas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y. para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón ciento quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan de Dios Fernández Cordero contra Emilio Ávila Rojas. Expediente Nº 10-000509-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 abril del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010060940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 323507, marca Mitsubishi, año 1995, Vin chasis JA4MR41H7SJ020062, cilindrada 3000 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y tres mil ochenta y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Luis Araya Hernández. Expediente Nº 08-024760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010060973).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Valverde Navarro, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Cajón, Pérez Zeledón, cédula número 1-0212-0613 a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100418-0188-CI interno 450-08-JB-3. Sucesorio de María Valverde Navarro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010185830.—(IN2010060246).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Inmobiliaria e Inversiones R & G Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485498 representada por María Roxana Guerrero Falcon, mayor, soltera, administradora de empresas, vecino de San José, cédula número 6-185-660, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno charral sito en Tambor distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con: Rolbin Gerardo Guerrero Naranjo, al sur con Ricardo Rodríguez Peraza, Benedicto Guerrero Sánchez, Víctor Julio Charpentier Artavia, Leonel Hernández Mesén al este, con río Pánica y oeste, con Benedicto Guerrero Sánchez con una medida de diecinueve mil trescientos sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos cero cinco ocho cuatro nueve-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consencuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de cincuenta millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 06-160141-642-AG-1 de Inmobiliaria e Inversiones R & G Centroamérica Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2010185149.—(IN2010059103).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000120-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franklin Cabalceta Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0266-0738, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola, Ronald y Roger amos Cabalceta Álvarez y Río Enmedio; al sur, con Roger Cabalceta Álvarez; al este, con Río En medio y al oeste, con Ronald Cabalceta Álvarez con servidumbre agrícola en medio. Mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1352594-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de frijoles, pastos maíz, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Franklin Cabalceta Matarrita. Expediente 10-000120-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de junio del 2010.—Lic. José Wálter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010185180.—(IN2010059104).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000042-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Oconor Matarrita, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín de la Talabartería El Gato Mondull 500 metros al noroeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0095-0795, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es la siembra de cultivos anuales. Situada en el distrito Sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte con Rafael Sánchez Padilla; al sur, con Hellen Fabiana Guadamuz Zúñiga; al este, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y siete centímetros lineales y al oeste con río Santa Bárbara. Mide: tres mil noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1275436-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que este información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y sembrado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Oconor Matarrita. Expediente 10-000042-0391-AG Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010185181.—(IN2010059105).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por El Mono Escocés S. A. cédula jurídica 3-101-260838 representada por James Mc Kinven, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Playa Blanca de Paquera, Puntarenas, pasaporte de Escocia número 702029854 para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con tacotales y árboles frutales para construir sito en Playa Blanca de Paquera, distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle privada; al sur, con calle pública a playa Blanca; al este, con Rolando Núñez López; y al oeste, con calle pública hacia playa Naranjo con una medida de dos hectáreas seis mil ochocientos sesenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-197091-94. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de cesión de derecho, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 07-101049-642-AG-1 de El Mono Escocés S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2010059837).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-l00254-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico González Núñez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Pablo de Turrubares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos cuatro, profesión oficial de policía y María Isabel Arce Salazar, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pablo de Turrubares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos treinta y cuatro-cero cincuenta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito cuarto, cantón dieciséis, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, quebrada difuntos; al este, camino público; y al oeste, Irma Arce Salazar. Mide: diecisiete mil cuatrocientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-800588-89. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y carriles, actos tendientes a impedir el ingreso de cazadores furtivos y madereros y siembra de pasto y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Isabel Arce Salazar. Expediente Nº 09-100254-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010059884).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-001802-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Eduardo Calderón Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Macho Gaff, San Isidro, El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0880-0131, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Calderón Quirós; al sur, Donay Prado Durán; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros y 93 centímetros; y al oeste, Juan José Ángulo Garita. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble de Blanca Nieves Calderón Quirós desde el nueve de diciembre del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Eduardo Calderón Quirós. Expediente Nº 08-001802-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010185720.—(IN2010059891).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000965-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Gómez Calderón, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paso Macho, San Isidro del Guarco, Cartago, portador de la cédula de. identidad vigente que exhibe número 3-302-463, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y oeste con José Oldemar Gómez Calderón; y al oeste, con calle pública con un frente de veinticinco metros. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre el 15 de enero de 1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la limpieza del terreno, cuidar las cercas y los frentes a calle pública, así como la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marco Tulio Gómez Calderón. Expediente Nº 08-000965-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010185721.—(IN2010059892).

Napoleón Rodríguez Payán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 7-066-0525, vecino de Paraíso de Bananito Sur de la provincia de Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para construir, situado en Bananito Norte, distrito cuatro de Matama, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado L-436632-1997. Linda: al norte, con Standart Fruit Company de Costa Rica; al sur, con calle pública; al este, con Digna García Torrentes; y al oeste, con Rafael Quesada Brenes. Fue estimado el inmueble en la suma de ochocientos setenta y cuatro mil doscientos colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria 09-160078-465-AG (A-l).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2010.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—RP2010185737.—(IN2010059893).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000233-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita de Pococí, Limón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Balastre de la Teresa de la Rita de Pococí, un kilómetro al este del abastecedor de los hermanos Pérez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0107-0720, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno cementerio. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de noventa y dos metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita de Pococí, Limón; al este, calle pública con un frente de 82 metros con sesenta y ocho centímetros lineales; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita de Pococí, Limón. Mide: siete mil setecientos veintiún metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizaran los señores Fernando Ramírez Alfaro, Adilio González Agüero y Jorge León Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a cementerio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita de Pococí, Limón;  Expediente Nº 10-000233-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010185755.—(IN2010059894).

Se hace saber que al señor Emir Piedra Navarro, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San José, Desamparados, Frailes, La Violeta, un kilómetro al norte de la iglesia de Frailes, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y tres-doscientos noventa y cinco, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre, la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza: terreno de café, situado en distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José, Linda: al norte, calle pública con un frente de sesenta y seis metros con setenta y seis centímetros; al sur, Allan Piedra Navarro; al este, Allan Piedra Navarro; y al oeste, Allan Piedra Navarro. Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1207418-2008 de fecha 5 de febrero del 2008. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 10-100079-217-CI. Información posesoria promovida por Emir Piedra Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010185759.—(IN2010059895).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000448-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Espinoza Rosales, quien es mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad numero 5-0136-01268, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situado en: distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral G-413237-97, medida: 206,30 m2. Linderos: norte, Doris Sánchez Vallejos; al sur, calle pública con diez metros treinta y dos decímetros lineales frente a ella; este, calle pública con veinte metros lineales frente a ella; y al oeste, Noemi Leal Ángulo. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢5.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por herencia adjudicada en proceso sucesorio de quien fuera su padre Salvador Valerín Rodríguez, cédula 6-177-940, el 29 de mayo del 2008 y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas perimetrales y chapeas periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 3 de diciembre del 2008 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010185761.—(IN2010059896).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Juárez Juárez, cédula cinco-uno tres siete-cuatro cero dos, quien fue casado una vez, ganadero, vecino de San Vicente de Nicoya, de la escuela quinientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a quienes crean tener las calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cinco-dos mil diez, de la notaría de Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza en Nicoya, Guanacaste costado norte de la iglesia católica nueve.—Nicoya, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2010058452).

Se emplaza, a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Daisy Villegas Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, El Brasil, con cédula de identidad número dos-cero uno seis nueve-cero cinco cuatro ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del Banco Popular cien metros al sur y veinticinco metros al este. Expediente 02-2010.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010058494).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fredesvinda Morales Salas, mayor, soltera, estilista, vecina de Condominio Monteflores, San Joaquín de Flores - Heredia, contiguo Mega Súper, casa número seis, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-ochocientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 006-09 Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010058496).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Luis Prieto Hernández, mayor, casado, militar, vecino de Estados Unidos Kansas City tres dos cero S cinco uno st Street, portador del pasaporte de su país cero uno cinco dos uno cinco ocho cero seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-10 Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010058497).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alicia Solano Álvarez, a las quince horas del catorce del trece de  julio del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Trinidad Chaverri Chaverri c.c. Juana Chaverri Mena. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos, cincuenta metros al este. Teléfono dos dos ocho uno uno cero uno uno.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010058506).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alicia Solano Álvarez, a las catorce horas del catorce del trece de julio del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jorge Vicente Solano Solano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria    de la Lic. Jeannette   Salazar   Araya,   con   oficina   abierta   en   Guadalupe, exactamente  del Colegio  de  Microbiólogos  cincuenta   metros  al  este. Teléfono: dos dos ocho uno uno cero uno uno.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Jeannette   Salazar   Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010058507).

Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria Pública de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Arnulfo Vargas Bermúdez, cédula tres-uno ocho ocho-dos uno uno, bajo el Expediente 0002-2010. Que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, Bufete N 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil diez.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010184660.—(IN2010058921).

Ante mi notaría se han apersonado por medio de escrito con fecha del cinco de julio del año dos mil diez, los suscritos, Consuelo Calderón Castro, viuda en primeras nupcias, cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-trescientos noventa y dos, Luz Virginia Chaves Calderón, cédula uno-cuatrocientos setenta y dos-ochocientos, Idalie Chaves Calderón, cédula uno-cuatrocientos noventa y cuatro-ciento quince, Gerardo Chaves Calderón, cédula uno-quinientos quince-novecientos cincuenta y dos, Juan Moisés de los Ángeles Chaves Calderón, cédula uno-quinientos cincuenta y dos-quinientos cincuenta y tres. Rosa Lía Chaves Calderón, cédula uno-setecientos noventa y cuatro-setecientos ochenta. Rosa de Dolores Chaves Calderón, cédula uno-setecientos noventa y cuatro-setecientos setenta y nueve. Francisco Abel de los Ángeles Chaves Calderón, cédula uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos dieciocho. Marianita del Carmen Chaves Calderón, cédula uno-ochocientos treinta y nueve-setecientos treinta y ocho. Elpidio Isidro Chaves Calderón, cédula uno-seiscientos treinta-cuatrocientos setenta y seis. José Miguel Chaves Calderón, cédula uno-ochocientos noventa y nueve-ciento diecisiete. Alba María del Carmen Chaves Calderón, cédula uno-seiscientos setenta y dos-setecientos trece. Óscar Emilio Chaves Calderón, cédula uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos treinta y ocho. Olga Lis del Carmen Chaves Calderón, cédula uno-setecientos tres-doscientos cincuenta y siete. Mauricio Alberto Chaves Calderón, cédula uno-novecientos ochenta y nueve-quinientos sesenta. Clara María de los Ángeles Chaves Calderón, cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-setecientos treinta y siete. Felipe Antonio Chaves Calderón, cédula uno-mil cincuenta y ocho-novecientos dieciocho. Joaquín Hernaldo Chaves Calderón, cédula uno-mil noventa y tres-novecientos treinta y nueve. Todos mayores de edad, las mujeres del hogar, y los hombres agricultores, Rosalía, José Miguel Mauricio, Felipe, Hernaldo, Óscar Emilio, son solteros el resto casados una vez, y vecinos de Las Cenizas de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del cementerio, las mujeres del hogar, y los hombres agricultores, en calidad de únicos y universales herederos de quien en vida fue Miguel Chaves Mora, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula uno-ciento ochenta y ocho-ochocientos doce, vecino de La Angostura de Pérez Zeledón, fallecimiento inscrito en el Registro Civil. También se nombró como albacea y aceptó en este acto el señor Juan Moisés Chaves Calderón, de calidades dichas. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se esta realizando, el sucesorio del causahabiente antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San Isidro Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de Coopealianza, edificio Karofis segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, primero de julio de dos mil diez.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010184663.—(IN200058922).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Amado Araya Calvo, viudo, agricultor, vecino de Ciudadela Blanco, San Isidro de El General, cincuenta metros oeste del Abastecedor La California, portador de la cédula de identidad número 2-171-943. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100123-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—Nº RP2010184664.—(IN201058923).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sonia Sánchez Alvarado, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Montes de Oca, barrio San Rafael, Urbanización Andrómeda, casa ciento nueve, San José, con cédula de identidad número uno-tres siete siete-cinco cinco cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-001. Notaría del bufete Vargas Duarte & Asociados.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010184690.—(IN201058924).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión señor José Ángel Coto Masís, quien fue mayor, casado una vez, zapatero, vecino de San José, La Uruca, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010. Notaría de la Lic. Omayra Durán Páez, notaria pública, sita en el Oficentro Colonial, diagonal a la esquina suroeste del Invu, barrio Amón, San José.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010184691.—(IN2010058925).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de quien en vida fue Henry George Kelm Jr, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, siendo Kelm su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 141641233, vecino de Quepos, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría sita en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso; oficinas de Álvarez Jiménez de Pass, para reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce julio del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº RP2010184738.—(IN2010058926).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Montoya Montoya, quien fuera casado una vez, pensionado, cédula seis-cero treinta y tres-setecientos sesenta y tres, vecino de Dulce Nombre de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000292-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº RP2010184858.—(IN2010058927).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Faustino Zelaya Angulo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero setenta y dos-quinientos ochenta y seis, vecino de Barranca Puntarenas, Riojalandia ciento veinticinco metros oeste de la iglesia para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010184859.—(IN2010058928).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Cristina Chaves Artavia, mayor ama de casa, casada una vez, cédula uno seiscientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-10. Notaría del bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—San Ramón, Alajuela.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010184868.—(IN2010058929).

Mediante resolución firme de esta notaría de las 11:00 horas del 23 de junio del 2010, se nombró como albacea provisional al señor Edward Bryan (nombres) Rentel (apellido), nacional de los Estados Unidos de América, pasaporte de su mismo origen número 4289252, en el proceso sucesorio notarial que se tramita ante la suscrita notaria en el expediente número cero uno-dos mil ocho, a nombre de quien en vida se llamó Edward Rentel (el primero nombre y el segundo apellido), nacional de los Estados Unidos de América, pasaporte de su mismo origen número 910802043.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010184899.—(IN2010058930).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Pablo Bolaños Solís, quien en vida fuera mayor, soltero, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, del hipermás de Curridabat doscientos metros al este y doscientos al norte, casa esquinera a mano izquierda, de oficios estudiante universitario, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a manos de quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil diez, notario Rónald Joaquín Campos Arias, ubicada en calle siete, entre avenidas seis y ocho, casa número seiscientos veintiuno.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Rónald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010184900.—(IN2010058931).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Moreno Solano, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula 6-190-150, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del bufete del licenciado Ladislao Wilber Calderón Pérez, costado norte de la Municipalidad de Puntarenas. Fax 2661-4873.—Lic. Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010184983.—(IN2010058932).

Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Rita Teresa Vargas Fernández, quien fue viuda una vez, ama de casa, vecina de el Carmen de Guadalupe, cédula 1-253-333. Para que dentro del término indicado comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010185439.—(IN2010059502).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Oldemar Quesada Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-doscientos once-cero cincuenta y tres, vecino de Barrio Invu, Las Juntas de Abangares. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100025-0403-CI. Sucesión de Oldemar Quesada Villalobos, promovido por Carmen Yadira Rojas Badilla.—Juzgado Contravencional de Abangares, 12 de mayo del 2010.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza—1 vez.—RP2010185447.—(IN2010059503).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Aguilar Naranjo, quien fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula dos-cero doscientos treinta y uno-doscientos diez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-100012-0477-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2010.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—RP2010185469.—(IN2010059504).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Isidro Peraza Bustos, conocido como Oldemar Peraza Bustos, mayor, casado una vez, quien fue vecino de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-093-609. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2010. Notaría de la licenciada Gloriana Carmona Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010185557.—(IN2010059505).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, treinta metros este iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Zamora Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad numero nueve-cero cincuenta y uno-setecientos ochenta y tres. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 10 de junio del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010059592).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi despacho María Isabel Torres Hidalgo, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos ochenta y uno-seiscientos setenta y seis; Óscar Eduardo Ramírez Miranda, casado una vez, comerciante, cédula nueve-cero cuarenta y nueve-trescientos once; Mario Enrique Ramírez Corrales, casado una vez, microbiólogo, cédula uno-seiscientos dos-ochocientos ochenta; Isabel Cristina, casada una vez, ama de casa, cédula uno-seiscientos ochenta y siete-trescientos noventa y cinco; Gerardina del Socorro, soltera, ama de casa, cédula uno-seiscientos noventa-cero veinticuatro; Juan Carlos, casado una vez, carnicero, cédula uno-seiscientos veintiocho-setecientos cincuenta y ocho; Óscar Alberto, casado una vez, chofer, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-novecientos veintisiete y Mauricio Enrique, casado una vez, mensajero, cédula uno-ochocientos cuarenta y ocho-cero treinta y ocho, los último cinco de apellidos Ramírez Torres, y todos vecinos de Escazú, San José, me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Óscar Ramírez Trejos, quien fue casado dos veces, comerciante, vecino de Escazú, cédula uno-ciento ochenta y seis-setecientos veinticuatro. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 003-2010.—Escazú, 14 de julio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010059619).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi despacho la señora María Isabel Torres Hidalgo, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos ochenta y uno-seiscientos setenta y seis y Jorge Andrés Ramírez Torres, soltero, estudiante, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta, ambos vecinos de Escazú, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Ana Lorena Ramírez Torres, quien fue divorciada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, cédula uno-ochocientos noventa y nueve-quinientos setenta. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo verifican la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente número 004-2010.—Escazú, 14 de julio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010059620).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Benilda Zeledón Araya, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Sámara, Barrio El Canto de los Gavilanes, costado oeste del Hotel Las Palmeras, con cédula número 05-0136-1041. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-000303-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 5 de julio del 2010.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez—1 vez.—(IN2010059849).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Ramírez Cerdas, quien fuera mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, contiguo a la Funeraria Nuestra Señora de Ujarrás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000048-0640-CI.—juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010185572.—(IN2010059897).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Cristina Fernández González, quien era mayor, soltera, docente, vecina de Aserrí, del puente Cañas, ciento cincuenta metros sur y ciento diez oeste, calle La Feliciana, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-ochocientos cincuenta y siete, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a la sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta- noventa catorce y veintidós treinta-cero seis sesenta y cuatro. Expediente Nº 02-2010. Notaría del Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—Paso Ancho, San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010185573.—(IN2010059898).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nicomedes Jiménez Román, cédula tres-cero siete tres-cuatro ocho cero, quien fuere casado por segunda vez, vecino de Ciudad Quesada. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2010. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010185578.—(IN2010059899).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Juan Vicente Bolaños Ramírez, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y tres, mayor, casado una vez, agricultor y de Zoraida Alvarado Vega, cédula de identidad dos-ciento setenta-doscientos cuarenta y ocho, mayor, viuda, del hogar, ambos vecinos de Grecia, Puente de Piedra, la Y Griega, doscientos oeste. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil diez. Notaría del bufete Pérez Montes.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010185595.—(IN2010059900).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue el señor Víctor Manuel Morales Hernández, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Cartago, Residencial Cartago, casa número veintidós H, cédula uno-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2010. Notaría del Bufete de la licenciada Kattia Vanessa Ramos González, notaria pública directora del proceso en sede notarial.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2010185626.—(IN2010059902).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Albino Ramírez Vargas, quien fuera mayor, taxista, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad numero 4-088-169. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-001390-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—RP2010185627.—(IN2010059903).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Monge Solís, mayor, divorciado, agricultor, con cédula número uno-trescientos treinta y cuatro-ochocientos noventa y tres, vecino de Las Mellizas de Sabalito de Coto Brus. Para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 10-100021-920-CI-2 de Jorge Monge Solís, promovido por Vilma Eugenia Gutiérrez Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de abril del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2010185673.—(IN2010059904).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Herrera Castillo, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-quinientos siete, el día tres de julio de dos mil diez y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abelardo Herrera Rodríguez, quien al momento de su deceso era mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos- cero cuarenta-ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, altos del Edificio D’ambrossio.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010185689.—(IN2010059905).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Juan Mora Cerdas, mayor, costarricense, pensionado, con cédula de identidad uno-cero ciento treinta y ocho-cero ciento setenta y siete, y Lourdes Chinchilla Rojas, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y nueve-cero ochocientos veintitrés, mujer de su hogar, quienes fueron ambos vecinos de San Juan de Dios de Desamparados. Para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete del Licenciado Víctor Raúl Obando Mendoza.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010185753.—(IN2010059906).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Cascante Álvarez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, Rincón Grande, de la línea del tren, 25 metros este, y portadora de la cédula de identidad número nueve-cero trece-trescientos veinticuatro, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000054-0223-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 1º de julio del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez—1 vez—(IN2010059952).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Cordero Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-000487-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33543.—Exento.—(IN2010059834)..

3 v 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad José Rancel Loría Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha quince de junio del año dos mil diez. Expediente Nº 10-400423-924-FA (NI. 431-10).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010058597).

MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Candy Orozco Mosquera, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 06-400850-300-FA (NI. 867-06), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Ronald Josué, Jeremy Steven, Sheily y Ericka Paola, todos de apellidos Orozco Mosquera, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Candy Orozco Mosquera, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con el artículo 5º y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de las menores de edad Sheily y Ericka Paola ambas de apellidos Orozco Mosquera, en el hogar de la señora Olga Mosquera Gómez, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se les ha conferido en esta resolución y mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional, por medio de comisión dirigida al Juzgado Contravencional de la Fortuna, San Carlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2010.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010058598).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Marta Julia Quesada Vargas. Expediente número 09-100228-642-C.I. (1) presunto insano Ana Deysi Araya Quesada. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karla Gabriela Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—(IN2010059176).

Irma Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Nhaguir Arroyo Sandí  y Randall Fernando Zeledón, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 09-002575-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de enero del año dos mil diez. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Milena, Daniela Eugenia, Roy, María Fernanda y Fabiola todos Zeledón Arroyo, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Nhaguir Arroyo Sandí y Randal Fernando Zeledón, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Rocío Elena Ruiz Ruiz Floriberto Sánchez Fonseca en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Se nombra como depositaría provisional de los menores referidos a su abuela materna señora María Eugenia Sandí Castro, a quien se le concede un plazo de tres días para que se apersone a este Despacho a aceptar al cargo, además en ese mismo acto, deberá de rendir declaración sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de los demandados, y será hasta que lo anterior haya sido cumplido en que se ordenará la notificación de los demandados por medio de edicto, por lo anterior deberá la entidad actora apersonar a la brevedad posible a la señora Sandí Castro. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Lic. Mauricio Chacón Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Nhaguir Arroyo Sandí y otro; expediente 09-002575-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de junio del 2010.—Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(Exonerado).—(IN2010059219).

Lic. Agustín Díaz Delgado Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 08-001286-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y uno minutos del treinta de junio de dos mil diez. Proceso insania establecido por María Elena Alpízar Lara, mayor, divorciada, vecina de El Roble de Alajuela, cédula de identidad número 2-301-690, a favor de su hijo Randall Alberto Calvo Alpízar, mayor, soltero, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad número 2-0509-0409.-Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I.—Hechos Probados. 1… 2… 3… 4… II.—Sobre el fondo. III.—IV.—V.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por María Elena Alpízar Lara, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del joven Randall Alberto Calvo Alpízar. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo quinientos nueve, folio doscientos cinco, asiento cuatrocientos nueve. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a su madre María Elena Alpízar Lara, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. En vista de que el insano no posee bienes inscritos a su nombre, se exime a la curadora de la rendición de garantía, al tenor de los dispuesto en los artículos 200 y 241 del Código de Familia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. 4) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 5) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. M.Sc. Agustín Díaz Delgado Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra María Elena Alpízar Lara; expediente 08-001286-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2010.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059412).

Se avisa que en este despacho los señores Marco Orsolini y Patricia Basile, solicita se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Kevin Gabriel López Badilla y Jason Eduardo Velásquez López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000288-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010059848).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se presentó a mí despacho la señora Nora María Rojas Montero, mayor, soltera, pensionada, vecina de Goicoechea, El Alto de Guadalupe, Urbanización El Roblar, casa número setenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos seis-doscientos sesenta y ocho, quien en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Mateo Rutherford, mayor, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual usa un solo apellido, casado una vez, traductor, quien exhibe como documento de identificación el pasaporte de su país número cero-cinco-siete-tres-dos-cinco-seis-tres-cinco, cuya fecha de expedición es cinco de noviembre del dos mil tres y fecha de vencimiento cuatro de noviembre del dos mil trece, domiciliado en el mil ciento veinte de Bancroft Way, Berkeley, California, me solicita que inicie la tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Leslie George Rutherford III, quien era mayor, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual registra un solo apellido, casado en terceras nupcias, militar retirado, documento del seguro social de su país número cuatro-siete-seis-catorce-seis-cuatro-tres-seis, domiciliado en su país en Shasta, California. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina de la suscrita notaria, situada en Goicoechea, Guadalupe centro, frente a la sucursal de Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.— Guadalupe, 15 de julio del dos mil diez.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010185618.—(IN2010059901).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Denis Fernando Bermúdez Cruz, mayor de edad, veintisiete años de edad, soltero, costarricense, jornalero, cedula de identidad número 2-583-175, nació el día diecisiete de abril del año mil novecientos ochenta y tres, en Upala, hijo de Claudio Bermúdez Molina, nacionalidad costarricense y de Blanca Nieves Cruz Cruz, nacionalidad costarricense, vecino del Santa Rosa de Upala, un kilometro al oeste de la escuela, casa de cemento, color blanco, mano derecha, y Xiomara  Rivera Orozco, mayor, veintidós años de edad, costarricense, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 2-923-147, nació el día veintinueve de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, en San Carlos, Alajuela, hija de María Rivera Orozco, nacionalidad nicaragüense, vecina de Santa Rosa de Upala, un kilómetro al oeste de la escuela, casa de cemento, color blanco con las ventanas celestes. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al Despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio Civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 2 de julio del dos mil diez.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010058442).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gumercindo Jiménez Barrantes, mayor, vive en unión de hecho, cédula número tres-cero doscientos dieciséis-cero ciento setenta y uno, costarricense, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, nacido en cantón de Turrialba, Cartago, el nueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis, vecino de Beverly, la Bomba, cincuenta metros del Bar Sillas Blancas, carretera a Limón, casa de madera, color celeste, hijo de Librado Jiménez Vargas, quien es fallecido y el nombre de la madre es María Barrantes Zúñiga, costarricense, viuda, vecina de la Bomba, Beverly y María Justina Cruz Pérez, mayor, unión de hecho, cédula número seis-cero ciento diez-cero setecientos sesenta y cinco, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, nacida en Paquera de Puntarenas, el nueve de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, vecina de Beverly, La Bomba, del Bar Sillas Blancas, carretera a Limón, casa de madera, color celeste. Sus padres son: Tomás Cruz Pérez, mayor, costarricense, viudo, vecino de Los Guidos de Desamparados; y Ferolina Pérez Cortez, fallecida. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-400358-0464-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona  Atlántica, Limón, 09 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2010058600).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio Civil los señores Manuel Mendiola Mendiola y Marlyn Cristina Chavarría García, costarricenses, de cuarenta y ocho y treinta y cuatro años de edad, respectivamente y por su orden, pescador y ama de casa, soltero y soltera, nativos de Sierpe de Osa de Puntarenas y Chacarita Central Puntarenas, el cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y uno y el once de junio de mil novecientos setenta y cinco la segunda, respectivamente, hijos el primero de Andrea Mendiola Mendiola, la segunda hija de Paulo Antonio Chavarría Castro y María de los Ángeles García Vega, portadores de las cédulas de identidad 6-0165-0569 el primero la segunda con cédula 6-0267-0935, y vecinos de Isla Venado 700 metros al noroeste de la escuela Florida. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 10-100014-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, 7 de junio del 2010.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2010059845).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Heidy Patricia González Hidalgo, mayor, estudiante, con 19 años de edad, nacida en Heredia el día 15 de diciembre de 1990, hija de Ángela Hidalgo Solís y José Joaquín González Soto, con cédula de identidad número 4-208-729, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia y Luis Diego Sánchez Villalobos, mayor, soltero ayudante de operador con 21 año de edad, nacido en Heredia, el día 4 de julio de 1989, hijo de Ramón Sánchez Salas y Olga Villalobos Méndez, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula 4-202-827. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-001493-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de julio del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2010059852).

Ante esta notaría, comparecieron Urania del Rosario Palacio Castillo, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C uno cuatro cero cero siete cero cuatro, de treinta y dos años de edad, soltera, comerciante, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia, hija de Sebastián Palacio González y Soledad Castillo Orozco y Manaces Flores Morales, cédula de identidad seis-doscientos nueve-trescientos noventa y dos, de cuarenta y tres años de edad, divorciado una vez, guarda de seguridad, vecino de la misma dirección, hijo de Pastor Flores Gómez y Vitalina Morales Concepción; y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia.. contiguo al Restaurante La Guaria, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—Heredia, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010185652.—(IN2010059907).

Edictos en lo Penal

Lic. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Manuel de Jesús Valladares Arévalo, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino de Honduras, Departamento de Morazán, ciudad de Talanejo, en el centro, calle San Diego, casa número 316 B. Como propietario registral del vehículo Freightliner, cabezal celeste, placa PCD-5870, en su condición de codemandado civilmente responsable, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 09-003114-0396-PE, en perjuicio de Inés Castillo contra Darwin Amador Mejía, por el delito de homicidio culposo; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Fiscalía de Liberia, Guanacaste, a las quince horas del 9 de julio del año dos mil diez. Siendo que en la causa penal 09-003114-0396-PE, seguida por homicidio culposo, en perjuicio de Inés Castillo contra Darwin Amador Mejía, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el codemandado civilmente responsable Manuel de Jesús Valladares Arévalo, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino de Honduras, Departamento de Morazán, ciudad de Talanejo, en el centro, calle San Diego, casa número 316 B. Como propietario registral del vehículo Freightliner, cabezal celeste, placa PCD-5870, en su condición de codemandado civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. María Fernanda Quesada Ramírez. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil resarcitoria. Liberia, Guanacaste, viernes 9 de julio del 2010. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al codemandado civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Lic. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal Auxiliar de Liberia. Causa: 09-003114-0396-PE. Se resuelve: Fiscalía Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas de día nueve de julio del dos mil diez. Siendo que en la causa penal 09-003114-0396-PE, seguida por homicidio culposo, en perjuicio de Inés Castillo contra Darwin Amador Mejía, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el codemandado demandado civil Manuel de Jesús Valladares Arévalo, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino de Honduras, Departamento de Morazán, ciudad de Talanejo, en el centro, calle San Diego, casa número 316 B. Como propietario registral del vehículo Freightliner, cabezal celeste, placa PCD-5870, en su condición de codemandado civilmente responsable, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía de Liberia.—Lic. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059968).